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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEM.D.H.E.yF.A.M.2016

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Título del test:
M.D.H.E.yF.A.M.2016

Descripción:
Capítulos ocho y nueve del manual

Autor:
JMVC
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Fecha de Creación:
03/04/2024

Categoría:
Personal

Número preguntas: 168
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Temario:
Papeles sociales construidos para la mujer y el hombre con base en su sexo. Genero Sexo Perspectiva Estereotipo.
Características anatómicas, cromosómicas, fisiológicas, que determinan que una persona sea hombre o mujer Genero Sexo Estereotipo Perspectiva.
Dependen de un particular contexto socioeconómico, político y cultural, el cual es afectado por factores como la edad, la clase, la raza y la etnia. Genero Sexo Estereotipo Perspectiva.
Son atribuciones que pueden modificarse en virtud de que son construcciones socioculturales aprendidas. Genero Sexo Perspectiva Estereotipo.
Compara a mujeres y hombres que cuentan con características similares tanto cuantitativa como cualitativamente, para identificar las áreas donde se manifiesta una mayor desigualdad e inequidad: tipo de empleo, ingreso, escolaridad, trabajo domestico, trabajo no remunerado, entre otras. Perspectiva de género Brechas de Equidad de género Discriminación contra la mujer Estereotipo de género.
Creencias sobre las características de los roles típicos que los hombres y las mujeres tienen que tener y desarrollar en una etnia, cultura o en una sociedad. Perspectiva de género Brechas de Equidad de género Discriminación contra la mujer Estereotipo de género.
Metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación y exclusión de las mujeres y hombres, así como las acciones que deben de emprenderse para actuar los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Perspectiva de género Brechas de Equidad de género Discriminación contra la mujer Estereotipo de género.
Acceso de mujeres y hombres a las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Perspectiva de género Igualdad de género. Equidad de género. Estereotipo de género.
Equivalencia en términos de derecho, beneficios, oportunidades y obligaciones. Perspectiva de género Igualdad de género. Equidad de género. Estereotipo de género.
Supone el disfrute equitativo de mujeres y hombres de los bienes sociales, las oportunidades de los recursos y las recompensas. Perspectiva de género Igualdad de género. Equidad de género. Estereotipo de género.
No significa que mujeres y hombres sean iguales, pero sí que lo sean sus opciones y posibilidades de vida. Perspectiva de género Igualdad de género. Equidad de género. Estereotipo de género.
Es un principio de justicia que define la igualdad en las diferencias. Perspectiva de género Igualdad de género. Equidad de género. Estereotipo de género.
Desde el principio de la humanidad ha recorrido un camino lleno de obstáculos para lograr trascender y tener la posibilidad de participar en la sociedad. La mujer. La equidad de género. El proceso igualitario. La igualdad de género.
No ha logrado un cambio global, esto debido a los estereotipos y roles de género los cuales han imperado a lo largo de la historia y que generan discriminación, exclusión y desigualdad. La mujer. La equidad de género. El proceso igualitario. La igualdad de género.
Se llevaron a cabo los movimientos de mujeres, los cuales tenían como objetivo el derecho a la igualdad; hoy en día hay diferencias que agudizan y perjudican todos los ámbitos de la vida de las mujeres. La Revolución Francesa. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano El proceso igualitario. La Vindicación de los Derechos de la Mujer.
Emitida en el marco de la Revolución Francesa en 1789, afirma en su Artículo 1/o. que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común. La Revolución Francesa. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano El proceso igualitario. La Vindicación de los Derechos de la Mujer.
Propuesta en 1791 por Olympe de Gouges La Declaración de los Derechos de la Mujer. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano El proceso igualitario. La Vindicación de los Derechos de la Mujer.
Tomando como base la Declaración de los Derechos de la Mujer, se publico en 1792 en Inglaterra por Mary Wollstonecraft La Declaración de los Derechos de la Mujer. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano El proceso igualitario. La Vindicación de los Derechos de la Mujer.
Afirma que las mujeres están dotadas de razón y por lo tanto la falta de reconocimiento de sus derechos en igualdad con el hombre es arbitraria. La Declaración de los Derechos de la Mujer. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano La Convención de Seneca Falls La Vindicación de los Derechos de la Mujer.
Insiste que las mujeres deben tener los mismos derechos a la educación y al trabajo que tienen los hombres, ya que solamente de esa manera puede ser independientes. La Declaración de los Derechos de la Mujer. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano La Convención de Seneca Falls La Vindicación de los Derechos de la Mujer.
Durante los siglos XIX y principios del XX hubo gran asombro por las luchas que las mujeres emprendieron por sus derechos a: La vida, el trabajo, la educación, la economía, etc. El acceso a los bienes y servicios del estado así como su participación en la vida pública del país. La enseñanza, trabajo, participación política, a heredar, etc. Los bienes, educación, trabajo igualitario, al voto, etc.
Texto fundamental para el reconocimiento del sufragio femenino, firmado en Nueva York en 1848 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Conferencia Mundial sobre la Mujer. Convención de Seneca Falls. Convención Internacional de la Mujer y sus Derechos.
