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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEST JURIDICA RICHA 6

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Título del test:
TEST JURIDICA RICHA 6

Descripción:
JURIDICA

Autor:
RICHA
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
24/04/2024

Categoría:
Personal

Número preguntas: 45
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Temario:
El derecho procesal: Es la rama del Derecho Privado que estudia lo relativo al castigo del delito a través del proceso Es la rama del Derecho Público que estudia lo relativo a la organización judicial, la jurisdicción, al derecho a la tutela judicial y a la función jurisdiccional a través del proceso Es la rama del Derecho Privado que estudia lo relativo a la organización judicial, la jurisdicción, al derecho a la tutela judicial y a la función jurisdiccional a través del proceso.
La regulación de los procesos y procedimientos correspondientes a la jurisdicción penal, es materia que se encuadra en: El derecho penal El derecho procesal penal El derecho procesal público.
Funciones del proceso penal: lus Puniendi, autorregulación del Estado, protección del imputado y protección de la víctima lus Puniendi, autolimitación del Estado, protección del imputado y protección de la víctima lus Puniendi, automatización del Estado, protección del imputado y protección de la víctima.
lus Puniendi: El proceso público es una de las formas mediante la cual el Estado, a través de los órganos jurisdiccionales penales, puede investigar delitos y, en su caso, imponer una pena a las personas culpables El proceso penal es una de las formas mediante la cual el Estado, a través de los órganos jurisdiccionales penales, puede investigar delitos y, en su caso, imponer una pena a las personas culpables El proceso penal es la única forma mediante la cual el Estado, a través de los órganos jurisdiccionales penales, puede investigar delitos y, en su caso, imponer una pena a las personas culpables.
El proceso penal se encarga de poner límites al Estado en la investigación y sanción de delitos: Protección del imputado Autolimitación del Estado Autorregulación del Estado.
La jurisdicción: Potestad del Estado para administrar justicia, independiente e imparcial, aplicando el Derecho, juzgando y haciendo que se cumpla lo juzgado Potestad del Estado para administrar justicia, independiente y parcial, aplicando el Derecho, juzgando y haciendo que se cumpla lo juzgado Potestad del Derecho para administrar justicia, independiente e imparcial, aplicando la potestad del Estado, juzgando y haciendo que se cumpla lo juzgado.
La competencia: Que un órgano encargado de administrar justicia tenga poder para hacerlo Que un órgano que no sea encargado de administrar justicia, pueda tener poder para hacerlo Que un órgano encargado de administrar justicia, no pueda tener poder para hacerlo.
La competencia objetiva: En atención al objeto del proceso o al sujeto, determina qué clase de Juzgado debe conocer en primera instancia o instrucción Regula la atribución a un órgano jurisdiccional determinado del conocimiento de las distintas etapas, incidencias, recursos y ejecución de un proceso Viene constituida por el lugar en el cual se comete el delito.
La competencia funcional: En atención al objeto del proceso o al sujeto, determina qué clase de Juzgado debe conocer en primera instancia o instrucción Regula la atribución a un órgano jurisdiccional determinado del conocimiento de las distintas etapas, incidencias, recursos y ejecución de un proceso Viene constituida por el lugar en el cual se comete el delito.
La competencia territorial En atención al objeto del proceso o al sujeto, determina qué clase de Juzgado debe conocer en primera instancia o instrucción Regula la atribución a un órgano jurisdiccional determinado del conocimiento de las distintas etapas, incidencias, recursos y ejecución de un proceso Viene constituida por el lugar en el cual se comete el delito.
La denuncia: Consiste en poner en conocimiento de las autoridades competentes la presunta comisión de un hecho constitutivo de delito Su objetivo es perseguir el hecho lícito enunciado Convierte a la víctima en parte del proceso.
Órganos receptores de denuncia: Cualquier autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y la Policía Judicial La autoridad judicial competente, el Ministerio Fiscal y la Policía Judicial La autoridad judicial competente, el Ministerio Fiscal, la Policía Judicial y la Guardia Civil.
La forma de la denuncia: Oral, personal y a través de mandatario Oral, personal, escrita y a través de mandatario Escrita, a través de mandatario y personal.
Los requisitos de la denuncia son: Identificación correcta del denunciante, y que se transmita información acerca de la comisión de un hecho no delictivo Identificación correcta del denunciante, y que se transmita información acerca de la comisión de un hecho delictivo Identificación correcta del denunciado y que se transmita información acerca de la comisión de un hecho delictivo.
Tienen la obligación de denunciar: Cualquier persona que presencie la perpetración de un delito público Quien, por razón de su cargo, profesión u oficio tenga noticia de algún delito privado Los componentes de la Policía Judicial, respecto de los delitos privados cometidos en su territorio o demarcación.
Los particulares pueden personarse como acusación en el procedimiento mediante: Querella Denuncia Según el caso, ambas.
Los delitos público se persiguen: Por denuncia Por querella Mediante ambas.
Los delitos semipúblicos pueden perseguirse mediante: Denuncia Querella Ambas.
Los delitos privados se persiguen mediante: Denuncia Querella Ambas.
El particular que, teniendo nada que ver con la víctima de un delito, pone en conocimiento de las autoridades un hecho delictivo mediante querella: No forma parte del proceso Forma parte del proceso como acusador particular Forma parte del proceso como acusador popular .
La víctima, o familiar de esta, que pone en conocimiento de las autoridades un hecho delictivo mediante querella: No forma parte del proceso Forma parte del proceso como acusador particular Forma parte del proceso como acusador popular.
Están sujetos a la obligación de denunciar: Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines en tercer grado Los hijos respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieran reconocidos Los ministros de cultos reconocidos legalmente, respecto de las noticias que les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
