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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 17/2015, 9 jul, Sistema Nacional Protección Civil

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Título del test:
Ley 17/2015, 9 jul, Sistema Nacional Protección Civil

Descripción:
Tema 16 - 1 - GC

Autor:
OPO2885
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Fecha de Creación:
11/03/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 74
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Temario:
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 1. Objeto y finalidad La protección civil, como instrumento de la política de seguridad privada, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio privada que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta inminente ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas o bienes garantizando una respuesta inminente ante los distintos tipos de emergencias o catástrofes originadas por causas naturales y derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 1. Objeto y finalidad El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas privadas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento imprescindible para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento imprescindible para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas privadas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 2. Definiciones. unir Peligro Vulnerabilidad Amenaza Riesgo Emergencia de protección civil. Catástrofe Servicios esenciales.
Ley 17/2015, Protección Civil. Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 3. El Sistema Nacional de Protección Civil. Unir Actuaciones.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 3. El Sistema Nacional de Protección Civil. El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones: Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse Planificar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo. Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias. Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo Prever los riesgos individuales mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en tal caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse Planificar los medios o medidas necesarias para afrontar las situaciones de peligro Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta esencial en caso de emergencia Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras o los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias. Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar un funcionamiento primordial y armónico del mismo.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 4. Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil. La Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil consiste en analizar prospectivamente los riesgos que pueden afectar a las personas y bienes protegidos por la protección civil y las capacidades de respuesta necesarias, y en formular en consecuencia las líneas estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias La Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil consiste en analizar prospectivamente los riesgos que pueden afectar a las personas y bienes protegidos por la protección civil y las capacidades de respuesta necesarias, y en formular en consecuencia las líneas estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las catástrofes La Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil consiste en analizar prospectivamente los riesgos que pueden implicar a las personas y bienes protegidos por la protección civil y las capacidades de respuesta necesarias, y en formular en consecuencia las líneas estratégicas de prevención para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias La Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil consiste en analizar prospectivamente los riesgos que pueden implicar a las personas y bienes protegidos por la protección civil y las capacidades de respuesta necesarias, y en formular en consecuencia las líneas estratégicas de prevención para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las catástrofes.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 4. Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil. El Consejo Nacional de Protección Civil aprobará las líneas básicas de la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil y las directrices para su implantación, seguimiento y evaluación periódica. Podrán establecerse planes de actuación mensuales o programas sectoriales para su implementación. Esta Estrategia se revisará, al menos, cada tres años El Consejo Nacional de Protección Civil aprobará las líneas básicas de la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil y las directrices para su implantación, seguimiento y evaluación anuales. Podrán establecerse planes de actuación mensuales o programas sectoriales para su implementación. Esta Estrategia se revisará, al menos, cada dos años El Consejo Nacional de Protección Civil aprobará las líneas básicas de la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil y las directrices para su implantación, seguimiento y evaluación anuales. Podrán establecerse planes de actuación anuales o programas sectoriales para su implementación. Esta Estrategia se revisará, al menos, cada cinco años El Consejo Nacional de Protección Civil aprobará las líneas básicas de la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil y las directrices para su implantación, seguimiento y evaluación periódica. Podrán establecerse planes de actuación anuales o programas sectoriales para su implementación. Esta Estrategia se revisará, al menos, cada cuatro años.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 4. Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil. La Estrategia Nacional de Protección Civil integrará y alineará todas las actuaciones del Estado en esta materia. Será aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministro del Interior. La Estrategia Nacional de Protección Civil integrará y alineará todas las actuaciones de la Administración General del Estado en esta materia. Será aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministro del Interior. La Estrategia Nacional de Protección Civil integrará y alineará todas las actuaciones de la Administración General del Estado en esta materia. Será aprobada por el Comité de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministro del Interior. La Estrategia Nacional de Protección Civil integrará y alineará todas las actuaciones del Estado en esta materia. Será aprobada por el Comité de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 5. Derecho a la protección en caso de catástrofe. Administraciones públicas Los poderes públicos Los servicios públicos.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 6. Derecho a la información. Todos tienen derecho a ser informados adecuadamente por los poderes públicos acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las conductas que deban seguir para prevenirlos. Dichas informaciones habrán de proporcionarse tanto en caso de emergencia como preventivamente, antes de que las situaciones de peligro lleguen a estar presentes. Dichas informaciones habrán de proporcionarse tanto en caso de peligro como preventivamente, antes de que las situaciones de emergencia lleguen a estar presentes. Todos tienen derecho a ser informados adecuadamente por las autoridades acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las conductas que deban seguir para prevenirlos.