País que fue el primero en reconocer el sufragio femenino en 1893 México. Nueva Zelanda. Australia. Copenhague. .
País que reconoció el sufragio femenino en 1902 México. Nueva Zelanda. Australia. Copenhague. .
En que año México reconoce el voto de las mujeres 1950 1959 1953 1956.
Año de creación de la Organización de las Naciones Unidas. 1940 1945 1850 1855.
De los 51 Estados miembros de la ONU, cuantos permitían que las mujeres tuvieran los mismos derechos al voto o de ocupar cargos públicos. 30 27 42 19.
Durante las tres primeras décadas la acción de las Naciones Unidas en favor de las mujeres se centro en: Sus derechos civiles, políticos y su condición jurídica y social. Sus derechos sociales, civiles, políticos y de participación en la vida pública en el mundo. Generar las condiciones para el adelanto de las mujeres en todos los ámbitos con relación a los hombres. Generar las posibilidades para garantizar la equidad, igualdad y derechos al uso de bienes y servicios.
Refiere deliberadamente a la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Ningún documento jurídico anterior había afirmado con tanta energia la igualdad entre personas, ni se había referido al sexo como motivo de discriminación. La Carta de las Naciones Unidas. La Vindicación de los Derechos de la Mujer. La Conferencia Internacional de los Derechos de la Mujer. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Firmado en 1979. Instrumento jurídico internacional en el que se velara por los derechos de las mujeres. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Convención Internacional de Seneca Falls Convención Internacional de Belem do Pará Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Conferencias mundiales celebradas por la ONU, en la lucha por la igualdad de genero, cuyo proposito eran elaborar estrategias y planes de acción para el adelanto de las mujeres. Conferencia Mundial 1975 (México), Conferencia Mundial sobre la Mujer 1980 (Copenhague), Conferencia Mundial de la Mujer 1985 (Nairobi) y Conferencia Mundial de la Mujer 1995 (Beijín) Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1975 (Nairobi), Conferencia Mundial de la Mujer 1980 (México), Conferencia Mundial de la Mujer 1985 (Copenhague) y Conferencia Mundial de la Mujer 1995 (Beijín) Conferencia Mundial 1970 (México), Conferencia Mundial sobre la Mujer 1975 (Beijín), Conferencia Mundial de la Mujer 1980 (Nairobi) y Conferencia Mundial de la Mujer 1995 (Copenhague) Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1970 (Nairobi), Conferencia Mundial de la Mujer 1975 (México), Conferencia Mundial de la Mujer 1980 (Copenhague) y Conferencia Mundial de la Mujer 1995 (Beijín).
Las raíces de la discriminación y desigualdad de genero que subsisten en nuestra cultura, se perpetúan en los distintos espacios de reproducción social como lo son: Familia, Escuela, Trabajo, Medios de comunicación. Familia, Trabajo, Escuela, Sociedad. Escuela, Trabajo, Familia, Sociedad, Cultura. Escuela, Familia, Trabajo, Cultura, Medios de comunicación.
La construcción de los roles de genero afecta a: A las Mujeres y hombres. A las Mujeres. A la Sociedad. A los Hombres.
La desigualdad se manifiesta de diferentes formas y a traviesa por problemáticas sociales como: La edad, la etnia, el nivel socioeconómico, el contexto histórico y geopolítico. La familia, la sociedad, la cultura, la edad y la etnia. El contexto socioeconómico, geopolítico, la familia y la sociedad. El entorno social, la educación, la familia y la cultura.
Se transmite de generación en generación a través de los procesos cotidianos de reproducción social y cultural que impregnan la vida La desigualdad entre mujeres y hombres. La discriminación de las mujeres. Los estereotipos de género. La discriminación.
De importancia para la igualdad entre mujeres y hombres en nuestro país y se centro en los artículos 4, 5, 30 y 123 para avanzar en el establecimiento de la igualdad por razones de genero. La Reforma Constitucional de 1974. La Reforma Constitucional 1957. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las Reformas de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Pugno porque la mujer y el varón sean reconocidos como iguales ante la ley: Artículo 4/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Establecio la protección de la organización y el desarrollo de la familia: Artículo 4/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Plantea el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de hijos e hijas. Artículo 4/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Establece la igualdad entre hombres y mujeres. Artículo 4/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Menciona que está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el genero, la edad, las discapacidades, la condición social, la salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 4/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Establece que son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela: Artículo 3/o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 1/o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Artículo 4/o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Artículo 5/o. Fracción II. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Menciona que la discriminación es toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, embarazo o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Artículo 3/o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 1/o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Artículo 4/o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Artículo 5/o. Fracción II. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
El objeto de la ley es prevenir y eliminar de todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato Artículo 3/o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 1/o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Artículo 4/o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Artículo 5/o. Fracción II. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Prohíbe toda practica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades Artículo 3/o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 1/o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Artículo 4/o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Artículo 9/o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Menciona que la discriminación es negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del numero y espaciamiento de los hijos e hijas Artículo 3/o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 1/o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Artículo 4/o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Artículo 9/o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Menciona la violencia psicológica, describiéndola como cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica y consiste en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas. Artículo 6/o. de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Artículo 9/o. de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Artículo 11/o. de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Artículo 10/o. de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
