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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELa Jurisdicción contencioso-administrativa (IV).

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Título del test:
La Jurisdicción contencioso-administrativa (IV).

Descripción:
contra resoluciones procesales. Ejecución de sentencias.

Autor:
jmrando
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Fecha de Creación:
09/04/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 21
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Temario:
Las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación: Las que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones públicas Las recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros Las recaídas en el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, cualquiera que sea la cuantía del asunto litigioso Las dictadas en materia electoral.
En la jurisdicción contencioso-administrativa, contra las sentencias de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia que declaren nula o conforme a Derecho una disposición de carácter general: Cabrá en todo caso recurso de casación Cabrá recurso de casación dependiendo de la cuantía No cabrá recurso de casación Cabrá recurso de casación si se trata de una disposición de carácter estatal del Estado o de las Comunidades Autónomas.
De conformidad con el artículo 86.5 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable serán susceptibles de recurso de casación: En los casos establecidos en la Ley General Presupuestaria En los casos establecidos en la Ley de Haciendas Locales En los casos establecidos en su Ley de Funcionamiento En los casos establecidos en la Ley General Tributaria.
En la jurisdicción contencioso-administrativa no habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: Si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. Si hubiere recaído en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquélla, conocía una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos. Si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia. Si se hubiere dictado sentencia en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regula la ejecución de sentencias: En los artículos del 103 al 113. En los artículos del 103 al 112. En los artículos del 100 al 113. En los artículos del 102 al 110.
Conforme al artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, señale la respuesta correcta: La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde principalmente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde a los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en segunda instancia.
¿Quién están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto? las personas físicas las entidades públicas las entidades privadas Todas las personas y entidades públicas y privadas.
Según dispone el artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán nulos de pleno derecho: los actos administrativos contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento. las disposiciones reglamentarias contrarias a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento. los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento. cualquier actuación contraria a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.
Señale la respuesta correcta teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: Luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél. Luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de quince días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél. Luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de veinte días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél. Luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de treinta días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.
¿Cuándo podrán cualquiera de las partes y personas afectadas instar la ejecución forzosa, según lo regulado en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa? Transcurridos 45 días a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c) Transcurrido un mes a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c) Transcurridos tres meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c) Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c).
¿Qué limitaciones establece el artículo 105 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en cuanto a la ejecución de sentencias? No podrá suspenderse el cumplimiento, pero si declararse la inejecución total o parcial del fallo. No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo. No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total del fallo. No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total del fallo, pero si la parcial del mismo.
Son causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme: (artículo 105 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa) El peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el temor fundado de guerra o el quebranto de la integridad del territorio nacional. El peligro cierto de alteración muy grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. El tiempo de guerra o el quebranto de la integridad del territorio nacional. No pueden expropiarse los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme.
¿Quién declara la concurrencia de alguna de las causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme, según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa? Se hará por el Gobierno de la Nación, en todo caso. Se hará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en su respectivo ámbito territorial. El Presidente del gobierno. Se hará por el Gobierno de la Nación; podrá también efectuarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando se trate de peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y el acto, actividad o disposición impugnados proviniera de los órganos de la Administración de dicha Comunidad o de las Entidades locales de su territorio, así como de las Entidades de Derecho público y Corporaciones dependientes de una y otras.
¿En qué plazo deberá de efectuarse la declaración de concurrencia de alguna de las causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme? Dentro del mes siguiente a la comunicación de la sentencia. Dentro de los tres meses siguientes a la comunicación de la sentencia. Dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de la sentencia. Dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicación de la sentencia.
En el caso de que la Administración fuera condenada al pago de cantidad líquida, el órgano encargado de su cumplimiento: Acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial. Acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial. Acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los dos meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial. Acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de disponible. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, "si la sentencia anulara total o parcialmente una disposición general o un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas": El Secretario del órgano judicial ordenará su publicación en diario oficial en el plazo de treinta días a contar desde la firmeza de la sentencia. El Secretario del órgano judicial ordenará su publicación en diario oficial en el plazo de quince días a contar desde la firmeza de la sentencia. El Secretario del órgano judicial ordenará su publicación en diario oficial en el plazo de veinte días a contar desde la firmeza de la sentencia. El Secretario del órgano judicial ordenará su publicación en diario oficial en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la sentencia.
En el caso de que la sentencia condenare a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto, el Juez o Tribunal podrán, en caso de incumplimiento: Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas, con observancia de los procedimientos establecidos al efecto. Adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada. 1. Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas, con observancia de los procedimientos establecidos al efecto. 2. Adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada. 1. Ejecutar la sentencia a través de otras Administraciones Públicas. 2. Adoptarlas medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia, en caso de grave peligro.
La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución y especialmente las enumeradas en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que son: Órgano administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones y Plazo mínimo para su cumplimiento. Órgano administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones, Plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que concurran y Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir. especialmente los medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir. el plazo máximo de cumplimiento y órgano administrativo responsable.
El incidente al que se refiere el artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Si existiera cosa juzgada. Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia en el recurso a que se refiere el artículo 99. Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo y si existiera cosa juzgada. 1. Si existiera cosa juzgada. 2. Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia en el recurso a que se refiere el artículo 99. 3. Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.
Según el artículo 112 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa," transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado. Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o la Sala podrán": 1. Imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48. 2. Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder. 1. Imponer multas coercitivas de dos cientos a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48. 2. Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder. 1. Imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a dos mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48. 2. Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder. 1. Imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48. 2. Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal o civil que pudiera corresponder.
Si no se hubiere fijado plazo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, la parte perjudicada podrá, conforme al artículo 113 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: Requerir a la otra su cumplimiento y transcurridos cinco meses podrá proceder a instar su ejecución forzosa. Requerir a la otra su cumplimiento y transcurridos cuatro meses podrá proceder a instar su ejecución forzosa. Requerir a la otra su cumplimiento y transcurridos dos meses podrá proceder a instar su ejecución forzosa. Requerir a la otra su cumplimiento y transcurridos tres meses podrá proceder a instar su ejecución forzosa.
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