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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELeg Nav PFAM 2014

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Título del test:
Leg Nav PFAM 2014

Descripción:
Casi completo

Autor:
AVATAR
Agente Especial Perry
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Fecha de Creación:
15/07/2014

Categoría:
Otros

Número preguntas: 494
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Temario:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucion y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, asi como de las garantias para su proteccion, cuyo ejercicio no podra restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucion establece. Falso Verdadero.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitucion y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccion mas amplia. Verdadero Falso.
Todas las autoridades, en el ambito de sus competencias, tienen la obligacion de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdepencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debera prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los terminos que establezca la ley Verdadero Falso.
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepcion de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejercito, Armada, Fuerza Aerea y Guardia Nacional. La ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podra autorizar a los habitantes la portacion de armas. Verdadero Falso.
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Republica representativa, democratica, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su regimen interior; pero unidos en una federacion establecida segun los principios de esta ley fundamental. Verdadero Falso.
El Supremo Poder de la Federacion se divide para su ejercicio en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial Representativo, Democratico y Federal Representativo, Federal y Laica.
No podran reunirse dos o mas de estos Poderes en una sola persona o corporacion, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Union, conforme a lo dispuesto en el articulo 29. En ningun otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo parrafo del articulo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar Verdadero Falso.
Nombrar, con aprobacion del Senado, los Coroneles y demas oficiales superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aere Nacionales: son las facultades y obligaciones del: Mando Supremo Alto Mando Camara de senadores.
El congreso de la union y las legislaturas de las entidades federativas, en el ambito de sus respectivas competencias, estableceran organismos de proteccion de los derechos humanos que ampara el orden juridico mexicano, los que conoceran de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor publico, con excepcion de los del Poder Judicial de la Federacion, que violen estos derechos. Verdadero Falso.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Verdadero Falso.
El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Verdadero Falso.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa Verdadero Falso.
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Verdadero Falso.
Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte Verdadero Falso.
Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Verdadero Falso.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por: Traición a la patria y delitos graves del orden común. Traición a la patria Delitos graves del orden común.
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Verdadero Falso.
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios. Verdadero Falso.
Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión: Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra. Verdadero Falso.
Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Verdadero Falso.
Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión: Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República, Verdadero Falso.
Disponer de la totalidad de las fuerzas que constituyen a la Armada de México en los términos de la fracción VI del artículo 89 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, son atribuciones y obligaciones del:. Secretario de Marina Mando Supremo Camara de Senadores.
Son atribuciones y obligaciones del Mando Supremo las Siguientes Designar al Alto Mando Participar en la formulación de los planes de seguridad naciona Establecer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la creación y organización de sectores navales, así como las áreas de control naval del tráfico marítimo.
Designar a los mandos superiores en Jefe, son atribuciones y obligaciones del Alto Mando Mando Supremo Junta Naval.
Permitir la salida del país a los efectivos de la Armada de México, conforme al artículo 76 fracción III Constitucional, son atribuciones y obligaciones del: Alto Mando Mando Supremo Camara de senadores.
Autorizar, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la organización jurisdiccional de las regiones y zonas navales, y las demás establecidas en esta Ley y disposiciones aplicables., son atribuciones y obligaciones del: Mando Supremo Alto Mando Camara de Senadores.
Es ejercido por el Secretario de Marina, responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las atribuciones El Alto Mando Los mandos superiores en jefe Los mandos subordinados.
Planear, elaborar, determinar y ejecutar la política y estrategia naval, son atribuciones del: Mando Supremo Alto Mando Mando Superiores en Jefe.
Operar y administrar el poder naval de la Federación; es una atribucion del: Mando Supremo Alto Mando Mando Superiores en Jefe.
El Alto Mando es ejercido por el Secretario de Marina, responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las atribuciones siguientes: Participar en la formulación de los planes de seguridad nacional Designar a los mandos superiores en Jefe Permitir la salida del país a los efectivos de la Armada de México.
Establecer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la creación y organización de sectores navales, así como las áreas de control naval del tráfico marítimo, son atribuciones del: Alto Mando Mando Supremo Mandos Superiores en Jefe.
Crear los establecimientos y unidades operativas necesarias para incrementar la eficiencia en la ejecución de las tareas de la Armada, con sujeción al presupuesto asignado, son atribuciones del: Alto Mando Mando Supremo Mando Superiores en Jefe.
Proponer al Mando Supremo la designación de los mandos superiores en Jefe y designar al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, así como a los mandos superiores y mandos subordinados, son atribuciones del: Alto Mando Mando Supremo Camara de Senadores.
Presidir el consejo del Almirantazgo, y las demás que establecen las leyes, reglamentos, así como las qu le encomiende el Mando Supremo. Alto Mando Mando Supremo Junta Naval.
El Alto Mando será suplido por: Subsecretario Oficial Mayor Jefe de Estado Mayor.
El Alto Mando será suplido por el Subsecretario y, en ausencia de éste, por: Oficial Mayor Jefe de Estado Mayor Inspector y Contralor General de Marina.
En caso de ausencia temporal, el orden y sucesión de Mando, en las fuerzas navales sera suplido por el Jefe del Estado Mayor Verdadero Falso.
En las regiones navales por el comandante de zona más antiguo de su jurisdicción y en el Cuartel General del Alto Mando por el Jefe del Estado Mayor Verdadero Falso.
Los mandos superiores serán suplidos por sus jefes de estado mayor, y los mandos subordinados serán suplidos por los jefes de grupo de comando, segundos comandante o sus equivalentes. Verdadero Falso.
El personal de la milicia permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio Verdadero Falso.
El egresado de las escuelas de formación a quien se le expida el despacho de Guardiamarina o Primer Maestre, pertenecera a la milicia Permanente Auxiliar Servicios.
El que habiendo causado alta como Marinero, obtenga por ascensos sucesivos el grado de Primer Maestre o equivalente y haya cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio, pertenecera a la milicia permanente. Verdadero Falso.
El que obtenga el grado de Primer Maestre o equivalente y no se encuadre en la fracción anterior, al cumplir quince años de servicio ininterrumpidos y reúna los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo, previa solicitud, podrá participar en el proceso de pase de Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente. Verdadero Falso.
El que cause alta en la Armada como Primer Maestre o equivalente, de la milicia auxiliar, cuando sus servicios se consideren necesarios a juicio del Alto Mando, y reúna sin interrupción el tiempo de servicio siguiente _____ y reuna los requisitos necesarios, pertenecera a la milicia permanente: 4 Años 5 Años 7 Años.
El que cause alta en la Armada como Teniente de Corbeta, de la milicia auxiliar, cuando sus servicios se consideren necesarios a juicio del Alto Mando, y reúna sin interrupción el tiempo de servicio siguiente __________ y reuna los requisitos, pertenecera a la milicia permanente: 4 Años 5 Años 7 Años.
El que cause alta en la Armada como Teniente de Fragata, de la milicia auxiliar, cuando sus servicios se consideren necesarios a juicio del Alto Mando, y reúna sin interrupción el tiempo de servicio siguiente ______ y reuna los requisitos, pertenecera a la milicia permanente: 5 Años 7 Años 9 Años.
El que cause alta en la Armada como Teniente de Navio, de la milicia auxiliar, cuando sus servicios se consideren necesarios a juicio del Alto Mando, y reúna sin interrupción el tiempo de servicio siguiente _______ y reuna los requisitos, pertenecera a la milicia permanente: 5 Años 7 Años 9 Años.
El personal de la milicia permanente, núcleo o escala de los diferentes servicios, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México o realizando estudios acorde a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de Teniente de Corbeta: Con estudios de licenciatura Con especialidad o maestria Con segunda especialidad afin o doctorado.
El personal de la milicia permanente, núcleo o escala de los diferentes servicios, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México o realizando estudios acorde a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de Teniente de Fragata: Con estudios de licenciatura Con especialidad o maestria Con segunda especialidad afin o doctorado.
El personal de la milicia permanente, núcleo o escala de los diferentes servicios, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México o realizando estudios acorde a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de Teniente de Navio: Con estudios de licenciatura Con especialidad o maestria Con segunda especialidad afin o doctorado.
El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada, pudiendo obtener los grados de Tercer Maestre Con estudios de nivel tecnico profesional Con estudios de nivel tecnico profesional con especialidad Con estudios de nivel tecnico superior universitario.
El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada, pudiendo obtener los grados de Segundo Maestre Con estudios de nivel tecnico profesional Con estudios de nivel tecnico profesional con especialidad Con estudios de nivel tecnico superior universitario.
El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada, pudiendo obtener los grados de Primer Maestre Con estudios de nivel tecnico profesional Con estudios de nivel tecnico profesional con especialidad Con estudios de nivel tecnico superior universitario.
El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada, pudiendo obtener los grados de Teniente de Corbeta Con estudios de licenciatura Con especialidad o maestria Con segunda especialidad afin o doctorado.
El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada, pudiendo obtener los grados de Teniente de Fragata Con estudio de licenciatura Con especialidad o maestria Con segunda especialidad afin o doctorado.
El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada, pudiendo obtener los grados de Teniente de Navio Con estudios en licenciatura Con especialidad o maestria Con segunda especialidad afin o doctorado.
El personal designado para efectuar cursos por cuenta de la Armada en centros educativos, Nacionales, ajenos a la misma, se comprometerá a prestar sus servicios conforme a las siguientes reglas: Un tiempo equivalente a dos veces el que duren sus estudios Un tiempo equivalente a tres veces el que duren sus estudios Un tiempo equivalente a cuatro veces el que duren sus estudios.
El personal designado para efectuar cursos por cuenta de la Armada en centros educativos, Extranjeros, ajenos a la misma, se comprometerá a prestar sus servicios conforme a las siguientes reglas: Un tiempo equivalente a dos veces el que duren sus estudios Un tiempo equivalente a tres veces el que duren sus estudios Un tiempo equivalente a cuatro veces el que duren sus estudios.
El personal que solicite su separación del servicio activo y no haya concluido con el tiempo de servicio especificado en las fracciones anteriores, por haber efectuado cursos por cuenta de la Armada en centros educativos, nacionales o extranjeros, cubrirá el total o la parte proporcional del importe erogado por la institución para la realización de dichos estudios Verdadero Falso.
Las distintas categorías tienen la siguiente escala jerárquica, cuyas equivalencias con las del Ejército y Fuerza Aérea son: Almirante Vicealmirante Contralmirante.
Las distintas categorías tienen la siguiente escala jerárquica, cuyas equivalencias con las del Ejército y Fuerza Aérea son: Capitan de Navio Capitan de Fragata Capitan de Corbeta.
Al término de los estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, el personal de cadetes perteneciente a los Cuerpos será promovido al grado de: Guardiamarina Primer Maestre Segundo Maestre.
Al término de los estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, el personal de cadetes perteneciente a los Servicios será promovido al grado de: Guardiamarina Primer Maestre Segundo Maestre.
Al término de los estudios los egresados de los demás establecimientos de educación naval de nivel licenciatura, al de Primer Maestre, y los de nivel técnico profesional al de Segundo Maestre. Verdadero Falso.
El personal de la Armada de Mexico podra encontrarse en alguna de las situaciones siguientes, activo, reserva, o: Retiro A disposicion En deposito.
El personal se encuentra en servicio activo cuando está: Prestando sus servicios en unidades y establecimientos navales, ya sea como voluntario o de acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Militar Nacional El personal en espera de órdenes para que le sea asignado cargo o comisión El personal que pase a esta situación por resolución de Órgano de Disciplina en los términos que dispone la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.
El personal se encuentra en servicio activo cuando está, A disposición; en situación especial; En depósito, o con licencia, a excepción de la ilimitada. Verdadero Falso.
El personal en espera de órdenes para que le sea asignado cargo o comisión, se encuentra: A disposicion En deposito En situacion especial.
El personal que pase a esta situación por resolución de Órgano de Disciplina en los términos que dispone la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, se encuentra A disposicion En situacion especial En deposito.
El personal a que se encuentra a disposicion, estará sujeto a las normas siguientes: Mientras permanezca en situación, no será convocado para efectos de ascenso. Verdadero Falso.
