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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39 y Ley 40_3023

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Título del test:
Ley 39 y Ley 40_3023

Descripción:
Caso 2 G.

Autor:
Filologia3D
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Fecha de Creación:
29/01/2024

Categoría:
Personal

Número preguntas: 31
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CASO PRÁCTICO Nº 1 LPRL Un particular registró en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma una solicitud de inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial exigiendo, una indemnización por unos desperfectos en una finca de su propiedad. Los daños fueron ocasionados por el tránsito constante de vehículos y de maquinaria pesada por esta finca privada con la finalidad de acceder a la parcela colindante (de titularidad autonómica) en la que se está construyendo un centro de salud. En la solicitud, el interesado solicita que las notificaciones que procedan se le practiquen por vía electrónica (en Sede Electrónica) indicando, además, una dirección de correo electrónico para que la Administración autonómica pueda remitir los pertinentes avisos de puesta a disposición de las notificaciones en la sede. El órgano competente, tras estudiar la solicitud, y estimándola incompleta, ya que no especificaba la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, requiere al interesado -conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la LPCAP- para que subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos. El requerimiento de subsanación se realizó mediante notificación en papel en el domicilio del interesado. Al no encontrarse éste en casa, recogió la notificación el portero de la finca. La Administración no remitió aviso alguno al correo electrónico del particular.
¿Qué plazo se le dio al interesado para que subsanara la falta? 10 días 15 días 20 días 30 días.
¿Qué pudo ocurrir para que el interesado tuviera derecho a una indemnización por parte de la Administración? a) Que se hubiera producido un funcionamiento anormal de la Administración b) Que se hubiera producido un funcionamiento normal de la Administración c) Que se hubiera producido un funcionamiento especial de la Administración d) Las respuestas a y b son ciertas.
CASO PRÁCTICO Nº 2 LPRL Al no efectuar la subsanación en el plazo concedido, la Administración dictó Resolución declarando al interesado desistido de su petición y archivando el expediente sin más trámite. El particular afirma que el portero nunca le entregó la notificación por lo que afirma que no ha sido notificado.
¿Es válida la notificación que realizó la Administración? No, ya que el interesado solicitó que se le notificara por medios electrónicos Sí, ya que el portero de la finca puede recoger la notificación en todos los casos Sí, porque el correo electrónico con el aviso no es obligatorio Ninguna es cierta.
Si en lugar de al portero de la finca se le hubiera notificado al interesado directamente en su domicilio, ¿sería correcta la notificación? No, ya que el interesado solicitó que se le notificara por medios electrónicos Sí, ya que será válida toda notificación en la que quede constancia de su recepción Sí, con independencia de que quedara o no constancia de su recepción Ninguna es cierta.
Si la Administración hubiera notificado a través de la sede electrónica y no hubiera mandado el mensaje al móvil o correo electrónico avisando de la notificación, ¿sería válida la misma? Sí No, ya que el interesado no es consciente de que tenga una notificación Depende Ninguna es cierta.
Si hubiera sido válida, ¿cuándo se consideraría que el interesado está notificado? A los 10 días hábiles desde la puesta a disposición en la sede electrónica A los 15 días hábiles desde la puesta a disposición en la sede electrónica A los 10 días naturales desde la puesta a disposición en la sede electrónica A los 15 días naturales desde la puesta a disposición en la sede electrónica.
¿Se puede rechazar una notificación en la sede electrónica? a) Sí, a través de la opción de rechazar notificación b) Sí, dejando que transcurra el plazo otorgado por la Administración para aceptarla c) No, en ningún caso d) Las opciones a y b son correctas.