Cita la violencia laboral y docente, la cual se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la victima, independientemente de la relación jerárquica. Artículo 6/o. de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Artículo 9/o. de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Artículo 11/o. de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Artículo 10/o. de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
Este artículo señala que constituye violencia laboral, la negativa ilegal a contratar a la victima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo. Artículo 6/o. de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Artículo 9/o. de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Artículo 11/o. de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Artículo 10/o. de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
Su objeto es establecer los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, practicas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores. Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y no Discriminación. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Su finalidad es fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestren la adopción y el cumplimiento de procesos y practicas a favor de la igualdad laboral y no discriminación. Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y no Discriminación. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Fue suscrita por el Estado mexicano el 17 de julio de 1980. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Obliga a los Estados partes a adoptar medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969 y aprobada por el Senado el 18 de diciembre de 1980. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Fue ratificada por el Estado Mexicano el 24 de marzo de 1981: Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
En su artículo 1/o. Obliga a los Estados partes a respetar los derechos y libertades reconocidos en esta convención y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Fue adoptada en Brasil el 9 de junio de 1994 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1999: Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
También conocida como la Convención de Belém do Pará Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
En su artículo 3/o. Menciona el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, en el ámbito público y privado. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
En su artículo 4/o. Señala su derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Se deriva de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer celebrada del 4 al 15 de septiembre de 1995. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Tiene por objeto acelerar la aplicación de las Estrategias de Nairobi, orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, a fin de eliminar todos los obstáculos que dificultan su participación activa en todas las esferas de la vida pública y privada. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Ha sido un proceso largo, el cual ha ido evolucionando día con día, tal es así que se tiene registro de diversos instrumentos internacionales. El reconocimiento de la desigualdad entre mujeres y hombres. La discriminación entre mujeres y hombres. Las brechas de equidad de genero entre mujeres y hombres. La búsqueda de la equidad e igualdad entre mujeres y hombres.
No es ajeno al reconocimiento del respeto de los derechos de las mujeres, para lo cual ha realizado políticas publicas encaminadas a atender este problema, el cual está considerado dentro de la agenda pública por parte del gobierno federal, con la finalidad de cerrar la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres. El Estado mexicano. La Organización Internacional de los Derechos Humanos. La Organizacion de Naciones Unidas. El Gobierno de la República. .
Fue creado como órgano rector de género, a fin de promover e impulsar políticas públicas con perspectiva de género tomando como base los programas nacionales de igualdad implementados en cada sexenio. INMUJERES CEDAW PROMUJERES INAMUJERES.
Rige los lineamientos nacionales que deben enfrentar todos los niveles de gobierno, con el fin de garantizar la igualdad sustantiva, la reducción de las brechas de género entre mujeres y hombres, así como la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres. PROIGUALDAD CEDAW PROMUJERES INAMUJERES.
No es ajena de cumplir las políticas emitidas por el Ejecutivo Federal. Secretaría de la Defensa Nacional Instituto Nacional de las Mujeres en México. El Estado Mexicano y sus instituciones. Las Secretarias de Estado del Gobierno Federal.
La igualdad desde la perspectiva de los derechos humanos, no es una mera declaración de un deseo, ni tampoco una constatación de un hecho real, sino un derecho humano que el estado debe de reconocer, proteger y garantizar. Alda Facio. Belém do Pará. Acción de Beijing. Igualdad.
Incluye tanto a la igualdad como derecho, como a la igualdad de hecho. La igualdad sustantiva. La igualdad de hecho. La igualdad de derecho. La igualdad de jure.
Se concibe como un medio para lograr la realización práctica del principio de igualdad sustantiva. La igualdad sustantiva. La igualdad de hecho. La igualdad de derecho. La igualdad de jure.
Es decir sin reconocimiento jurídico. La igualdad sustantiva. La igualdad de hecho. La igualdad de derecho. La igualdad de jure.
Se concibe como un tratamiento exacto por parte de la legislación a hombres y mujeres. La igualdad sustantiva. La igualdad de hecho. La igualdad de derecho. La igualdad de jure.
Se trata de una igualdad basada en el goce y el ejercicio de los derechos humanos que por lo tanto, permite trato distinto, aún por parte de la ley, cuando la situación es distinta. La igualdad sustantiva. La igualdad de hecho. La igualdad de derecho. La igualdad de jure.
Situación en la que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. La igualdad sustantiva. La igualdad de hecho. La igualdad de género. La igualdad de jure.
Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales. La igualdad sustantiva. La igualdad de hecho. La igualdad de género. La igualdad de jure.
Implica establecer e institucionalizar condiciones de simetría y equidad en el acceso de mujeres y hombres a los derechos y a los beneficios del desarrollo. La construcción de la igualdad sustantiva y sociedades. La construcción de la igualdad sustantiva. La igualdad sustantiva. El objetivo de la equidad de género.
Es un principio de derechos humanos, que contempla la discriminación y la equidad. La igualdad. La equidad. La igualdad sustantiva. La equidad de hecho.
Alude a la distribución justa de los recursos y del poder social en la sociedad, se refiere a la justicia en el trato de mujeres y hombres, según sus necesidades respectivas. Equidad de género. Igualdad de género. Igualdad sustantiva. Equidad de derecho.
Su objetivo suele incorporar acciones afirmativas diseñadas para compensar las desventajas que históricamente han enfrentado las mujeres. El objetivo de la equidad de género. El objetivo de la igualdad de género. El objetivo de la igualdad sustantiva. El objetivo de la equidad de hecho.
Se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. El objetivo de la equidad de género. El objetivo de la igualdad de género. El objetivo de la igualdad sustantiva. El objetivo de la equidad de hecho.
Es un principio jurídico fundamental en las sociedades democráticas ya que establece que todas las personas son iguales ante la ley. Igualdad. Equidad. Igualdad sustantiva. Equidad de hecho.
Es un mandato de carácter ético basado en el principio de justicia social que busca compensar los desequilibrios exictentes en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres. Igualdad. Equidad. Igualdad sustantiva. Equidad de hecho.
Herramientas del Estado para proporcionar los medios que igualen socialmente al hombre y la mujer. Igualdad. Equidad. Igualdad sustantiva. Equidad de hecho.
Expresa las asimetrías manifiestas en las relaciones sociales. La igualdad de género. La discriminación de género. La violencia de género. La equidad de género.
Es una conducta humana, no es inherente a su naturaleza ya que nuestro comportamiento no esta programado geneticamente. Respeto. Agresión. Violencia. Tolerancia. .
Es el resultado de relaciones sociales fincadas en el ejercicio desigual del poder. Respeto. Discriminación. Violencia. Tolerancia. .
Se aprende, se reproduce y se ejerce. Respeto. Discriminación. Violencia. Tolerancia. .
Expresión que refleja las asimetrías socioculturales que son el producto del significado construido en torno a las diferencias genéticas y se traduce en desigualdades sociales. Respeto en común. Discriminación de la mujer. Violencia de género. Tolerancia y respeto mutuo. .
En el ámbito internacional se ha señalado de manera insistente que la violencia de género es un grave problema no solo para las mujeres, sino también para: El respeto en común entre individuos de una sociedad. El libre desarrollo de mujeres y hombres. El logro de la igualdad, el desarrollo y la paz. El desarrollo de la justicia y la paz.
Tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Define la violencia contra las mujeres como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
En que artículo la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala los tipos de violencia contra las mujeres. Artículo 6/o. Artículo 9/o. Artículo 3/o. Artículo 1/o.
Es cualquier acto u omisión que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. Violencia Psicológica. Violencia Física. Violencia Patrimonial. Violencia Económica. Violencia Sexual.
Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas. Violencia Psicológica. Violencia Física. Violencia Patrimonial. Violencia Económica. Violencia Sexual.
Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima. Violencia Psicológica. Violencia Física. Violencia Patrimonial. Violencia Económica. Violencia Sexual.
Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral. Violencia Psicológica. Violencia Física. Violencia Patrimonial. Violencia Económica. Violencia Sexual.
Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Violencia Psicológica. Violencia Física. Violencia Patrimonial. Violencia Económica. Violencia Sexual.
Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. También se consideran cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad de las mujeres. Violencia Psicológica. Violencia Física. Violencia Patrimonial. Violencia Económica. Violencia Sexual.
En relación a las modalidades de la violencia: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. Violencia Familiar. Violencia Laboral y docente. Violencia en la Comunidad. Violencia Institucional.
En relación a las modalidades de la violencia: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Violencia Familiar. Violencia Laboral y docente. Violencia en la Comunidad. Violencia Institucional.
En relación a las modalidades de la violencia: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. Violencia Familiar. Violencia Laboral y docente. Violencia en la Comunidad. Violencia Institucional.
En relación a las modalidades de la violencia: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Violencia Familiar. Violencia Laboral y docente. Violencia en la Comunidad. Violencia Institucional.
En relación a las modalidades de la violencia: Aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. Violencia Docente. Violencia Laboral. Violencia Feminicida. Violencia Obstétrica.
En relación a las modalidades de la violencia: La negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. Violencia Docente. Violencia Laboral. Violencia Feminicida. Violencia Obstétrica.
En relación a las modalidades de la violencia: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. Violencia Docente. Violencia Laboral. Violencia Feminicida. Violencia Obstétrica.
En relación a las modalidades de la violencia: “El tipo de violencia ejercida por el profesional de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Esta clase de violencia se expresa mayoritariamente, aunque no con exclusividad, en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y post parto”. Violencia Docente. Violencia Laboral. Violencia Feminicida. Violencia Obstétrica.
En relación a las modalidades de la violencia: Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Acoso sexual. Acoso laboral. Hostigamiento sexual. Hostigamiento laboral.
En relación a las modalidades de la violencia: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Acoso sexual. Acoso laboral. Hostigamiento sexual. Hostigamiento laboral.
Están determinadas, en gran medida, por la forma en que confluyen y se articulan con otras desigualdades sociales como la clase, la edad, la etnia, la orientación o preferencia sexual. Consecuencia de la violencia contra las mujeres. Las diferencias sociales. Las brechas de equidad e igualdad. La discriminación.
