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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEL. Orgánica Seguridad Ciudadana

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Título del test:
L. Orgánica Seguridad Ciudadana

Descripción:
Test sencillos Rápidos PARTE 2

Autor:
NASS
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Fecha de Creación:
11/04/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 75
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Temario:
Artículo 14. Órdenes y prohibiciones. ¿Quién podrá dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley? Las autoridades competentes. Solo las Fuerzas y cuerpos de Seguridad. La administración pública.
Articulo 14. Las autoridades competentes, de conformidad con las Leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley: Mediante resolución debidamente motivada. Sin necesidad de resolución motivada. Mediante resolución.
Articulo 14. ¿Las autoridades competentes, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley?: Es correcto pero siempre de conformidad con las Leyes y reglamentos. Es correcto pero siempre de conformidad con las Leyes y ordenamiento jurídico. Es correcto pero siempre de conformidad con las Leyes. Es correcto pero siempre de conformidad con las Leyes y en el marco de la Constitución.
Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos: Permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes. Permitidos por la Constitución y en los términos que fije el ordenamiento jurídico. Permitidos por la Constitución y en los términos que fijen los reglamentos. Permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes y reglamentos.
Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en edificios ocupados por organismos oficiales en los casos: Permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes. Permitidos por la Constitución y en los términos que fije el ordenamiento jurídico. Ninguna correcta.
Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio: La necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. La necesidad de evitar daños graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. La necesidad de evitar daños inminentes a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. La necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de urgente necesidad.
Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales. Para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas: Será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo. Será preciso el consentimiento de la autoridad o Administración al cargo. Ninguna es correcta Ambas son correctas.
Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales. Para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas: Será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo. No será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo. No será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo en edificios de organismos oficiales, si en entidades públicas. Ninguno correcto.
Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales. Cuando por las causas previstas en este artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entren en un domicilio particular: Remitirán el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente. Remitirán el atestado que instruyan a la autoridad judicial competente. Ninguna correcta No es necesario remitir atestado o acta.
Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en entidades públicas por organismos oficiales en los casos: Permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes. Permitidos por la Constitución y en los términos que fije el ordenamiento jurídico. Ninguna correcta. Ambas correctas.
Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio: La necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. La necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. La necesidad de evitar daños inminentes a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y grave necesidad. La necesidad de evitar daños inminentes y graves a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.
Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio: La necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de calamidad, u otros semejantes de extrema y grave necesidad. La necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe de extrema y grave necesidad. La necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos ruina inminente u otros semejantes de extrema y grave necesidad. Todas correctas.
Artículo 16. Identificación de personas. En el cumplimiento de sus funciones de: Indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas. Prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas. Indagación, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas. Indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones administrativas.
Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos: Permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes. Permitidos por la Constitución y en los términos que fije el ordenamiento jurídico. Ninguna es correcta. Permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes y reglamentos.
Artículo 16. Identificación de personas. En el cumplimiento de sus funciones de: Indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales. Indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones administrativas. Prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas. Indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas.
Artículo 16. Identificación de personas. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Podrán requerir la identificación de las personas. Deberán requerir la identificación de las personas. Ninguna es correcta, se necesitará autorización judicial.
Artículo 16. Identificación de personas. Se podrá requerir la identificación de las personas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los siguientes supuestos: Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de un delito. Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de una infracción. Ambas son correctas. Ambas incorrectas.
Artículo 16. Identificación de personas. En el caso de que se lleva a cabo la la identificación de las personas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, sin incluir la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente. Los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluyendo la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible parcialmente. Los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluyendo la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible parcialmente, si fuera totalmente no se realizarán estas comprobaciones en vía pública. Ninguna es correcta.
Artículo 16. Identificación de persona. En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios: Proporcionalidad, igualdad de trato y discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico. Sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Ambas correctas.
Artículo 16. Identificación de personas. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio: Incluida la vía telemática, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas. Incluida la vía telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas. Incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, requerirán a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas. Incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas.