El personal a que se encuentra a disposicion, estará sujeto a las normas siguientes: Se le deducirá de la antigüedad del grado que ostente, el tiempo que dure a disposición y pasará a ocupar el lugar que le corresponda del escalafón. Verdadero Falso.
El Alto Mando tendrá la facultad para suspender o dar por terminada la situación a disposición a todo aquel personal que se encuentre considerado a disposicion, y que este en resolucion de organo de disciplina en los terminos que dispone la ley de desciplina para el personal de la Armada de Mexico. Verdadero Falso.
El que haya sido comisionado en otras dependencias e instituciones federales, estatales y municipales, se encuentra: En situacion especial A disposicion En deposito.
El que esté sujeto a proceso y el que, cumpliendo condena, no haya sido destituido por sentencia, se encuentra: En situacion especial A disposicion En deposito.
Se considera a los almirantes y capitanes de navío que lo soliciten, siempre que se les conceda por el Alto Mando por un tiempo máximo de tres años ininterrumpidos o en fracciones. En deposito A disposicion En situacion especial.
El personal que se encuentre en deposito permanecerá sin comisión en el lugar que señale, sin derecho a percibir sobrehaberes ni a ser propuesto para ascenso. Verdadero Falso.
Es la separación definitiva del servicio activo: Baja. Licencia ilimitada. Deserción.
La baja por defunción procederá: Por ministerio de ley. Por acuerdo del Alto Mando . Por acuerdo de los mandos superiores en jefe y mandos superiores.
La baja por sentencia ejecutoriada dictada por órgano de justicia competente procederá: Por ministerio de ley. Por acuerdo del Alto Mando. Por acuerdo de los mandos superiores en jefe y mandos superiores.
La baja por ser declarados prófugos de la justicia, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales de la milicia permanente, sin perjuicio del proceso que se le siga, procederá: Por ministerio de ley. Por acuerdo del Alto Mando. Por acuerdo de los mandos superiores en jefe y mandos superiores.
La baja del personal de la milicia auxiliar, por faltar injustificadamente tres días consecutivos, sin perjuicio del proceso que se les siga, procederá: Por ministerio de ley. Por acuerdo del Alto Mando. Por acuerdo de los mandos superiores en jefe y mandos superiores.
La baja cuando se adquiera otra nacionalidad procederá: Por ministerio de ley. Por acuerdo del Alto Mando. Por acuerdo de los mandos superiores en jefe y mandos superiores.
La baja por resolución firme del órgano de disciplina competente para el personal de la milicia auxiliar procederá: Por ministerio de ley. Por acuerdo del Alto Mando. Por acuerdo de los mandos superiores en jefe y mandos superiores.
Las bajas previstas por ministerio de ley serán comunicadas por: El Alto Mando. La autoridad competente o el mando naval correspondiente. El organismo disciplinario que las impuso.
Una baja por acuerdo del Alto Mando se concretará en la circunstancia siguiente: Defunción. Solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de almirantes, capitanes y oficiales. Por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios.
La baja por ausencia durante un periodo mayor de dos meses, comprobada mediante los partes oficiales y procedimientos judiciales procederá: Por ministerio de ley. Por acuerdo del Alto Mando. Por acuerdo de los mandos superiores en jefe y mandos superiores.
La baja del personal de la milicia auxiliar, por incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio, en el caso de encontrarse sujeto a un proceso penal en las jurisdicciones federal o común, que amerite prisión preventiva sin derecho a libertad caucional procederá: Por ministerio de ley. Por acuerdo del Alto Mando. Por acuerdo de los mandos superiores en jefe y mandos superiores.
La baja del personal de la milicia auxiliar, por incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio, en el caso de padecer, de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de cinco años de servicio en la Armada procederá: Por ministerio de ley. Por acuerdo del Alto Mando. Por acuerdo de los mandos superiores en jefe y mandos superiores.
Tratándose de personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios, conforme a las cláusulas de su contrato, la baja procederá: Por ministerio de ley. Por acuerdo del Alto Mando. Por acuerdo de los mandos superiores en jefe y mandos superiores.
Tratándose de baja del personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios, conforme a las cláusulas de su contrato, el afectado será escuchado en defensa dentro de los _________ días naturales siguientes a su notificación: Diez. Quince. Treinta.
La baja del personal de clases y marinería procederá a solicitud del interesado cuando exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio: Por ministerio de ley. Por acuerdo del Alto Mando. Por acuerdo de los mandos superiores en jefe y mandos superiores.
La baja del personal de clases y marinería procederá por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad o dependencia a que pertenezca: Por ministerio de ley. Por acuerdo del Alto Mando. Por acuerdo de los mandos superiores en jefe y mandos superiores.
La baja del personal de clases y marinería procederá por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares por causa no imputable a la Armada de México: Por ministerio de ley. Por acuerdo del Alto Mando. Por acuerdo de los mandos superiores en jefe y mandos superiores.
La baja del personal de clases y marinería procederá por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios o cuando se detecten hechos de falsedad en declaraciones o en la documentación presentada para la acreditación de su situación y de sus derechohabientes: Por ministerio de ley. Por acuerdo del Alto Mando. Por acuerdo de los mandos superiores en jefe y mandos superiores.
Tratándose de baja del personal de clases y marinería, por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares por causa no imputable a la Armada de México, el interesado será escuchado en defensa dentro de los _________ días naturales siguientes a la notificación correspondiente: Diez Quince Treinta.
La primera reserva se integra con personal físicamente apto de: Almirantes, capitanes y oficiales en situación de retiro y los oficiales que hayan causado baja del servicio activo por solicitarla. Clases y marinería que hayan causado baja del activo por solicitarla hasta los cuarenta y cinco años. El personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de cincuenta años.
La primera reserva se integra con personal físicamente apto de: Ciudadanos mexicanos que así lo soliciten, quienes permanecerán en esta reserva hasta la edad de treinta años. Clases y marinería que hayan causado baja del activo por solicitarla hasta los cuarenta y cinco años. El personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de cincuenta años.
La primera reserva se integra con personal físicamente apto de: Empleados civiles de la Secretaría de Marina. Oficiales, clases y marinería del Servicio Militar Nacional hasta las edades de cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años, respectivamente. El personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de cincuenta años.
La primera reserva se integra con personal físicamente apto de: Clases y marinería que hayan causado baja del activo por solicitarla, hasta la edad de treinta y seis años. Oficiales, clases y marinería del Servicio Militar Nacional hasta las edades de cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años, respectivamente. El personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de cincuenta años.
La primera reserva se integra con personal físicamente apto de: Oficiales, Clases y Marinería del Servicio Militar Nacional, hasta las edades de treinta y seis, treinta y tres y treinta años, respectivamente. Clases y marinería que hayan causado baja del activo por solicitarla hasta los cuarenta y cinco años. El personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de cincuenta años.
La primera reserva se integra con personal físicamente apto de: Capitanes y oficiales pertenecientes a la Marina Mercante Nacional. Oficiales, clases y marinería del Servicio Militar Nacional hasta las edades de cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años, respectivamente. El personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de cincuenta años.
La primera reserva se integra con personal físicamente apto de: Personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de treinta y seis años. Oficiales, clases y marinería del Servicio Militar Nacional hasta las edades de cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años, respectivamente. El personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de cincuenta años.
La primera reserva se integra con personal físicamente apto de: Personal de procedencia civil que tenga una profesión u oficio relacionado directamente con las actividades marítimas o portuarias. Clases y marinería que hayan causado baja del activo por solicitarla hasta los cuarenta y cinco años. El personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de cincuenta años.
La segunda reserva se integra con el personal proveniente de la primera en el caso siguiente: Personal de procedencia civil que tenga una profesión u oficio relacionado directamente con las actividades marítimas o portuarias. Clases y marinería que hayan causado baja del activo por solicitarla hasta los cuarenta y cinco años. Empleados civiles de la Secretaría de Marina.
La segunda reserva se integra con el personal proveniente de la primera en el caso siguiente: Personal de procedencia civil que tenga una profesión u oficio relacionado directamente con las actividades marítimas o portuarias. Oficiales, Clases y Marinería del Servicio Militar Nacional, hasta las edades cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años, respectivamente. Capitanes y oficiales pertenecientes a la Marina Mercante Nacional.
La segunda reserva se integra con el personal proveniente de la primera en el caso siguiente: El demás personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de treinta y seis años. El personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de cincuenta años. Capitanes y oficiales pertenecientes a la Marina Mercante Nacional.
La segunda reserva se integra con el personal proveniente de la primera en el caso siguiente: Clases y marinería que hayan causado baja del activo por solicitarla, hasta la edad de treinta y seis años. Ciudadanos mexicanos que así lo soliciten, quienes permanecerán en esta reserva hasta la edad de cuarenta años. Empleados civiles de la Secretaría de Marina.
Es causa de retiro: Llegar a la edad límite que fija el artículo 25 de la Ley del ISSFAM. Llegar a la edad límite que fija el artículo 36 de la Ley del ISSFAM. Llegar a la edad límite que fija el artículo 52 de la Ley del ISSFAM.
Quedar incapacitado en acción de armas o como consecuencia de las lesiones recibidas en ella es causa de: Retiro. Baja. Compensación.
Quedar incapacitado en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos; incluyendo la incapacidad que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, así como el retorno directo de este a su domicilio particular, es causa de: Retiro Baja Compensación.
Quedar incapacitado en actos fuera del servicio, es causa de: Retiro Baja Compensación.
Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso hasta por: Tres meses. Seis meses. Un año.
Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen expedido por: Dos médicos militares o navales en activo. Tres médicos especialistas. Un comité médico determinado para emitir dictámenes.
Es causa de retiro solicitarlo después de haber prestado por lo menos: Veinte años de servicios. Quince años de servicios. Veinticinco años de servicios.
La edad límite de los individuos de tropa para permanecer en el activo es: 50 años 45 años 54 años.
La edad límite de los Subtenientes para permanecer en el activo es: 51 años 46 años 55 años.
La edad límite de los Tenientes para permanecer en el activo es: 52 años 46 años 55 años.
La edad límite de los Capitanes Segundos para permanecer en el activo es: 53 años 43 años 61 años.
La edad límite de los Capitanes Primeros para permanecer en el activo es: 54 años 53 años 55 años.
La edad límite de los Mayores para permanecer en el activo es: 54 años 56 años 55 años.
La edad límite de los Tenientes Coroneles para permanecer en el activo es: 58 años 56 años 54 años.
La edad límite de los Coroneles para permanecer en el activo es: 58 años 56 años 60 años.
La edad límite de los Generales Brigadieres para permanecer en el activo es: 62 años 63 años 61 años.
La edad límite de los Generales de Brigada para permanecer en el activo es: 62 años 63 años 61 años.
La edad límite de los Generales de División para permanecer en el activo es: 62 años 63 años 65 años.
La baja en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares, salvo la que se ordene por: Muerte del militar Órgano disciplinario competente Solicitarla.
Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por: Baja del Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México Renuncia Solicitud del interesado.
Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por: Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio Renuncia Contraer matrimonio o vivir en concubinato el cónyuge supérstite.
Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por: Adquirir otra nacionalidad estando en activo Adquirir otra nacionalidad Contraer matrimonio con un extranjero.
Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por dejar de percibir haber de retiro o compensación ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro en un lapso de: Tres años Cinco años Un año.
Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por: Solicitud Renuncia Tener descendencia la cónyuge o concubina, antes de los trescientos días siguientes al fallecimiento del militar.
Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por: Solicitud. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio. Tener descendencia el cónyuge o concubinario, después de los trescientos días siguientes al fallecimiento del militar.
Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden al llegar a la mayoría de edad los hijos pensionados, siempre que no estén incapacitados, legalmente imposibilitados de una manera permanente y total para ganarse la vida o estudiando; en este último caso, se amplía hasta los: 20 años, en los términos señalados en el art. 38 de la Ley del ISSFAM. 25 años, en los términos señalados en el art. 38 de la Ley del ISSFAM. 30 años, en los términos señalados en el art. 38 de la Ley del ISSFAM.
Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por: Adquirir otra nacionalidad. Contraer matrimonio o vivir en concubinato el cónyuge supérstite, las hijas y hermanas solteras; o en nuevo concubinato la concubina y el concubinario. Tener descendencia la cónyuge o concubina, antes de los trescientos días siguientes al fallecimiento del militar.
Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por: Tener descendencia el cónyuge o concubinario, después de los trescientos días siguientes al fallecimiento del militar. Tener descendencia la cónyuge o concubina, después de los trescientos días siguientes al fallecimiento del militar. Tener descendencia la cónyuge o concubina, antes de los trescientos días siguientes al fallecimiento del militar.
Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden por el cónyuge o concubinario: En cualquier momento después del deceso del militar. Después de los trescientos días siguientes al fallecimiento del militar. Antes de los trescientos días siguientes al fallecimiento del militar.
Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para las hijas, hijos, hermanos y hermanas en: Cualquier momento. Después del deceso del militar. Después de los trescientos días siguientes al fallecimiento del militar.
Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por dejar de percibir una pensión o una compensación ya otorgada y sancionada sin hacer gestión de cobro en un lapso de: Un año. Tres años. Cinco años.
Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por no hacer trámite alguno de gestión de beneficio durante ___________ siguientes a la muerte del militar: Cuatro años. Tres años. Cinco años.
Para constituir el fondo de ahorro los Generales, Jefes, Oficiales y sus equivalentes en la Armada en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al: 6% de sus haberes. 2% de sus haberes. 8% de sus haberes.
Para constituir el fondo de ahorro al Gobierno Federal le corresponderá efectuar una aportación de: 6% de haberes . 2% de haberes . 8% de haberes.
El fondo de ahorro será administrado por: Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México.
Es la prestación que tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a los beneficiarios o familiares de los militares por el fallecimiento de éstos, cualquiera que sea la causa de la muerte: Seguro de Vida Militar. Fondo de trabajo. Seguro colectivo de retiro.
El fondo del seguro de vida militar será administrado por: Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México.
Tienen derecho al Seguro de Vida Militar: Los cadetes y alumnos de los planteles militares que no perciben haberes. El personal militar en situación de retiro sin derecho a percibir haberes de retiro. Quienes soliciten su retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados.
Tienen derecho al Seguro de Vida Militar: El personal militar en activo y el que se encuentre en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro. El personal militar en situación de retiro. Los militares procesados o sentenciados, y que hayan perdido su personalidad de militar.
Tienen derecho al Seguro de Vida Militar: El personal militar en situación de retiro sin derecho a percibir haberes de retiro. El personal militar en situación de retiro. Los militares procesados o sentenciados que no hayan perdido su personalidad militar.
Tienen derecho al Seguro de Vida Militar: Personal militar en retiro. Los soldados del Servicio Militar Nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del Servicio Militar Nacional, del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México. Los militares procesados o sentenciados, y que hayan perdido su personalidad de militar.
Tienen derecho al Seguro de Vida Militar: El personal militar en situación de retiro sin derecho a percibir haberes de retiro. El personal militar en situación de retiro. El personal de los Cuerpos de Defensas Rurales que fallezcan en actos del servicio o a consecuencias de ellos.
Es el número de meses de haberes y sobrehaberes para las Fuerzas Armadas o del sueldo base de servidor público autorizado conforme a los tabuladores correspondientes que los militares se encuentren disfrutando, el instituto pagará por concepto de suma asegurada del Seguro de Vida Militar: 40 meses 30 meses 50 meses.
Para el pago del Seguro de Vida Militar, en caso de que exista diferencia entre el sueldo base de servidor público y las percepciones (haberes y sobrehaberes) se efectuará el cómputo conforme a: La percepción mayor. Los haberes y sobrehaberes. El sueldo base de servidor público.
Por fallecimiento del militar en servicio activo, en caso de que exista diferencia entre el sueldo base de servidor público y las percepciones (haberes y sobrehaberes), para la suma asegurada entregada a sus beneficiarios, se efectuará el cómputo conforme a: La percepción mayor. Los haberes y sobrehaberes. El sueldo base de servidor público.
Es el número de meses de haber de retiro que el instituto pagará por concepto de suma asegurada del Seguro de Vida Militar en caso de fallecimiento del militar en situación de retiro que estuviere percibiendo haber de retiro por: 40 meses. 30 meses. 50 meses.
Al personal militar que estudie en planteles militares y que no perciba haberes, el cómputo de la suma asegurada será con base en el haber y sobrehaber mínimo vigente para las Fuerzas Armadas en la República que corresponda a: Sargento Primero o su equivalente en la Armada. Soldado o Marinero. Subteniente o su equivalente en la Armada.
Al personal de Defensas Rurales, así como a los soldados o marineros del Servicio Militar Nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del Servicio Militar Nacional de las Fuerzas Armadas Mexicanas, el cómputo de la suma asegurada será con base en el haber y sobrehaber mínimo vigente para las Fuerzas Armadas que corresponda a: Sargento Primero o su equivalente en la Armada. Soldado o su equivalente en la Armada. Subteniente o su equivalente en la Armada.
No tendrán derecho al seguro de vida militar los militares que: Causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por haberla solicitado. Se encuentre en situación de retiro. Estén como cadetes y alumnos de los planteles militares que no perciban haberes.
No tendrán derecho al seguro de vida militar los militares que: Causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por mala conducta. Se encuentre en situación de retiro. Estén como cadetes y alumnos de los planteles militares que no perciban haberes.
No tendrán derecho al seguro de vida militar el militar: Por haber permanecido prófugo de la justicia militar. Se encuentre procesado o sentenciado que no haya perdido su personalidad militar. Esté como cadete y/o alumno de los planteles militares que no perciban haberes.
No tendrán derecho al seguro de vida militar el militar: Se encuentre en situación de retiro. El que se encuentre cumpliendo sentencia ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar. Esté como cadete y/o alumno de los planteles militares que no perciban haberes.
El pago de la suma asegurada, en cualquiera de los casos se hará: En una sola exhibición a los beneficiarios del militar fallecido. En efectivo. En tres pagos en el lugar que determine el militar.
El pago de la suma asegurada, tratándose de incapacidad, se hará en una sola exhibición y la entrega se hará: Los beneficiarios del militar fallecido. Al mismo militar asegurado o a la persona legalmente acreditada por él, según proceda. En tres pagos en el lugar que determine el militar.
El pago de la suma asegurada por incapacidad excluye el pago de: La suma asegurada por fallecimiento. El seguro de vida militar. La compensación.
El importe de la prima correspondiente al seguro de vida de los militares en servicio estará a cargo del Gobierno Federal y será del ____ de los haberes y el sobrehaber que disfrute el militar en la República Mexicana o del sueldo base de servidor público autorizado conforme a las percepciones correspondientes: 2.0%. 6.0%. 4.0%.
El importe de la prima correspondiente al seguro de vida de los militares en servicio estará a cargo de: El Gobierno Federal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
El importe de la prima del seguro de vida de los militares en servicio que corresponde a cargo del Gobierno Federal será aportado a: Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
El importe de la prima del seguro de vida de los militares en servicio que corresponde a cargo del Gobierno Federal será aportado por conducto de: Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
El importe de la prima del seguro de vida de los militares en servicio que corresponde a cargo del Gobierno Federal será aportado con cargo a los presupuestos de: Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
El importe de la prima del seguro de vida de los militares en servicio que corresponde a cargo del Gobierno Federal se cubrirá por: Ejercicio presupuestal anual. Trimestres adelantados. Cuotas semestrales.
Protegerá a los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Armada en servicio activo, que perciban haber y sobrehaber y estén aportando las primas correspondientes: Seguro de vida militar. Seguro colectivo de retiro. Fondo de ahorro.
La suma asegurada del seguro colectivo de retiro se otorgará a los militares que: Lo soliciten. Causen baja del activo y alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro. Causen baja del servicio activo de la Armada de México.
La suma asegurada del seguro colectivo de retiro se otorgará: Cada seis años. Una sola vez. Cada que lo solicite.
La suma asegurada del seguro colectivo de retiro se otorgará a quienes soliciten su retiro y que hayan cumplido: Con los requisitos. 20 o más años de servicios efectivos prestados. Un mínimo de 15 años de servicios.
La suma asegurada del seguro colectivo de retiro se otorgará a los militares, quienes por haber cumplido la edad límite en el grado que ostente, de conformidad con esta Ley, pasen a situación de retiro y hayan cumplido: Con los requisitos. 20 o más años de servicios efectivos prestados. Un mínimo de 15 años de servicios.
La suma asegurada del seguro colectivo de retiro se otorgará a los militares incapacitados en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría: Sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados. Y que hayan cumplido 20 o más años de servicios. Y que hayan cumplido un mínimo de 15 años de servicios.
La suma asegurada del seguro colectivo de retiro se otorgará a los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos: Sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados. Y que hayan cumplido 20 o más años de servicios. Y que hayan cumplido un mínimo de 15 años de servicios.
La suma asegurada del seguro colectivo de retiro se otorgará a los militares incapacitados en actos fuera del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría: Sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados. Y que hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados. Y que hayan cumplido un mínimo de 15 años de servicios.
La suma asegurada del seguro colectivo de retiro se otorgará a los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos fuera del servicio: Sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados. Y que hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados. Y que hayan cumplido un mínimo de 15 años de servicios.
Para efectos del seguro colectivo de retiro, se consideran beneficiarios a aquellos: Que son sus derechohabientes. Que el militar hubiere designado. Que sean los ascendientes, descendientes o cónyuges del militar.
No tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por: Haber cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados. Haberla solicitado, sin importar el tiempo de servicios que hayan prestado. Defunción.
No tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por: Cumplir contrato. Mala conducta. Defunción.
No tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por: Cumplir contrato. Por haber permanecido prófugos de la justicia militar, o bien por efectos de sentencia que haya causado ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar. Defunción.
Se devolverán las aportaciones que efectivamente hubieren realizado los militares, desde la entrada en vigor del seguro colectivo de retiro más: Un 5% de lo aportado. Un 20% de lo aportado. Un 10% de lo aportado.
Se devolverán las aportaciones que efectivamente hubieren realizado los militares, desde la entrada en vigor del seguro colectivo de retiro más un 20% de lo aportado, a: Quienes soliciten su retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados. Los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por haberla solicitado. Los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos, sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados.
Se devolverán las aportaciones que efectivamente hubieren realizado los militares, desde la entrada en vigor del seguro colectivo de retiro más un 20% de lo aportado, a: Quienes soliciten su retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados. Personal de tropa del Ejército, Fuerza Aérea y clases y marinería de la Armada que causen baja por haber cumplido su contrato de servicios. Quienes por haber cumplido la edad límite en el grado que ostenten, de conformidad con esta Ley, pasen a situación de retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados.
Se devolverán las aportaciones que efectivamente hubieren realizado los militares, desde la entrada en vigor del seguro colectivo de retiro más un 20% de lo aportado, a: Quienes soliciten su retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados. Los militares auxiliares que causen baja después de haber cumplido el contrato de servicios respectivo. Los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos fuera del servicio y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados.
Se devolverán las aportaciones que efectivamente hubieren realizado los militares, desde la entrada en vigor del seguro colectivo de retiro más un 20% de lo aportado, a: Quienes soliciten su retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados. Los militares que se les otorgue licencia ilimitada y tengan derecho a compensación al momento de la separación del servicio activo. Quienes por haber cumplido la edad límite en el grado que ostenten, de conformidad con esta Ley, pasen a situación de retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados.
Se devolverán las aportaciones que efectivamente hubieren realizado los militares, desde la entrada en vigor del seguro colectivo de retiro más un 20% de lo aportado, a: Los militares incapacitados en actos fuera del servicio en primera o segunda categoría, y que hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados. Los militares que se incapaciten en actos fuera del servicio, en primera o segunda categoría, y que no hayan cumplido 20 años de servicios efectivos prestados. Los militares incapacitados en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados.
Se devolverán las aportaciones que efectivamente hubieren realizado los militares, desde la entrada en vigor del seguro colectivo de retiro más un 20% de lo aportado, a: Los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos, sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados. Los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos fuera del servicio y que no hayan cumplido 20 años de servicios efectivos prestados. Los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos fuera del servicio y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados.
Se devolverán las aportaciones que efectivamente hubieren realizado los militares, desde la entrada en vigor del seguro colectivo de retiro más un 20% de lo aportado, a: Los militares incapacitados en actos fuera del servicio en primera o segunda categoría, y que hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados. Los militares que causen baja del activo por haberse incapacitado en tercera categoría en actos fuera del servicio y que no hayan cumplido 20 ó más años de servicios efectivos prestados. Los militares incapacitados en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados.
