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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey de Aviacion Civil

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Título del test:
Ley de Aviacion Civil

Descripción:
PFAM-2014 de Tte Corb/Frag a Tte. Nav CG PH

Autor:
AVATAR
COMANDANTE ZORRO
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Fecha de Creación:
03/07/2014

Categoría:
Otros

Número preguntas: 35
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Temario:
El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional es una vía general de comunicación sujeta al dominio de la Nación. (V o F) verdadero falso.
cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo; aeronave avion helicoptero.
área definida de tierra o de agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación; AERÓDROMO CIVIL AEROPUERTO AEROVIA HELIPUERTO.
aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves; AERÓDROMO CIVIL AEROPUERTO HELIPUERTO.
ruta aérea dotada de radioayudas a la navegación. AEROVIA SUPERIOR JULIETA RUTA ILS VOR/DME.
Documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo; CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD Certific. De MATRICULA PLAN DE VUELO BITACORA DE LA AERONAVE.
aeródromo civil para el uso exclusivo de helicópteros AEROPISTA AERODROMO NO CONTROLADO HELIPUERTO BASE NAVAL.
espacio aéreo establecido por la Secretaría para canalizar el tráfico aéreo. RUTA VIA AEREA CONTROLADA POR VECTORES AEROVIA ESPACIO AERO CONTROLADO POR UN CTA.
documento que identifica y determina la nacionalidad de la aeronave Certific. De MATRICULA CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD BITACORA DE LA AERONAVE.
el que se ofrece de manera general y que, en términos de la presente Ley, incluye el servicio público sujeto a concesión, así como otros servicios sujetos a permiso. SERVICIO AL PUBLICO DE TRANSPORTE AEREO SERVICIO AL TRANSPORTE AEREO REGULAR SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO NACIONAL TODAS LAS RESPUESTAS SON CORRECTAS.
el que está sujeto a itinerarios, frecuencias de vuelos y horarios SERVICIO AL TRANSPORTE AEREO REGULAR SERVICIO AL PUBLICO DE TRANSPORTE AEREO SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO NACIONAL.
Es el servicio que se presta entre dos o más puntos dentro del territorio nacional, y SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO NACIONAL SERVICIO AL TRANSPORTE AEREO REGULAR SERVICIO AL PUBLICO DE TRANSPORTE AEREO.
Artículo 3. La explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, NO es de jurisdicción federal. (V o F) FALSO VERDADERO.
Los hechos ocurridos y los actos realizados a bordo de una aeronave civil con matrícula mexicana, se sujetarán a las leyes y autoridades mexicanas; y los que ocurran o se realicen a bordo de una aeronave civil extranjera durante el vuelo de la misma sobre territorio nacional, se regirán por las leyes y autoridades del Estado de matrícula de la aeronave, sin perjuicio de lo establecido en los tratados. VERDADERO FALSO.
En el caso de comisión de delitos en aeronaves, se estará a lo dispuesto por el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. VERDADERO FALSO.
Son aplicables a la navegación aérea civil las disposiciones que, sobre nacimientos y defunciones a bordo de un buque con bandera mexicana, establece el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. VERDADERO FALSO.
LAS AERONAVES MEXICANAS SE CLASIFICAN EN: CIVILES; a) DEL SERVICIO AL PUBLICO Y b) PRIVADAS; DEL ESTADO; a) las de propiedad o uso de la federación distintas de las militares; las de gobiernos estatales y municipales y las de entidades paraestatales b) las militares, que son las destinadas o en posesion del ejercito, armada y fuerza aerea. VERDADERO FALSO.
Son ; las empleadas para la prestación al público de un servicio de transporte aéreo regular o no regular, nacional o internacional DEL SERVICIO AL PUBLICO PRIVADAS MILITARES DEL ESTADO.
Son ; para usos comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro, y aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección. PRIVADAS DEL SERVICIO AL PUBLICO DEL ESTADO.
Son las de propiedad o uso de la federación distintas de las militares; las de gobiernos estatales y municipales y las de entidades paraestatales DEL ESTADO DEL SERVICIO AL PUBLICO PRIVADAS.
Artículo 31. La operación de las aeronaves de Estado no requerirá permiso; se ajustará a la obtención de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad correspondientes, y deberá contar con póliza de seguro. Las aeronaves militares se regirán para su operación por las disposiciones aplicables en específico a las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37 de esta Ley. verdadero falso.
Artículo 37. Las operaciones de aeronaves militares en cualquier parte del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, a excepción de las áreas restringidas para su operación exclusiva, se sujetarán a las disposiciones de tránsito aéreo de esta Ley. En el caso de infracciones, se informará a ____________________ A las Secretarias de Defensa y Marina según corresponda A la Secretaria de Comunicaciones y Transporte A la Secretaria de Gobernacion.
