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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELRJAP y PAC (isj)

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Título del test:
LRJAP y PAC (isj)

Descripción:
Plazos (37 preguntas)

Autor:
isjomajo
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Fecha de Creación:
19/01/2011

Categoría:
Otros

Número preguntas: 37
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Temario:
Según el Artículo 24 de la LRJAP y PAC, en cada órgano colegiado corresponde a sus miembros, recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, con una antelación mínima de: 12 horas 24 horas 48 horas Lo que el Presidente estime oportuno.
Los miembros del órgano colegiado que discrepen del acuerdo mayoritario, podrán formular voto particular por escrito en el plazo de: 12 horas 24 horas 48 horas Los dos días siguientes a la aprobación del acuerdo.
En materia de abstención y recusación, la LRJAP y PAC contempla como causa tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar: En los 2 últimos años En los 3 últimos años En los 4 últimos años En el último año.
Planteada la recusación por los interesados, el recusado manifestrá en el día siguiente a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá previos los informes y comprobaciones que considere oportunos: En el plazo de 2 días En el plazo de 3 días En el plazo de 1 mes Al día siguiente.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, que será de: 5 días o un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran 3 días o un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran 10 días o un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran 15 días o un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será: El fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento 3 meses 6 meses 12 meses.
El plazo máximo de resolución de los procedimientos no podrá exceder de: 3 meses, salvo que una norma con rengo de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea 6 meses, salvo que una norma con rengo de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea 6 meses, en todo caso Ninguna es correcta.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, esta será de: 1 mes 2 meses 3 meses 6 meses.
En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos y de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los: 5 días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación 10 días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación 15 días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación 20 días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
El trancurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Adiministración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de: 1 mes 2 meses 3 meses 6 meses.
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo producen efecto desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio. Solicitado éste, deberá emitirse en el plazo máximo de: 10 días 15 días 20 días 1 mes.
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de: 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado 15 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado 20 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado Ninguna es correcta.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste y si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta ciucunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá una sola vez y en una hora distinta dentro de: Los 3 días siguientes Los 5 días siguientes Los 10 días siguientes Los 15 días siguientes.
Si la solicitud de iniciación del procedimiento administrativo no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos: En un plazo de 5 días, ampliables hasta 5 días más siempre que nos se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva a petición del interesado o inicciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales En un plazo de 10 días, ampliables hasta 5 días más siempre que nos se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva a petición del interesado o inicciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales En un plazo de 15 días, ampliables hasta 5 días más siempre que nos se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva a petición del interesado o inicciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales Ninguna respuesta es correcta.
Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de inicicación del procedimiento, que podrá ser objeto del recurso que proceda y que deberá efectuarse dentro de los: 3 días siguientes a su adopción 5 días siguientes a su adopción 10 días siguientes a su adopción 15 días siguientes a su adopción.
Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Cuando alguno de los actos de los interesados no reúna los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de: 3 días para cumplimentarlo 5 días para cumplimentarlo 10 días para cumplimentarlo 15 días para cumplimentarlo.
Cuando la Administración no tenga por cierto los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un periodo de prueba por un plazo de: No superior a 15 días ni inferior a 10 días No superior a 20 días ni inferior a 15 días No superior a 30 días ni inferior a 10 días No superior a 15 días ni inferior a 10 días.
Los informes, salvo que una disposición o el cumplimeinto del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor, serán evacuados en el plazo de: 5 días 10 días 15 días 20 días.
Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes. Los interesados, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinente, en un plazo: No inferior a 10 días ni superior a 15 No inferior a 10 días ni superior a 30 No inferior a 15 días ni superior a 30 No inferior a 10 días ni superior a 20.
El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un periodo de información pública. A tal efecto, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma, o en el de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a: 10 días 15 días 20 días 30 días.
La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hebieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aqueéllos por un plazo no superior a: 10 días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba 15 días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba 20 días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba 30 días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.
La Administración aceptará de plano el desestimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de: 10 días desde que fueron notificados del desestimiento 15 días desde que fueron notificados del desestimiento 20 días desde que fueron notificados del desestimiento 30 días desde que fueron notificados del desestimiento.
En los procedimientos iniciados a sollicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que se producirá la caducidad del mismo, transcurridos: 1 mes 2 meses 3 meses 6 meses.
En el procedimiento de revisión de oficio de actos administrativos nulos, cuando el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud del interesado, se podrá entender desestimada por silencio administrativo por el transcurso desde su inicio sin dictarse resolución del plazo de: 1 mes 2 meses 3 meses 6 meses.
Las Administraciones Públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La declaración de esividad no podrá adoptarse una vez transcurridos: 3 meses desde que se dictó el acto administrativo 6 meses desde que se dictó el acto administrativo 1 año desde que se dictó el acto administrativo 4 años desde que se dictó el acto administrativo.
¿Qué plazo ha de transcurrir desde la iniciación del procedimiento de lesividad para que se produzca la caduvidad del mismo? 1 mes 2 meses 3 meses 6 meses.
La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición estabezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurren, desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, sin que éste haya dictado resolución expresa al respecto: 10 días 15 días 30 días 3 meses.
El recurso de alzada podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente en el plazo de: 5 días 10 días 15 días 20 días.
El plazo de interposición del recurso de alzada será: 1 mes si el acto fuera expreso y 2 meses si no lo fuera 1 mes si el acto fuera presunto y 3 meses si no lo fuera 3 meses si el acto fuera expreso y 1 messi fuera presunto 1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses si fuera presunto.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de: 1 mes 2 meses 3 meses 6 meses.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de: 1 mes si el acto fuera expreso y 2 meses si no lo fuera 1 mes si el acto fuera presunto y 3 meses si no lo fuera 3 meses si el acto fuera expreso y 1 mes si fuera presunto 1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses si fuera presunto.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de: 1 mes 3 meses 3 meses se el acto fuera expreso y 1 mes si fuera presunto 1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses si fuera presunto.
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá en el plazo de: 4 años si al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente; 3 meses en los demás supuestos 4 años cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida; 3 meses en los demás supuestos 3 meses si al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente; 4 años en los demás supuestos 3 meses si la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme; 4 años en los demás supuestos.
El recurso extraordinario de revisión se resolverá en el plazo máximo de: 1 mes 3 meses 6 meses 4 años.
Las infracciones y sanciones prescribirán segun lo dispuesto e las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones prescribirán (señala la falsa): Las muy graves a los 3 años Las graves a los 2 años Las leves al año Ninguna es falsa.
Las sanciones prescribirán, en defecto de norma expresa (señala la falsa): Las impuestas por faltas muy graves a los 3 años Las impuestas por faltas graves a los 2 años Las impuestas por faltas leves al año Ninguna es falsa.
De conformidad con el Reglamento que regula el procedimiento sancionador, el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento es: Procedimiento ordinario: 6 meses Procedimiento ordinario: 3 meses Procedimiento simplificado: 3 meses Procedimiento simplificado: 30 días.
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