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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELEY_39/2015_T_3212_Y_DOCUMENTOS

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Título del test:
LEY_39/2015_T_3212_Y_DOCUMENTOS

Descripción:
Supuestos prácticos

Autor:
Filologia3D
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Fecha de Creación:
30/03/2024

Categoría:
Personal

Número preguntas: 35
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LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE DEL PAC Y DOCUMENTOS T_3212 SUPUESTOS PRÁCTICOS SUPUESTO 1 El Tribunal de Selección de la oposición de Administrativo de una Comunidad Autónoma, recibe una reclamación de Juan Sánchez ya que considera que no se le han tenido en cuenta unos méritos aportados en la fase concurso del examen que realizó el pasado 12 de febrero de 2.022. Juan Sánchez recibe una misiva desestimando su petición y contestándole que, “...contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponer el recurso que proceda”.
¿Qué recurso podrá interponer Juan Sánchez contra la desestimación de dicha petición? Revisión. Reposición. Contencioso-administrativo. Alzada.
Dicho recurso se pudo presentar ante el/la: a) Propio Tribunal de Selección b) Autoridad que nombró a los miembros del Tribunal de Selección c) Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma d) Las respuestas a) y b) son ciertas.
Y el plazo para interponerlo fue de: 3 meses. 1 mes. 2 meses. 15 días.
Si el Tribunal de Oposición, cuando se reunió para valorar la reclamación de Juan Sánchez, lo hizo sin previa convocatoria y sin asistencia de la mayoría de sus miembros, los acuerdos que adoptó son: Válidos. Anulables. Irregulares. Nulos de pleno derecho.
Si el sobrino de uno de los miembros del tribunal al que hace años que no ve pero que es hijo de su hermana, se presentó al examen, este miembro del tribunal debió: Abstenerse de intervenir. Votar en contra. No asistir a la sesión donde se discutió la reclamación de Juan Sánchez Actuar con normalidad, ya que no se daban circunstancias que motivaran su abstención.
Su voto, por ello: No debe computarse a efectos de quórum. Invalida el acuerdo adoptado. Se suma, como cualquier otro, a la votación final. Hace irregular el acuerdo adoptado.
Si el sobrino de uno de los miembros del tribunal al que hace años que no ve pero que es hijo de la hermana de su mujer, se presentó al examen, este miembro del tribunal debió: Abstenerse de intervenir. Votar en contra. No asistir a la sesión donde se discutió la reclamación de Juan Sánchez Actuar con normalidad, ya que no se daban circunstancias que motivaran su abstención.
¿Es correcta la reclamación de Juan Sánchez a su puntuación en cuanto a que esta versaba sobre la impugnación de disposiciones generales (al no estar de acuerdo con las bases de la convocatoria que no tenía en cuenta como tiempo trabajado todos los años que había desempeñado sus funciones como autónomo)? Sí, ya que se puede reclamar en alzada las disposiciones generales Sí, ya que se puede reclamar mediante recurso potestativo de reposición las disposiciones generales No, ya que los recursos contra disposiciones de carácter general se deberán realizar mediante recurso contencioso-administrativo Ninguna es cierta.
Si el Tribunal de Oposición hubiera actuado por delegación de la Autoridad que los nombró, ¿qué recurso se podría haber interpuesto por Juan Sánchez contra la desestimación de su reclamación inicial? Revisión. Reposición. Contencioso-administrativo. Alzada.
Dicho recurso se pudo presentar ante el/la: a) Propio Tribunal de Selección b) Autoridad que nombró a los miembros del Tribunal de Selección c) Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma d) Las respuestas a) y b) son ciertas.
¿Y el plazo para resolverlo fue de? 3 meses 1 mes. 2 meses. 15 días.
A los efectos de interposición del recurso y de resolución, Juan Sánchez debe considerarse como: Titular de un simple interés. Interesado propiamente dicho. No interesado. Falto de legitimación.
Si un amigo de Juan Sánchez hubiera efectuado alegaciones en la fase de Información pública por la que se publicaba el listado definitivo de puntuación, ya que no estaba de acuerdo con las puntuaciones publicadas, esto podría implicar el que se le concediera la condición de interesado por haberlas efectuado: No tiene trascendencia alguna, sin alcanzarse por sí mismo esta situación por hacer las mismas. Confiere dicha condición. Sólo la concede cuando se admitan las alegaciones efectuadas. Nada de lo anterior es cierto, puesto que la condición de interesado ha de reunirse para poder hacer las alegaciones.
