Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey federal de armas de fuego y explosivos

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Ley federal de armas de fuego y explosivos

Descripción:
Promoción

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/04/2024

Categoría:
Otros

Número preguntas: 9
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Art.7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la, _________para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas. Secretaría de la Defensa Nacional Ejército Ejto. y FAM.
Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las ________________salvo los casos de excepción señalados en esta Ley. reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, De alto calibre .
Art. 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes: I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas. II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.). III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley. IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22. Jdjdjd.
Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes: 1.-PISTOLAS , -REVÓLVERES y -RIFLES CALIBRE.22, de FUEGO CIRCULAR. II.- PISTOLAS de CALIBRE.38 con fines de: -tiro olímpico o de -competencia. III.- ESCOPETAS en TODOS sus CALIBRES y MODELOS , EXCEPTO las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.). IV.- ESCOPETAS DE 3 CAÑONES en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre. V.- RIFLES de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30”. Fracción reformada DOF 08-02-1985 VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional. VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia. Fracción reformada DOF 08-02-1985 A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados. Bdbdb.
10. Bis. La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas. Bdbdbd Bdbdj.
Jeje Jdjd Ndndn.
Dnnddn Ndbd Jdjdj.
Kejej= Jdndn Ndndn.
Jejeje Jejdjr Bdnd.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso