La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de
Carácter Personal (en adelante LOPDCP) tiene por objeto
garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento
de los datos personales: las libertades públicas de las personas físicas los derechos fundamentales de las personas físicas
y jurídicas las libertades públicas y los derechos fundamentales
de las personas físicas y jurídicas las libertades públicas y los derechos fundamentales
de las personas físicas. El ámbito especial de protección de la LOPDCP es: el honor de las personas físicas el honor de las personas físicas y jurídicas el honor e intimidad personal de las personas físicas el honor e intimidad personal y familiar de las personas físicas. La LOPDCP será de aplicación a los datos de carácter
personal registrados en soporte físico: que los haga susceptibles de tratamiento que los haga susceptibles de manipulación que los haga susceptibles de transferencia que los haga susceptibles de tratamiento y manipulación. La LOPDCP será de aplicación a toda modalidad de uso
posterior de los datos de carácter personal registrados en
soporte físico por parte de: el sector público la Administración los sectores público y privado la Administración y las empresas. Se regirá por la LOPDCP todo tratamiento de datos de
carácter personal cuando el tratamiento sea efectuado en
territorio español en el marco de: las actividades del responsable del tratamiento las actividades y tratamiento del responsable del
tratamiento las actividades de un establecimiento del responsabledel tratamiento un establecimiento del responsable del tratamiento. Se regirá por la LOPDCP todo tratamiento de datos de
carácter personal cuando al responsable del tratamiento
no establecido en territorio español le sea de aplicación: la legislación de la Unión Europea el Derecho Administrativo español la legislación española en aplicación de normas de
Derecho público o privado la legislación española en aplicación de normas de
Derecho Internacional público. Se regirá por la LOPDCP todo tratamiento de datos de
carácter personal cuando el responsable del tratamiento
no esté establecido en territorio de la Unión Europea y
utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio
español: salvo que tales medios se utilicen únicamente con
fines comerciales salvo que tales medios se utilicen únicamente con
fines comerciales o mercantiles salvo que tales medios se utilicen únicamente con
fines de tránsito salvo que tales medios no se utilicen. El régimen de protección de los datos de carácter personal
que se establece en la LOPDCP no será de aplicación
a los ficheros mantenidos por: personas físicas en el ejercicio de cualquier actividad personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales personas físicas o jurídicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. El régimen de protección de los datos de carácter personal
que se establece en la LOPDCP no será de aplicación
a los ficheros sometidos a la normativa sobre: protección de materias clasificadas secretos oficiales materias protegidas secretos oficiales o industriales. El régimen de protección de los datos de carácter
personal que se establece en la LOPDCP no será de aplicación
a los ficheros establecidos para: la investigación del terrorismo y de la delincuencia
organizada la investigación de cualquier forma de delincuencia
organizada la investigación de formas graves de delincuencia
organizada la investigación del terrorismo y de formas graves
de delincuencia organizada. Se regirán por sus disposiciones específicas y por lo
especialmente previsto, en su caso, por la LOPDCP: los ficheros electorales los ficheros de la administración electoral los ficheros regulados por la legislación de régimen
electoral los ficheros generados en procesos electorales. Se regirán por sus disposiciones específicas y por lo
especialmente previsto, en su caso, por la LOPDCP: los ficheros que sirvan a fines exclusivamente estadísticos los ficheros que sirvan a fines preferentemente
estadísticos los ficheros que sirvan a fines exclusivamente económicos los ficheros que sirvan a fines preferentemente
económicos. Se regirán por sus disposiciones específicas y por lo
especialmente previsto, en su caso, por la LOPDCP los
ficheros que tengan por objeto el almacenamiento de los
datos contenidos: en los informes personales de calificación de las
Fuerzas Armadas en los informes personales de antecedentes y conducta del personal de las Fuerzas Armadas en los informes personales de calificación a que se
refiere la legislación del régimen del personal de las
Fuerzas Armadas en los informes personales a que se refiere la legislación del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. Se regirán por sus disposiciones específicas y por lo
especialmente previsto, en su caso, por la LOPDCP: los ficheros derivados del Registro Civil los ficheros derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados los ficheros derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes los ficheros derivados del Registro Civil y del Registro Central Penal. Se regirán por sus disposiciones específicas y por lo
especialmente previsto, en su caso, por la LOPDCP los
ficheros procedentes de: imágenes obtenidas mediante la utilización de videocámaras imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización
de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. A los efectos de la LOPDCP se entenderá por “Datos
de carácter personal”: cualquier información concerniente a personas físicas cualquier información concerniente a personas físicas o jurídicas cualquier información concerniente a personas físicas identificadas cualquier información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables. A los efectos de la LOPDCP se entenderá por “Fichero”: todo conjunto organizado de datos de carácter personal todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma de su creación y acceso
