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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015

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Título del test:
Ley 39/2015

Descripción:
Fases del procedimiento administrativo (Tema 10)(3º)

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
20/02/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 30
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Últimos Comentarios
AVATAR
PORMI ( hace 5 años )
Hola, me parece un test muy bueno. Muchas gracias por compartirlo con todos La pregunta sobre el principio de simplificación administrativa, tiene 2 respuestas iguales que son las correctas. Un saludo
Responder
porfin ( hace 5 años )
Gracias por tus comentarios sobre el test. Las respuestas no eran iguales por la forma de redactar, pero estoy de acuerdo contigo que podian llegar a ser confusos y casi iguales, con lo cual ahora he introducido un texto diferente para que se aprecie la diferencia.
porfin ( hace 7 años )
Gracia a ti Milagv 2012
Responder
AVATAR
Milagv2012 ( hace 7 años )
Pues era la pregunta de remisión de un expediente electrónico.
Me ha parecido que había dos respuestas iguales: Completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice...
Disculpa.
Gracias y un saludo.
Responder
porfin ( hace 7 años )
Milagr2012
Hola Hay 3 preguntas que se refieren al art. 70 Exxpediente y si te fijas bien todas son diferentes concretame por favor, las he verificado y estan correctas. Gracias
Responder
porfin ( hace 7 años )
Es que justo los estoy haciendo ahora y no me ha dado tiempo de corregirlos, gracias lo verificaré.
Responder
AVATAR
Milagv2012 ( hace 7 años )
Hola. Ante todo gracias por hacer este test.
Quería decirte que hay una pregunta que tiene repetida dos respuestas. Es la pregunta que se refiera al art. 70 Expediente administrativo.
Animate a seguir haciendo test.
Un saludo.
Responder
Temario:
Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico cómo se enviará: Completo, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. Completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. Completo, foliado autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que no contenga. Completo, foliado, autentificado y acompañado de una señal, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. .
¿Qué garantizará la autentificación del índice? La integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su iniciación y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, no siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. La integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su iniciación y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. La integridad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. La integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. .
¿Cual no formará parte del expediente administrativo? La información que tenga carácter auxiliar y no de de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informe preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. La información que no tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informe preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. La información que tenga carácter principal, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informe preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. La información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informe preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. .
¿Quién impulsará al principio de celeridad el procedimiento? Se impulsará de oficio en varios de sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. Se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. Se impulsará de oficio en algunos de sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. Se impulsará de oficio en la mayoría de sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. .
¿Quienes serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos? Las personas designadas como órgano superior o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función. Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función. Las personas designadas como órgano inferior o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función. Las personas designadas como órganos titulares o, en su caso, los órganos de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función. .
En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia y el incumplimiento de lo citado dará lugar a: La exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo. La exigencia de responsabilidad disciplinaria del órgano en cuestión y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo. La exigencia de responsabilidad disciplinaria del superior del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo. La exigencia de responsabilidad disciplinaria del órgano infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo. .
De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán: En una sucesión de actos todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. En sólo un acto algunos de los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. En varios actos todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. En un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. .
¿En qué plazo deberán ser cumplimentados por los interesados los trámites una vez notificados del correspondiente acto? En quince días a partir del momento de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. En díez días a partir del momento de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. En díez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. En quince días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. .
Cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, qué realizará Lo pondrá en conocimiento del interesado concediéndole un plazo de quince días para cumplimentarlo. Lo pondrá en conocimiento de su autor concediéndole un plazo de quince días para cumplimentarlo. Lo pondrá en conocimiento del interesado concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. Lo pondrá en conocimiento de su autor concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. .
A los interesados que no cumplan los trámites en los plazos requeridos, qué les ocurrirá: Se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de los cuatro dias que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de los tres días que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de los dos días que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. .
No suspenderán la tramitación del procedimiento: Las cuestiones acidentales que se susciten en el mismo, inluso las que se refieran a la anulidad de actuaciones, salvo la recusación. Las cuestiones incidentales que se susciten en el mismo, inluso las que se refieran a la anulidad de actuaciones, salvo la recusación. Las cuestiones acidentales que se susciten en el mismo, inluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, salvo la recusación. Las cuestiones incidentales que se susciten en el mismo, inluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, salvo la recusación. .
