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Ley Capitalidad- tema 9

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Título del Test:
Ley Capitalidad- tema 9

Descripción:
Auxiliares admistrativos Madrid 2011

Fecha de Creación: 2012/07/19

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 4

Valoración:(26)
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Temario:

La comisión interadministrativa de Capitalidad ésta formada por: El presidente (representante siempre del Estado) y 15 mienbros colegiados. El presidente (representante siempre del Estado) y por el nº de mienbros determinado por su reglamento, pero siempre el Estado tendrá el mismo nº de mienbros que las otras dos Administraciones juntas. El presidente (representante siempre del Estado) y por un nº de mienbros de las tres Administraciones a partes iguales.

En la ciudad de Madrid, según la ley de Capitalidad, ¿puede el Alcalde delegar las funciones de presidencia del Pleno Municipal en otro concejal?: Sí, en un presidente y un vicepresidente elegidos por mayoria absluta de entre todos los concejales, en primera votación, o por mayoria simple entre los dos concejales más votados en segunda votación (en el caso de empate el que hubiera tenido más votos en las elecciones municipales). Sí, en un presidente y un vicepresidente elegidos por mayoria absluta de entre todos los concejales, en primera votación, o por mayoria simple entre los dos concejales más votados en segunda votación (en el caso de empate se elegirá por sorteo). Sí, elegido por el Alcalde.

Según el articulo 4 de la ley 22/2006 de 4 de Julio, de Capitalidad y Régimen especial de Madrid, el titulo I "Régimen de Capitalidad" se refiere a: Seguridad ciudadana, protección a personas y bienes, en acontecimientos nacionales o internacionales celebrados en Madrid por su condición de capital del Estado y la protección de las personas y bienes en el ejercicio del derecho de reunión y manifestación si el ámbito de la convocatoria es referente a la Ciudad de Madrid. Régimen protocolario de la Villa de Madrid y de sus representantes políticos y la coordinación en la organización y celebración de actos de carácter estatal. La protección de las personas y bienes como consecuencia del ejercicio del derecho de reunión y manifestación cuando el ámbito de la convocatoria presente dimensión estatal, además en cualquier otra materia que afecte relevantemente a las tres Administraciones y no sea ejercida por la Comunidad de Madrid.

Se aprobará por mayoría absoluta del pleno: La transferencia de funciones o actividades de otras Administraciones Públicas y la aceptación de delegación, encomienda de gestión y los acuerdos relativos a participación en organizaciones supranacionales. La aprobación o modificación de lls reglamentos de naturaleza órganica (regulación del Pleno y de los órganos y procedimientos de participación ciudadana, la división de la ciudad en distritos y su regulación, la regulación de la vida politica y administriva y del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid) y la aprobación y modificación de las ordenanzas municipales. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal y la dadopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

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