CASO PRÁCTICO Nº 3 LPRL Un concejal del equipo de Gobierno de un Ayuntamiento remitió recientemente un email al Alcalde-Presidente, con copia a la Secretaria General de la Corporación, manifestando su voluntad irrevocable de renunciar a las competencias que el Alcalde había delegado en él, así como de dimitir de su cargo de concejal y manifestando su voluntad de abandonar la política para dedicar más tiempo a su trabajo y a su familia. En ese Ayuntamiento todos los concejales (tanto del gobierno como de la oposición) tienen habilitado un correo electrónico institucional con una contraseña que sólo ellos conocen, salvo – lógicamente – que voluntariamente la faciliten a otra persona. La Secretaria del Ayuntamiento, siguiendo las instrucciones del Alcalde, imprimió copia en papel del correo electrónico, y el Pleno (sin la asistencia del concejal dimisionario, ya que no fue convocado) tomó conocimiento formalmente de la renuncia dos días después. Al día siguiente, la Secretaria diligenció el expediente, notificando el acuerdo al interesado y a la Junta Electoral, con la solicitud a esta última de que remitiera al Ayuntamiento las credenciales del siguiente candidato de la lista para proceder a la sustitución cuanto antes. Cuando el concejal recibió la notificación acudió a la secretaría y a la alcaldía del Ayuntamiento afirmando que él no ha dimitido y que el correo no tenía firma.
¿Sería válido el correo electrónico para dimitir? Sí, ya que es institucional del Ayuntamiento No, ya que no queda constancia de que sea el concejal el que lo ha mandado El correo electrónico se acepta con carácter general como medio válido para dimitir Ninguna es cierta.
¿Qué es lo que habría querido hacer el concejal con su correo electrónico? Desistir de acciones Renunciar a derechos. Expresar ideas Ninguna es cierta.
¿Qué debería hacer el Ayuntamiento si no aceptara la vuelta del concejal que dimitió por correo electrónico y este reclamara indemnización por daños y perjuicios? Indemnizarle por no haber tramitado la renuncia con las garantías suficientes No indemnizarle ya que el concejal dimitió Al no ser ya concejal no tendrá derecho a reclamar Ninguna es cierta.
CASO PRÁCTICO Nº 4 LPRL Los servicios técnicos municipales de la concejalía de Urbanismo y Actividades de un Ayuntamiento han manifestado repetidamente la dificultad e incomodidad que para ellos supone informar proyectos técnicos presentados en formato electrónico, en especial los planos que forman parte de los mismos, puesto que –afirman- el formato electrónico es poco apropiado para ello. Por esto, y sin haber consultado este asunto a la Secretaría general de la Corporación, hacen constar tal circunstancia a los interesados que acuden a la concejalía a informarse sobre la normativa urbanística y el planeamiento municipal con carácter previo a la presentación de un proyecto. Así, con la finalidad de agilizar la tramitación de las licencias, se solicita a los interesados que, junto a la documentación presentada electrónicamente, se acompañe una copia del proyecto en papel que facilite su trabajo. En el caso de que no hayan presentado la copia en papel del proyecto (y aunque sí hayan entregado un ejemplar del mismo en formato digital), se requiere a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsane esta falta y acompañe los proyectos en formato papel, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015. Dichos servicios técnicos han articulado un sistema de entrega mediante comparecencia en la concejalía de Urbanismo, en el caso de que los funcionarios de la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento (antiguo Registro de Entrada presencial) se nieguen a dar entrada al Ayuntamiento a la documentación que presenten en papel. Así en la concejalía de Urbanismo se firma un acta de comparecencia del interesado que, junto con el ejemplar entregado en papel, forman parte del expediente a todos los efectos, incluso para aquellos procedimientos que vayan a iniciarse con posterioridad al 2 de octubre de 2018. La documentación que se entrega en formato físico (papel) no se devuelve a la persona que lo haya entregado.
