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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015

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Título del test:
Ley 39/2015

Descripción:
Archivo de documentos (Tema 8)(1º)

Autor:
tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
18/02/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Temario:
¿De qué dispondra cada Administración? De un Registro Electrónico General. De un Registro. De un Registro Electrónico. De un Registro General. .
¿Qué se realizará en cada Registro Electrónico General? La correspondiente anotación de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. El correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. El correspondiente asiento de todo documento que sea presentado en los Organismos públicos o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. El correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos dirigidos a otros órganos .
¿Quienes tendrán su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende? Los Organismos públicos dependientes de cada Administración. Los Organismos públicos vinculados de cada Administración. Los Organismos privados vinculados o dependientes de cada Administración. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración. .
¿Cómo funcionará el Registro Electrónico de cada Administración? Como un documento que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Como una sede que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Como un punto que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. .
Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada organismo cumplirán con: Las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de caracter privado. Las garantías de seguridad previstas en la normativa en materia de protección de datos de caracter personal. Las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de caracter personal. Las garantías y medidas de seguridad previstas en la normativa en materia de protección de datos de caracter personal. .
¿Dónde se publicarán las disposiciones de creación de los registros electrónicos? En el Diario Oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En el Boletin Oficial del Estado y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En el Boletin de la Comunidad que corresponda y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. No se publicaran.y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. .
Las disposiciones de creación de registros electrónicos qué especificarán: El órgano responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como hábiles. El órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. El órgano responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. La unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. .
¿Qué figurará en la sede electrónica de acceso a cada registro? La relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. La relación actualizada de documentos que pueden iniciarse en el mismo. La relación actualizada de acciones que pueden iniciarse en el mismo. La relación de trámites que pueden iniciarse en el mismo. .
¿Cómo se realizarán los asientos? Se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha de salida en que se produzcan. Se anotarán respetando el orden temporal de salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Se anotarán respetando el orden temporal de recepción de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. .
Concluido el trámite de registro de documentos cuál será la operación siguiente: Los documentos serán cursados sin dilación a sus oficinas y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. Los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. Los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido dados salida. Los documentos serán cursados sin dilación a sus oficinas y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido dados salida. .
¿Qué garantizará el registro electrónico de cada Administración u Organismo? Garantizará, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. .
¿Qué emitira automáticamente el registro? Una anotación consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos. Un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos. Un documento consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos. Un escrito consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen , que garantice la integridad y el no repudio de los mismos. .
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1( La Administración General del Estado, Las Administraciónes de las Comunidades Autónomas......) En las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En las oficinas de asistencia en materia de registros. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Todas son correctas. .
¿Qué deberán garantizar los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones? Su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros y deberán ser plenamente interoperables. Su incompatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros y deberán ser plenamente interoperables. Su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros y deberán ser plenamente interoperables. Su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros y deberán ser plenamente interoperables. .
¿Qué se deberá realizar con los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas? Deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviendose los originales al interesado. Deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviendose los originales al interesado. Deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviendose los originales al interesado. Deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviendose los originales al interesado. .
¿Normalmente los originales se suelen devolver al interesado, pero qué puede determinar la norma en cuanto a los documentos que se presentan de manera presencial ante las Administraciones Públicas?. Aquellos supuestos en que la ley determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. Aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. Aquellos supuestos en que la directiva determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. Aquellos supuestos en que la ley determine la custodia por la Administración de los documentos digitalizados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. .
Reglamentariamente, qué podrán establecer las Administraciones en cuanto a los documentos Podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas fisicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por otros medios para ciertos procedimientos y colectivos de personas fisicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por diferentes medios para ciertos procedimientos y colectivos de personas fisicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por algunos medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas fisicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. .
¿Cómo se realizará cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas? Podrán hacerse efectivos mediante cheque en la oficina pública correspondiente. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia a la oficina pública correspondiente. Podrán hacerse efectivos mediante talón en la oficina pública correspondiente. Podrán hacerse efectivos mediante efectivo en la oficina pública correspondiente. .
¿Qué deberán hacer pública y mantener actualizada las Administraciones Públicas? Una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos. Una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación presencial de documentos. Una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación de todos los documentos. Una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de algunos documentos. .
¿Cuáles no se tendrán por presentados en el registro? Aquella información cuyo régimen especial establezca alguna otra forma de presentación diferente. Aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca alguna otra forma de presentación diferente Aquellos documentos cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. Aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. .
¿Qué deberá mantener cada Administración? Un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. Un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos sin finalizar, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. Un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos por ley. Un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos sin finalizar, en los términos establecidos por ley. .
¿Cómo deberán conservarse los documentos electrónicos? En un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su recepción. En un formato que permita garantizar la autenticidad, y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. En un formato que permita garantizar la integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. En un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. .
Los medios o soportes en que se almacenen documentos con qué deberan contar: Con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas. Con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en la ley, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas. Con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas. Con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en sus normas que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas. .
¿Cómo se realizará la eliminación de los documentos? Ninguna es correcta. De acuerdo a lo dispuesto en su normativa De acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable. De acuerdo a lo dispuesto en la ley. .
Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar: La autenticidad, integridad y conservación del documento. La autenticidad, y conservación del documento. La integridad y conservación del documento. La conservación del documento. .
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