La detención no: Es una privación de libertad, de carácter provisionalísimo, adoptada por los particulares, la Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial con fines múltiples y variados tales como la puesta del detenido a disposición judicial y la realización de las investigaciones más urgentes Tiene carácter personal y provisionalísimo Cabe en principio, respecto de las faltas.
Se puede detener por falta si: El bien jurídico presenta valor de más de 400€ El delincuente no tiene domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle No existe peligrosidad suficiente como para prever otro delito.
La duración de la detención cuando el detenido sea un menor: 24 horas máximo 48 horas máximo 72 horas máximo.
La duración de la detención, por lo general, será de máximo: 48 horas 72 horas 120 horas.
La duración de la detención, en casos de delitos de terrorismo: 72 horas 120 horas 115 horas.
El vigilante de seguridad, en cuanto a la detención: Puede hacerlo en virtud de los mismos límites legales que cualquier ciudadano, según lo establecido en los artículos 490 y 491 del Código Penal Puede hacerlo como autoridad, siempre como auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en los artículos 490 y 491 del Código Penal Puede hacerlo en virtud de los mismos límites legales que cualquier ciudadano, con algunas excepciones que le aportan mayor margen de discrecionalidad que a los ciudadanos en general, según lo establecido en los artículos 490 y 491 del Código Penal.
El vigilante de Seguridad Privada: Detiene para poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos Detiene para poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos Detiene para poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes sin relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo: Flagrante delito en una joyería en la misma acera Los supuestos de persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones sin relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia o protección Desplazamientos EXCEPCIONALES al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Requisitos a tener en cuenta el vigilante de Seguridad Privada al efectuar una detención: Debe restringirse la libertad del detenido para asegurar su persona e impedir las comunicaciones que pudieran perjudicar la instrucción de la causa No debe restringirse la libertad del detenido sino en los límites indispensables para asegurar su persona e impedir las comunicaciones que pudieran perjudicar la instrucción de la causa No debe restringirse la libertad del detenido sino en los límites indispensables para asegurar su persona pero no impedir las comunicaciones aunque pudieran perjudicar la instrucción de la causa, puesto que no somos agentes de la autoridad.
Un cacheo, cuando sea de especial necesidad, puede ser realizado: Por el Vigilante cuando no sea en zona íntima Por el Vigilante cuando sea en zona no íntima Por el Vigilante, en este caso, siempre.
El cacheo consiste: En la palpación externa del cuerpo, vestiduras e indumentaria, incluyendo los objetos personales o equipaje de mano, con la finalidad de descubrir objetos no permitidos o peligrosos, efectos del delito o medios de prueba ocultos entre la ropa o el cuerpo del sospechoso. En la palpación externa e interna del cuerpo, vestiduras e indumentaria, incluyendo los objetos personales o equipaje de mano, con la finalidad de descubrir objetos no permitidos o peligrosos, efectos del delito o medios de prueba ocultos entre la ropa o el cuerpo del sospechoso En la palpación externa del cuerpo, vestiduras e indumentaria, no incluyendo los objetos personales o equipaje de mano (ya que esto es registro), con la finalidad de descubrir objetos no permitidos o peligrosos, efectos del delito o medios de prueba ocultos entre la ropa o el cuerpo del sospechoso.
El arma reglamentaria del Vigilante de Seguridad Privada: Pistola semiautomática de 9 mm Parabellum, Revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas y Escopeta de repetición del calibre 12/70 con cartuchos de 12 postas Revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas y Escopeta de repetición del calibre 12/70 con cartuchos de 12 postas Las que reglamentariamente se establezcan.
El vigilante de Seguridad Privada tiene como deber: Informar de sus derechos al detenido No informar de sus derechos al detenido Puede informar si lo desea, no es un deber.
El detenido debe tener derecho a: Ser reconocido por el médico que él elija Ser informado del plazo máximo ilegal de la denuncia A ser visitado por las autoridades consulares de su país.
El abogado designado para el detenido acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de: Dos horas Tres horas Cinco horas.
El detenido tiene derecho a: Conocer el sumario Conocer las actuaciones del proceso Reconocer a la víctima.
Las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado: No tendrán carácter confidencial Tendrán carácter confidencial Tendrán carácter confidencial y se llevarán a cabo delante de un funcionario de policía.
Los detenidos, a ser posible: Ocuparán la misma unidad celular Estarán separados los unos de los otros Serán separados según procedencia.
Los detenidos tienen derecho a: Toda comodidad ofrecida por el establecimiento en que se ejecuta su detención Ser visitado por sus parientes si afectasen al secreto y éxito del sumario Procurarse a sus expensas comodidades compatibles con el objeto de su detención.
La pretensión del Habeas Corpus: Establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente Establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona justificados legalmente Establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona justificados ilegalmente.
Que un detenido tenga correspondencia o no, será previa autorización del: Ministerio Fiscal, que es quien acusa Juez de Instrucción Comisario de Policía Judicial de la Unidad competente, que es quien investiga.
Una persona detenida ilegalmente: Nunca podrá ser detenida ilegalmente por una autoridad. Es una persona privada de libertad a quien le son respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales le garantizan Es aquella que está ilícitamente internada en cualquier establecimiento o lugar.
En la detención, por parte de un Vigilante de Seguridad: Se puede adoptar una medida extraordinaria de seguridad de manera general No es un requisito identificarse en el momento de efectuar la detención, ya que la intervención puede no ser sencilla No se puede emplear coacción o amenaza.
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