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 7 bis. Deber de colaboración. En los casos de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes en materia de protección civil, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan. En los casos de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades en materia de protección civil, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan. En los casos de peligro, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes en materia de protección civil, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan. En los casos de peligro, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades en materia de protección civil, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 7 bis. Deber de colaboración. Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades en materia de protección civil podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en tal caso, a la suspensión de actividades. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes y servicios, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes Cuando la naturaleza del peligro lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en tal caso, a la suspensión de actividades. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes y servicios, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes y servicios, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes Cuando la naturaleza del peligro lo haga necesario, las autoridades en materia de protección civil podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes y servicios, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 7 bis. Deber de colaboración. Las medidas restrictivas de derechos que sean adoptadas o las que impongan prestaciones personales o materiales tendrán una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las emergencias y deberán ser adecuadas a la entidad de la misma Las medidas provisionales de derechos que sean adoptadas o las que impongan prestaciones personales o materiales tendrán una vigencia limitada al tiempo necesario para hacer frente a las emergencias y deberán ser adecuadas a la entidad de la misma Las medidas restrictivas de derechos que sean adoptadas o las que impongan prestaciones personales o materiales no tendrán una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las emergencias y deberán ser adecuadas a la entidad de la misma Las medidas provisionales de derechos que sean adoptadas o las que impongan prestaciones personales o materiales no tendrán una vigencia limitada al tiempo necesario para hacer frente a las emergencias y deberán ser adecuadas a la entidad de la misma.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 7 bis. Deber de colaboración. Los medios de comunicación están obligados a colaborar de manera gratuita con las autoridades competentes en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante los riesgos y emergencias en la forma que aquéllas les indiquen y en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil Los medios de comunicación están obligados a colaborar de manera gratuita con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante los peligros y emergencias en la forma que aquéllas les indiquen y en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil Los medios de comunicación están obligados a colaborar de manera gratuita con las autoridades competentes en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante los peligros y emergencias en la forma que aquéllas les indiquen y en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil Los medios de comunicación están obligados a colaborar de manera gratuita con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante los riesgos y emergencias en la forma que aquéllas les indiquen y en los términos que se establezcan en los correspondientes planes de protección civil.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 8. Definición. La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un municipio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas. La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas. La anticipación tiene por objeto determinar los peligros en un municipio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas. La anticipación tiene por objeto determinar los peligros en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 9. Red Nacional de Información sobre Protección Civil. Se crea la Red Nacional de Información sobre Protección Civil con el fin de contribuir a la anticipación de los riesgos y de facilitar una respuesta inmediata ante cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. Esta Red permitirá al Sistema Nacional de Protección Civil: a) La recogida, el almacenamiento y el acceso fácil a información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para ello. b) Asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones de este título. Se crea la Red Nacional de Información sobre Protección Civil con el fin de contribuir a la anticipación de los peligros y de facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. Esta Red permitirá al Sistema Nacional de Protección Civil: a) La recogida, el almacenamiento y el acceso ágil a información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para ello. b) Asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones de este título. Se crea la Red Nacional de Información sobre Protección Civil con el fin de contribuir a la anticipación de los riesgos y de facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. Esta Red permitirá al Sistema Nacional de Protección Civil: a) La recogida, el almacenamiento y el acceso ágil a información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para ello. b) Asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones de este título. Se crea la Red Nacional de Información sobre Protección Civil con el fin de contribuir a la anticipación de los peligros y de facilitar una respuesta inmediata ante cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. Esta Red permitirá al Sistema Nacional de Protección Civil: a) La recogida, el almacenamiento y el acceso fácil a información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para ello. b) Asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones de este título.