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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELEY_39/2015_T_3212 Y DOCUMENTOS

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Título del test:
LEY_39/2015_T_3212 Y DOCUMENTOS

Descripción:
Parte 2

Autor:
Filologia3D
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Fecha de Creación:
29/03/2024

Categoría:
Personal

Número preguntas: 40
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LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE DEL PAC Y DOCUMENTOS T_3212 Parte 2 .
Señala la palabra que falta en la siguiente frase: “A efectos de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se entiende por documento toda expresión en lenguaje natural o..................y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos". Encriptado. Convencional. Simbólico. Reglado.
Señala la palabra que falta en la siguiente frase: "La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su art. 26.1, especifica que se entiende por documentos públicos administrativos los...................... emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas” Ordinariamente. Habitualmente. Válidamente. Exclusivamente.
El documento de archivo es: Único e irrepetible. Subjetivo. Intangible. Atemporal.
La "data crónica" de un documento se refiere: El lugar en que se elaboró. Al soporte que lo contiene. A la fecha en que se elaboró. A su contenido o información que proporciona.
TEORÍA DOCUMENTOS: VALOR PRIMARIO: son los valores que tienen los documentos cuando se encuentran en la dependencia originadora. Se subdivide en: valor administrativo, fiscal, legal, jurídico, probatorio e informativo. VALOR SECUNDARIO: También denominado histórico o permanente y se refiere al documento que una vez cumplido su periodo vital adquiere el valor acrecentado por el tiempo, y sirve como fuente para la investigación histórica y para la acción cultural Documentos Terciarios: Son aquellos que se originan al tratar documentos secundarios: Bibliografías de Bibliografías, Repertorios de Obras de Referencia y Los Repertorios de Bases de Datos. .
El valor primario de un documento se relaciona con su valor: Histórico. Artístico. Económico. Administrativo.
¿En qué edad tiene un documento pleno valor primario? Edad histórica. Edad administrativa. Edad intermedia. Edad archivística.
Por su origen, podemos considerar como documentos terciarios a: Los anuarios. Los mapas. Los tesauros. Las revistas de sumarios.
Las principales funciones que cumple la documentación administrativa son: Constancia y comunicación. Educación y formación. Entretenimiento y participación. Control e interpretación.
Es un documento administrativo de comunicación interna: La notificación. El acta. El acuerdo. El oficio.
Señala de los siguientes cuál es un documento administrativo de juicio: El informe. El certificado. La denuncia. El oficio.
El conjunto orgánico de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por cualquier entidad pública o privada, persona física o jurídica y conservados como garantía de derechos, como fuente de información para la gestión administrativa y la investigación, o con cualquier otro fin, se denomina: Expediente. Dossier. Archivo. Registro.
La referencia utilizada en un documento para su localización en un archivo se denomina: Signatura. ) Código. ) Buck. Minuta.
Para que los documentos generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso formen parte del Patrimonio Documental español, su antigüedad debe ser superior a: 5 años. 20 años. 30 años. 40 años.
La red de oficinas en materia de registros, existentes a partir de la entrada en vigor de la LPACAP pasarán a denominarse: Oficinas de asistencia en materia de registros. Oficinas auxiliares. Oficinas secundarias. Registros auxiliares públicos.
¿En qué casos de los siguientes se tendrá la condición de interesado? Cuando la resolución estimatoria represente para el recurrente un beneficio material o jurídico directo. Cuando el mantenimiento de la situación creada o que pudiera crear el acto que se recurre le origine al recurrente un perjuicio directo. Cuando el beneficio o perjuicio se produzcan para el recurrente por vía indirecta o refleja. En todos los casos tendrán la condición de interesados.
En relación al tipo de comunicación de interesado con la Administración, no es cierto que: Las personas físicas puedan elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo; El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas no puede ser modificado a lo largo del procedimiento.
No están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: Las entidades sin personalidad jurídica. Todo aquel que ostente la representación de un interesado. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Las personas jurídicas.
Según el artículo 15 de la LPACAP la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será: Cualquiera de las lenguas oficiales existentes en España que elija el interesado. La que requiera el instructor del procedimiento. El castellano. Dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se instruya el procedimiento, cualquier lengua oficial en ella.
En las disposiciones de creación de registros electrónicos no es necesario especificar: Los días declarados como inhábiles. La caducidad del registro. El órgano o unidad responsable de su gestión. La fecha y hora oficial.
El proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento, se conoce en la LPACAP como: Automatización. Fotocopiado. Autenticación. Digitalización.
Aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca una forma de presentación en el registro distinta a la que se haya utilizado: No se tendrán por presentados. Paralizarán el procedimiento hasta que sean presentados reglamentariamente. Solo producirán efectos si el instructor ve necesaria su inclusión. Se tendrán por presentados pero no podrán generar derechos.
En relación a los documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo, no es cierto que: Además de los documentos exigidos por las Administraciones Públicas, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas. Los interesados únicamente deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas.
El funcionamiento del registro electrónico: Permitirá la presentación de documentos todos los días hábiles del año durante la jornada laboral de su personal. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que fueron aceptados por el funcionario habilitado al efecto. El registro electrónico de cualquier Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial indicada por el Central European Time.
¿Qué calendario de días inhábiles se aplicará en los registros electrónicos a efectos del cómputo de plazos? El que se publique al efecto en el Boletín Oficial del Estado para todos los registros. El que se publique al efecto en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma para todos los registros ubicados en ella. El que determine la sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo. El que determine la sede electrónica del ayuntamiento en cuyo municipio se ubique el registro.
En relación a los documentos electrónicos administrativos, no es cierto que: Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. A menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos. Los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo requieren firma electrónica para ser considerados documentos administrativos. Cualquier documento electrónico emitido por una Administración Pública requerirá que se identifique su origen aunque no forme parte de un expediente administrativo.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones en relación a la autenticación de copias, es cierta? Las copias auténticas tienen la misma validez que los documentos originales pero distinta eficacia. Las copias auténticas de documentos privados no pueden surtir efectos administrativos. Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública solo tienen validez en su ámbito funcional. Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas.
La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, será obligatoria: Solo cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. Cuando así lo requiera el órgano competente para dictar la resolución. Cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado. En ningún caso, ya que la comparecencia siempre ha de ser voluntaria.
Según la LPACAP, la comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas públicas: Será potestativa para el ciudadano en todo caso. Será obligatoria cuando así lo acuerde el instructor del procedimiento. Será obligatoria cuando esté previsto en una norma con rango de ley. Será obligatoria en todo caso.
Cuando los plazos se señalen por horas: Se entenderá siempre que éstas son hábiles. Los plazos se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Son hábiles las horas del día que formen parte de la jornada laboral de un día hábil. Las Administraciones Públicas no pueden fijar plazos de horas.
En el cómputo de días hábiles no se excluyen, por regla general: Los domingos. Los días declarados festivos. Los sábados. Los días en que haya declarada una huelga general del personal de la Administración Pública correspondiente.
Señale a partir de cuándo se computan los plazos fijados en meses o en años: El mismo día de notificación o publicación del acto del que se trate. El día siguiente a aquél en que tiene lugar la notificación o publicación del acto del que se trate. El día que el interesado realice una acción que denote que tenía conocimiento del acto de que se trate. 3 meses después a aquél en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
Es una norma general de los plazos, según la LPACAP: Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en el primer caso pero no en el segundo. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo y el régimen de jornada y horarios de las mismas. El calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el Boletín Oficial del Estado.
La Administración podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos que no podrá exceder de: Un tercio del plazo inicialmente establecido. La mitad del plazo inicialmente establecido. Otro tanto del plazo inicialmente establecido. El doble del plazo inicialmente establecido.
Para que una Administración pueda conceder una ampliación de los plazos establecidos es necesario que: Los plazos objeto de ampliación ya hubieran vencido. La ampliación se dicte a solicitud de los interesados. Se notifique a los terceros que puedan ser perjudicados en sus derechos. Las circunstancias lo aconsejen.
Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación: Son susceptibles de recurso de alzada. Son susceptibles de recurso potestativo de reposición. Son susceptibles de cualquier tipo de recurso administrativo. No son susceptibles de recurso.
La aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia supone: La reducción a la mitad de todos los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. La reducción a la mitad del plazo total máximo del procedimiento. La reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. La reducción a la mitad de los plazos relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
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