A los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por mala conducta o por efectos de sentencia ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar, sin importar el tiempo de servicios efectivos prestados, les serán devueltas: Las aportaciones que efectivamente hubieren realizado. Más un 20% de lo aportado. Únicamente las cantidades que por concepto de sus aportaciones hubieren realizado.
Quedan excluidos de la devolución de las aportaciones señalada: Los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por mala conducta. Los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas por haber permanecido prófugos de la justicia militar. Los militares auxiliares que causen baja después de haber cumplido el contrato de servicios respectivo.
El derecho del militar a reclamar el seguro colectivo de retiro o la devolución de aportaciones prescribirá en _______, contados a partir de la fecha en que cause baja del activo y alta en situación de retiro. Dos años. Tres años. Cinco años.
Es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad: Servicio subrogado. Atención Médica Quirúrgica. Clínicas, sanatorios y hospitales.
La atención médico-quirúrgica a los militares con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro, se prestará por el Instituto en sus propias instalaciones o como: Servicio subrogado. Servicio acumulado. Servicio gratuito.
Tienen derecho al servicio médico integral: Los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro. Los familiares de los militares con compensación los familiares de los militares sujetos a proceso. Los derechohahabientes del militar sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, que no haya sido destituido de su empleo.
Tendrán derecho al servicio médico integral la concubina o concubinario siempre y cuando el militar: Haya hecho la designación de dicha persona en los términos del artículo 160 de esta Ley. Hayan vivido en pareja durante cinco años. No haya realizado una designación anterior.
Los familiares de militares que tienen derecho a la atención médico-quirúrgica son: Los hijos solteros menores de 18 años. Los hijos e hijas solteros. Todos los ascendientes y descendientes.
Tienen derecho a la atención médico-quirúrgica los hijos mayores de edad que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato sin descendencia, que se encuentren estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial, con límite hasta de: 18 años de edad. 25 años de edad. 30 años de edad.
Los hijos mayores de edad que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato sin descendencia, que se encuentren estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial, para tener derecho al servicio médico integral, deberán presentar los siguientes documentos, mismos que serán actualizados anualmente por el interesado: Información testimonial de dependencia económica, constancia de inexistencia de registro de matrimonio expedida por el Registro Civil y certificado o constancia de estudios. Constancia de inexistencia de registro de matrimonio expedida por el Registro Civil y certificado o constancia de estudios. Certificado médico en el que se haga constar la inutilización, información testimonial de dependencia económica, constancia de inexistencia de registro de matrimonio expedida por el Registro Civil y certificado o constancia de estudios.
Los familiares de militares que tienen derecho a la atención médico-quirúrgica son: Los hijos incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente. Los hijos e hijas solteros. Todos los ascendientes y descendientes.
Los familiares de militares que tienen derecho a la atención médico-quirúrgica son: El padre y la madre. Los hijos e hijas solteros. Todos los ascendientes y descendientes.
El servicio materno infantil se otorgará a: Personal militar femenino. Las hijas solteras del militar. Concubina o concubinario de militar.
El servicio materno infantil se otorgará a: Esposa del militar. Las hijas solteras del militar. Concubina o concubinario de militar.
El servicio materno infantil se otorgará a: Esposa o esposo de militar. Concubina del militar. Concubina o concubinario de militar.
El servicio materno infantil se otorgará a: Hijas menores de edad, dependientes económicas del militar, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato. Las hijas solteras del militar. Hijas dependientes económicas del militar, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato.
Comprende, consulta y tratamiento obstétrico y prenatal; atención del parto; atención del infante, y ayuda a la lactancia: Servicio materno infantil. Atención médico-quirúrgica. Ayuda en la lactancia.
El derecho al servicio materno infantil para la cónyuge, la concubina y las hijas menores de edad dependientes económicas, se perderá: Al fallecimiento del militar. Al momento del parto. A los 200 días a partir del deceso del militar.
Se proporcionará a la madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio del certificado médico correspondiente o acta de defunción, según sea el caso: Servicio materno infantil. Atención médico-quirúrgica. Ayuda en la lactancia.
La ayuda en la lactancia consistirá en la ministración de leche durante un periodo no mayor de _________________ a partir del nacimiento del infante: Seis meses. Un año. Nueve meses.
La incapacidad por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de servicio, será probada: Con el parte de la acción de armas o del servicio que rinda el Comandante de la fuerza a que pertenezca el militar. Con los documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo o dentro del servicio. Con el informe del Comandante de quien depende el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y las circunstancias del caso.
La incapacidad por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de servicio, será probada: Con un certificado que el mismo Comandante deberá expedir dentro de los 60 días siguientes a los hechos, en el que se haga constar la fecha y lugar de la acción de armas o del servicio y la parte del cuerpo en que el militar hubiere recibido las lesiones. Con los documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo o dentro del servicio. Con el informe del Comandante de quien depende el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y las circunstancias del caso.
La incapacidad por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de servicio, será probada: Con un certificado médico en el que se haga constar la inutilización, así como su relación de causalidad con las heridas. Con los documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo o dentro del servicio. Con el informe del Comandante de quien depende el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y las circunstancias del caso.
La incapacidad por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de servicio, será probada: Con los medios de prueba que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles. Con los medios de prueba que establece el Código Federal de Procedimientos Penales. Con el informe del Comandante de quien depende el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y las circunstancias del caso.
La incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada: Con los medios de prueba que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles. Con el parte de la acción de armas o del servicio que rinda el Comandante de la fuerza a que pertenezca el militar. Con el informe del Comandante de quien depende el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y las circunstancias del caso.
La incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada: Con los medios de prueba que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles. Con el parte de la acción de armas o del servicio que rinda el Comandante de la fuerza a que pertenezca el militar. Con los documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo o dentro del servicio.
La incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada: Con un certificado médico en el que se haga constar la inutilización, así como su relación de causalidad con las heridas. Con el parte de la acción de armas o del servicio que rinda el Comandante de la fuerza a que pertenezca el militar. Con el dictamen pericial emitido por dos médicos militares o navales que establezcan la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad debiendo practicarse el reconocimiento en hospitales y por médicos especialistas.
Cuando la incapacidad o la muerte de un militar ocurran antes de transcurridos ___________ de recibidas las lesiones en acción de armas o en otros actos del servicio, se presume la relación de causalidad entre las lesiones y la incapacidad o la muerte, salvo prueba en contrario: Dos años. Tres años. Cuatro años.
En los casos en que la incapacidad o la muerte del militar ocurra antes de transcurridos __________ de acaecidos los hechos que se pretende ocasionaron la incapacidad o la muerte por enfermedad contraída en actos del servicio, se presume la relación de causalidad entre los mismos y la enfermedad y entre ésta, y la incapacidad o la muerte, salvo prueba en contrario: Dos años. Tres años. Cuatro años.
El tiempo de servicios comprende tanto el de los efectivos como el de: Las singladuras. Los abonos. Las comisiones en otras dependencias.
El tiempo de servicios será computado en la forma establecida en: La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. La Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios. La Ley Orgánica de la Armada de México.
La fracción del tiempo de servicios que exceda de seis meses, será computada como: El tiempo especificado. Un año completo. Establezca la Ley de Ascensos.
La fracción del tiempo de servicios que exceda de seis meses, será computada como un año completo, únicamente para efectos del cálculo de: El haber de retiro, pensión o compensación. Haber de retiro o pensión. Los haberes y el haber de retiro.
Si se suscitare alguna diferencia o duda sobre cualquier acto del servicio entre el personal de la Armada, se deberá sujetar a lo que resuelva: El Alto Mando. El superior de quien dependan. El personal más antiguo.
El recurso humano sólo deberá destinarse a las labores reglamentarias inherentes a: Su servicio o comisión. Su servicio. Su nivel de estudios.
Los recursos materiales y financieros propiedad de la nación, sólo deberán ser empleados para el fin que lo requieran las exigencias del servicio, conforme a: Su servicio o comisión. Las directivas, órdenes y consignas expedidas para su uso. Los manuales de operación y de procedimientos establecidos.
El personal de la Armada que se distinga por su oportuno y eficiente desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones, se hará merecedor a: Un exhorto. Un estímulo. Un premio.
Un estímulo se hará constar por: La orden particular. Escrito. Medio de una medalla.
Las condiciones que se deben tomar en cuenta para otorgar un estímulo serán, entre otras: Las actuaciones meritorias en el desempeño de sus comisiones. Las circunstancias atenuantes. La antigüedad en el grado y en el SAAM.
Las condiciones que se deben tomar en cuenta para otorgar un estímulo serán, entre otras: Las circunstancias relacionadas con sus actuaciones. Las circunstancias atenuantes. La antigüedad en el grado y en el SAAM.
Las condiciones que se deben tomar en cuenta para otorgar un estímulo serán, entre otras: Las consecuencias benéficas para su unidad o establecimiento, o para la Armada. Las circunstancias atenuantes. La antigüedad en el grado y en el SAAM.
Los estímulos podrán ser concedidos a: Todo el personal naval que lo amerite a juicio de sus mandos. Almirantes, Capitanes y Oficiales. Personal de Clases y Marinería.
¿Quiénes serán los facultados para evaluar las acciones realizadas por sus subalternos?. Sus mandos. Todos los superiores. Los Oficiales de cargo.
¿Quién otorgará los estímulos a sus subalternos?. El mando superior. El titular de una unidad o establecimiento. El más antiguo de la unidad.
Una copia de los estímulos se deberá consignar en: El expediente de cuerpo del militar. El expediente de premios y recompensas. Al Secretario de Marina.
Tratándose de almirantes, capitanes y oficiales; se remitirá, además, una copia de los estímulos a: El expediente de cuerpo del militar. El expediente de premios y recompensas. El Estado Mayor General de la Armada.
Los medios para encauzar la disciplina son: Las medidas preventivas y los correctivos disciplinarios. Arrestos y amonestaciones. Exhortos y correctivos disciplinarios.
Se utilizan para conservar la disciplina, mantenerla y vigorizarla: Medidas preventivas. Arrestos y amonestaciones. Correctivos disciplinarios.
Se utilizan para para restablecer la disciplina cuando ha sido quebrantada: Medidas preventivas. Arrestos y amonestaciones. Correctivos disciplinarios.
Son las acciones cuya finalidad es mostrar al elemento humano las normas básicas de comportamiento; exhortándolo a mantenerse dentro de los lineamientos de conducta, y motivarlo a perseverar en el cumplimiento de sus deberes: Medidas preventivas. Arrestos y amonestaciones. Correctivos disciplinarios.
Es la sanción que se impone al personal de la Armada como resultado de haber infringido un precepto legal o reglamentario, y la infracción no constituya un delito. Tiene como finalidad corregir las conductas contrarias a la disciplina naval y evitar la reincidencia: Medidas preventivas. Arresto. Correctivo disciplinario.
Consiste en designarle al sancionado un cargo de menor importancia en otra unidad o establecimiento, hasta por seis meses: Cambio de adscripción en observación de su conducta. A una comisión subalterna. Arresto suspensión de los derechos escalafonarios.
El cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna, consiste en designarle al sancionado un cargo de menor importancia en otra unidad o establecimiento, hasta por: Seis meses. Tres meses. Un año.
En el cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna, una vez que la sanción haya concluido, el mando correspondiente deberá informar al Estado Mayor General de la Armada sobre la conducta y actuación del sancionado, a efecto de que se le considere para: Su siguiente comisión. Un encargo superior. Otro cambio de adscripción.
En el cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna, una vez que la sanción haya concluido, el mando correspondiente deberá informar a: Estado Mayor General de la Armada. Oficial Mayor. Dirección General Adjunta de Control de Personal.
Consiste en que el infractor no puede ser considerado para ascender al grado inmediato superior durante el plazo que determine el organismo disciplinario respectivo: Cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna. Consejo de Honor. Suspensión de los derechos escalafonarios.
El plazo para la suspensión de los derechos escalafonarios podrá ser de hasta: Un año. Seis meses. Tres meses.