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 9. Red Nacional de Información sobre Protección Civil. La Red contendrá: El Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil, como instrumento que permite identificar las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños por emergencias o catástrofes Los catálogos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, incluyendo información sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aquéllas se realicen, en los términos que reglamentariamente se establezcan El registro informatizado de los planes de protección civil, que los integrará a todos en los términos que reglamentariamente se establezcan. Los catálogos de recursos movilizables, entendiendo por tales los medios humanos y materiales, gestionados por las Administraciones Públicas o por entidades de carácter privado, que puedan ser utilizados por el Sistema Nacional de Protección Civil en caso de emergencia, en los términos previstos en esta ley y que reglamentariamente se establezcan. El Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, que incluirá información sobre las que se produzcan, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas. Cualquier otra información necesaria para prever los riesgos de emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las Administraciones Públicas en materia de protección civil, en los términos que reglamentariamente se establezcan El registro informatizado de los planes de protección civil, que los integrará a todos en los términos que por Ley se establezcan Los catálogos de recursos movilizables, entendiendo por tales los medios humanos y materiales, gestionados por las Administraciones Públicas o por entidades de carácter público, que puedan ser utilizados por el Sistema Nacional de Protección Civil en caso de peligro, en los términos previstos en esta ley y que reglamentariamente se establezcan. Cualquier otra información necesaria para prever los riesgos de emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las Administraciones Públicas en materia de protección civil, en los términos que por Ley se establezcan. El Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, que incluirá información sobre las que se produzcan, las consecuencias y pérdidas sufridas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 9. Red Nacional de Información sobre Protección Civil. Las Administraciones Públicas competentes proporcionarán los datos necesarios para la constitución de la Red y tendrán acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el Consejo Nacional de Protección Civil. Los Poderes Públicos proporcionarán los datos necesarios para la constitución de la Red y tendrán acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el Consejo Nacional de Protección Civil. Las Comunidades Autonómicas competentes proporcionarán los datos necesarios para la constitución de la Red y tendrán acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el Consejo Nacional de Protección Civil. El Gobierno proporcionarán los datos necesarios para la constitución de la Red y tendrán acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el Consejo Nacional de Protección Civil.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 10. Política de prevención La prevención en protección civil consiste en el conjunto de actuaciones y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia La prevención en protección civil consiste en el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los peligros y amenazas de emergencia La prevención en protección civil consiste en el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia La prevención en protección civil consiste en el conjunto de actuaciones y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los peligros y amenazas de emergencia.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 10. Política de prevención Como paso previo a la prestación de actividades catalogadas de acuerdo con el artículo 9.2.b) se deberá contar con un estudio de los efectos directos sobre los riesgos de emergencias de protección civil identificados en la zona. Incluirá, como máximo: - datos sobre emplazamiento - diseño y tamaño del proyecto de la actividad - una identificación y evaluación de dichos efectos y de las medidas para evitar o reducir las consecuencias adversas de dicho impacto. Se someterá a evaluación continua del impacto sobre los riesgos de emergencias de protección civil por el órgano competente en la materia. Como paso previo a la prestación de actividades catalogadas de acuerdo con el artículo 9.2.b) se deberá contar con un estudio técnico de los efectos directos sobre los peligros de emergencias de protección civil identificados en la zona. Incluirá, como mínimo: - datos sobre emplazamiento - diseño y tamaño del proyecto de la actividad - una identificación y evaluación de dichos efectos y de las medidas para evitar o reducir las consecuencias adversas de dicho impacto. Se someterá a evaluación del impacto sobre los riesgos de emergencias de protección civil por el órgano competente en la materia. Como paso previo a la prestación de actividades catalogadas de acuerdo con el artículo 9.2.b) se deberá contar con un estudio técnico de los efectos directos sobre los peligros de emergencias de protección civil identificados en la zona. Incluirá, como máximo: - datos sobre emplazamiento - diseño y tamaño del proyecto de la actividad - una identificación y evaluación de dichos efectos y de las medidas para evitar o mitigar las consecuencias adversas de dicho impacto. Se someterá a evaluación del impacto sobre los riesgos de emergencias de protección civil por el órgano competente en la materia. Como paso previo a la prestación de actividades catalogadas de acuerdo con el artículo 9.2.b) se deberá contar con un estudio continuo de los efectos directos sobre los riesgos de emergencias de protección civil identificados en la zona. Incluirá, como mínimo: - datos sobre emplazamiento - diseño y tamaño del proyecto de la actividad - una identificación y evaluación de dichos efectos y de las medidas para evitar o mitigar las consecuencias adversas de dicho impacto. Se someterá a evaluación del impacto sobre los riesgos de emergencias de protección civil por el órgano competente en la materia.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 10. Política de prevención ¿Quiénes promoverán, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la realización de programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos y de educación para la prevención en centros escolares? Los Poderes Públicos Las Administraciones Públicas Las Autoridades Competentes El Estado.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 10. Política de prevención ¿Quiénes promoverán la investigación de las emergencias, para evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgo de emergencias, para garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesos de manera compatible con la sostenibilidad social, económica y fiscal.? Los Poderes Públicos Las Administraciones Públicas Las Autoridades Competentes El Estado.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 11. Fondo de Prevención de Emergencias. ¿Quién gestiona el Fondo de Prevención de Emergencias, dotado con cargo a los créditos que se consignen al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, para financiar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las actividades preventivas? Los Poderes Públicos Las Administraciones Públicas Las Autoridades Competentes El Ministerio del Interior.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 11. Fondo de Prevención de Emergencias. ¿Quién podrá suscribir instrumentos de colaboración con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas o privadas, para la realización de las actividades recogidas en este capítulo, que serán financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo de Prevención de Emergencias? Los Poderes Públicos Las Administraciones Públicas Las Autoridades Competentes El Ministerio del Interior.