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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015_JMM_001

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Título del test:
Ley 39/2015_JMM_001

Descripción:
LEY 39/2015_JMM_001

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
29/01/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 10
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Temario:
Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que: Vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones de rango superior. Las que regulen materias reservadas a los Reglamentos. Las que establezcan la irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables. Las que incurran en desviación de poder.
Es forma de terminación del procedimiento administrativo: El desistimiento. Los informes vinculantes desfavorables. El transcurso del plazo de alegaciones sin presentarlas. Los defectos y omisiones en la denuncia achacables al interesado.
Los informes emitidos en el procedimiento administrativo, salvo disposición expresa en contrario, serán: Preceptivos y no vinculantes. Preceptivos y vinculantes. Facultativos y no vinculantes. Facultativos y vinculantes.
No está permitida la ejecución forzosa de los actos administrativos por uno de los siguientes medios: Multa coercitiva. Apremio sobre el patrimonio. Expropiación de derechos. Ejecución subsidiaria.
La presentación de una denuncia ante la Administración Pública: Nunca confiere la condición de interesado en el procedimiento. No confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. Confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. El denunciante solamente puede considerarse como interesado en los procedimientos relativos al derecho de petición del artículo 29 de la Constitución.
La Administración podrá convalidar: Los actos nulos de pleno derecho siempre que se retrotraiga el procedimiento al momento anterior a dictarse dichos actos. Los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Los actos que tengan un contenido imposible. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
En el cómputo de plazos, cuando estos se fijan en meses, el plazo concluirá: El día siguiente al que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento. El mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento. A los treinta días contados a partir del día siguiente en que se produjo la notificación o publicación. El primer martes del mes siguiente a la notificación o publicación.
Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento administrativo podrán acreditarse: Solamente mediante los documentos públicos aportados por los interesados. Solamente con los documentos públicos y privados que aporten los interesados. Solamente mediante la prueba testifical. Por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Cuando el procedimiento de revisión de oficio se hubiera iniciado a solicitud del interesado, el transcurso de seis meses sin dictarse resolución, producirá: La caducidad del procedimiento. La prescripción del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo. La estimación por silencio administrativo.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio tiene efecto: Desestimatorio en todo caso. Estimatorio en todo caso. Desestimatorio en los procedimientos relativos al derecho de petición del artículo 29 de la Constitución. Estimatorio solo en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
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