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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015_JMM_006

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Título del test:
Ley 39/2015_JMM_006

Descripción:
Ley 39/2015_JMM_006

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
29/01/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 10
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Temario:
De acuerdo en el art. 112 de la Ley 39/2015 los recursos de alzada y potestativo de reposición cabrá fundarlos: En cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015. Únicamente en motivos de nulidad. Únicamente en motivos de anulabilidad del art. 48 de la Ley 39/2015. El de alzada en motivos de nulidad y el de reposición en motivos de anulabilidad.
De acuerdo con el art. 112 de la Ley 39/2015, contra las disposiciones administrativas de carácter general: Se puede interponer recurso de alzada. Solo se puede interponer recurso potestativo de reposición No cabrá recurso en vía administrativa. Cabrá cualquier recurso en vía administrativa.
Conforme al art. 114 de la Ley 39/2015 no pone fin a la vía administrativa: Los pactos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Las resoluciones de los órganos administrativos que tengan superior jerárquico. Todos los anteriores ponen fin a la vía administrativa.
Según dispone el art. 118 de la Ley 39/2015, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes, en el plazo de: Siete días. Veinte días. No inferior a diez días ni superior a quince. No inferior a diez días ni superior a veinte días.
Conforme al art. 121 de la Ley 39/2015: El recurso de alzada podrá interponerse contra actos que pongan fin a la vía administrativa. El recurso de alzada se resolverá por el órgano superior jerárquico del que los dictó. El recurso de alzada se resolverá por el mismo acto que los dictó. El recurso de alzada no puede interponerse ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido.
Si el acto fuera expreso, el plazo para interponer el recurso de alzada conforme al art. 122 de la Ley 39/2015 es de: Un mes. Tres meses. Seis meses. Dos meses.
Según el art. 122 de la Ley 39/2015, contra la resolución de un recurso de alzada: Podrá interponerse recurso potestativo de reposición. Podrá interponerse recurso de alzada. Podrá interponerse recurso extraordinario de revisión. No podrá interponerse recurso contencioso – administrativo.
Conforme al art. 124 de la Ley 39/2015: Si se interpone recurso potestativo de reposición ya no podrá interponerse recurso contencioso – administrativo. Se puede interponer simultáneamente recurso potestativo de reposición y contencioso administrativo. Es necesario poner recurso potestativo de reposición antes que acudir a la vía contenciosa – administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
El plazo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición conforme al art. 124 de la Ley 39/2015 es de: Tres meses. Seis meses. Un mes. Dos meses.
De conformidad con el art. 125 de la Ley 39/2015, cuando el recurso extraordinario de revisión se deba a que al dictar los actos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, el plazo para interponerlo es de: Cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Tres meses desde la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Seis meses desde la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Un mes desde la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
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