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 11. Fondo de Prevención de Emergencias. las actividades preventivas siguientes: Análisis de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgos. Mapas de riesgos de protección civil. Programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos. Programas de educación para la prevención en centros escolares. Otras actividades de análogo carácter que se determinen. Otras actividades de análogo carácter que se autodeterminen. Programas de formación para la prevención en centros educativos Programas de sensibilización e información actualizada a los ciudadanos. Mapas geográficos de protección civil. Análisis de peligrosidad, vulnerabilidad y efectividad.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 12. Red de Alerta Nacional de Protección Civil. Se crea la Red de Alerta Nacional de Protección Civil como sistema de comunicación de avisos de emergencia a _____________________ en materia de protección civil, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, a fin de que los servicios públicos esenciales y los ciudadanos estén informados ante cualquier amenaza de emergencia Los Poderes Públicos Las Administraciones Públicas Las Autoridades Competentes El Ministerio del Interior.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 12. Red de Alerta Nacional de Protección Civil. La gestión de la Red corresponderá a ____________________, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil Los Poderes Públicos Las Administraciones Públicas Las Autoridades Competentes El Ministerio del Interior.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 12. Red de Alerta Nacional de Protección Civil. Todos los organismos de _______________ que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para las personas y bienes comunicarán de inmediato al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil. Los Poderes Públicos Las Administraciones Públicas Las Autoridades Competentes El Ministerio del Interior.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 12. Red de Alerta Nacional de Protección Civil. ______________________ de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas serán cauce tanto para la información de las emergencias de protección civil al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, como para la transmisión de la alerta a quien corresponda. Los órganos Competentes Las Administraciones Públicas Las Autoridades Competentes El Ministerio del Interior.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 13. Norma Básica de Protección Civil. La Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante Ley orgánica a propuesta del titular del Ministerio del Interior, y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, establece las directrices técnicas para la identificación de riesgos de emergencias y actuaciones para su gestión integral, el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de los Planes de Protección Civil, y del desarrollo por las autoridades competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad. La Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante real decreto a propuesta del titular del Ministerio del Interior, y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, establece las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y actuaciones para su gestión integral, el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de los Planes de Protección Civil, y del desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad. La Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante real decreto a propuesta del titular del Ministerio del Interior, y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, establece las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y actuaciones para su gestión integral, el contenido máximo y los criterios generales para la elaboración de los Planes de Protección Civil, y del desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad. La Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante Ley ordinaria a propuesta del titular del Ministerio del Interior, y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, establece las directrices técnicas para la identificación de riesgos de emergencias y actuaciones para su gestión integral, el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de los Planes de Protección Civil, y del desarrollo por las autoridades competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 14. Planes de Protección Civil. Los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión del marco técnico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Autoridades Públicas llamadas a intervenir. Los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Autoridades Públicas llamadas a intervenir. Los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión del marco técnico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir. Los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 14. Planes de Protección Civil. Los Planes de Protección Civil son que planes, de ámbito estatal o autonómico deberán ser informados por el Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 15. Tipos de Planes. El Plan Estatal General quien lo aprueba y sus funciones Son Planes Territoriales quien lo aprueba y sus funciones Son Planes Especiales (pueden ser estatales o autonómicos) quien lo aprueba y sus funciones Los Planes de Autoprotección quien lo aprueba y sus funciones.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 16. Definición. Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de un peligro o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad publica y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y económica de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación. Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación. Se entiende por respuesta urgente a las emergencias de protección civil la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad pública y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación. Se entiende por respuesta urgente a las emergencias de protección civil la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de un peligro o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y economica de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 18. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. Las funciones encomendadas al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil se encuadran en la Subdirección de Protección Civil y Emergencias. Las funciones encomendadas al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil se encuadran en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Las funciones encomendadas al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil se encuadran en la Subdirección General de Protección Civil y Emergencias. Las funciones encomendadas al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil se encuadran en la Dirección de Protección Civil y Emergencias.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 18. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil ejerce las siguientes funciones: Gestionar la Red Nacional de Información sobre Protección Civil. Elaborará, previo acuerdo del Consejo Nacional de Protección Civil, un plan nacional de interconexión de información de emergencias que permita la comunicación ágil entre las diferentes Administraciones Públicas y la eficacia en la gestión, coordinación y el seguimiento de las emergencias. Gestionar la Red de Alerta Nacional de Protección Civil en los términos previstos en esta ley. Divulgar periódicamente datos y estadísticas sobre emergencias y evaluar la conveniencia y forma de utilización de las redes sociales ante una emergencia de protección civil. Dirigir la Red Nacional de Información sobre Protección Civil. Elaborará, acuerdo del Consejo Nacional de Protección Civil, un plan nacional de interconexión de información de emergencias que permita la comunicación ágil entre las diferentes Administraciones Públicas y la eficacia en la gestión, coordinación y el seguimiento de las emergencias. Gestionar la Red de Alerta Nacional de Protección Civil en los términos previstos reglamentariamente Divulgar anualmente datos y estadísticas sobre emergencias y evaluar la conveniencia y forma de utilización de las redes sociales ante una emergencia de protección civil.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 18. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil ejerce las siguientes funciones: Actuar como Centro de Coordinación Operativa en las emergencias de interés nacional. En ellas los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas se integrarán operativamente en este Centro, con las funciones y mediante los mecanismos de coordinación que se determinen, así como las redes de información para la gestión y coordinación de los servicios que intervengan en su resolución. El alcance de dicha integración y las condiciones de hacerlas efectivas se determinarán por el Consejo Nacional de Protección Civil. Actuar como punto de contacto para la comunicación e intercambio de información con los órganos de la Unión Europea, en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y otros organismos internacionales, así como con los órganos homólogos de otros países con los que España haya establecido un Convenio o Tratado de cooperación en materia de protección civil. Canalizar la información que deberán proporcionar los ciudadanos y las entidades públicas y privadas en los términos establecidos en esta ley. Actuar como Dirección de Coordinación Operativa en las emergencias de interés nacional. En ellas los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas se integrarán operativamente en este Dirección, con las funciones y mediante los mecanismos de coordinación que se determinen, así como las redes de información para la gestión y coordinación de los servicios que intervengan en su resolución. El alcance de dicha integración y las condiciones de hacerlas efectivas se determinarán por el Consejo Nacional de Protección Civil. Gestionar como punto de contacto para la comunicación e intercambio de información con los órganos de la Unión Europea, en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y otros organismos internacionales, así como con los órganos homólogos de otros países con los que España haya establecido un Convenio o Tratado de cooperación en materia de protección civil. Canalizar la información que deberán proporcionar los ciudadanos y las entidades públicas y privadas en los términos establecidos reglamentariamente.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 19. Disponibilidad de los recursos del Estado. ¿Quién colaborará con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, facilitando los recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencias que no hayan sido declaradas de interés nacional, en los términos que se acuerden en el Consejo Nacional de Protección Civil? Los Poderes Públicos Las Administraciones Públicas Las Autoridades Competentes El Estado.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 19. Disponibilidad de los recursos del Estado. ¿La dirección de la emergencia que asuma la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la intervención de los medios de la Administración General del Estado a que se refiere el apartado anterior corresponderá a ? Los Poderes Públicos Las Administraciones Públicas Las Autoridades Competentes El Estado.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 19. Disponibilidad de los recursos del Estado. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Fuerzas Armadas que intervengan en tales emergencias actuarán encuadrados y a las órdenes de sus mandos naturales y dirigidos por la autoridad designada en el plan de protección civil que corresponda. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Fuerzas Armadas que actúen en tales emergencias intervendrán encuadrados y a las órdenes de sus mandos naturales y dirigidos por la autoridad competente designada en el plan de protección civil que corresponda. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Fuerzas Armadas que actúen en tales emergencias intervendrán encuadrados y a las órdenes de sus mandos naturales y dirigidos por la autoridad designada en el plan de protección civil que corresponda. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Fuerzas Armadas que intervengan en tales emergencias actuarán encuadrados y a las órdenes de sus mandos naturales y dirigidos por la autoridad competente designada en el plan de protección civil que corresponda.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 20. Fase de recuperación. La fase de recuperación está compuesta por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia. La fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta urgente a la emergencia. La fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia. La fase de recuperación está compuesta por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta urgente a la emergencia.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 20. Fase de recuperación. Cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en este capítulo, previa declaración de la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 23. De las razones que justifican la intervención de la Administración General del Estado en las tareas de recuperación se informará, en el mayor plazo posible, a la Comunidad Autónoma afectada o, en tal caso, al Consejo Nacional de Protección Civil. Cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en este capítulo, previa declaración de la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 23. De las razones que justifican la intervención de la Administración General del Estado en las tareas de recuperación se informará, en el menor plazo posible, a la Comunidad Autónoma afectada o, en su caso, al Consejo Nacional de Protección Civil. Cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en este capítulo, previo informe de la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 23. De las razones que justifican la actuación de la Administración General del Estado en las tareas de recuperación se informará, en el menor plazo posible, a la Comunidad Autónoma afectada o, en su caso, al Consejo Nacional de Protección Civil. Cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en este capítulo, previa declaración de la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 23. De las razones que justifican la actuación de la Administración General del Estado en las tareas de recuperación se informará, en el mayor plazo posible, a la Comunidad Autónoma afectada o, en su caso, al Consejo Nacional de Protección Civil.