Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEmecanica 5

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
mecanica 5

Descripción:
II BIMESTRE

Autor:
diego sanchez
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
30/11/2015

Categoría:
Otros

Número preguntas: 95
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
En el Derecho Romano llamamos cosa: A todo ente que puede ser objeto de un derecho por parte del hombre A todo ente que ocupa un lugar en el espacio A todo ente que forma parte del flujo temporal A todo ente en general.
Los Romanos entendían por comercio: La celebración de negocios jurídicos quiritarios La celebración de negocios jurídicos pretorios La celebración de negocios jurídicos con peregrinos La celebración de negocios jurídicos con sacerdotes.
Entre las cosas santas se contaban: Las tumbas Las puertas de las ciudades y sus muros Las imágenes Los altares.
Sobre el dominio y la posesión: Los Romanos pensaban que eran la misma cosa Los Romanos establecieron una clara diferencia Los Romanos nunca se pusieron de acuerdo Los Romanos no dijeron nada.
Mancipación es el nombre que se le daba a: La esclavitud La compraventa romana La prostitución El matrimonio.
Las cosas que no podían formar parte de una sucesión o ser objeto de un contrato se llamaban Res santa Res nullus Res extra commertium Res sacra.
. Las cosas que podían adquirirse mediante la compraventa romana se llamaban: Res nec mancipi Res singolorum Res nullus Res mancipi.
Las cosas fungibles: Son generalmente únicas Son normalmente irrepetibles Pueden ser reemplazadas unas por otras Son irreemplazables.
9. Las cosas corpóreas: Se pueden tocar y existen en nuestra realidad Se pueden tocar pero no existen en nuestra realidad Existen en nuestra realidad pero no se pueden tocar Ni existen en nuestra realidad ni se pueden tocar.
Una cosa hecha de varias materias es: Una cosa simple Una cosa multifactorial Una cosa compuesta Una cosa individual.
Los derechos reales surgen De la voluntad de los dioses De la voluntad del Emperador De nuestro poder sobre las cosas Del poder de los plebeyos.
Los objetos de derecho deben tener: Carácter ilícito Carácter lícito Carácter bueno Carácter difícil.
Es esencialmente divisible: Un asno Una computadora Un vehículo Una tonelada de cereal.
Entre las cosas de derecho humano se consideran comunes: Las que no tienen restricciones para su uso y no tienen propiedad determinada sobre ellas Las que pueden ser usadas exclusivamente por los funcionarios públicos y sus familias. Las que sólo podía utilizar el Pretor Las que sólo podía utilizar el Cónsul.
El usufructo también permite Arrendar la cosa ajena Heredar la cosa ajena Utilizar los frutos de una cosa ajena Destruir la cosa ajena.
. Para tener la posesión de una cosa se necesitan dos requisitos: El corpus y el animus El corpus y el derecho El animus y la tradición Mens sana in corpore sano.
La posesión es requisito previo de la: Reivindicación Usucapión Mediación Adaptación.
Cuando existen varios propietarios es necesario un proceso de: Partición Reivindicación Mediación Prescripción.
La adjunción sucede cuando: Dos bienes inmuebles se superponen Dos cosas muebles se unen y una de ellas se incorpora a la otra Dos cosas muebles se separan Dos cosas inmuebles se separan.
La compraventa romana recibía el nombre de: Mancipación Concilia plebis Transacción Avulsión.
Cuando dos cosas muebles se unen de manera que una se incorpora a la otra sucede: La ocupación La inmediación La adjunción La enfiteusis.
Cuando se incorpora una cosa a otra y se unifica la propiedad, estamos hablando de: Accesión Ocupación Tradición Retaliación.
Si entregamos materialmente una cosa a otra personas estamos frente a Avulsión Tradición Ocupación Accesión.
La adjudicación del dominio podía ser realizada por: El cónsul El emperador El pretor El juez.
La entrega material de un propietario a otra persona es a lo que llamamos: Tradición Delación Erudición Extradición.
Las cosechas y el parto de animales son: Frutos civiles Frutos naturales Frutos animales Frutos extranjeros.
Frente a una acción reivindicatoria la prescripción: Es inútil como excepción Es la principal excepción Es el fundamento de la acción Es el fundamento de la apelación.
La tradición es un título: Constitutivo Derivativo Provisional Relativo.
La usucapión No puede purgar los vicios del dominio Puede purgar los vicios del dominio No tiene relación con el dominio No es una institución romana.
La actual prescripción adquisitiva de dominio No tiene relación con la antigua prescripción Proviene de la antigua prescripción Proviene de la antigua reivindicación Proviene de la antigua resciliación.
El dominio es: Un hecho Una imposición Un derecho Una concesión.
La prescripción tiene características similares con la: Reivindicación Adjudicación Usucapión Mediación.
De acuerdo a las Institutas las obligaciones se dividen: En civiles y naturales En civiles y militares En civiles y plebeyas En naturales y reales.
El concepto de obligación tiene directa relación con: Los derechos personales Los derechos sustantivos Los derechos reales Los derechos pasivos.
Un contrato ha de contemplar: Una convención Un disenso Una contravención Una retaliación.
Las obligaciones que pueden ser solucionadas de manera fraccionada se llaman: Obligaciones fraccionarias Obligaciones parciarias . Obligaciones acumulativas Obligaciones divisibles.
Los contratos que se perfeccionan con la entrega de una determinada cosa se llaman: Contratos personales Contratos reales Contratos consensuales Contratos mutuales.