acceso todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la modalidad de su creación, organización y acceso todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. A los efectos de la LOPDCP se entenderá por “Tratamiento
de datos”: operaciones y procedimientos técnicos de carácter
automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias operaciones y procedimientos informáticos de carácter
automatizado o no, que permitan la recogida,
grabación, conservación, elaboración, distribución,
modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias operaciones y procedimientos técnicos de carácter
informatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, transformación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias operaciones y procedimientos técnicos de carácter
automatizado o no, que no permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. A los efectos de la LOPDCP se entenderá por “Responsable
del fichero o tratamiento”: persona de naturaleza privada, u órgano administrativo,
que decida sobre la finalidad y uso del tratamiento persona física o jurídica, de naturaleza pública o
privada, que decida sobre el contenido y uso del tratamiento persona física o jurídica, de naturaleza pública o
privada, u órgano administrativo, que decida sobre la
finalidad, contenido y uso del tratamiento persona de naturaleza pública o privada, u órgano
administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. A los efectos de la LOPDCP se entenderá por “Afectado
o interesado”: persona física o jurídica titular de los datos que
sean objeto del tratamiento persona física titular de los datos personales persona física titular de los datos que sean objeto
del tratamiento persona física o jurídica titular de los datos personales. A los efectos de la LOPDCP se entenderá por “Procedimiento
de disociación”: todo tratamiento de datos personales de modo que
la información que se obtenga pueda asociarse a persona identificada o identificable todo tratamiento de datos personales de modo que
la información que se obtenga no pueda asociarse a
persona física o jurídica alguna todo tratamiento de datos personales de modo que
la información que se obtenga no pueda asociarse a
persona identificada o identificable todo tratamiento de datos personales de modo que
la información que se obtenga pueda asociarse a persona identificada o identificable. A los efectos de la LOPDCP se entenderá por “Encargado
del tratamiento”: la persona física que, sólo o conjuntamente con
otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento la persona física o jurídica que, sólo o conjuntamente
con otros, trate datos personales por cuenta del
responsable del tratamiento la persona física o jurídica, autoridad pública o
cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente
con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio
o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente
con otros, trate datos personales por cuenta del
responsable del tratamiento. A los efectos de la LOPDCP se entenderá por “Consentimiento
del interesado”: toda manifestación de voluntad mediante la que el
interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen toda manifestación de voluntad libre e informada,
mediante la que el interesado consienta el tratamiento
de datos personales que le conciernen toda manifestación de voluntad, libre, específica e
informada, mediante la que el interesado consienta el
tratamiento de datos personales que le conciernen toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca,
específica e informada, mediante la que el interesado
consienta el tratamiento de datos personales que le
conciernen. A los efectos de la LOPDCP se entenderá por “Cesión
o comunicación de datos”: toda revelación de datos realizada a una persona
distinta del interesado toda revelación de datos realizada mediante sistemas
informáticos toda revelación de datos realizada a una persona
distinta del interesado, con o su consentimiento toda revelación de datos realizada a terceras personas. A los efectos de la LOPDCP se entenderá por “Fuentes
accesibles al público”: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada,
por cualquier persona, no impedida por una norma
limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada,
por cualquier persona, no impedida por una norma
limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de un precio público aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada,
por cualquier persona, no impedida por una norma
limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una tasa o precio público. A efectos de la LOPDCP, tiene la consideración de fuente de acceso público: el censo electoral el censo promocional el padrón municipal el censo nacional. A efectos de la LOPDCP, tienen el carácter de fuentes
de acceso público: los diarios oficiales los diarios y boletines oficiales los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación los diarios y boletines oficiales y la prensa. A efectos de la LOPDCP, ¿tienen los repertorios telefónicos
la consideración de fuentes de acceso público?: no, en ningún caso sí, en todo caso sí, en los términos previstos por su normativa específica sí en los términos previstos por la Constitución. A efectos de la LOPDCP, tienen el carácter de fuentes
de acceso público las listas de personas pertenecientes a: grupos de profesionales que contengan únicamente los datos personales grupos de profesionales que contengan únicamente
los datos de nombre, título, profesión, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia a un Colegio Profesional grupos de profesionales que contengan únicamente
los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado
académico, dirección e indicación de su pertenencia al
grupo grupos de profesionales que contengan únicamente
los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado
académico, dirección, antigüedad en la profesión e
indicación de su pertenencia al grupo.
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