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 20. Fase de recuperación. Las medidas de recuperación se aplicarán en concepto de ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas, no teniendo, en ningún caso, carácter indemnizatorio. Las medidas de recuperación se aplicarán en concepto de ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas perjudicadas, teniendo, en tal caso, carácter indemnizatorio. Las medidas de recuperación se aplicarán en concepto de subvención para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas, teniendo, en tal caso, carácter indemnizatorio. Las medidas de recuperación se aplicarán en concepto de subvención para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas, no teniendo, en ningún caso, carácter indemnizatorio.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 21. Daños materiales. Las ayudas por daños materiales no serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido. Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido. Las ayudas por daños materiales no serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en tal caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido. Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en tal caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 23. Procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. ¿Quién podrá solicitar informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas? Los Poderes Públicos Las Administraciones Públicas Las Autoridades Competentes El Gobierno.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 23. Procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en esta ley se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. Dicha declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas. La declaración de zona afectada muy gravemente por una emergencia de protección civil prevista en esta ley se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones competentes y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. Dicha declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas. La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en esta ley se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Defensa y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. Dicha declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas. La declaración de zona afectada muy gravemente por una emergencia de protección civil prevista en esta ley se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. Dicha declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 25. Seguimiento y coordinación. Tras la declaración de zona afectada muy gravemente por una emergencia de protección civil se llevará a cabo un seguimiento de las medidas recogidas en este capítulo, en los términos que se determinen en esta Ley. Tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se llevará a cabo un seguimiento de las medidas recogidas en este capítulo, en los términos que se determinen en esta Ley. Tras la declaración de zona afectada muy gravemente por una emergencia de protección civil se llevará a cabo un seguimiento de las medidas recogidas en este capítulo, en los términos que se determinen reglamentariamente. Tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se llevará a cabo un seguimiento de las medidas recogidas en este capítulo, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 25. Seguimiento y coordinación. Para la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado y, en tal caso, por otras Administraciones Públicas, se establecerá una Comisión de Coordinación, integrada por representantes de las Administraciones estatal, autonómica y local afectadas Para la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado y, en tal caso, por otras Administraciones privadas, se constituirá una Comisión de Coordinación, integrada por representantes de las Administraciones estatal, autonómica y local afectadas Para la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado y, en su caso, por otras Administraciones Públicas, se constituirá una Comisión de Coordinación, integrada por representantes de las Administraciones estatal, autonómica y local afectadas Para la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado y, en su caso, por otras Administraciones privadas, se establecerá una Comisión de Coordinación, integrada por representantes de las Administraciones estatal, autonómica y local afectadas.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 26. Evaluación e inspección. La evaluación y la inspección del Sistema Nacional de Protección Civil tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes públicos en la gestión integral de los riesgos y emergencias. La evaluación y la inspección del Sistema Nacional de Protección Civil tendrá como iniciativa contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes públicos en la gestión integral de los peligros y emergencias. La evaluación y la inspección del Sistema Nacional de Protección Civil tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de las Administraciones Públicas en la gestión integral de los riesgos y emergencias. La evaluación y la inspección del Sistema Nacional de Protección Civil tendrá como iniciativa contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de las Administraciones públicas en la gestión integral de los peligros y emergencias.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 26. Evaluación e inspección. La evaluación y la inspección se aplicará a todas las actuaciones del Sistema Nacional y la llevarán a cabo las Autoridades competentes, en los términos señalados en el apartado siguiente. La evaluación y la inspección se aplicará a todas las actuaciones del Sistema Nacional y la llevarán a cabo las Administraciones Públicas competentes, en los términos señalados en el apartado siguiente. La evaluación y la inspección se aplicará a todas las actuaciones del Sistema Nacional y la llevarán a cabo las órganos competentes, en los términos señalados en el apartado siguiente. La evaluación y la inspección se aplicará a todas las actuaciones del Sistema Nacional y la llevarán a cabo los Poderes Públicos competentes, en los términos señalados en el apartado siguiente.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 26. Evaluación e inspección. El Consejo Nacional de Protección Civil elaborará un informe de evaluación de las actuaciones de aplicación general y un Programa de Inspección del Sistema Nacional que se llevará a cabo por los Poderes Públicos en sus respectivos ámbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganización y de dirección de sus propios servicios. El Consejo Nacional de Protección Civil elaborará unas directrices de evaluación de las actuaciones de aplicación general y un Programa de Inspección del Sistema Nacional que se llevará a cabo por los Poderes Públicos en sus respectivos ámbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganización y de dirección de sus propios servicios. El Consejo Nacional de Protección Civil elaborará un informe de evaluación de las actuaciones de aplicación general y un Programa de Inspección del Sistema Nacional que se llevará a cabo por las Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganización y de dirección de sus propios servicios. El Consejo Nacional de Protección Civil elaborará unas directrices de evaluación de las actuaciones de aplicación general y un Programa de Inspección del Sistema Nacional que se llevará a cabo por las Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganización y de dirección de sus propios servicios.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 27. Memoria anual del Sistema Nacional de Protección Civil El Gobierno, elaborada por el Consejo Nacional de Protección Civil y a propuesta del Ministro del Interior, elevará al Congreso una memoria anual que permita valorar la eficacia del Sistema Nacional. El Gobierno, elaborada por el Consejo Nacional de Protección Civil y a propuesta del Ministro del Interior, elevará al Senado una memoria periódica que permita valorar la eficacia del Sistema Nacional. El Gobierno, elaborada por el Consejo Nacional de Protección Civil y a propuesta del Ministro del Interior, elevará al Congreso una memoria periódica que permita valorar la eficacia del Sistema Nacional. El Gobierno, elaborada por el Consejo Nacional de Protección Civil y a propuesta del Ministro del Interior, elevará al Senado una memoria anual que permita valorar la eficacia del Sistema Nacional.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 28. Definición. Son emergencias de interés nacional: Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional. Las que requieran para la protección de personas o bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Autoridades diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter territorial.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 29. Declaración. corresponderá la declaración de interés nacional al _______________ bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa _______________, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública. Al Gobierno Al Consejo de Ministros Al Ministerio Del Interior Al Estado.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 30. Efectos. Declarada la emergencia de interés nacional, _________________ asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepción y sitio, y en la normativa específica sobre seguridad nacional Al Gobierno Al Consejo de Ministros Al Ministerio Del Interior Al Estado.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 30. Efectos. ¿Quién podrá, en función de la gravedad de la situación, requerir la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio? Al Gobierno Al Consejo de Ministros Al Ministerio Del Interior Al Estado.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 31. La formación de los recursos humanos. ¿Quién promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema Nacional de Protección Civil? Los Poderes Públicos Las Administraciones Públicas Las Autoridades Competentes El Estado.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 31. La formación de los recursos humanos. La formación en protección civil tendrá el reconocimiento oficial del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en los términos establecidos por ___________, a propuesta de los Ministerios competentes. Los Poderes Públicos Las Administraciones Públicas Las Autoridades Competentes El Gobierno.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 32. La Escuela Nacional de Protección Civil. La Escuela Nacional de Protección Civil, como instrumento VERTEBRADOR de la formación especializada y de mandos de alto nivel, desarrolla las siguientes actividades: Formar y entrenar al personal de los servicios de protección civil de la Administración General del Estado y de otras instituciones públicas y privadas, mediante los correspondientes convenios, en su caso, así como a personas de otros colectivos que sean de interés para el Sistema Nacional de Protección Civil. Podrá acordar con otras administraciones, mediante los correspondientes convenios, la formación y entrenamiento del personal al servicio de dichas administraciones. Desarrollar acciones de I+D+i en materia de formación de protección civil. Colaborar con los centros de formación de protección civil de las otras Administraciones Públicas. Colaborar en las actividades de formación que se prevean en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión o de otras iniciativas europeas para favorecer la interoperabilidad de los equipos y servicios. Igualmente podrá llevar a cabo actividades de formación a favor de otros Estados o de instituciones extranjeras o internacionales. La Escuela Nacional de Protección Civil, previa autorización de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Empleo y Seguridad Social, respectivamente, podrá impartir las acciones conducentes a la obtención de los títulos oficiales de formación profesional y certificados de profesionalidad relacionados con la protección civil. Formar y entrenar al personal de los servicios de protección civil de la Administración General del Estado y de otras instituciones públicas y privadas, mediante los correspondientes estatutos, en su caso, así como a personas de otros colectivos que sean de interés para el Sistema Nacional de Protección Civil. Podrá acordar con otras administraciones, mediante los correspondientes estatutos, la formación y entrenamiento del personal al servicio de dichas administraciones. Desarrollar acciones de I+D+i en materia de educación de protección civil Colaborar con los centros de educación de protección civil de las otras Administraciones Públicas. Colaborar en las actividades de formación que se prevean en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión o de otras iniciativas europeas para favorecer la interoperabilidad de los equipos y servicios. Igualmente podrá llevar a cabo actividades de educación a favor de otros Estados o de instituciones extranjeras o internacionales. La Escuela Nacional de Protección Civil, previa autorización de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Empleo y Seguridad Social, respectivamente, podrá impartir las acciones conducentes a la obtención de los títulos certificados de formación profesional y títulos de profesionalidad relacionados con la protección civil.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 33. Competencias del Gobierno y Artículo 34. Competencias del Ministro del Interior. Son competencias del Gobierno en materia de protección civil: Son competencias del Ministro del Interior:.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 33. Competencias del Gobierno y Artículo 34. Competencias del Ministro del Interior. Son competencias del Gobierno en materia de protección civil: Son competencias del Ministro del Interior:.