Artículo 16. Identificación de personas. Los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia: A los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas. Como detenido para identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas. A los solos efectos de su identificación y por el tiempo que sea necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas. A los solos efectos de su identificación y por el tiempo que sea necesario, que en ningún caso podrá superar las tres horas.
Artículo 16. Identificación de personas. Se podrá requerir la identificación de las personas por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, en los siguientes supuestos: Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de una infracción. Ambas son correctas. Ambas incorrectas.
Artículo 16. Identificación de personas. Se podrá requerir la identificación de las personas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los siguientes supuestos: Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de un delito. Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. Ambas son correctas. Ambas incorrectas.
Artículo 16. Identificación de personas. En el caso de que se lleva a cabo la la identificación de las personas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Los agentes realizarán las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, sin incluir la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente. Los agentes realizarán las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluyendo la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible parcialmente. Los agentes realizarán las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluyendo la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente. Ninguna es correcta.
Artículo 16. Identificación de persona. En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios: Proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico. Genero, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Ambas correctas.
Artículo 16. Identificación de persona. En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios: Proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico. Sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal. Ambas correctas.
Artículo 16. Identificación de personas. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio: Incluida la vía telemática, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales. Incluida la vía telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales. Incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales. Ninguna correcta.
Artículo 16. Identificación de personas. Los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia: A los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas. A los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las ocho horas. A los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las tres horas. A los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las dos horas.
Artículo 16. Identificación de personas. La persona a la que se solicite que se identifique: Será informada de modo comprensible de las razones de dicha solicitud. Será informada de modo inmediato de las razones de dicha solicitud. Será informada del requerimiento para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales. Todas son correctas.
Artículo 16. Identificación de personas. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio y se lleve a las dependencias policiales más próximas, para su identificación. Se llevará un libro registro en el que sólo se practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana. Se llevará un histórico en el que sólo se practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana. Se llevará un libro registro en el que se practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana.
Artículo 16. Identificación de personas. La persona a la que se solicite que se identifique: Será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud, así como, en su caso, del requerimiento para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales. Será informada de modo comprensible de las razones de dicha solicitud, así como, en su caso, del requerimiento para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales. Será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud. Todas incorrectas.
Artículo 16. Identificación de personas. La persona a la que se solicite que se identifique: Será informada de modo comprensible de las razones de dicha solicitud. Será informada lo antes posible, y siempre que las condiciones lo permitan, de las razones de dicha solicitud. Todas incorrectas. Todas son correctas.
Artículo 16. Identificación de personas. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio y se lleve a las dependencias policiales más próximas, para su identificación. Se llevará un libro registro en el que se practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana. Se llevará un histórico en el que se practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana. Ninguna correcta.
Artículo 16. Identificación de personas. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio y se lleve a las dependencias policiales más próximas, para su identificación. Se llevará un libro registro en el que se solo practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana. Se llevará un histórico en el que se solo practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana. Ninguna correcta.
Artículo 16. Identificación de personas. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio y se lleve a las dependencias policiales más próximas, para su identificación. Se llevará un libro registro en el que se solo practicarán asientos relacionados con la seguridad publica. Se llevará un histórico en el que se solo practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana. Ninguna correcta.
Artículo 16. Identificación de personas. En el libro registro en el que sólo se practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana, constarán en él: Las diligencias de identificación practicadas, así como los motivos, circunstancias y duración de las mismas. Las diligencias de identificación practicadas, así como los motivos y duración de las mismas. Las diligencias de identificación practicadas, así como los hechos, circunstancias y duración de las mismas. Las diligencias de identificación practicadas, así como las circunstancias y duración de las mismas.
Artículo 16. Identificación de personas. Sobre el libro registro, en las dependencias policiales para identificación de personas: Sólo podrán ser comunicados sus datos a la autoridad judicial competente y al gobierno. Sólo podrán ser comunicados sus datos al Ministerio del interior. Ambas correctas. Ambas incorrectas.
Artículo 16. Identificación de personas. Sobre el libro registro, en las dependencias policiales para identificación de personas, el órgano competente de la Administración remitirá: Mensualmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una. Anualmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una. Trimestralmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una. Semanalmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una.