deberá llevar marcas distintivas de su nacionalidad y matrícula. Las aeronaves mexicanas deberán ostentar además, la bandera nacional. (VoF) verdadero falso.
Las marcas de nacionalidad para las aeronaves civiles mexicanas serán las siglas siguientes: XA,____________; XB,_______________, y XC_____________________, distintas de las militares. Las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del Estado en que estén matriculadas. Para ; XA las del transpte aereo, XB para las de servicios privados y XC para las aeronaves de estado distntas de las militares Para ; XA las de servicios privados, XB para las de transporte aereo y XC para las aeronaves de estado distntas de las militares Para ; XA las de servicios privados, XB para las de transporte aereo regular y XC para las aeronaves de estado del transporte aereo no regular.
Podrán matricularse en los Estados Unidos Mexicanos las aeronaves propiedad o legítima posesión de mexicanos, así como las de extranjeros dedicados exclusivamente al transporte aéreo privado no comercial. (Vo F) verdadero falso.
se adquiere con el certificado de matrícula de la aeronave, el que se otorgará una vez inscrita la documentación a que se refiere la fracción I del artículo 47 de esta Ley, en el Registro Aeronáutico Mexicano. La certificacion para operar en el espacio aereo nacional La nacionalidad mexicana de la aeronave La bandera mexicana La matricula.
Las aeronaves matriculadas en otro Estado podrán adquirir matrícula mexicana, previa cancelación de la extranjera. verdadero falso.
. La cancelación de la matrícula de una aeronave en el Registro Aeronáutico Mexicano tendrá por consecuencia la pérdida de su nacionalidad mexicana y podrá realizarse en los siguientes casos: I. A solicitud escrita del propietario o legítimo poseedor de la aeronave. No podrá cancelarse el registro de matrícula de una aeronave sujeta a gravamen, sin el consentimiento del acreedor; II. Por mandamiento judicial o de otra autoridad competente; III. En caso de destrucción, pérdida o abandono de la aeronave; Por vencimiento del plazo, tratándose de matrículas provisionales; Por matricularse en otro Estado, y VI. Por cualquiera otra causa que señalen los reglamentos respectivos. (Vo F) Verdadero Falso.
Tratándose de aeronaves con matrícula mexicana o extranjera, que se encuentren arrendadas, en intercambio, fletadas o bajo cualquier figura jurídica, la Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes, la celebración de Tratados con gobiernos extranjeros, con la finalidad de transferir o aceptar de forma total o parcial, las funciones y obligaciones que como Estado de matrícula se tengan respecto de dichas aeronaves. (Vo F) Verdadero Falso.
Es todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a personas a bordo de la aeronave o bien, se ocasionen daños o roturas estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave desaparezca o se encuentre en un lugar inaccesible. ACCIDENTE INCIDENTE SINIESTRO.
Se le llama a todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. INCIDENTE ACCIDENTE SINIESTRO.
Artículo 80. La búsqueda y salvamento en accidentes de aeronaves civiles es de interés público y las autoridades, propietarios, poseedores, concesionarios, permisionarios y miembros de la tripulación de vuelo estarán obligados a participar en las acciones que se lleven a cabo. . VERDADERO FALSO.
___________________________estarán bajo la dirección y control de la Secretaría, y los costos directos que se originen por la investigación y el rescate de las víctimas o de sus bienes serán por cuenta del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave accidentada. LAS OPERACIONES DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO LAS OPERACIONES MILITARES LAS OPERACIONES DONDE AERONAVES SE HAYAN ACCIDENTADO O INCIDENTADO.
ART 81. Corresponde___________________________ la investigación de los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles. Concluida la investigación, que se llevará a cabo con audiencia de los interesados, determinará la causa probable de los mismos y, en su caso, impondrá las sanciones. Si hay lugar a ello, hará los hechos del conocimiento de la autoridad competente. A la secretaria (SCT) SENEAM DGAC.
I. Por declaración del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave, y II. Cuando transcurridos treinta días desde la fecha en que se tuvieron las últimas noticias oficiales o particulares de la aeronave, se ignore su paradero. La Secretaría declarará esta situacion y cancelará las inscripciones correspondientes PERDIDA DE UNA AERONAVE DONACION DE UNA AERONAVE TRASPASO DE UNA AERONAVE A OTRO ESTADO PERDIDA DE LA MATRICULA DE UNA AERONAVE.
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