Establecen “jerarquías sociales” o desigualdades que se presentan, de diferente manera, atendiendo a sus contextos socioculturales. La jerarquización de las personas generalmente se expresa en forma de violencia. Consecuencia de la violencia contra las mujeres. Las diferencias sociales. Las brechas de equidad e igualdad. La discriminación.
Es el primer espacio de socialización de las personas del que se espera cercanía, seguridad, resguardo, escucha activa, reconocimiento, acompañamiento. La escuela y compañeros. La comunidad y sociedad. La familia. El ceno familiar. .
Al igual que la violencia de género, adquiere diferentes matices en función del contexto social en el que se manifieste. La discriminación. La violencia. El daño psicológico. Las modalidades de la violencia.
De conformidad al Comité de expertas de la Convención para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), respecto al empleo de los términos “igualdad” y “equidad”, aunque el concepto tiene una estrecha relación y su empleo está vinculado con la implementación de políticas públicas, se recomienda que solo se utilice el término ____________ en la elaboración de cualquier tipo de documento que referencia a este derecho humano. Igualdad. Equidad. Equidad sustantiva. Igualdad unilateral.
El Estado Mexicano ha suscrito diversos instrumentos normativos internacionales relacionados con los derechos humanos de las mujeres, seleccione la correcta: Convención para Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDW). Convención Belén Do Pará. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos.
En el Ejército y F.A.M. en que sustento se encuentra prohibido cualquier tipo de violencia, comprometiéndose a asegurar la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, promoviendo acciones para suscitar la igualdad, la no violencia y la no discriminación por motivos de género. En los ordenamientos legales. Marco jurídico Militar. Legislación Militar. Código de Conducta de la SEDENA.
Año en que es fundada la Escuela Militar de Enfermeras del Ejército Mexicano por orden del Presidente Lázaro Cárdenas. 1938 1946 1936 1963.
La escuela Militar de Enfermeras del Ejército Mexicano en 1946 cambio su denominación a: Escuela Militar de Enfermeras y Parteras. Escuela Militar de Enfermeras. Escuela de Enfermería Militar. Escuela de Enfermería y Parteras Militares.
La escuela Militar de Enfermeras y Parteras cambio su denominación nuevamente y fue abanderada en 1963 con el nombre de: Escuela Militar de Enfermería. Escuela Militar de Enfermeras. Escuela de Enfermería Militar. Escuela de Enfermeras.
Año de ingreso de las mujeres a la Escuela de Odontología: 1974 1976 1973 1975.
Año de ingreso de las mujeres a la Escuela Medico Militar: 1974 1976 1973 1975.
Año de ingreso de las mujeres a la Escuela Militar de Clases de Transmisiones, para capacitarse como radio-operadoras: 1974 1976 1973 1975.
Es un derecho sin género, la ley no distingue y en la actualidad el acceso a las instituciones de educación pública superiores se somete a concurso de admisión con idénticas ventajas tanto para mujeres como para hombres. El derecho a la educación. El derecho a la libre determinación. El derecho a la igualdad de oportunidades. El derecho a la participación equitativa.
La mujer militar actualmente escala peldaños en el medio castrense desempeñando funciones del índole: Administrativo y contable. Administrativo, logístico y operativo. Logístico, operativo y de gestión de recursos. Logístico y operativo.
A partir del ciclo 2017-2021, ingresan hombres a la Escuela Militar de Enfermeras, cambiando su denominación a _____________ fortaleciendo la igualdad sustantiva en las Fuerzas Armadas. Escuela de Enfermería Militar. Escuela Militar de Enfermería. Escuela Militar de Enfermeros. Escuela de Enfermeros Militares.
En la educación entre mujeres y hombres, en las instituciones educativas militares, hace a las fuerzas armadas, más incluyentes, competitivas, solidarias y sin prejuicios, constituyéndose en ejemplo, ante la sociedad, de la promoción de la igualdad de géneros. La igualdad de oportunidades. La igualdad y equidad. La igualdad de genero. La igualdad de competencia.
Establece que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias. Artículo 1/o Constitucional. Artículo 86/o Constitucional. Artículo 17/o Constitucional. Artículo 123/o Constitucional.
Le otorga al Presidente de la República la facultad y obligación de preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. Artículo 79/o. Fracción VI Constitucional. Artículo 89/o Fracción VI Constitucional. Artículo 89/o Fracción VIII Constitucional. Artículo 79/o. Fracción VIII Constitucional.
Se entienden –conforme a la ley en la materia- las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano Seguridad Pública. Seguridad de Defensa Nacional. Seguridad Nacional. Seguridad.
Se entiende por Seguridad Nacional –conforme a la ley en la materia- las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano que con lleven a: La protección de la nación frente a amenazas y riesgos que enfrente el país. La preservación de la soberanía e independencia nacional y la defensa del territorio. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno. El mantenimiento de las partes integrantes de la Federación. La legitima defensa del Estado mexicano respecto a otros Estados o sujetos de derecho internacional. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes. La protección de la nación frente a amenazas y riesgos extranjeros que enfrente el país. La preservación de la soberanía e independencia nacional y la defensa del territorio. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones públicas del gobierno plenamente establecidos. La legitima defensa del Estado mexicano respecto a otros Estados o sujetos de derecho internacional. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes. La protección de la nación frente a amenazas y riesgos del país. La preservación de la soberanía e independencia nacional. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones. La legitima defensa del Estado mexicano respecto a otros Estados o sujetos de derecho internacional. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país.