¿Se puede obligar a que se presenten los proyectos en papel para facilitar el trabajo de losfuncionarios aunque la documentación pudiera presentarse por medios electrónicos? Sí No La normativa no establece nada al respecto Ninguna es cierta.
¿Se puede obligar a que se presenten los proyectos en papel para facilitar el trabajo de los funcionarios si la documentación, por su formato de gran tamaño, no pudiera presentarse por medios electrónicos? Sí No La normativa no establece nada al respecto Ninguna es cierta.
¿Actúa correctamente la oficina de asistencia en materia de registros al no aceptar la documentación en papel si un particular la quiere presentar y existe la posibilidad de digitalizarla? No, debe aceptar la documentación en papel ya que es un particular y tiene derecho a relacionarse con la Administración por medios físicos Sí, aunque sea un particular que puede relacionarse por medios físicos, la oficina de asistencia en materia de registros no está obligada a quedarse la documentación en papel, la digitalizará y se la devolverá al interesado La legislación no establece nada al respecto Ninguna es cierta.
CASO PRÁCTICO Nº 5 LPRL El Secretario de un Ayuntamiento del ámbito territorial de la Región de Murcia en el que ya se ha implantado plenamente la administración electrónica y se lleva a cabo la tramitación y gestión informática de la totalidad de expedientes se niega transcribir las actas de Pleno y Junta de Gobierno Local en soporte electrónico y prefiere mantener el formato en papel, argumentando que él lo ha hecho así “toda la vida”.
¿Podrá mantener el papel en las actas del Pleno? No Sí Depende, ya que la Disposición Adicional 21 de la ley 40/2015, establece que las previsiones de esa norma relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales por lo que habrá que acudir a su normativa específica. Ninguna es cierta.
¿Y si fuera el secretario de un órgano colegiado de una mesa de contratación? No Sí Depende. Ninguna es cierta.
En las bases de un concreto procedimiento de selección de personal, un ayuntamiento ha impuesto a los aspirantes la obligación de solicitar la inscripción en las pruebas selectivas a través del Registro electrónico ubicado en la Sede Electrónica de la organización. ¿Tienen los opositores, en este caso, obligación de cumplimentar su solicitud por medios electrónicos? No, ya que son personas físicas Sí, pero solo si ya tuvieran la condición de funcionarios Sí, si así lo estableciera una ley Sí, si así se estableciera reglamentariamente.
¿Se puede obligar en la oferta de empleo público o en la convocatoria a que se haga por medios electrónicos? No, ya que ni la oferta de empleo ni la convocatoria tienen efectos normativos Sí, ya que tanto la oferta de empleo como la convocatoria tienen efectos normativos La ley no dice nada al respecto Ninguna es cierta.
Si una vez presentada la solicitud de participación en la oposición, quiero que me devuelvan la tasa de la misma ya que no voy a realizar el examen, ¿qué tendré que hacer? a) Renunciar al derecho a presentarme al examen b) Desistir de la solicitud de presentarme al examen c) Las opciones a y b son correctas d) Las opciones a y b son falsas.
Si una vez obtenida la plaza en propiedad, no me gusta el trabajo y no deseo seguir trabajando en la Administración, ¿qué tendré que hacer? a) Renunciar al derecho a la plaza b) Desistir de la plaza c) Las opciones a y b son correctas d) Las opciones a y b son falsas.
¿De cuál de las dos web se responsabilizará la Administración de la veracidad de su contenido debiendo indemnizar por los daños y perjuicios causados por errores en las mismas? a) Del portal de internet de dicha Administración b) De la sede electrónica c) Las opciones a y b son correctas d) Las opciones a y b son falsas.
¿Cómo comenzará la dirección de internet de una sede electrónica? https:\\ http:// https:// http:\\.
Cuando utilizo en una sede electrónica la opción de firmar y enviar una solicitud, ¿qué estaré haciendo realmente? a) Estaré identificándome b) Estaré autenticando mi voluntad c) Las opciones a y b son correctas d) Las opciones a y b son falsas.
¿Cuántos artículos tiene la ley 40/2015? 130 140 158 208.
¿Cuántos artículos tiene la ley 40/2015? 1 2 3 4.
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