Artículo 16. Identificación de personas. Sobre el libro registro, en las dependencias policiales para identificación de personas: Sólo podrán ser comunicados sus datos a la autoridad judicial competente. Sólo podrán ser comunicados sus datos al Ministerio Fiscal. Ambas correctas. Ambas incorrectas.
Artículo 16. Identificación de personas. Sobre el libro registro, en las dependencias policiales para identificación de personas: Sólo podrán ser comunicados sus datos a la autoridad judicial competente. Sólo podrán ser comunicados sus datos al Ministerio de justicia. Ambas correctas. Ambas incorrectas.
Artículo 16. Identificación de personas. Sobre el libro registro, en las dependencias policiales para identificación de personas: Sólo podrán ser comunicados sus datos a la autoridad judicial competente y al Ministerio Fiscal. Sólo podrán ser comunicados sus datos a la autoridad judicial competente y al Ministerio Judicial. Ambas correctas. Ambas incorrectas.
Artículo 16. Identificación de personas. Sobre el libro registro, en las dependencias policiales para identificación de personas: Podrán ser comunicados sus datos a la autoridad judicial competente y al Ministerio Fiscal y disponibles siempre que se requieran. Sólo podrán ser comunicados sus datos a la autoridad judicial competente y al Ministerio Fiscal y si son requeridos motivadamente a la administración o interesado. Ambas correctas. Ambas incorrectas.
Artículo 16. Identificación de personas. Sobre el libro registro, en las dependencias policiales para identificación de personas, el órgano competente de la Administración remitirá: Mensualmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una. Mensualmente al Ministerio del Interior extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una. Trimestralmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una. Trimestralmente al Ministerio del Interior extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una.
Artículo 16. Identificación de personas. Sobre el libro registro, en las dependencias policiales para identificación de personas, el órgano competente de la Administración remitirá: Mensualmente al Ministerio de Justicia extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una. Anualmente al Ministerio del Interior extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una. Mensualmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una y anualmente al Ministerio del Interior. Mensualmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una.
Artículo 16. Identificación de personas. Sobre el libro registro, en las dependencias policiales para identificación de personas, el órgano competente de la Administración remitirá: Mensualmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una y las circunstancias. Mensualmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una y las diligencias practicadas. Ambas son correctas Ambas incorrectas.
Artículo 16. Identificación de personas. Sobre el libro registro, en las dependencias policiales para identificación de personas. Los asientos de este libro registro se cancelarán de oficio a los tres años. Los asientos de este libro registro se cancelarán de oficio a año. Los asientos de este libro registro no se cancelarán de oficio. Ninguna es correcta.
Artículo 16. Identificación de personas. Sobre el libro registro, en las dependencias policiales para identificación de personas. Los asientos de este libro registro se cancelarán de oficio a los tres años. Los asientos de este libro registro se cancelarán a instancia de parte a los tres años. Los asientos de este libro registro se cancelarán de oficio o a instancia de parte a los tres años. Ninguna es correcta.
Artículo 16. Identificación de personas. A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación: Se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo. Se les podrá expedir a su salida un volante acreditativo. No se les expedirá a su salida un volante acreditativo. Ninguna correcta.
Artículo 16. Identificación de personas. A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, el volante acreditativo: Deberá indicar el tiempo de permanencia en ellas, la causa y la identidad de los agentes actuantes. Deberá indicar el tiempo de permanencia en ellas y la causa exclusivamente. Deberá indicar el tiempo de permanencia en ellas, la causa y el nombre de los agentes actuantes, en todo caso. Deberá indicar el tiempo de permanencia en ellas y la identidad de los agentes actuantes.
Artículo 16. Identificación de personas. A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, el volante acreditativo: Deberá indicar el tiempo de permanencia en ellas y la causa. Deberá indicar el tiempo de permanencia en ellas, y la identidad de los agentes actuantes. Deberá indicar la causa y la identidad de los agentes actuantes. Todas son correctas.