El plazo para la suspensión de los derechos escalafonarios podrá ser contado a partir del momento en que: Al sancionado le corresponda ser convocado para participar en promoción. La sanción sea impuesta por el organismo disciplinario. Determine el organismo disciplinario que impuso la sanción.
Consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida total de los derechos que corresponden a la jerarquía del infractor y a su tiempo de servicios: Cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna. Baja del Servicio Activo. Suspensión de los derechos escalafonarios.
La Baja del Servicio Activo. Este correctivo será aplicado en el caso del personal de la milicia auxiliar: Tanto por los organismos disciplinarios como por los órganos jurisdiccionales. Por organismos disciplinarios. Por órganos jurisdiccionales.
La Baja del Servicio Activo. Este correctivo será aplicado en el caso del personal de la milicia permanente: Tanto por los organismos disciplinarios como por los órganos jurisdiccionales. Por organismos disciplinarios. Por órganos jurisdiccionales.
Las infracciones clasificadas como faltas a la disciplina no serán sancionables cuando se demuestre: Que ocurrieron por causa de fuerza mayor. Que no hubo intencionalidad. El infractor desconocía las leyes y reglamentos.
Previo a la imposición de una sanción, el marino militar deberá informarse de: Los antecedentes del subordinado. Las circunstancias del evento. Los atenuantes y agravantes.
Al graduarse un correctivo disciplinario, se deberán considerar tanto la conducta del infractor, como: Los antecedentes del subordinado. La magnitud de las consecuencias derivadas de la falta. Los atenuantes y agravantes.
Un infractor no deberá ser sancionado _______ veces por la comisión de la misma falta: Dos. Tres. Cinco.
Cuando en la comisión de una falta aparezca más de un infractor no se impondrán sanciones: Colectivas. Grupales. Compartidas.
Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos: Haber cometido la falta influido por algún superior. Encontrarse desempeñando actividades dentro de su unidad o establecimiento bajo el influjo de substancias psicotrópicas, en el momento de cometer la falta. El desconocimiento de la ley por parte del infractor.
Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos: Haberse distinguido por sus servicios o comportamiento dentro de la Armada. Encontrarse desempeñando actividades dentro de su unidad o establecimiento bajo el influjo de substancias psicotrópicas, en el momento de cometer la falta. El desconocimiento de la ley por parte del infractor.
Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos: Tener antecedentes de escasa o nula incidencia de faltas cometidas. Encontrarse desempeñando actividades dentro de su unidad o establecimiento bajo el influjo de substancias psicotrópicas, en el momento de cometer la falta. El desconocimiento de la ley por parte del infractor.
Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos: Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta y manifestar la voluntad de no volverla a cometer. Encontrarse desempeñando actividades dentro de su unidad o establecimiento bajo el influjo de substancias psicotrópicas, en el momento de cometer la falta. El desconocimiento de la ley por parte del infractor.
Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos: Cometer la falta impulsado por un manifiesto deseo de cumplir con sus obligaciones. Encontrarse desempeñando actividades dentro de su unidad o establecimiento bajo el influjo de substancias psicotrópicas, en el momento de cometer la falta. El desconocimiento de la ley por parte del infractor.
Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos: Tomar por sí mismo la iniciativa de implementar las acciones para reparar las consecuencias de la falta. Encontrarse desempeñando actividades dentro de su unidad o establecimiento bajo el influjo de substancias psicotrópicas, en el momento de cometer la falta. El desconocimiento de la ley por parte del infractor.
Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos: Cualquier otra circunstancia que a juicio del superior disminuya la gravedad de la falta o haga presumir la no intencionalidad del infractor. Encontrarse desempeñando actividades dentro de su unidad o establecimiento bajo el influjo de substancias psicotrópicas, en el momento de cometer la falta. El desconocimiento de la ley por parte del infractor.
Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos: Haber cometido la falta influido por algún superior. Encontrarse desempeñando actividades dentro de su unidad o establecimiento bajo el influjo de substancias psicotrópicas, en el momento de cometer la falta. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta.
Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos: Haber cometido la falta influido por algún superior. En la comisión de la falta, abusar de la confianza que le haya depositado el superior. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta.
Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos: Haber cometido la falta influido por algún superior. Cometer la falta en presencia de personal subalterno, constituyéndose en mal ejemplo para ellos. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta.
Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos: Haber cometido la falta influido por algún superior. La reincidencia en la comisión de la falta. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta.
Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos: Haber cometido la falta influido por algún superior. Tratar de evadir la responsabilidad en que se incurrió, involucrando a otro personal de la Armada. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta.
Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos: Haber cometido la falta influido por algún superior. Tratar de ocultar las pruebas de la falta o de los resultados de la misma. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta.
Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos: Haber cometido la falta influido por algún superior. Hacerse cómplice de algún subalterno para la comisión de la falta. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta.
Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos: Haber cometido la falta influido por algún superior. Tratar de ocultar las consecuencias de la falta, mediante la comisión de una nueva. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta.
Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos: Haber cometido la falta influido por algún superior. Que la falta cometida transgreda al mismo tiempo varios ordenamientos. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta.
Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos: Haber cometido la falta influido por algún superior. Infringir un ordenamiento en presencia de personal extraño a la Armada. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta.
Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos: Haber cometido la falta influido por algún superior. Abusar de la jerarquía o del cargo que se desempeña para cometer la falta. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta.
Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos: Haber cometido la falta influido por algún superior. Otras circunstancias que a juicio del mando correspondiente, aumenten la gravedad de la falta. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta.
Conocerá de las faltas graves que cometan los oficiales sin mando, clases y marinería: Consejo de Honor Ordinario. Consejo de Honor Superior. Junta de Almirantes.
Funcionará en unidades y establecimientos con mando subordinado, mando superior y mando superior en jefe: Consejo de Honor Ordinario. Consejo de Honor Superior. Junta de Almirantes.
Cuando un miembro de la Armada no esté conforme con las resoluciones del organismo disciplinario que lo juzgó, podrá recurrir ante: El organismo disciplinario superior al que emitió el fallo. El Alto Mando. La Junta de Almirantes.
Cuando un miembro de la Armada no esté conforme con las resoluciones del organismo disciplinario que lo juzgó, podrá recurrir ante el organismo disciplinario superior al que emitió el fallo, siendo esta la única instancia de inconformarse. En caso de las resoluciones emitidas por la Junta de Almirantes, serán analizadas por: El organismo disciplinario superior. El Alto Mando. El Consejo del Almirantazgo Reducido.
La Policía Judicial Militar es ejercida por: Los Jefes y Oficiales del Servicio de Vigilancia. Los Comandantes de Zonas. Los Comandantes de Regiones.
La Policía Judicial Militar es ejercida por: Los Capitanes de Cuartel y Oficiales del Día. Los Jefes de Grupo Comando. Los Comandantes.
Los Comandantes de guardia, pueden ejercer: La policía Judicial Militar. La policía Naval. La policía auxiliar.
Los Comandantes de Armas, Partidas o Destacamento, pueden ejercer: La policía Judicial Militar. La policía Naval. La policía auxiliar.
El militar que descubra o tenga noticia de cualquier modo, de la comisión de algún delito de la competencia de los tribunales militares, está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento y por los conductos debidos al: Ministerio Público. Procuraduría General de la Republica. Alto Mando.
Los que lo conciben, resuelven cometerlo, lo preparan y ejecutan, ya sea por sí mismos o por medio de otros a quienes compelen o inducen a delinquir, abusando aquéllos de su autoridad o poder, o valiéndose de amagos o amenazas graves, de la fuerza física, de dádivas, de promesas o de culpables maquinaciones o artificios, son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Los que son la causa determinante del delito, aunque no lo ejecuten por sí ni hayan preparado la ejecución, y se valgan de otros medios diversos de los enumerados en la fracción anterior para hacer que otros los cometan, son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Los que con carteles dirigidos al pueblo, o al ejército, o haciendo circular manuscritos o impresos, o por medio de discursos estimulen a cometer un delito determinado, si éste llega a ejecutarse, aunque sólo se designen genéricamente las víctimas; son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Los que ejecuten materialmente el acto en que el delito queda consumado, exceptuando el caso del artículo siguiente; son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Los que ejecutan hechos que son la causa impulsiva del delito, o que se encaminan inmediata y directamente a su ejecución, o que son tan necesarios en los actos de verificarse ésta, que sin ellos no puede consumarse; son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Los que ejecutan hechos que, aunque a primera vista parecen secundarios, son de los más peligrosos, o requieren mayor audacia en el agente, son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Los que teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o de castigar un delito, se obligan con el delincuente a no estorbarle que lo cometa, o a procurarle la impunidad en el caso de ser acusado, son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Los que ayudan a los autores de un delito en los preparativos de éste, proporcionándoles los instrumentos, armas u otros medios adecuados para cometerlo, o dándoles instrucciones para este fin, o facilitando de cualquier otro modo la preparación o la ejecución, si saben el uso que va a hacerse de las unas o de los otros; son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Los que sin valerse de los medios de que habla la fracción I del artículo 109, emplean la persuasión o excitan las pasiones para provocar a otro a cometer un delito, si esa provocación es una de las causas determinantes de éste, pero no la única; son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Los que en la ejecución de un delito toman parte de una manera indirecta o accesoria, son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Los que ocultan cosas robadas, dan asilo a delincuentes, les proporcionan la fuga o protegen de cualquier manera la impunidad, si lo hacen en virtud de pacto anterior al delito, son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Los que sin previo acuerdo con el delincuente, pero sabedores de que va a cometer el delito, y debiendo por su empleo o comisión impedirlo, no cumplen con ese deber, son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Hallarse el acusado en estado de enajenación mental al cometer la infracción; son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de substancias tóxicas, embriagantes o enervantes, o por un estado toxinfeccioso agudo o por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio; son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Obrar el acusado en defensa de su persona o de su honor, salvo lo dispuesto en el artículo 292, repeliendo una agresión, actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes, Que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella, son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Obrar el acusado en defensa de su persona o de su honor, salvo lo dispuesto en el artículo 292, repeliendo una agresión, actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes, que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales, son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Obrar el acusado en defensa de su persona o de su honor, salvo lo dispuesto en el artículo 292, repeliendo una agresión, actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes, que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa, son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Obrar el acusado en defensa de su persona o de su honor, salvo lo dispuesto en el artículo 292, repeliendo una agresión, actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes, que el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable después por medios legales, o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa, son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Obrar en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, empleo o cargo público; son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Ejecutar un hecho que no es delictuoso sino por circunstancias particulares del ofendido, si el acusado las ignoraba inculpablemente al tiempo de obrar; son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Obedecer a un superior aun cuando su mandato constituya un delito, excepto en los casos en que esta circunstancia sea notoria o se pruebe que el acusado la conocía; son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Infringir una Ley Penal dejando de hacer lo que mande por un impedimento legítimo o insuperable, salvo que, cuando tratándose de la falta de cumplimiento de una orden absoluta e incondicional para una operación militar, no probare el acusado haber hecho todo lo posible, aun con inminente peligro de su vida, para cumplir con esa orden; son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Causar daño por mero accidente sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas; son: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Obrar impulsado por una fuerza física irresistible, son circunstancias: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Obrar violentado por el temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en la persona del infractor, son circunstancias: Autores de un delito. Cómplices. Excluyentes de responsabilidad.
Las circunstancias excluyentes se podrán hacer valer de: Oficio. Memorándum. Radiograma.
Las penas para el personal militar son: Prisión, suspensión de empleo o comisión militar, y destitución de empleo. Prisión, suspensión o comisión militar, destitución de empleo y muerte. Prisión, suspensión, destitución de empleo y muerte.
Es el acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México: Ascensos. Promoción. Adecuación.
Ascender a los Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata es facultad de: Alto Mando. Mando Supremo. Mando Superior en Jefe.
Ascender al personal de Capitanes de Corbeta y Oficiales, es facultad de: Alto Mando. Mando Supremo. Mando Superior en Jefe.
Ascender al personal de clases y marinería, es facultad de: Alto Mando. Mando Supremo. Mando Superior en Jefe.
Los ascensos al personal de Capitanes de Corbeta, Oficiales, clases y marinería, serán conferidos de acuerdo a: Los resultados obtenidos en el concurso de selección para ascenso. La promoción. El criterio del Alto Mando.