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 35. Competencias de otros Departamentos, organismos y entidades del sector público estatal. Los restantes Ministerios, organismos públicos y demás entidades del sector público estatal participarán en el ejercicio de las actividades de protección civil, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los planes de protección civil. El Gobierno decidirá y la autoridad competente del Departamento u organismo correspondiente ordenará la intervención de estos medios estatales. Los restantes Ministerios, organismos públicos y demás entidades del sector público estatal participarán en el ejercicio de las actividades de protección civil, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los planes de protección civil. El Ministro del Interior decidirá y la autoridad competente del Departamento u organismo correspondiente ordenará la intervención de estos medios estatales. Los restantes Ministerios, organismos públicos y demás entidades del sector público estatal participarán en el ejercicio de las actividades de protección civil, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los planes de protección civil. El Consejo de Ministros decidirá y la autoridad competente del Departamento u organismo correspondiente ordenará la intervención de estos medios estatales. Los restantes Ministerios, organismos públicos y demás entidades del sector público estatal participarán en el ejercicio de las actividades de protección civil, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los planes de protección civil. Los Poderes Públicos decidirá y la autoridad competente del Departamento u organismo correspondiente ordenará la intervención de estos medios estatales.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 36. Competencias de los Delegados del Gobierno. Los Delegados del Gobierno, bajo las instrucciones del Ministerio del Interior, coordinarán las actuaciones en materia de protección civil de los órganos y servicios de la Administración General del Estado de sus respectivos ámbitos territoriales, en cooperación a su vez con los órganos competentes en materia de protección civil de las correspondientes Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Los Delegados del Gobierno, bajo las instrucciones del Consejo de Ministros, coordinarán las actuaciones en materia de protección civil de los órganos y servicios de la Administración General del Estado de sus respectivos ámbitos territoriales, en cooperación a su vez con los órganos competentes en materia de protección civil de las correspondientes Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Los Delegados del Gobierno, bajo las instrucciones del Gobierno, coordinarán las actuaciones en materia de protección civil de los órganos y servicios de la Administración General del Estado de sus respectivos ámbitos territoriales, en cooperación a su vez con los órganos competentes en materia de protección civil de las correspondientes Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Los Delegados del Gobierno, bajo las instrucciones del Estado, coordinarán las actuaciones en materia de protección civil de los órganos y servicios de la Administración General del Estado de sus respectivos ámbitos territoriales, en cooperación a su vez con los órganos competentes en materia de protección civil de las correspondientes Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 37. Las Fuerzas Armadas. La Unidad Militar de Emergencias. La intervención de la Unidad Militar de Emergencias, valoradas las circunstancias, se solicitará por el Ministro del Interior y será ordenada por el titular del Ministerio de Defensa. Reglamentariamente se establecerá el régimen de sus intervenciones. La intervención de la Unidad Militar de Emergencias, valoradas las circunstancias, se solicitará por el Gobierno y será ordenada por el titular del Ministerio del Interior. Reglamentariamente se establecerá el régimen de sus intervenciones. La intervención de la Unidad Militar de Emergencias, valoradas las circunstancias, se solicitará por el Gobierno y será ordenada por el titular del Ministerio de Defensa. Reglamentariamente se establecerá el régimen de sus intervenciones. La intervención de la Unidad Militar de Emergencias, valoradas las circunstancias, se solicitará por el Ministro de Defensa y será ordenada por el titular del Ministerio del Interior. Reglamentariamente se establecerá el régimen de sus intervenciones.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 37. Las Fuerzas Armadas. La Unidad Militar de Emergencias. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Estado. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Gobierno. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro de Defensa.
Ley 17/2015, Protección Civil. ¿Quién colaborarán en las acciones de protección civil, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en esta ley y en la normativa de desarrollo? Los Poderes Públicos Las Administraciones Públicas Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado El Gobierno.
Ley 17/2015, Protección Civil. es el órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de la Administración Local, representada por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación. Tiene por finalidad contribuir a una actuación eficaz, coherente y coordinada de las Administraciones competentes frente a las emergencias. El Consejo Nacional de Protección Civil Centro Nacional de Seguimiento Escuela Nacional de Protección Civil El Comité Nacional de Protección civil.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 39. Consejo Nacional de Protección Civil. Forman parte del Consejo Nacional: lo preside que determine el Gobierno los competentes en materia de protección civil la persona que designe funcionara.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 49. Procedimiento sancionador. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves será de nueve meses, y de seis meses para los procedimientos por infracciones leves. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves será de seis meses, y de tres meses para los procedimientos por infracciones leves. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves será de nueve meses, y de tres meses para los procedimientos por infracciones leves. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves será de seis meses, y de seis meses para los procedimientos por infracciones leves.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 48. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores: leves graves muy graves.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 48. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores: leves graves muy graves.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 45. Infracciones. leves graves muy graves.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 45. Infracciones. leves graves muy graves.
Ley 17/2015, Protección Civil. Artículo 43. Ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración General del Estado. ¿Quién de la Administración General del Estado ejercerán la potestad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en este título, cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de emergencias declaradas de interés nacional o de la ejecución de planes de protección civil cuya dirección y gestión corresponda a aquélla. Los Poderes Públicos Las Administraciones Públicas Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Los órganos competentes.
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