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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELegislación Autonómica Espectáculos Públicos.- Test 2.

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Título del test:
Legislación Autonómica Espectáculos Públicos.- Test 2.

Descripción:
Ley 7/2006 de 2 de octubre, de espectáculos públicos de CyL.

Autor:
AVATAR
Anikova


Fecha de Creación:
16/08/2016

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Temario:
Respecto de las actividades recreativas y espectáculos públicos que deben estar sometidos a autorización de la Administración de Castilla y León, que puede decir que: a) Serán aquellas, cuya naturaleza viene determinada por Ley, las cuales podrán afectar a mas de un término municipal o a mas de una Provincia. b) Nunca podrán afectar a mas de una Provincia, pero si a mas de un término municipal. c) Es correcta la a añadiendo que la autorización corresponde a la Delegación Territorial, y si afectare a mas de una provincia a la Dirección General competente. d) Nada de lo anteriormente expuesto es cierto, puesto que la autorización corresponde en todo caso a los Aytos. respectivos.
De las actividades recreativas y espectáculos públicos que se citan a continuación, ¿cuáles deben estar sometidos a autorización de la Administración de Castilla y León?: Las que sean de carácter competitivo o estén sujetas a disciplina federativa, cuyo desarrollo se extienda a mas de un término municipal. Aquellas que por sus circunstancias justifiquen la necesidad de intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, afectando a mas de un término municipal. Las consistentes en la utilización o exhibición de animales salvajes en espacios abiertos, así como en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos no incluidos en el art. 4.3 Todas las opciones son correctas.
¿Qué actividades y espectáculos públicos estarán sometidos a autorización municipal?: Todos sin excepción. Aquellos que no se encuentren amparados por las licencias/autorizaciones previstas en los capítulos 1 y 2 de la presente Ley siempre que se desarrollen íntegramente en el término municipal. Aquellos que se desarrollen en mas de un término municipal. Aquellos que se desarrollen en mas de una provincia.
En cuanto a las actividades recreativas y espectáculos públicos compatibles: a) Se podrán desarrollar de forma continuada varias actividades definidas por separado en el Catálogo del Anexo, sin que sea necesario determinar la compatibilidad de las mismas por ser actividades y espectáculos autorizados. b) Se podrán desarrollar de forma continuada varias actividades definidas por separado en el Catálogo del Anexo, siendo necesario determinar la compatibilidad de las mismas por el órgano competente para autorizarlas. c) Se consideran actividades no compatibles las que difieren en cuanto al horario, dotaciones o público al que se autoriza el acceso. d) Las opciones b y c son correctas.
La publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas deberán ofrecer como mínimo la siguiente información: Identificación del tipo de espectáculo público o actividad recreativa, así como los ejecutantes principales. Lugar, itinerario en su caso, horario y duración del mismo. Precios de las localidades o condiciones de acceso. Calificación por edades del espectáculo o actividad. Todas las opciones son correctas. Identificación del organizador del espectáculo o actividad.
Las empresas responsables de la impresión, distribución o difusión por medio de carteles, anuncios y programas publicitarios, ¿tendrán algún tipo de obligación para con las Administraciones Públicas? No, solamente tendrán obligaciones para con el organizador del espectáculo o actividad. Sí, para todo aquello para lo que sean requeridas. Sí, en la identificación de los organizadores del espectáculo o actividad. No, no tendrán ningún tipo de obligación.
Respecto a la venta de localidades, los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán despachar directamente al público, como mínimo: El 60% de cada clase de localidades que compongan el aforo libre del establecimiento o instalación, sin excepción. El 60% de cada clase de localidades que compongan el aforo libre del establecimiento o instalación, salvo si se trata de estrenos o actuaciones benéficas. No hay un mínimo fijado por Ley. El 50% de cada clase de localidades que compongan el aforo libre del establecimiento o instalación.
Respecto a la venta de localidades queda prohibida: a) La venta no autorizada. b) La reventa callejera y ambulante. c) La venta comisionada en cualquier caso. d) Las opciones a y b son correctas.
Los horarios de apertura y cierre, así como los de desarrollo de espectáculos o actividades se fijarán mediante: Orden de la Consejería competente. Orden de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Real Decreto. Ley Ordinaria.
Serán características a tener en cuenta respecto de los horarios: Los usos sociales y las características del público. Limitaciones aplicables a zonas residenciales. Las estaciones del año. Lo son todas ellas.
Los horarios fijados por la Orden de la Consejería competente, ¿podrá ser modificado?: a) No, en ningún caso. b) Sí, con la autorización de la Delegación Territorial competente, a petición de los Ayuntamientos o de los interesados teresados. c) Sí, con ocasión de la celebración de fiestas locales o eventos especiales o singulares. d) Las opciones b y c son correctas.
