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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015_JMM_005

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Título del test:
Ley 39/2015_JMM_005

Descripción:
Ley 39/2015_JMM_005

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
29/01/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 10
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Temario:
De acuerdo con el art. 40 de la Ley 39/2015, toda notificación del acto administrativo deberá ser cursada a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado: De forma inmediata. Dentro del plazo de diez días. En el plazo de quince días. En el plazo de un mes.
Conforme al art. 39 de la Ley 39/2015: La eficacia del acto siempre queda demorada. La eficacia del acto quedará demorada cuando esté supeditada a publicación. La eficacia del acto no puede quedar demorada cuando esté supeditada a su notificación. La eficacia del acto nunca podrá ser retroactiva.
De acuerdo con el art. 41 de la Ley 39/2015, las notificaciones se practicarán: Siempre por medios electrónicos. Siempre por medios electrónicos cuando el interesado sea una persona física. Preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Siempre por notificación en papel en el domicilio indicado por el interesado.
Según el art. 41 de la Ley 39/2015 los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar a la Administración que las notificaciones sucesivas se practiquen por medios electrónicos: Solamente en la solicitud de inicio del procedimiento. En cualquier momento. En cualquier momento, pero una vez comunicado no puede pedir que dejen de practicarse por medios electrónicos. Todas las personas están obligadas a recibir notificaciones electrónicas.
De acuerdo con el art. 36 de la Ley 39/2015: Varios actos administrativos en ningún caso podrán refundirse en un único acto. Varios actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto. Excepcionalmente varios actos administrativos podrán refundirse en un único acto, salvo en el caso de nombramiento o licencias. Ninguna de las anteriores es correcta.
De acuerdo con el art. 39 de la Ley 39/2015, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producen efectos desde: El día siguiente a la fecha en que se dicten. La fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. El día siguiente a su notificación. El mismo día de su notificación.
Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación, conforme al art. 41 de la Ley 39/2015: La realizada en último lugar. La de aquella que se hubiera producido en primer lugar. La que elija el interesado. Esa notificación es nula.
Conforme al art. 42 de la Ley 39/2015, cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma: Cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Cualquier persona mayor de catorce años con grado de parentesco hasta el segundo grado del interesado que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad y esté empadronado en el mismo. Cualquier persona siempre que no sea menor de dieciocho años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
En el caso de una notificación intentada de la que no se hace cargo nadie, de acuerdo con la regulación prevista en el art. 42 de Ley 39/2015: Se repetirá el intento de notificación por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Se repetirá el intento de notificación por tres veces y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Se repetirá el intento de notificación por una sola vez y en la misma hora dentro de los tres días siguientes. Todos los anteriores son válidos.
De acuerdo con el art. 43 de la Ley 39/2015, la notificación de un acto administrativo por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando: Hayan transcurrido 20 días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Hayan transcurrido 7 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Hayan transcurrido los tres meses para resolver el procedimiento sin acceder a su contenido.
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