¿Cómo se realizarán los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución? Se realizarán de oficio y a través de cualquier medio, por el órgano que tramite el recurso, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. Se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el recurso, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. Se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. Se realizarán de oficio y por cualquier medio, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. .
¿Qué deberán garantizar las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos? El control de los tiempos, la identificación de los órganos y la tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. El control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos y la tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. El control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. El control de los plazos, la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. .
El órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de: Contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento. Eficacia y de igualdad de los interesados en el procedimiento. Buena fe y de igualdad de los interesados en el procedimiento. Colaboración y de igualdad de los interesados en el procedimiento. .
¿Cuándo podrán los interesados aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio? En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. En cualquier momento No se podrán aducir alegaciones ni aportar documentos. Ninguna es correcta. .
¿Cuándo podrán los interesados alegar los defectos de tramitación, y en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites? En todo momento. En cualquier momento. En cualquier momento anterior al trámite de audiencia. Ninguna es correcta. .
Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, (en el período de prueba) el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo: No superior a treinta días ni inferior a diez. No superior a veinte días ni inferior a diez. No superior a diez días ni inferior a cinco. No superior a treinta días ni inferior a cinco. .
El instructor (En el período de prueba) cuando lo considere necesario y a petición de los interesados podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo: No superior a diez días. No inferior a diez días. No superior a quince días. No inferior a quince días. .
Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento por dónde podrán acreditarse: Por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 2/2000, de 6 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Por todos los medios de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 2/2000, de 6 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Por varios medios de prueba admisibles en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. .
¿Qué pruebas propuestas por los interesados podrá el instructor rechazar? Las manifiestamente procedentes o necesarias, mediante resolución motivada. Las manifiestamente improcedentes o necesarias, mediante resolución motivada. Las manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. Las manifiestamente procedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. .
¿En los procedimientos de carácter sancionador qué hechos vincularán a las Administraciones Públicas? Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales ordinales y no firmes. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales ordinales y firmes. Los hechos no declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes. .
¿Qué se deberá incluir en la propuesta de resolución? La valoración de algunas pruebas practicadas que puedan constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos. La valoración de las pruebas practicadas que puedan constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos. La valoración de varias pruebas practicadas que puedan constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos. La valoración de todas las pruebas practicadas que puedan constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos. .
Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público se entenderá que éste tiene carácter: Obligatorio. No preceptivo. Preceptivo. Documental. .
La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas y en ellas se consignará: El lugar, la fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia de que el interesado pueda nombrar acompañantes para que le asistan. El lugar, la fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia de que el interesado pueda ir acompañado de quien considere para que le asistan. El lugar, la fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia de que el interesado pueda nombrar asesores para que le asistan. El lugar, la fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia de que el interesado pueda nombrar técnicos para que le asistan. .
A efectos de la resolución del procedimiento qué se solicitarán: Aquellos informes que no sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. Aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. Aquellos informes que sean preceptivos por las normas legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. Aquellos documentos que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentado, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. .
¿Cómo serán los informes? Facultativos y no vinculantes. Facultativos y vinculantes. Preceptivos y no vinculantes. Preceptivos y vinculantes. .
Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en qué plazo: Quince días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. Diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. Veinte días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. Cinco días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. .
Indica la respuesta correcta: El informe emitido fuera de plazo podrá ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente instrucción El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente instrucción El informe emitido fuera de plazo podrá ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. .
¿Qué sera preceptivo en el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial? Solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de quince días el plazo de su emisión. Solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión. Solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de veinte días el plazo de su emisión. Solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de cinco días el plazo de su emisión. .
Cuando las indemnizaciones (en los procedimientos de responsabilidad patrimonial) reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980 de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo: Solicitar dictamen del Organo consultivo de Consejo o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Solicitar dictamen del Organo consultivo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano de la Comunidad Autónoma. .
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