El personal de Oficiales de la milicia auxiliar solamente podrá ser ascendido por: Adecuación de grado. Promoción. Decisión del Alto Mando.
El personal de Oficiales de la milicia auxiliar solamente podrá ser ascendido por: Méritos especiales. Promoción. Decisión del Alto Mando.
Los ascensos serán otorgados: En tiempo de paz, tiempo de guerra y por méritos especiales. Mediante proceso de promoción. En tiempo de paz y tiempo de guerra.
Cuando se obtenga un ascenso por méritos especiales o por las causas establecidas para tiempo de guerra, el ascendido deberá cumplir con lo previsto en esta Ley y demás disposiciones para ese grado, a efecto de: Poder tomar parte en promociones posteriores. Ser considerado en el escalafón. Que se le compute su antigüedad.
Cuando dos o más miembros de la Armada de México del mismo cuerpo o servicio tengan despacho o nombramiento con antigüedad de igual fecha, y hubieren servido por igual tiempo en el grado anterior, y si aún el tiempo de servicio fuere igual, deberá considerarse como más antiguo: Al de mayor edad. Aquel que hubiere servido por más tiempo en el grado anterior. Al que tuviere mayor tiempo de servicio.
Cuando dos o más miembros de la Armada de México del mismo cuerpo o servicio tengan despacho o nombramiento con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como más antiguo: Al de mayor edad. Aquel que hubiere servido por más tiempo en el grado anterior. Al que tuviere mayor tiempo de servicio.
Cuando dos o más miembros de la Armada de México del mismo cuerpo o servicio tengan despacho o nombramiento con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como más antiguo aquel que hubiere servido por más tiempo en el grado anterior, y en igual circunstancia: Al de mayor edad. Aquel que hubiere servido por más tiempo en el grado anterior. Al que tuviere mayor tiempo de servicio.
En igualdad de competencia profesional determinada por el promedio de las calificaciones obtenidas en el concurso de selección, será ascendido: El de mayor antigüedad en el grado. Aquel que hubiere servido por más tiempo en el grado anterior. Al que tuviere mayor tiempo de servicio.
El personal naval que sea ascendido por haber obtenido alguna de las vacantes existentes, ocupará su nuevo lugar escalafonario atendiendo a la prelación que: Ocupe en su grado. Ocupaba en el grado anterior. Corresponde a su tiempo de servicio.
El Alto Mando ordenará la formulación anual del escalafón de Almirantes, Capitanes y Oficiales de la milicia permanente, así como el del personal de la milicia auxiliar, a: Estado Mayor General de la Armada. El Oficial Mayor. La Junta de Almirantes.
Los órganos asesores auxiliarán al Alto Mando en el proceso para calificar, seleccionar y proponer al personal naval para ascenso, de: Marinero hasta Capitán de Corbeta. Capitán de Fragata hasta Vicealmirante. Todos los cuerpos y servicios.
El Alto Mando se auxiliará de los órganos asesores designados para integrar el expediente y reunir los elementos de juicio relativos a los aspectos que determina el artículo 18 de esta Ley para los ascensos de: Marinero hasta Capitán de Corbeta. De Capitán de Fragata hasta Vicealmirante. Todos los cuerpos y servicios.
Los órganos asesores para el proceso de ascensos serán: El Estado Mayor General de la Armada y la Comisión Coordinadora para Ascensos. El Estado Mayor General de la Armada y la Junta de Almirantes. La Comisión Coordinadora para Ascensos y la Junta Naval.
Tienen por objeto cubrir las vacantes de la Armada de México con personal apto e idóneo para desempeñar las labores del grado inmediato superior: Los ascensos en tiempo de paz. Los ascensos en tiempo de guerra. Los ascensos por méritos especiales.
Para determinar su derecho al ascenso, desde Marinero hasta Capitán de Corbeta, se convocará a concurso de selección al personal de: Un mismo escalafón y grado. El mismo grado. El mismo cuerpo y servicio.
Los requisitos indispensables para ser convocado al concurso de selección para ascenso, en lo conducente, serán los establecidos en los Capítulos II, III y IV de este Título, además de: Buena conducta militar y civil. Merito, Aptitud y Competencia profesional. Antigüedad en el grado.
Los ascensos a los grados de Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante, serán conferidos por el Mando Supremo, atendiendo preferentemente al: Mérito, aptitud, competencia profesional y conducta militar y civil, así como antigüedad en el grado. Por haberse desempeñando mucho tiempo en unidades operativas. Por haberse desempeñando en unidades administrativas.
Cuando un miembro de la Armada sea excluido por estar imposibilitado para participar en el concurso de selección por enfermedad u otras causas de fuerza mayor comprobadas, será convocado para determinar su derecho al ascenso, al: Desaparecer las causas que motivaron la exclusión, siempre y cuando pueda concursar dentro del periodo que al efecto se establezca. Nunca volverá a ser convocado. Cuando desaparezcan las enfermedades.
El grado tope se comunicará al personal núcleo de los Cuerpos por escrito, por el: Estado Mayor General de la Armada. Oficial Mayor. Alto Mando.
El grado tope se comunicará al personal núcleo de los servicios y las escalas de los Cuerpos y Servicios por: La Unidad Administrativa correspondiente al personal. La comisión coordinadora de ascenso. La Junta de Almirantes.
En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre, en uso de licencia extraordinaria, por enfermedad, por edad límite e ilimitada. Verdadero. Falso.
En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre, en trámite de retiro: Verdadero. Falso.
En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre, excedido de la edad límite en su grado: Verdadero. Falso.
En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre, con prórroga o retenido en el servicio: Verdadero. Falso.
En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre, sujeto a proceso, prófugo o cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal: Verdadero. Falso.
En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre, a disposición por resolución de organismo disciplinario: Verdadero. Falso.
En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre, en depósito: Verdadero. Falso.
En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre, cuando no reúnan los requisitos establecidos por esta Ley para cada grado: Verdadero. Falso.
En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre, inhabilitado por resolución de órgano competente: Verdadero. Falso.
En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre, suspenso en sus derechos escalafonarios para fines de ascenso determinado por órgano disciplinario: Verdadero. Falso.
Es la acción que ejerce el militar ante la Junta Naval por sentirse afectado en sus derechos por exclusión del concurso de selección para ascenso o por postergación: Inconformidad. Aclaración. Informe.
El personal de la Armada de México tendrá un plazo de ______ naturales siguientes a la fecha de recepción del documento por el que se le comunique la exclusión o la postergación, para manifestar su inconformidad. Las formalidades esenciales para substanciar el procedimiento de la inconformidad se sujetará a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias que se emitan: 30 días. 15 días. 60 días.
Cuando la Junta Naval emita dictamen de no procedencia, se le hará comunicación debidamente fundada y motivada al que se inconformó, si persistiera la inconformidad, la resolución emitida por la Junta Naval será analizada por: La Comisión Coordinadora de Ascenso. El Consejo del Almirantazgo Reducido. El Estado Mayor General de la Armada.
Esta ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de respecto de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país, en los términos establecidos por el apartado "B" del artículo 102 constitucional: Derechos Humanos. Derecho Internacional Humanitario. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. La Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Internacional de los Derechos Humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtirá en favor de: La Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Internacional de los Derechos Humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales. Resoluciones de carácter jurisdiccional.
Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos, por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal son atribuciones de: La Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Internacional de los Derechos Humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos, cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas, son atribuciones de: La Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Internacional de los Derechos Humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son atribuciones de: La Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Internacional de los Derechos Humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política, son atribuciones de: La Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Internacional de los Derechos Humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley, son atribuciones de: La Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Internacional de los Derechos Humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita, son atribuciones de: La Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Internacional de los Derechos Humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país, son atribuciones de: La Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Internacional de los Derechos Humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos, son atribuciones de: La Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Internacional de los Derechos Humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional, son atribuciones de: La Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Internacional de los Derechos Humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Expedir su Reglamento Interno, son atribuciones de: La Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Internacional de los Derechos Humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos, son atribuciones de: La Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Internacional de los Derechos Humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden. En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales, son atribuciones de: La Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Internacional de los Derechos Humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos, son atribuciones de: La Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Internacional de los Derechos Humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos, son atribuciones de: La Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Internacional de los Derechos Humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, son atribuciones de: La Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Internacional de los Derechos Humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, son atribuciones de: La Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Internacional de los Derechos Humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas, son atribuciones de: La Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión Internacional de los Derechos Humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a: Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos. Resoluciones de carácter no jurisdiccional.
La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a: Resoluciones de carácter jurisdiccional. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos. Disposiciones constitucionales y penales.
La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a: Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos. Disposiciones constitucionales y penales.
Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones: Verdadero. Falso.
Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad. Verdadero. Falso.
Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas podrán acudir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa: Verdadero. Falso.
La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de _____, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la Comisión Nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad. Un año. Seis meses. Dos años.
No tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia y la recomendación será: Publica. Privada. Caucional.
Dejar de cumplir alguno de los requisitos que para ser convocado se establecen en la Ley y en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, son causas de: Exclusión durante el concurso de selección para Ascenso. Baja de las Fuerzas Armadas. No volver a participar en los procesos de selección.
Quedar incluido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 51 de la Ley, son causas de: Exclusión durante el concurso de selección para Ascenso. Baja de las Fuerzas Armadas. No volver a participar en los procesos de selección.
Que como consecuencia de un cambio de salud conforme al certificado médico correspondiente, quede clasificado en la primera o segunda categorías previstas por la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, son causas de: Exclusión durante el concurso de selección para Ascenso. Baja de las Fuerzas Armadas. No volver a participar en los procesos de selección.
No obtener la calificación mínima aprobatoria en los exámenes que establece el artículo 59 de este Reglamento, son causas de: Exclusión durante el concurso de selección para Ascenso. Baja de las Fuerzas Armadas. No volver a participar en los procesos de selección.
Por renuncia voluntaria del convocado, manifestada por escrito, son causas de: Exclusión durante el concurso de selección para Ascenso. Baja de las Fuerzas Armadas. No volver a participar en los procesos de selección.
No presentarse a los exámenes sin causa justificada, son causas de: Exclusión durante el concurso de selección para Ascenso. Baja de las Fuerzas Armadas. No volver a participar en los procesos de selección.
Presentarse a los exámenes bajo los efectos de alcohol, drogas o psicotrópicos, son causas de: Exclusión durante el concurso de selección para Ascenso. Baja de las Fuerzas Armadas. No volver a participar en los procesos de selección.
Conducirse con falsedad o hacer uso de medios fraudulentos, son causas de: Exclusión durante el concurso de selección para Ascenso. Baja de las Fuerzas Armadas. No volver a participar en los procesos de selección.
Estar sujeto a proceso o haber comparecido ante un órgano de disciplina resultando culpable, habiéndosele determinado alguna de las sanciones comprendidas en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 50 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, son causas de: Exclusión durante el concurso de selección para Ascenso. Baja de las Fuerzas Armadas. No volver a participar en los procesos de selección.
Habérsele conferido ascenso por adecuación de grado durante el proceso de promoción, son causas de: Exclusión durante el concurso de selección para Ascenso. Baja de las Fuerzas Armadas. No volver a participar en los procesos de selección.
El que esté por comparecer o haya comparecido ante organismo disciplinario y al término del proceso de promoción no se haya determinado su situación jurídica, son causas de: Exclusión durante el concurso de selección para Ascenso. Baja de las Fuerzas Armadas. No volver a participar en los procesos de selección.
Se le conceptúe conducta regular o mala durante el periodo que dure el proceso de promoción, son causas de: Exclusión durante el concurso de selección para Ascenso. Baja de las Fuerzas Armadas. No volver a participar en los procesos de selección.
Tienen el alto deber de estar en continuo contacto con el personal de Clases y Marinería; se constituirán en sus guías y líderes, por lo que tienen la obligación de conocer en forma precisa la legislación naval, para transmitir la correcta interpretación a sus subalternos y poner especial atención a las obligaciones correspondientes a su jerarquía: Oficiales. Capitanes. Almirantes.
Deberán conocer en detalle la información relativa a su unidad o establecimiento, con el fin de desempeñar eficazmente las funciones correspondientes a su cuerpo o servicio: Oficiales. Capitanes. Almirantes.
