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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 40/2015 de 1 de Octubre (2º)

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Título del test:
Ley 40/2015 de 1 de Octubre (2º)

Descripción:
Régimen Jurídico del Sector Público (Tema 5)

Autor:
tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
11/02/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 28
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Últimos Comentarios
AVATAR
PORMI ( hace 5 años )
Egun on, en la pregunta con el enunciado: "la avocación se realizará", das como respuesta correcta "mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte". Lo correcto según el art.10 de la ley 40/2015 sería: "con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte". Por lo demás me ha gustado mucho el test y te agradezco la generosidad de compartirlo con todos.
Responder
Temario:
Si alguna disposición atribuye competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a: Los órganos inferiores competentes por razón de territorio y de administración, y, de existir varios de éstos, al superior jerárquico común. Los órganos inferiores competentes por razón de materia y de lugar, y, de existir varios de éstos, al superior jerárquico común. Los órganos inferiores competentes por razón de materia y de administración, y, de existir varios de éstos, al superior jerárquico común. Los órganos inferiores competentes por razón de materia y del territorio, y, de existir varios de éstos, al superior jerárquico común. .
¿En quién podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas los órganos de las diferentes Administraciones públicas? En otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas. En otros órganos de diferentes Administraciónes, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas. En otros órganos de diferentes Administraciónes, aun cuando sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas. En otros órganos de la misma Administración, aun cuando sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas. .
¿Por quién deberá ser aprobada previamente la delegación de competencias en el ámbito de la Administración General? Por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación. Por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegado y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación. Por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano de dirección concreta, de acuerdo con sus normas de creación. Por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegado y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano de dirección concreta, de acuerdo con sus normas de creación. .
¿Por quién deberá ser aprobada previamente la delegación de competencias en el ámbito de la Administración General cuando se trate de órganos no relacionados jerarquicamente? Será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien depende el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios. Será necesaria la aprobación previa del superior si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien depende el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios. Será necesaria la aprobación previa del superior si ambos pertenecen a diferentes Ministerios, o del órgano superior de quien depende el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios. Será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano de quien depende el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios. .
Los órganos de la Aministración General del Estado podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en: Sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión. La delegación deberá ser previamente aprobada por los órganos de los que dependan el órgano delegante y el órgano delegado, o aceptada por este último cuando sea el órgano máximo de dirección del Organismo público o Entidad vinculado o dependiente. Sus Organismos públicos, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión. La delegación deberá ser previamente aprobada por los órganos de los que dependan el órgano delegante y el órgano delegado, o aceptada por este último cuando sea el órgano máximo de dirección del Organismo público o Entidad vinculado o dependiente. Sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión. La delegación deberá ser previamente aprobada por los órganos de los que dependan el órgano delegante y el órgano delegado, o aceptada por este último cuando sea el órgano máximo de dirección del Organismo público. Sus Organismos públicos vinculados o dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión. La delegación deberá ser previamente aprobada por los órganos de los que dependan el órgano delegante y el órgano delegado, o aceptada por este último cuando sea el órgano máximo de dirección del Organismo público . .
En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades. .
En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: La adopción de disposiciones de carácter general. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley. La adopción de disposiciones de carácter común. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley. La adopción de disposiciones de carácter simple. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley. La adopción de disposiciones de carácter general. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. Las materias en que así se determine por norma. .
¿Dónde se deberán publicar las delegaciones de competencias y su revocación? En el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito administrativo de competencia de éste. En el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste. En el Boletín Oficial, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste. En el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste. .
¿Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación qué indicarán? Expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano superior. Expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano competente. Expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Expresamente diferentes circunstancias y se considerarán dictadas por el órgano delegante. .
¿Salvo autorización expresa de una Ley, qué competencias no se podrán delegar? Ninguna es correcta. Las competencias que se ejerzan por desconcentración. Las competencias que se ejerzan por autorización Las competencias que se ejerzan por delegación. .
¿Qué indicarán las resoluciones administrativas que se adopten por delegación? Indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegado. Indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano autorizado. Indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano que corresponda.
No constituye impedimento para que pueda delegarse: La competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite definitivo, la emisión de un dictamen o informe. La competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe. La competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen. La competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un informe. .
No podrá delegarse la competencia para resolver un asunto concreto una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido: Un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo. Una resolución. Un acuerdo. Un informe preceptivo acerca del mismo. .
¿Cuándo será revocable la delegación? En cualquier momento por el órgano que la haya admitido. En cualquier momento por el órgano que la haya conferido. En cualquier momento por el órgano que la haya delegado. En cualquier momento por el órgano que la haya gestionado. .
La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adaptarse observando, en todo caso: La mayoría absoluta. La mayoría simple. Dicho quórum o mayoría. Ninguna es correcta. .
¿Quienes podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes? Los órganos superiores, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Los órganos superiores, cuando circunstancias de índole técnica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Los órganos superiores, cuando circunstancias de índole técnica, económica, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Los órganos superiores, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, o territorial lo hagan conveniente. .
En los supuestos de delegación de competencia en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por: El órgano delegante. El órgano competente. Por el superior jerarquico. Ninguna es correcta. .
La avocación se realizará: Mediante acuerdo que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado al interesado en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la admisión. .
Contra el acuerdo de avocación: No cabe recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento. Cabe recurso, y podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento. No cabe recurso, aunque no podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento. No cabe recurso, aunque no podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución de la admisión. .
La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho público podrá ser encomendada: A otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. A otros órganos o Entidades de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. A otros órganos o Entidades de la misma Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. A otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. .
Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto: Prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos administrativos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta. Prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta. Prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la Constitución. Prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos administrativos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la Constitución .
La encomienda de gestión: Supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. No supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. No supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos notorios de su ejercicio. Siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. No supone cesión de titularidad de la competencia ni de los informes de su ejercicio. Siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. .
La Entidad ú organo encomendado tendrá la condición de: Encargado del tratamiento de los datos de caracter administrativo a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siendole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. Encargado del tratamiento de los datos de caracter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siendole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. Encargado del tratamiento de los datos de caracter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siendole de aplicación lo dispuesto en la normativa específica Encargado del tratamiento de los datos de caracter administrativo a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siendole de aplicación lo dispuesto en la normativa específica .
Cuando la encomienda de la gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración, deberá: Formalizarse en los términos que establezca su normativa propia, y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. Formalizarse en los términos que establezca la administración, y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. Formalizarse en los términos que establezca su normativa propia, y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Privado intervinientes. Formalizarse en los términos que establezca la administración, y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Privado intervinientes. .
El instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia: En el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendado. En el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante. En el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante. En el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante. .
¿Qué podrá hacer cada Administración con respecto a la encomienda de gestión? Regular los requisitos necesarios para la validez de acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada. Regular los requisitos necesarios para la validez de acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecte, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada. Regular los requisitos necesarios para la regulación de acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecte, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada. Regular los requisitos necesarios para la validez de acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecte, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada. .
Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará: Mediante firma del correspondiente acuerdo entre ellas. Mediante firma del correspondiente convenio entre ellas. Mediante firma de la correspondiente documentación entre ellas. Mediante firma de la correspondiente competencia entre ellas. .
La encomienda de gestión en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insular se regirá: Por la legislación de Régimen Local. Por la legislación de Régimen Provincial. Por la legislación de Régimen Autónomo. Ninguna es correcta. .
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