Artículo 16. Identificación de personas. A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, en los casos de resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en: El Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Código Penal y, en su caso, en esta Ley. En la Constitución, el Código Penal y, en su caso, en esta Ley. El Código Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, en esta Ley.
Artículo 16. Identificación de personas. A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, en los casos de resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en: El Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Código Penal y, en su caso, en esta Ley. En la Constitución, el Código Penal y, en su caso, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ninguna es correcta.
Artículo 16. Identificación de personas. A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, en los casos de resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en: El Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal. Constitución. Todas correctas. Ninguna es correcta.
Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y privados y establecer zonas de seguridad.
Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas. EN QUE CASOS Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad: En supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración. En supuestos de alteración de la seguridad pública o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración. En supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan motivos de que pueda producirse dicha alteración. En supuestos de alteración de la seguridad pública, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración.
Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas. EN QUE CASOS Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad: En supuestos de alteración de la seguridad ciudadana, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración. En supuestos de alteración de la seguridad pública o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración. En supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la tranquilidad de los vecinos, o cuando existan motivos de que pueda producirse dicha alteración. Ninguna es correcta.
Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad: Por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales. Por el tiempo necesario para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales. Por el tiempo necesario para su mantenimiento o restablecimiento. No podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales. Ninguna es correcta.
Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas. Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión: Se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales. Se establecerán controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales. Se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos y privados, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales. Se establecerán controles en las vías, lugares o establecimientos públicos y privados, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.
Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos. Los agentes de la autoridad: Podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas. Deberán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas. Podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos imprescindibles para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas. Deberán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos imprescindibles para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas.
Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas. Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión: Se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos. Siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos. Siempre que resulte indispensable proceder al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales. Todas correctas.
Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen: Ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana. Ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas y cosas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana. Ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad pública. Ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos o instrumentos que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana.
Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios... Pudiendo en todo caso proceder a su intervención. Proceder a su intervención pero solo cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares. No pudiendo proceder a su intervención sin autorización judicial. Ninguna es correcta.
Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios... A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. A tal fin, los ciudadanos pueden colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Ninguna correcta.
Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas. EN QUE CASOS Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad: En supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios de que pueda producirse dicha alteración. En supuestos de alteración de la seguridad pública o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios de que pueda producirse dicha alteración. En supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan motivos de que pueda producirse dicha alteración. Ninguna Correcta.
Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos. Los agentes de la autoridad: Podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos o privados se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas. Podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos privados se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas. Podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas. Deberán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos o privados se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas.
Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos. Los agentes de la autoridad: Podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos o privados se porten o utilicen armas, explosivos, sustancias peligrosas. Deberán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos o privados se porten o utilicen armas, explosivos, sustancias peligrosas. Podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen armas, explosivos, sustancias peligrosas. Ninguna correcta.
Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen: Ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, o medios que generen un riesgo potencial para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana. Ninguna correcta. Todas correctas. Ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos o instrumentos que generen un riesgo potencial para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana.
Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios... A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. A tal fin, los ciudadanos pueden colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Ninguna correcta.
Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos. Los agentes de la autoridad: Podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, y de las armas que se porten con sin licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de los bienes. Podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, y de las armas que se porten con sin licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas. Ninguna correcta. Ambas correctas.
Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos. Los agentes de la autoridad: Podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de los bienes. Podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas. Ninguna correcta. Ambas correctas.
Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos. Los agentes de la autoridad: Podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario. Podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten sin licencia, permiso o autorización si se estima necesario. Deberán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario.
Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia: Si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito. También, cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes. Ambas son correctas.
Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación. La aprehensión durante las diligencias de identificación, registro y comprobación de armas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otros efectos. Procedentes de un delito se hará constar en el acta correspondiente Procedentes de una infracción administrativa se hará constar en el acta correspondiente Ambas son correctas.
Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia: Si se estima necesario, únicamente en el caso de prevenir la comisión de cualquier delito. Solo en el caso de que, exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes. Ninguna es correcta.
Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación. Las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección: No estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención. Estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención. En determinados casos estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención.
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