Serán responsables de la instrucción y adiestramiento del personal de Clases y Marinería, de que éstos cumplan las órdenes recibidas y de vigilar su desempeño en los servicios, faenas, conferencias, ejercicios, prácticas y comisiones en su unidad o establecimiento: Oficiales. Capitanes. Almirantes.
Estará obligado a dar parte a su superior de cuanto juzgue útil o crea necesario para el bien del servicio; además, lo mantendrá enterado del progreso de las labores a él encomendadas, así como de las dificultades, retrasos, o impedimentos que se hayan presentado para el cumplimiento de las órdenes y de las medidas tomadas. Se considerará como una falta el disimular aquellos casos que pudieran resolverse con una corrección inmediata: Oficiales. Clases. Marinería.
Todos los Oficiales, deberán contar con pistola y sable reglamentarios, así como con el equipo complementario para usarlos en los servicios de armas o ceremonias a que concurran: Verdadero. Falso.
Tendrá la obligación de presentarse en caso de ser convocado por el Alto Mando, para efectuar ejercicios o comprobar su existencia, o en caso de movilización en los términos de la ley respectiva, en donde será empleado de acuerdo a su jerarquía en la forma que mejor convenga al servicio, el personal en: Retiro. Activo. Depósito.
Al usar el título del grado que ostenten agregarán la abreviatura Ret., el personal en: Retiro. Activo. Depósito.
En las ceremonias y actos oficiales a los que asistan uniformados se les guardarán las consideraciones de su jerarquía, al personal en: Retiro. Activo. Depósito.
Tendrán derecho de usar el uniforme con los distintivos de la última jerarquía conferida en los términos de ley por el Alto Mando o por el Mando Supremo y ratificada por el Congreso según corresponda, el personal en: Retiro. Activo. Depósito.
Deberán hacer del conocimiento de la superioridad la dirección de su residencia, con el fin de ser localizables en caso de ser requeridos, el personal en: Retiro. Activo. Depósito.
Son los que requieren el empleo de las armas, destacando los siguientes: de guardia del buque en la mar y en puerto; de vigilancia en plaza; de cuartel; de guardia en prevención; de policía naval y otros que se nombren: Servicios de armas. Servicios de apoyo y auxiliares. Servicios profesionales.
Estos servicios se desempeñan dentro y fuera de las unidades y establecimientos de la Armada. Los que se realizan fuera de la unidad o establecimiento tienen por objeto coadyuvar en el cumplimiento de su misión y atribuciones. Los que se ejecutan dentro tienen por objeto proporcionar la seguridad militar y el régimen interno: Servicios de armas. Servicios de apoyo y auxiliares. Servicios profesionales.
Son los que no requieren el empleo directo de las armas. Lo realiza el personal perteneciente a los cuerpos y servicios para atender las necesidades de vida y operación de las unidades y establecimientos en los aspectos técnicos, logísticos y administrativos, destacando los servicios de guardia de: Oficial de Permanencia, Oficial de Disciplina, Oficial de Día y otros que se nombren: Servicios de armas. Servicios de apoyo y auxiliares. Servicios profesionales.
Los que desempeña el personal para atender las actividades relativas a su especialidad, formación o conocimiento, para satisfacer las necesidades de conservación, mantenimiento y operación del material de las unidades y establecimientos, así como atención de las necesidades de vida del personal: Servicios de armas. Servicios de apoyo y auxiliares. Servicios profesionales.
Tienen el deber de mantener y verificar el orden, disciplina y régimen interno de la unidad o establecimiento, así como supervisar los servicios de guardia, imaginaria, rondines y otros, destinados a proporcionar la seguridad militar de las instalaciones: Oficial de Cuartel. Oficial de prevención. Oficial de día.
Dependerán directamente todos los servicios de armas, apoyo y auxiliares o profesionales, que se efectúen en la unidad o establecimiento: Oficial de Cuartel. Oficial de prevención. Oficial de día.
En ausencia del Comandante y Segundo Comandante, asumirá el Mando de la unidad o establecimiento y podrá obrar por sí en los casos ordinarios o extraordinarios del servicio, dando parte en su oportunidad de las determinaciones que haya tomado: Oficial de Cuartel. Oficial de prevención. Oficial de día.
Si recibe órdenes para que salga personal armado de la unidad, prevendrá que dicho personal lo haga al mando de un Oficial, el cual debe tener conocimiento de las órdenes recibidas: Oficial de Cuartel. Oficial de prevención. Oficial de día.
En caso de alarma, desórdenes, accidentes o incidentes, ordenará tocar el zafarrancho correspondiente, afrontando la situación, siendo su obligación preservar por todos los medios posibles la seguridad e integridad del personal e instalaciones: Oficial de Cuartel. Oficial de prevención. Oficial de día.
Como Agente de Policía Judicial Militar, debe levantar las actas y practicar las diligencias necesarias en todos los asuntos que por ley le competan y que se cometan en la unidad o establecimiento: Oficial de Cuartel. Oficial de prevención. Oficial de día.
En las entregas de su servicio comunicará al que recibe las órdenes y consignas la situación del personal y de la unidad, de los servicios que estén desempeñando y de todo lo demás que conduzcan a instruirlo plenamente de cuanto quede a su cuidado y deba ejecutarse: Oficial de Cuartel. Oficial de prevención. Oficial de día.
Debe organizar al personal a su mando para dar seguridad militar a la unidad o establecimiento, asegurando la conservación del orden y disciplina en las inmediaciones de la guardia: Oficial de Cuartel. Oficial de prevención. Oficial de día.
Se abstendrá de ejecutar actividades que lo distraiga de sus obligaciones, vigilando que su personal ocupe y cumpla con sus obligaciones en los puestos asignados, como centinelas, vigías, cabos y contramaestres de turno: Oficial de Cuartel. Oficial de prevención. Oficial de día.
Al ocurrir una emergencia en la guardia, deberá informar de inmediato al Oficial de Cuartel y organizar su personal para enfrentar la contingencia: Oficial de Cuartel. Oficial de prevención. Oficial de día.
Vigilará que el personal de guardia desempeñe el servicio de acuerdo con las órdenes e instrucciones correspondientes: Oficial de Cuartel. Oficial de prevención. Oficial de día.
Será responsable de la administración, cuidado y seguridad de los recursos materiales puestos a su disposición, incluyendo el armamento y la munición: Oficial de Cuartel. Oficial de prevención. Oficial de día.
Permitirá visitas en las unidades y establecimientos solamente en horarios establecidos y con la autorización correspondiente: Oficial de Cuartel. Oficial de prevención. Oficial de día.
Se deberá entender la aplicación de procedimientos para la preparación y operación del buque, utilizando a toda la dotación en la realización de evoluciones o acciones determinadas, sean éstas para enfrentar al enemigo o alguna contingencia, así como para la realización de prácticas y ejercicios: Zafarrancho. Alistamiento o navegación. Plan general.
Los zafarranchos determinarán la forma en que se articularán los diversos controles y la distribución del personal en ellos, de acuerdo a sus características serán clasificados en: Operacionales y especiales. Operacionales y de alistamiento. Operacionales y administrativos.
Los zafarranchos operacionales requieren la participación del total de la dotación ocupando puestos específicos para realizar una evolución o acción determinada, tales como: Zafarrancho de Combate. Zafarrancho de hombre al agua. Zafarrancho de botes.
Los zafarranchos operacionales requieren la participación del total de la dotación ocupando puestos específicos para realizar una evolución o acción determinada, tales como: Zafarrancho de Babor y Estribor de Guardia. Zafarrancho de hombre al agua. Zafarrancho de botes.
Los zafarranchos operacionales requieren la participación del total de la dotación ocupando puestos específicos para realizar una evolución o acción determinada, tales como: Zafarrancho de Control de Averías y Contra Incendio. Zafarrancho de hombre al agua. Zafarrancho de botes.
Los zafarranchos operacionales requieren la participación del total de la dotación ocupando puestos específicos para realizar una evolución o acción determinada, tales como: Zafarrancho de Abandono de Buque. Zafarrancho de hombre al agua. Zafarrancho de botes.
Los zafarranchos operacionales requieren la participación del total de la dotación ocupando puestos específicos para realizar una evolución o acción determinada, tales como: Zafarrancho de Vuelo. Zafarrancho de hombre al agua. Zafarrancho de botes.
Los zafarranchos operacionales requieren la participación del total de la dotación ocupando puestos específicos para realizar una evolución o acción determinada, tales como: Zafarrancho de Inspección. Zafarrancho de hombre al agua. Zafarrancho de botes.
Los zafarranchos especiales requieren la participación de una fracción de la dotación para cubrir la eventualidad de un incidente o una evolución, tales como: Zafarrancho de hombre al agua. Zafarrancho de Babor y Estribor de Guardia. Zafarrancho de Vuelo.
Los zafarranchos especiales requieren la participación de una fracción de la dotación para cubrir la eventualidad de un incidente o una evolución, tales como: Zafarrancho de botes. Zafarrancho de Babor y Estribor de Guardia. Zafarrancho de Vuelo.
Ataque inminente: alistamiento completo para la acción inmediata. Corresponde al Zafarrancho de Combate y a la condición de alistamiento o navegación: Condición I. Condición II. Condición III.
Ataque probable: descanso temporal dentro del primer grado de alistamiento para permitir que el personal descanse y tome sus alimentos en sus puestos de combate y a la condición de alistamiento o navegación: Condición I. Condición II. Condición III.
Ataque posible: una parte de los sistemas de armas listos para la acción inmediata y el resto tan pronto como sea posible y a la condición de alistamiento o navegación: Condición I. Condición II. Condición III.
Ataque improbable: condición de navegación en tiempo de paz; los sistemas de armas no están dotados, y a la condición de alistamiento o navegación: Condición I. Condición IV. Condición III.
Guardia en Puerto y a la condición de alistamiento o navegación: Condición I. Condición V. Condición III.
Tendrá por objeto establecer y mantener la condición de alistamiento de la estanqueidad ordenada según las condiciones de navegación, asegurándose que se apliquen las medidas de seguridad interior, precauciones de seguridad y otras. Auxiliará al Oficial de Guardia en el Puente Navegando para la observación de la rutina del buque, ejerciendo acciones de policía y buen gobierno. Oficial de Cuartel. Oficial de guardia de interiores. Oficial de día.
Es un Organismo disciplinario de carácter permanente, compuesto por un Presidente dos Vocales de la categoría de Capitanes o de Oficiales de los de mayor jerarquía y antigüedad de los diferentes Cuerpos y Servicios de la Armada de México. El Segundo Vocal fungirá como Secretario: Consejo de Honor Ordinario. Junta de Almirantes. Consejo de Honor Superior.
Tiene como fin impartir justicia sobre las faltas en que incurran los Oficiales sin Mando, Clases y marinería en cualquier situación, así como calificar la hoja la hoja de actuación y memorial de servicios del personal mencionado, cuando se ordene y en los términos previstos por las disposiciones legales respectivas: Consejo de Honor Ordinario. Junta de Almirantes. Consejo de Honor Superior.
Se constituirán en todas las unidades orgánicas de la Armada cuya dotación no sea inferior a cincuenta elementos, incluyendo seis Capitanes u Oficiales: Consejo de Honor Ordinario. Junta de Almirantes. Consejo de Honor Superior.
Cuando alguno de los miembros del Organismo tenga interés directo o indirecto en el asunto que vaya a ventilarse, sea pariente por consanguinidad o afinidad de las personas que vayan a juzgarse, tenga relación de amistad o enemistad u otra nacida de cualquier acto civil, o respetado por la costumbre, está obligado a manifestarlo ante el Presidente para que en justa causa se le excuse de intervenir en el juicio: Verdadero. Falso.
Cuando de las actuaciones se desprenda que de los hechos investigados resulta la probable comisión de un delito, el Organismo de inmediato se declarará incompetente, debiendo tomar las actuaciones al Comandante correspondiente, quien en su caso, hará la consignación a las autoridades judiciales que corresponda: Verdadero. Falso.
El que produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, se impondrá: De 10 a 25 años y de 100 hasta 500 días de multa. De 10 a 30 años y de 100 hasta 300 días de multa. De 5 a 15 años y de 100 hasta 800 días de multa.
Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico, se impondrá: De 10 a 25 años y de 100 hasta 500 días de multa. De 10 a 30 años y de 100 hasta 300 días de multa. De 5 a 15 años y de 100 hasta 800 días de multa.
Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos. De 10 a 25 años y de 100 hasta 500 días de multa. De 10 a 30 años y de 100 hasta 300 días de multa. De 5 a 15 años y de 100 hasta 800 días de multa.
Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito: De 10 a 25 años y de 100 hasta 500 días de multa. De 10 a 30 años y de 100 hasta 300 días de multa. De 5 a 15 años y de 100 hasta 800 días de multa.
Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo: De 10 a 25 años y de 100 hasta 500 días de multa. De 10 a 30 años y de 100 hasta 300 días de multa. De 5 a 15 años y de 100 hasta 800 días de multa.
Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo: De 10 a 25 años y de 100 hasta 500 días de multa. De 10 a 30 años y de 100 hasta 300 días de multa. De 5 a 15 años y de 100 hasta 800 días de multa.
Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las instancias comprendidas en el artículo anterior: De 10 a 25 años y de 100 hasta 500 días de multa. De 10 a 30 años y de 100 hasta 300 días de multa. De 5 a 15 años y de 100 hasta 800 días de multa.
Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo: Verdadero. Falso.
Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 194 serán aumentadas en una mitad, cuando: Se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de los delitos contra la salud o por un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo. En este caso, se impondrá, a dichos servidores públicos además, suspensión para desempeñar cargo o comisión en el servicio público, hasta por cinco años, o destitución, e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Si se trata de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en cualquiera de las situaciones mencionadas se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca, y se le inhabilitará hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, para desempeñar cargo o comisión públicos en su caso: Verdadero. Falso.
El domicilio de residencia permanente que declaren las personas físicas para los efectos de posesión de armas con fines de seguridad y legítima defensa, será en el que se habite. La falsedad del informe, implica posesión injustificada de armas: Verdadero. Falso.
Las Autoridades Civiles y Militares, en la aplicación de la Ley y de este Reglamento, deben respetar la inviolabilidad del domicilio en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Verdadero. Falso.
Las personas físicas y morales, públicas o privadas, manifestarán las armas de fuego de que se trate, expresando sus características así como los datos de identificación personal. Igual obligación tendrán los jefes de corporación armada del país, a excepción del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, respecto de las armas con que sean dotados sus miembros para el cumplimiento de sus misiones, en un plazo de: 30 días. 60 días. 90 días.
Las licencias particulares y las oficiales colectivas para la portación de armas, serán expedidas exclusivamente por: La Secretaría de la Defensa Nacional. La Secretaria de Marina – Armada de México. La Procuraduría General de la República.
Los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, que vestidos de civil porten armas, deberán identificarse con su credencial, cuantas veces sean requeridos para ello por autoridad competente: Verdadero. Falso.
Los individuos de tropa en actos fuera del servicio, sólo podrán portar armas cuando tengan autorización escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso: Verdadero. Falso.
Las autoridades militares y los miembros de Cuerpos de Policía en funciones, deberán recoger las armas de fuego a todas las personas que las porten sin licencia, y a las que teniéndola, hagan mal uso de ellas. Lo anterior, independientemente de su detención cuando proceda, para los efectos de la sanción respectiva: Verdadero. Falso.
Conjunto de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, que restringen por razones humanitarias el derecho de las partes en un conflicto armado, internacional o no, a utilizar medios de guerra y proteger a las personas y bienes afectados por el mismo. Derecho Internacional Humanitario. Consejo Estatal de Derechos Humanos. Comision Nacional de Derechos Humanos.
Todas aquellas facultades prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin las cuales no se pueden vivir como ser humano. Derechos Humanos. Derechos de la Dignidad Derecho a la Vida.
Se refieren a los derechos civiles y políticos, denominados libertades clásicas, fueron los primeros y se dieron por la exigencia del pueblo. Primera Generacion D.H. Segunda Generacion D.H. Cuarta Generacion D.H.
Postularon la existencia de una serie de derechos y libertades frente al monarca, considerados por el pueblo como inderogables. Inglaterra 1215 E.U.A. 1776 Francia 1789.
Son los derechos del buen pueblo, la igualdad natural de la libertad y la independencia, el derecho al goce a la vida y la libertad, el derecho a obtener la felicidad, el derecho a la propiedad, la soberanía popular (el poder y la soberanía residen en el pueblo), el derecho a la rebelión, el derecho a las elecciones libres, al sufragio, es decir al voto, el derecho a ejercer el amor, la paciencia y la caridad con el prójimo. Inglaterra 1215 E.U.A. 1776 Francia 1789.
Derechos del hombre y el ciudadano, a la libertad, a la igualdad, a la propiedad, a la seguridad, de resistencia a la opresión, a la protección contra acusaciones y detenciones. Inglaterra 1215 E.U.A. 1776 Francia 1789.
Producto de la revolución industrial, las constituciones nacionales incluyen en sus textos derechos sociales, está constituida por derechos de tipo colectivo como los relativos al trabajo, a la protección de grupos o de sectores sociales que constituyen una obligación del estado. Primera Generacion D.H. Segunda Generacion D.H. Tercera Generacion D.H.
Surge por primera vez, a nivel mundial con los movimientos sociales de las revoluciones mexicana y rusa, plasmándose en sus respectivas constituciones de 1917 y 1918. Primera Generacion D.H. Segunda Generacion D.H. Tercera Generacion D.H.
Es la primera en el mundo en incorporar derechos con un alto contenido social, derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, derecho a la seguridad social y derecho a la educación. México 1917 (Revolución Mexicana) Rusia 1918 (Revolucion Rusa). Francia 1789 (Revolucion Francesa).
La riqueza de la industria y de la agricultura, son de la nación y no dependen, ni deben enriquecer a otros países o algunos ricos, todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación sobre la base del derecho de los pueblos a disponer de sí mismo y nadie puede meterse en la casa de alguien. México 1917 (Revolución Mexicana) Rusia 1918 (Revolución Rusa) Francia 1789 (Revolución Francesa).
Objeto de incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos en un marco de respeto y cooperación mutua entre los distintos países que forman la comunidad internacional, también conocidos como los derechos de solidaridad, de cooperación o de los pueblos. Primera Generacion D.H. Segunda Generacion D.H. Tercera Generacion D.H.
Se distinguen los derechos a la paz, derecho al desarrollo, derecho a la autodeterminación de los pueblos, a la comunicación y a los beneficios comunes de la humanidad. Primera Generacion D.H. Segunda Generacion D.H. Tercera Generacion D.H.
Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz, proclama que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz, reconocen que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental del estado, subraya que los estados requieren de políticas, la eliminación de la amenaza de la guerra, especialmente de la nuclear, a la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos. Asamblea General de la O.N.U. 1984. Convenio 169 de la Organizacion del Trabajo. Declaracion de los Derechos del Pueblo.
Reconoce derechos individuales y colectivos de las comunidades indígenas, recoge sus principales demandas de las comunidades indígenas y cuenta con procedimientos para hacer efectivo el goce de estos derechos. Organización Internacional del Trabajo. AsamblGeneral de la O.N.U. 1984 Derechos Humanos.
Son inherentes a la condición humana, todas las personas son titulares de los derechos humanos y no pueden invocarse diferencias políticas, sociales, culturales o de cualquier otro tipo como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos. Universalidad Temporalidad Progresividad.
Los derechos humanos siempre pertenecen al hombre como individuo de una especie, están por encima del tiempo y por lo tanto, del estado mismo. Universalidad. Temporalidad Progresividad.
Como los derechos humanos no dependen de su reconocimiento por parte del estado, siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban y así concretar las exigencias de la dignidad humana en cada momento histórico. Universalidad Temporalidad Progresividad.
Una vez que determinado derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana, queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada. Irreversibilidad Transnacionalidad Integridad.
Los derechos humanos no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tiene como fundamento los atributos de la persona humana, es decir, el individuo porta sus derechos en si mismo, independientemente del lugar de origen del individuo. Irreversibilidad Transnacionalidad Integridad.
Los derechos humanos conforman una unidad, no son derechos aislados entre si. se interrelacionan, pues no es posible imaginar una sociedad respetuosa de los derechos humanos en la que se cumpla solo una parte de ellos. Transnacionalidad Integridad Instransferibilidad.
Los derechos humanos no pueden ser cedidos, contratados o convenidos para su pérdida o menoscabo. Transnacionalidad Integridad Intransferibilidad.
La creación de la comisión nacional de derechos humanos, fue como un órgano: Desconcentrado Descentralizado No Jurisdiccional.
Es un mecanismo de presión moral, que se utiliza con el fin de motivar a las dependencias gubernamentales para sancionar a quienes perpetran actos contrarios a la legislación de amparo de la autoridad o las posibilidades que su puesto les confiere, siempre que de ellos resulte una violación de las garantías individuales. Reconmendaciones Leyes Proteccion.
Una vez enviada la queja, la CNDH, se limita a esperar una respuesta de las dependencias involucradas, misma que debe llegar en un plazo no mayor de: 15 dias 30 dias 60 dias.
Es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, destinadas a resolver los problemas causados directamente por conflictos armados internacionales o no internacionales. Derecho Internacional Humanitario Derecho Internacional de Derechos Humanos Derecho Nacional de Derechos Humanos.
Es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, en que se estipula el comportamiento y los beneficios que las personas o grupos de personas pueden esperar o exigir de los gobiernos. Derecho Internacional Humanitario Derecho Internacional de los Derechos Humanos Comision Nacional de Derechos Humanos.
Es aplicable en tiempo de conflicto armado, internacional o no internacional. Derecho Internacional Humanitario Derecho Internacional de los Derechos Humanos Comision Naciona de los Derechos Humanos.
Se aplica en todo tiempo: tiempo de paz y en tiempo de conflicto armado. Derecho Internacional Humanitario Derecho Internacional de los Derechos Humanos Comision Nacional de los Derechos Humanos.
Es un componente esencial del sistema a causa del cometido que le refieren los convenios de ginebra y sus dos protocolos y los estatutos del movimiento internacional de la cruz roja y de la media luna roja. Comite Internacional de la Cruz Roja CICR Derecho Internacional Humanitario DIH Derecho Internacional de los Derechos Humanos DIDH.
El Primer Convenio de Ginebra, es aplicado para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña. Verdadero Falso.
Segundo Convenio de Ginebra, es aplicado para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los naufragos de las Fuerzas Armadas en la Mar. Verdadero Falso.
Tercer Convenio de Ginebra, es aplicado a lo relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Verdadero Falso.
Cuarto Convenio de Ginebra, es aplicado en lo relativo a la proteccion debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Verdadero Falso.
La convencion de la haya del 14 de Mayo de 1954, fue creada para la proteccion de los bienes culturales en caso de Conflicto Armado. Verdadero. Falso.
Consiste en un escudo en punta, partido en aspas, de color azul ultramar y blanco. Emblema de la convencion de la haya Emblema de los convenios de ginebra Emblema del CICR.
El personal de la Armada de Mexico que tenga mas de un año en el servicio activo podra disfrutar de: Vacaciones Licencias Prestaciones.
Son aquellas que el personal de la Armada de Mexico podra disfrutar anualmente, segun el grado que obstenten en periodos de 24 a 72 horas como maximo. Estas seran autorizadas por los mandos y directores. Licencias extraordinarias. Licencias menores. Licencias ordinarias.
El personal que se encuentre haciendo uso de licencia ilimitada podra reingresar al servicio, previa solicitud y siempre que satisfagan los requisitos requeridos. Verdadero Falso.
Tendra derecho al goce de emolumentos y demas percepciones correspondientes a su jerarquia: Licencia menor, para contraer nupcias, por maternidad y por enfermedad. Licencia ordinaria Licencia extraordinaria e ilimitada.
En este tipo de licencia de un mes podra percibir la totalidad de los emolumentos y demas percepciones, asi mismo, las licencias de mas de un mes y menor a tres meses solo podran percibir unicamente haberes y las de mayores a tres meses no recibiran ningun tipo de percepcion economica. Licencia menor Licencia ordinaria Licencia extraordinaria.
El personal que se encuentre haciendo uso de estas licencias no tendran derecho a percepcion alguna. Licencia menor Licencia ordinaria Licencia extraordinaria y licencia ilimitada.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso