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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELEY 30/1992 (LRJAP)

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Título del test:
LEY 30/1992 (LRJAP)

Descripción:
TITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Autor:
ESTHER GRANADA MILLÁN
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
26/01/2014

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 30
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Temario:
Según el art. 12 de la LRJAP La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en la ésta u otras leyes o reglamentos dictados al efecto. Todas son falsas.
La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia... No suponen alteración del ejercicio de la competencia. No suponen alteración de la titularidad de la competencia Suponen alteración de la competencia aunque no de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén No suponen alteración de la competencia aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio.
La titularidad y el ejercicio de la competencia podrá ser desconcentrada... En otros jerarquicamente dependientes de aquéllos En otros órganos de la misma o distinta Administración Pública En otros órganos de la misma Administración Pública dependientes o no de aquellos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias. En otros órganos de la misma Administración, dependientes de aquellos en los términos y con los requisitos que prevean los paropias normas de atribución de competencias.
¿quien ejercerá la competencia de tramitación de los expedientes administrativos si alguna disposición atribuye la competencia sin especificar el órgano que debe ejercerla? La iniciación y la ordenación corresponderá a los superiores jerárquicos, en todo caso. La instrucción y resolución a los órganos superiores competentes por razón de la materia y del territorio. La instrucción y resolución a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y el territorio, y de existir varios, al de mayor rango jerárquico. La instrucción y resolución a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y el territorio, y de existir varios, al superior jerárquico común.
El ejercicio de la competencia podrá ser delegada... En otros jerarquicamente dependientes de aquéllos En otros órganos de la misma o distinta Administración Pública En otros órganos de la misma Administración Pública aunque no sean jerarquicamente dependientes o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla. En otros órganos de la misma Administración, dependientes de aquellos o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla.
En ningún caso serán objeto de delegación las competencias relativas a (señalar la respuesta falsa): Asuntos relacionados con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, CCGG, Presidencia de los Consejos de Gobierno de las CCAA y Asambleas Legislativas de estas. La adopción de Reglamentos. Las materias en que así se determine por norma de carácter legal o reglamentario. La resolución de recursos en los órganos que hayan dictado los órganos objetos de recurso.
En cuanto a la delegación de competencias y su revocación... Serán siempre publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Serán publicadas en el Boletin de la Provincia si la Administración a que pertenece el órgano delegante y su ámbito territorial son provinciales. Serán publicadas en el BOE y en el Boletín de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante y el ámbito territorial de competencia de éste. No será necesaria su publicación, bastando la notificación del acto de delegación o revocación de ésta.
Es cierto que No podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación, salvo que una Ley lo autorice expresamente, No podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento que está pendiente de un dictámen o informe preceptivo. La delegación será revocable en cualquier momento, excepto cuando esté pendiente la resolución de un asunto en concreto en el que es competente el órgano delegante. Todas son ciertas.
En los supuestos de avocación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes... La avocación de competencias será ejercida por el superior jerárquico del órgano delegante No se podrá avocar la competencia ya que es requisito imprescindible, según el art. 14.1 que el órgano avocado sea dependiente del órgano avocante. Sólo podrá ser avocado el conocimiento de un asunto por el órgano delegante. Solo podrá ser avocado el conocimiento de un asunto cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En cuanto a la avocación de competencias.. Serán siempre publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Serán publicadas en el Boletin de la Provincia si la Administración a que pertenece el órgano delegante y su ámbito territorial son provinciales. Serán publicadas en el BOE y en el Boletín de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante y el ámbito territorial de competencia de éste. No será necesaria su publicación, bastando la notificación del acuerdo motivado a los interesados en el procedimiento con anterioridad a la resolución final que se dicte.
La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada... a otros órganos de la misma Administración. a otros órganos de la misma o distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idoneos para su desempeño. a otros órganos de la misma Administración, por razones de índole técnica económica, social, jurídica o territorial. a otros órganos de la misma o distinta Administración, por razones de índole técnica económica, social, jurídica o territorial.
En cuanto a la encomienda de gestión Supone cesión de titularidad aunque no de los elementos sustantivos de su ejercicio. No supone cesión de titularidad ni de los elementos determinantes de su ejercicio. No supone cesión de la titularidad aunque sí de los elementos sustantivos de su ejercicio. No supone cesión de la titularidad ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
