La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretario de la defensa nacional Secretaria de guerra El presidente . No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo Del ejército armada y fuerza aérea De la policía La SEDENA . Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular,Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia. R-15, ametralladora . Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes: Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres
superiores. Armas largas . podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus
moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional,
para su registro. En su domicilio En su terreno En su vivienda . deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares. Las personas físicas Las personas Las personas con Portación de arma. Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a Secretaría de la defensa nacional Secretaría de guerra Al presidente . Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federales Los policías . La manifestación de toda persona que adquiera una o más armas se hará por escrito indicando Marca ,calibre ,modelo y matrícula si la tuviera Calibre ,arma ,cartuchos . tendrá la facultad de determinar en cada caso, Qué armas para tiro o cacería de las señaladas en el artículo 10 La secretaría de la defensa nacional Secretaría de guerra. deberán estar registrados
en las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, Los Clubes o Asociaciones de deportistas de tiro y cacería Deportistas y cacería . podrán poseer colecciones o
museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso correspondiente de la
Secretaría de la Defensa Nacional. Las personas físicas o morales, públicas o privadas Las personas físicas. Para portar armas se requiere Licencia respectiva Licencia de permiso . podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables.
Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, de la Ciudad de México,
municipales y alcaldías, así como de los servicios
privados de seguridad Los militares , ministeriales . Las licencias para la portación de armas serán de dos clases: Particulares y oficiales Particulares y licencia . podrá autorizar la portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o
aduanas Secretaría de defensa nacional Secretaría de guerra. 3 2 3. Deberán estar registrado en la secretaría de gobernación y de la defensa nacional cumplíran los requisitos que señale el reglamento Los clubes o asociaciónes de deportistas de tiro y de cacería Los militares retirados Los agentes . Podrán poder colecciones o d museos de armas antiguas o modernas Las personas físicas o Morales Los militares . Deberán solicitar autorización para la adquisición o posición de nuevas armas destinadas al enriquezimiemto de la colección o del museo Los particulares q tengan colección de armas Los deportistas . Las licencias para Portar armas serán de 2 clases Particulares y oficiales Personales y deportistas . Podra autorizar la portación temporal alos servidores públicos extranjeros de migración o Aduanas La secretaria de la defensa Secretaria de guerra.
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