El Derecho Ambiental, es una nueva rama del derecho que engloba una serie de leyes y normas que regulan la conducta humana en interacción con el medio ambiente. V F. Al proteger los bosques estamos contribuyendo con una gestión sabia del medio ambiente. V F. Diferentes factores han influenciado para que el ambiente sea regulado a través de una serie de normas y políticas de carácter interno incorporadas a las constituciones de muchos países. V F. Debido al deterioro del medio ambiente el Derecho Ambiental es una ciencia que va en decadencia y no tiene trascendencia alguna. V F. Es importante que exista una relación adecuada entre desarrollo y medio ambiente para agravar los problemas de crear una sociedad exenta de pobreza . V F. El derecho ambiental tiene características preventivas y singulares. V F. El origen del Derecho Ambiental tiene su aparición por la necesidad de la comunidad internacional de tener principios, políticas y normas que sean adoptadas por los Estados. V F. Diferentes factores han influenciado para que el ambiente sea regulado a través de una serie de normas y políticas de carácter interno incorporadas a las constituciones de muchos países. V F. El principio de derecho ambiental precautorio se refiere a sanar los daños efectuados. V F. La normativa ambiental no incluye tratados, convenios, resoluciones, recomendaciones en el ámbito internacional. V F. Con la Conferencia de Estocolmo de 1972 se considera que se origina la ciencia del Derecho Ambiental. V F. El derecho Ambiental es una rama del derecho que se inserta al campo de lo individual, de lo personal, de lo patrimonial, dejando de lado lo colectivo. V F. El derecho ambiental únicamente protege a los seres humanos. V F. Las normas, leyes, principios, reglas, en general, tienen como propósito defender los recursos naturales y la preservación de los elementos bióticos y abióticos. V F. El desarrollo sustentable en palabras sencillas persigue el equilibrio entre el desarrollo económico con la preservación del ambiente. V F. Según la Constitución ecuatoriana en vigencia los tratados y convenios internacionales una vez que sean promulgados no prevalecerán sobre las leyes de menor jerarquía V F. En la conferencia de Estocolmo, Suecia se creó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) V F. La carta Mundial de la Naturaleza (WWF) enfatiza la importancia de hacer un uso sustentable de los recursos renovables como no renovables. V F. La convención Marco sobre cambio climático tuvo como objetivo alcanzar la estabilización de gases de efecto invernadero en la atmósfera. V F. El protocolo de Kyoto se refiere a las medidas que deben adoptar los países para contrarrestar el calentamiento global. V F. El Protocolo de Kioto es reconocido por los Estados Unidos de América. V F. La efectividad de los tratados internacionales en materia ambiental, dependen de la suscripción de los mismos por parte de los Estados Unidos. V F. La Constitución que está en vigencia en el Ecuador desde el 20 de octubre del 2008 consagra principios y derechos de los ciudadanos, a disfrutar de un medio ambiente sano. V F. El derecho a gozar y vivir en un ambiente sano dentro del derecho constitucional, no es reconocido como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos. V F. La constitución ecuatoriana en vigencia no garantiza el ejercicio de acciones colectivas para la protección del medio ambiente. V F. Es política básica reconocer que el ambiente y sus regulaciones jurídicas deben afrontarse de forma integral. V F. Una política básica ambiental en el Ecuador, q sirve como herramienta efectiva para prevenir el daño ambiental es la obligación del nivel de gobierno parroquial realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y proponer Planes de manejo ambiental (PMA) V F. Se reconocen como niveles territoriales de gobierno del sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambienta los siguientes: Nivel nacional, Nivel Provincial, Nivel Cantonal, Nivel Parroquial. V F. En materia ambiental la tutela estatal se gestiona a través de un sistema descentralizado de Gestión ambiental. V F. El Texto unificado de Legislación secundaria del Ministerio de Ambiente (TULAS) marca las políticas básicas ambientales en el Ecuador. V F.
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