Si durante el proceso de reclamación, la Administración hubiera contestado a las alegaciones de Juan Sánchez, por la que no se le valoraba el tiempo trabajado como autónomo en la misma categoría, simplemente con el literal “Se desestiman sus alegaciones” sin ninguna información adicional, ¿tendrá algún tipo de defecto dicha resolución? Falta de motivación. Nula de pleno derecho. Válida, al tratarse de una potestad discrecional. Solamente irregular.
En función de lo contestado en la pregunta anterior, si efectivamente es correcta la primera de las respuestas, el acto de resolución de las alegaciones será: Nulo de pleno derecho. Anulable. Correcto jurídicamente. Subsanable.
María Sánchez, aspirante a la misma oposición que Juan Sánchez, al comprobar que este falseó su titulación para poder optar a la oposición de Administrativo, realizó la correspondiente denuncia al tribunal, a través de su representante legal, para que excluyera a Juan Sánchez del proceso selectivo. .
Los expedientes incoados tras denuncia de un particular se entienden iniciados: De oficio. A instancia de parte. En virtud de acción pública. De cualquiera de estas formas.
Actualmente, en materia sancionadora, el procedimiento a seguir, con carácter general es: El contenido en la antigua Ley de Procedimiento Administrativo Ley 30/1992, de 26 de noviembre El previsto, en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas El previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora Nada de lo expuesto es correcto.
A falta de previsión expresa en contrario, las infracciones administrativas graves prescriben a los: 2 meses. 2 años. 6 meses. 6 años.
Por su parte, la prescripción de las sanciones por faltas graves se produce al/a los: 6 años. 2 años. 2 meses. Año.
Si la reclamación de María la firma y resuelve directamente el Secretario del Tribunal de Selección en lugar del Presidente, se ha incurrido en una Incompetencia: Funcional. Territorial. Jerárquica. De los tres tipos anteriores.
Como consecuencia de lo respondido en la pregunta anterior, el acto administrativo es: Nulo de pleno derecho. Irregular. Anulable. Inexistente.
En este caso, puede subsanarse este vicio a través de: Ningún mecanismo legal. La conversión. La conservación del acto. La convalidación del mismo.
Si María presentó un recurso en el que la Administración tenía tres meses para resolver, ¿qué recurso presentó María? De alzada. De protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Contencioso-administrativo. De revisión.
Y el plazo para interponerlo fue de: 1 mes. 2 meses. 1 año. 15 días.
Si no se resuelve en plazo el recurso en este caso: Recae silencio administrativo positivo. Se entiende desestimado. María puede denunciar la mora. Automáticamente se convalida el acto dictado.
¿Este recurso se presentó contra un acto? Que ponía fin a la vía administrativa Que era firme en vía administrativa Que no ponía fin a la vía administrativa Ninguna es cierta.
La notificación del acto a través de Anuncio en el Boletín Oficial correspondiente en este caso: Es obligatoria, tras la negativa a recibirla personalmente. Exime a la Administración de hacerla personalmente, siendo opcional en ella la utilización de ésta u otra vía. Improcedente al deberla efectuar al representante legal de María. Voluntaria, como la propia notificación personal.
Como consecuencia de la negativa del representante legal a recibir la notificación, se entiende legalmente: Que ésta no se ha efectuado. Que se ha efectuado este trámite. Que procede la paralización del procedimiento hasta que se consiga efectuarla a la propia interesada. Nada de lo anterior es cierto.
El plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo expreso es de: 1 año desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto impugnado. 2 meses desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto impugnado. 20 días desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto impugnado. 1 mes desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto impugnado.
Si, por el contrario, se recurre un acto presunto, el plazo para dicha interposición según se establece en la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Es similar al del recurso contra actos expresos. Se amplía a 1 año. Es de 6 meses. Corre en favor de la Administración.
Si, por el contrario, se recurre un acto presunto, el plazo para dicha interposición en la práctica con independencia de lo que se establece en la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Es similar al del recurso contra actos expresos. Se amplía a 1 año. Es de 6 meses. No existe plazo ya que la Administración nunca podrá verse beneficiada de no haber resuelto en plazo.
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