Respecto a las peculiaridades de horario de sesiones destinadas a menores, ¿qué franja de edad se contempla?: Entre 14 y 16 años. Entre 16 y 18 años. Entre 14 y 18 años. Entre 15 y 18 años.
¿Se ha de informar del horario de apertura y cierre?: Si, en un lugar claramente visible. No se especifica nada acerca de este hecho. Sí, por cualquier medio admisible en derecho, tales como: la prensa, medios telematicos, folletos... No será necesario, pero si los titulares lo estimasen conveniente, podrán colocar en la puerta un cartel informativo acerca del horario de apertura y cierre.
En cuanto a los servicios de vigilancia y seguridad privada, en espectáculos públicos y actividades recreativas, no es cierto que: Será obligatoria en concentraciones superiores a 300 personas, independientemente del lugar ya sea en establecimientos públicos o instalaciones permanentes o no, así como en espacios abiertos. Los organizadores o en su caso los titulares deberán de disponer de Seguridad Privada. La ley que regula la Seguridad Privada es la 23/1992 de 30 de julio. Será obligatoria en concentraciones superiores a 300 personas, si el espacio fuese abierto esta obligación se origina a partir de 1.000 personas.
Los titulares y organizadores, ¿qué medidas deberán adoptar respecto de las personas que manifiesten comportamientos violentos?: Deberán impedir su acceso al establecimiento/actividad de que se trate. Deberán de advertirles de que deben de cesar de tal comportamiento, si no se les impondrá una amonestación. En ningún caso podrán ser excluidos. Se les informará de que se va dar aviso a las FYCS.
¿Por quién se realizará el control de acceso?: Por el titular. Por el organizador. Por el personal especializado. Por cualquiera de los mencionados.
¿Quién ha de establecer las condiciones de admisión?: a) Los titulares. b) Los organizadores. c) La Delegación Territorial correspondiente. d) Las respuestas a y b son correctas. .
¿De quién requieren autorización previa las condiciones de admisión?: Del titular. Del organizador. Del Ayto. De la Delegación Territorial competente.
¿Dónde figurarán las condiciones de admisión?: En lugar visible, a la entrada del establecimiento público, instalación o espacio abierto. En las taquillas y restantes puntos de venta de las localidades. En la publicidad/propaganda del espectáculo o actividad recreativa de que se trate. Todas las opciones son correctas. .
¿Se prohíbe la entrada y permanencia de menores de 16 años en salas de fiestas, discotecas, pubs y bares especiales?: Si siempre, está totalmente prohibido. No es la regla general, pero se puede prohibir exclusivamente, cuando la entrada en los mismos pueda dañar el desarrollo de su personalidad o su formación. Sí, excepto si van acompañados por sus padres, tutores, o personas mayores de edad responsables. Sí, cuando se trate de sesiones destinadas exclusivamente a menores de 14, 15, 16 y 17 años de edad.
En el caso de que sea necesario calificar y graduar por edades el acceso a los espectáculos/actividades pertinentes: Tal extremo se reflejará en letreros interiores u exteriores. Tal extremo se reflejará en letreros exteriores fácilmente visibles. No será necesaria la acreditación de tal extremo al público asistente. Nada de lo anteriormente expuesto es cierto. .
¿Dónde será obligatoria la existencia de hojas de reclamaciones?: En todos los establecimientos exclusivamente. Respecto de las instalaciones solamente será obligatorio en las que tengan carácter permanente. En los Espacios abiertos no será obligatorio tal precepto. En todos los establecimientos e instalaciones, permanentes o no, así como en espacios abiertos.
¿Quién podrá hacer constar las Hojas de Reclamaciones?: Cualquier persona. Cualquier espectador o asistente, previa exhibición de documento que acredite su identidad, para hacer constar cualquier infracción a lo dispuesto en esta Ley. Cualquier espectador o asistente sin más requisitos. Estas serán requeridas en las Inspecciones, para la anotación de las medidas correctoras, que en su caso, fueren impuestas como consecuencia de la inspección.
¿Qué funcionarios estarán facultados para ejercer labores de inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas?: a) Por funcionarios debidamente acreditados del Estado, de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales. b) Por funcionarios del Estado exclusivamente. c) Es correcta la opción a añadiendo además que en el ejercicio de la actividad inspectora tendrán la consideración de Autoridad. d) Es correcta la b añadiendo además que sus declaraciones y actas gozarán de presunción de veracidad.
Respecto a las actas levantadas tras la actuación inspectora, señala la opción incorrecta: Se entregará copia de la misma al interesado. Se entregará copia al órgano competente para la iniciación en su caso del procedimiento sancionador. Se entregará copia al denunciante, cuando la actuación inspectora derive de la presentación de una denuncia, Se notificará al denunciante, el inicio del expediente sancionador y la resolución que se acuerde, cuando la actuación inspectora derive de la presentación de una denuncia.
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