Selecciona las misiones asignadas al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de conformidad a lo estipulado en la Ley Organica: Garantizar la seguridad interior. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación. Garantizar la seguridad interior de la federación. Auxiliar a la población civil en casos obras y de necesidades públicas. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas. Garantizar la seguridad interior y exterior de México. Garantizar la seguridad interior y exterior. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso y desarrollo del país. Defender la integridad y la independencia de la nación. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes así como para la reconstrucción de las zonas que resulten dañadas.
De conformidad a los principios generales para la actuación del personal del Ejército y F.A.M. en materia de Derechos Humanos se debe conducir su actuación con apego _______________ y ____________________ con absoluta imparcialidad, sin discriminar a las personas por su raza, religión, sexo, género, condición económica, condición social, apariencia, preferencias sexuales e ideología política. a la justicia - a los derechos a los derechos humanos - a la justicia al orden jurídico - a los derechos humanos a la justicia - al orden jurídico.
De conformidad a los principios generales para la actuación del personal del Ejército y F.A.M. en materia de Derechos Humanos se debe respetar _________________ de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente. la integridad física los derechos humanos el marco jurídico los derechos fundamentales.
De conformidad a los principios generales para la actuación del personal del Ejército y F.A.M. en materia de Derechos Humanos el personal militar tiene la obligación de fomentar que se privilegie la vida en todas sus actividades desarrollando: Una conducta de respeto y observancia de los derechos humanos y legalidad. La protección de los derechos humanos de las personas. Respeto, deferencia, consideración y una conducta básica de legalidad. Las cualidades inherentes a la profesión de un servidor público ejemplar.
De conformidad a los principios generales para la actuación del personal del Ejército y F.A.M. en materia de Derechos Humanos el militar deberá brindar auxilio a la protección de las personas que son amenazadas por algún peligro, así como de los bienes que le son encomendados, cuya actuación debe ser: de respeto y observancia de los derechos humanos y legalidad. digna, congruente, oportuna y apegada al orden jurídico. congruente, oportuna y real. ejemplar para inspirar confianza.
Cuando el militar se encuentre franco pero hace uso de su investidura o de recursos humanos y/o materiales de la institución puede considerarse, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, que: Infringe la disciplina militar, incurre en delitos del orden federal o común y viola derechos humanos de las personas civiles. No infringe la disciplina militar, no incurre en delitos del orden federal o común y no viola derechos humanos de las personas civiles. Puede o no infringir los delitos del orden federal o los derechos humanos de las personas civiles. No puede violar los derechos humanos de las personas civiles.
No se consideran actos de autoridad ni violaciones a los derechos humanos, aquellos conflictos derivados de las relaciones interpersonales en las que actué en su calidad de particular, como lo son en los casos de: Pagos de pensión alimenticias, accidentes de tránsito, conflictos familiares o vecinales, entre otros. Accidentes de tránsito, conflictos familiares u otros relacionados a la vida civil. Conflictos de índole familiar y acciones inherentes a su empleo. Peleas o desacuerdos familiares, empleo de recursos a su disposición, conflictos vecinales, entre otros.
No podrán detenerse por actos que realicen en ejercicio de las funciones propias de su cargo, se debe dar todas las facilidades y el apoyo específico necesario que requieran las y los funcionarios, para el buen desempeño de sus labores de investigación de violaciones de los derechos humanos. El o la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sus visitadores generales y el personal de esta institución. El o la Coordinadora General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los visitadores generales de esta institución. Personal perteneciente a la Comisión Investigadora de los Derechos Humanos. Todo personal que realiza visitas a instituciones con motivo de la investigación de probables abusos a los Derechos Humanos de los ciudadanos.
Se les debe indicar que deben dirigir sus peticiones al escalón superior de mando o bien de manera directa a la Dirección General de Derechos Humanos. Organizaciones de la sociedad civil protectoras de los Derechos Humanos. Comisiones investigadoras de los Derechos Humanos de la sociedad civil. Miembros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Visitadores y Comisiones protectoras de los Derechos Humanos.
El personal militar, en el ejercicio de sus atribuciones únicamente podrá detener a los probables responsables de la comisión de un ilícito en el momento en que esté cometiendo, si existe una persecución ininterrumpida, y deberá ponerlos sin demora a disposición de la autoridad competente. por Delitos del Fuero Común. por Flagrancia. por Delitos del Fuero Federal. por ilícito cometido. .
Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas: Quienes realizan la detención se identifiquen plenamente. Que su detención atienda a un mandamiento de la autoridad competente que lo ordene, excepto en caso de flagrancia. En todo caso deberá ser informado del motivo de su detención. De no haber flagrancia, se le muestre la orden de detención o de aprehensión. Ponerse a disposición de la autoridad competente de manera inmediata. Trasladarse de inmediato ante la autoridad competente que mandata su detención o bien ante la autoridad ministerial en casos de flagrancia. Guardar silencio. Se respete su integridad física y/o psicológica. Ser asistido por su defensor, y que en caso de que no cuente con uno, el Estado se lo asignará. Jamás se le puede golpear, dejar sin comer, amenazar, ni obligar en forma alguna a declarar en su contra o en determinado sentido. Se proporcione atención médica inmediata, en caso de que las personas detenidas se encuentren heridas o enfermas y canalizarse a la autoridad competente. Comunicarse con su abogado o abogada, familiar, o persona de confianza, aun antes de que se presente a declarar. Declarar en presencia de su defensor. Si no habla o no entiende suficientemente el castellano, se le asignará alguien que le traduzca. Siendo extranjeros se informará a las autoridades consulares correspondientes. Que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad. Quienes realizan la detención se identifiquen plenamente. Que su detención atienda a un mandamiento de la autoridad competente que lo ordene. De no haber flagrancia, se le muestre la orden de detención o de aprehensión. Ponerse a disposición de la autoridad competente de la manera mas próxima a su detención para no violentar sus derechos constitucionales. Trasladarse de inmediato ante la autoridad competente. Guardar silencio. Se respete su integridad física y/o psicológica. Ser asistido por su defensor, y que en caso de que no cuente con uno, el Estado se lo asignará. Se proporcione atención médica inmediata, en caso de que las personas detenidas se encuentren heridas o enfermas y canalizarse a la autoridad competente. Comunicarse con su abogado o abogada, familiar, o persona de confianza, aun antes de que se presente a declarar. A no declarar en presencia de su defensor. Si no habla o no entiende suficientemente el castellano, se le asignará alguien que le traduzca. Siendo extranjeros se informará a las autoridades consulares correspondientes. Que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad. Quienes realizan la detención se identifiquen plenamente. Que su detención atienda a un mandamiento de la autoridad competente que lo ordene, excepto en caso de flagrancia. En todo caso deberá ser informado del motivo de su detención. De no haber flagrancia, se le muestre la orden de detención o de aprehensión. Ponerse a disposición de la autoridad competente de manera inmediata. Trasladarse de inmediato ante la autoridad competente que mandata su detención o bien ante la autoridad ministerial en casos de flagrancia. Guardar silencio ante cualquier cuestionamiento de la Autoridad competente. Se respete su integridad física y/o psicológica. Ser asistido por su defensor, y que en caso de que no cuente con uno, el Estado se lo asignará. Jamás se le puede golpear, dejar sin comer, amenazar, ni obligar en forma alguna a declarar en su contra o en determinado sentido. Se proporcione atención médica inmediata, en caso de que las personas detenidas se encuentren heridas o enfermas y canalizarse a la autoridad competente. Comunicarse con su abogado o abogada, familiar, o persona de confianza. Si no habla o no entiende suficientemente el castellano, se le asignará alguien que le traduzca. Siendo extranjeros se informará a las autoridades consulares correspondientes. Que se presuma su culpabilidad mientras no se declare su inocencia. .
En ella se aprobaron los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a fin de evitar hacer uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego en perjuicio de las personas a las que se pretende detener, someter o asegurar, el personal militar en el cumplimiento de las misiones asignadas, debe ajustar su conducta, entre otros, a los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza, así como al Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas. VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. VI Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. V Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito. VII Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito.
Los principios comunes y esenciales que rigen el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, son: Racionalidad, Legalidad, Oportunidad y Proporcionalidad. Legalidad, Racionalidad, Oportunidad, Proporcionalidad y Actualidad. Racionalidad, Oportunidad y Proporcionalidad. Legal, Oportuno, Eficiente y Razonado.
Cuando se utiliza en el momento en que se requiere. Ante situaciones que pongan en peligro o riesgo la vida de civiles se debe proteger la integridad física de las personas involucradas y sus bienes. Racionalidad. Oportunidad. Proporcionalidad. Legalidad.
Cuando se utiliza en la magnitud, intensidad y duración necesarias para lograr el control de la situación, atendiendo al nivel de resistencia o de agresión que se enfrente. Racionalidad. Oportunidad. Proporcionalidad. Legalidad.
Cuando su utilización es producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como de usted, y que dada la circunstancia no puede recurrir a otro medio. Racionalidad. Oportunidad. Proporcionalidad. Legalidad.
Cuando su uso es desarrollado con apego a la normativa vigente y con respeto a los Derechos Humanos. Racionalidad. Oportunidad. Proporcionalidad. Legalidad.
Para que el uso de la fuerza sea empleado con ______________ se debe realizar una evaluación de la situación, a fin de adoptar el nivel de fuerza que corresponda a la conducta de la persona y/o la resistencia que opone Racionalidad. Oportunidad. Proporcionalidad. Legalidad.
Son los niveles del uso de la Fuerza: Disuasión, Persuasión, Fuerza no letal y Fuerza Letal. Disuasivo, de Persuasión, de Control, Letal y no Letal. Incapacitantes, contundentes y letales. De control, de Disuasión, de Persuasión, de Fuerza no letal y Fuerza Letal.
Nivel de la fuerza empleado para controlar a una persona en los casos de resistencia no agresiva y agresiva. Disuasión. Persuasión. Fuerza no letal. Fuerza letal.
Nivel de la fuerza empleado que utiliza medios letales (armas de fuego, contundentes e improvisadas) para proteger la vida propia o de terceros. Disuasión. Persuasión. Fuerza no letal. Fuerza letal.
Nivel de la fuerza empleado que consiste en el contacto visual e instrucciones verbales, para que el presunto transgresor de la ley desista. Disuasión. Persuasión. Fuerza no letal. Fuerza letal.
Nivel de la fuerza empleado que consiste solo la presencia física del personal en áreas de interés. Disuasión. Persuasión. Fuerza no letal. Fuerza letal.
Establece como causa de exclusión de delito a lo que reconoce como “legítima defensa”. El Art. 15/o., fracción IV, del Código Penal Federal. El Art. 09/o., fracción V, del Código Penal Federal. El Art. 86/o., fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Art. 82/o., fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. .
Es entendida como “la repulsa de una agresión actual, inminente y sin derecho, utilizando la racionalidad de los medios en relación al daño que se pretende causar, ya sea de bienes jurídicos propios o de terceras personas.” Agresión Real. Legitima Defensa. Agresión Actual. Agresión.
Se entiende como la acción de repeler el ataque injustificado que está sucediendo en el momento o que está por suceder. Neutralización. Represión de la agresión. Supresión del ataque. Repulsa.
La Suprema Corte de Justicia define que es cuando reviste carácter de inminencia o dura todavía, de tal suerte que lo que importa para los efectos del derecho penal, es la amenaza creada por aquella persona, y no la actualidad de la lesión que sufre quien se defiende o, en otros términos, lo que caracteriza a la legítima defensa es que el rechazo de la agresión se realice mientras ésta persista, esto es, en tanto que pone en peligro la integridad corporal o la vida de quien se defiende y aún la de una. Ataque real. Ataque actual. Ataque inminente. Ataque permanente.
Debe entenderse en el sentido de que el medio empleado para repeler la agresión no deba ser excesivo, es decir, que el nivel de fuerza a emplear, sea el mínimo necesario para neutralizar el acto o amenaza hostil, procurando causar el menor daño posible. Proporcionalidad. Racionalidad. Oportunidad. Legalidad.
Se debe entender como la vida, la integridad corporal, la propiedad, etc. Los bienes jurídicos legales. Los bienes jurídicos. Los bienes jurídicos tutelados. Los Derechos Humanos.
La reacción defensiva efectuada después de consumado el acto o intención hostil y el peligro que se pretende la motivaron, no puede considerarse como legítima defensa ni exime de responsabilidad penal al: Agente activo del delito. Personal militar. Personal de las Fuerzas Armadas. Agente que ejecuta la acción.
Los actos ejecutados en contra de quien resulte con alguna ofensa con posterioridad a la consumación de su agresión realizada, no constituyen legítima defensa, sino actos de ___________________ cuya ilegalidad impide que la responsabilidad penal se excluya por tal concepto. Represalia o venganza, Agresión desproporcionada, Violaciones a Derechos Humanos, Discriminación y violatorios, .
El tema de los derechos humanos en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se ha materializado en: Planes y programas de estudio. Directivas y adiestramiento. Cursos de capacitación en materia de Derechos Humanos. Conceptos y lineamientos aplicables en Derechos Humanos.
Para la atención de los compromisos internacionales de México en materia de Derechos Humanos y como parte del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Mexicano materializa un Programa Nacional de Derechos Humanos que establece: Objetivos, estrategias y líneas de acción tendientes a asegurar el respeto de los derechos humanos. Lineamientos de acción para la promoción y defensa de los derechos humanos. Metas y objetivos trazados para el mantenimiento del respeto a los derechos humanos. Procedimientos, objetivos y estrategias en materia de derechos humanos.
Año en que paso su revista de entrada la Dirección General de Derechos Humanos. 1 de enero de 2008 2 de febrero de 2009 6 de junio de 2007 5 de julio de 2007.
Tiene como misión atender los requerimientos e inconformidades que en materia de derechos humanos se interpongan en contra de elementos pertenecientes a la Secretaría de la Defensa Nacional, así como promover y fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos. Dirección General de Derechos Humanos. Dirección de Derechos Humanos. Sección de Derechos Humanos de la Secretaria de la Defensa Nacional. Oficialía General de Partes.
En esta dependencia se imparte el curso de formación de profesores en derechos humanos. Centro de Estudios Superiores para el Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos. Universidad del Ejército y Fuerza Aérea. Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea Dirección General de Derechos Humanos.
A través de este, se han otorgado becas en instituciones civiles y extranjeras para que el personal militar realice estudios en materia de derechos humanos, asimismo, se programan cursos, diplomados, talleres, seminarios y conferencias en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismos estatales; así como instituciones educativas reconocidas del país, en materia de derechos humanos. Adiestramiento. Capacitación. Acciones de mando. Coordinación. .
Año desde el cual se aplica la materia de Derechos Humanos en los concursos para la promoción especial y general. Desde 1997. Desde 1998. Desde 1999. Desde 1996.
Se fortaleció una cultura institucional de igualdad de oportunidades, perspectiva de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres, a fin de combatir: la violencia de género y la discriminación la discriminación contra la mujer. la desigualdad y la discriminación. la falta de oportunidades y la violencia de género.
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