En cuanto a la formalización de la encomienda de gestión (señala la respuesta incorrecta) Si se realiza entre órganos de la misma Administración deberá formalizarse según los términos de su propia normativa. Si se realiza entre órganos de la misma Administración deberá formalizarse por acuerdo expreso de los órganos intervinientes En todo caso el instrumento de formalización deberá ser publicado en el BOE y en el Diario Oficial correspondiente Si se realiza entre órganos de distintas Administraciones Públicas se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las CCAA por las Diputaciones Provinciales o Cabildos que se regirá por la legislación de Régimen Local.
El régimen jurídico de la encomienda de gestión no será de aplicación... cuando la actividad encomendada recaiga sobre personas o Entidades sujetas a Derecho Administrativo Cuando la actividad encomendada recaiga sobre personas física o jurídicas sujetas a derecho privado. Cuando se encomienden actividades sujetas a Derecho Administrativo a personas o entidades sujetas a Derecho privado, se ajustará entonces a la legislación correspondiente de contratos del Estado. b y c son ciertas.
Con respecto a la delegación de firma es cierto que... Solo se podrán delegar la firma en órganos dependientes Para la validez de la delegación de firma es necesaria su publicación en los términos del art. 13 que regula la delegación de competencias. No cabrá delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador. a y c son ciertas.
Al suplente del titular de algún órgano administrativo ausente por motivos de vacante, ausencia o enfermedad lo designará El superior jerárquico del titular. el órgano administrativo inmediato de quien dependa el órgano competente para el nombramiento del titular del órgano el órgano responsable de la unidad.
Los órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias propias ajustarán su actividad en sus relaciones con otros órganos de la misma o de otras administraciones, a los principios... de lealtad institucional propugnados en el artículo 4.1 de esta Ley ambas respuestas son correctas Los órganos no pueden ajustar su actividad con la de otros órganos o Administraciones ya que la competencia es irrenunciable y será ejercida por el órgano que la tenga atribuida.
En cuanto a la comunicación entre órganos... Se efectuará por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción cuando se trate de órganos pertenecientes a una misma administración. Se hará siempre directamente, sin traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios, en todo caso. Se hará siempre directamente, sin traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios, cuando se trate de órganos pertenecientes a una misma Administración. Se hará siempre por escrito, sin traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios, cuando se trate de órganos pertenecientes a una misma Administración.
Con respecto a los conflictos de atribuciones entre órganos Salvo excepciones, sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración Dichos órganos habrán de estar relacionados jerárquicamente Respecto de asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo. Todas son ciertas.
Para la válida constitución de un órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá.... la presencia del Presidente, y de la mitad al menos de sus miembros la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros La presencia del Presidente, del Secretario o de quienes le sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, en todo caso. La presencia del Presidente, del Secretario o de quienes le sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, salvo que su normativa de funcionamiento establezca un número de miembros específicos para una segunda convocatoria.
¿Podrá ser objeto de deliberación algún asunto que no figure incluido en el orden del día según el art. 26 de la LRJAP? no, con salvedades si, en todo caso si, con salvedades esta salvedad no está contemplada en el art. 26.
Los acuerdo serán adoptados Por mayoría Por mayoría absoluta.
El conyuge del interesado se habrá de abstener de participar en un procedimiento por Estar dentro del grado primero de consanguineidad Estar dentro del grado primero de afinidad Estar dentro del segundo grado de afinidad o consanguieidad El grado de parentesco no es un motivo de abstención en el conyuge.
Será motivo de abstención... Tener relación de servicio con persona interesada o haberle prestado servicios profesionales de cualquier tipo en los 5 últimos años. tener parentesco de consanguinidad dentro del segundo grado o de afinidad dentro del 4ª compartir despacho profesional o estar asociados con asesores, representantes o mandatarios del interesado compartir despacho profesional o estar asociados con asesores, representantes o mandatarios que intervengan en el procedimiento.
La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención, implicará responsabilidad, en los casos que proceda. la invalidez de los actos en que hayan intervenido invalidez o responsabilidad, según sea el caso. necesariamente invalidez.
La recusación podrá promoverse antes de la resolución del procedimiento en cualquier momento de la tramitación del procedimiento antes del trámite de audiencia la recusación no se promueve, solo la abstención.
Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de 5 días 2 días 3 días 10 días.
La recusación se planteará por escrito por correo certificado por un escrito que se entregará en el Registro del órgano competente por cualquier medio que permita dejar constancia de su entrega.
Contra las resoluciones adoptadas en esta materia (recusación) cabrá recurso de alzada ante el órgano superior de aquél en que se dan los motivos de abstención recurso de reposición ante el organo competente para resolver no cabe recurso alguno. no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la posiblidad de alegar la recusación al interponer un recurso contra el acto resolutorio.
El recusado manifestará a su superior si se da o no en él la causa alegada en el plazo de tres días desde la comunicación de la recusación al día siguiente a aquel en el que se plantee por escrito la recusación en el plazo de diez días desde que se le plantee la recusación El recusado no tiene porque manifestar si se da en él o no el motivo, ya que es el órgano instructor del procedimiento el que debe indagar sobre este aspecto.
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