Cuando surge una obligación independientemente de la expresión de la voluntad de las partes nos encontramos frente a: Un contrato Una convención Un acuerdo de voluntades Un cuasicontrato.
Sí alguien se compromete a entregar una cosa determinada de características especiales e irreemplazable estamos frente a una obligación: Específica Genérica Auténtica Solidaria.
Sí habiendo varios deudores y varios acreedores cada uno de ellos puede exigir o tiene el deber de pagar el total de la deuda estamos frente a una obligación Específica Genérica Auténtica Solidaria.
Las cosas en el Derecho divino se clasificaban en: Comunes y públicas Patricias y plebeyas Consulares e imperiales Sacras, religiosas y santas.
42. Una cosa hecha de una sola materia es: Una cosa simple Una cosa multifactorial Una cosa compuesta . Una cosa individual.
La servidumbre de acueducto sirve para Pasar de un predio a otro Regar un predio sin acceso a una fuente de agua Eliminar los materiales de construcción Construir un camino entre predios.
Para el derecho romano habían dos órdenes de modos de adquirir el dominio Según el derecho de gentes y según el derecho internacional Según el derecho natural y según el derecho civil Según el derecho propio y según el derecho ajeno Según el derecho de Roma y según el derecho de Cartago.
Las cosas en el Derecho humano se clasificaban Comunes y públicas Patricias y plebeyas Consulares e imperiales Sacras, religiosas y santas.
El derecho que nos permite usar una cosa se llama: Ius abutendi Ius utendi Ius fruendi Ius solium.
Al adquirir el dominio mediante el in jure cessio, se simulaba un proceso de: Reivindicación Malversación Posesión Prescripción.
La servidumbre de uso permite Utilizar una cosa y percibir sus frutos Utilizar una cosa pero no percibir sus frutos Utilizar una cosa y vender sus frutos Sólo aprovechar los frutos.
El Derecho Romano: Conocía las servidumbres personales Carecía de servidumbres personales Ignoraba las servidumbres personales Rechazaba las servidumbres personales .
Las servidumbres son: Similares a la propiedad y la posesión Similares a las sucesiones Diferentes de la propiedad y la posesión Diferentes de la usucapión.
Contrariamente al dominio la posesión es: Un hecho Una imposición Un derecho Una concesión.
El derecho que nos permite utilizar los frutos de una cosa se llama Ius abutendi Ius utendi Ius fruendi Ius solium.
Cuando el curso de un río va depositando materiales en la orilla de un terreno e imperceptiblemente lo acrecienta estamos frente a: Un aluvión Un tifón La avulsión Un ciclón.
La ocupación es un modo de adquirir el dominio Según el derecho civil Según el derecho de gentes Según el derecho natural Según el derecho honorario.
La posibilidad de edificar edificios de departamentos sobre un terrenos público se llama: Enfiteusis Ius in agro vectigali . Superficie Servidumbre.
Servidumbre Reales y consensuales Constitutivos y títulos derivativos Nacionales y extranjeros Romanos y peregrinos.
La servidumbre es un Derecho real Derecho personal Derecho de gentes Derecho de peregrinos.
Los derechos que surgen de nuestro poder sobre las cosas se llaman Derechos de crédito o personales Derechos reales Derechos personalísimos Derechos interpersonales.
Aunque el predio cambie de propietario La servidumbre sigue vigente La servidumbre desaparece La servidumbre cambia La servidumbre se transforma.
Cuando tomamos materia que no es de nuestra propiedad y creamos una cosa nueva, estamos hablando de: Reivindicación Contrainducción Resciliación Especificación.
Es esencialmente indivisible Un asno Una cantidad de dinero Un medida de trigo Una tonelada de cereal.
La prescripción proviene del derecho Pretorio Civil Constitucional Cartaginés.
El dominio se adquiría Según el derecho natural y según el derecho civil Según el derecho propio y según el derecho ajeno Según el derecho de Roma y según el derecho de Cartago Según el derecho de gentes y según el derecho internacional.
La mezcla se da cuando las materias que se unen son: Líquidas Sólidas Gaseosas Vaporosas.
No pueden ser objetos de derecho Las cosas que no se encuentran al alcance del hombre Las cosas que el hombre ha creado por su propia industria Las cosas que el hombre encuentra en la naturaleza Las cosas que el hombre desecha en la naturaleza.
También pueden tenerse como cosas compuestas Las que constituyen un universo propio Las que constituyen una clase aparte Las que constituyen una universalidad Las que constituyen bienes nacionales.
Las cosas cuya utilidad termina con el primer uso se llaman: Cosas consumibles Cosas resumibles Cosas imposibles Cosas repetibles.
Cuando las cosas muebles pueden moverse por sí mismas se llaman Cosas muebles propiamente dichas Predios Servidumbres Semovientes.
Las cosas que un particular puede hacer suyas se llaman: Res extra patrimonium Res nullus Res in patrimonium Cogito ergo sum.
Las cosas que estaban consagradas a los dioses se llamaban Cosas de Júpiter Cosas de derecho divino Cosas de Venus Cosas de derecho humano.
Se llamaban res in commertio a las cosas: Que podían ser objeto de impugnaciones Que podían ser objeto de sucesiones y contratos Que podían ser objeto de reclamo ante el Cónsul Que podían ser objeto de reclamo ante el Emperador.
Los derechos personales se llaman también Derechos individuales Derechos de crédito Derechos singulares Derechos únicos.
Durante la historia romana existieron dos clases de derechos reales Del derecho individual y del derecho social Del derecho natural y del derecho consular Del derecho marítimo y del derecho aéreo Del derecho civil y del derecho honorario.
El dominio, las servidumbres y la prenda son derechos reales que pertenecen al Derecho individual Derecho civil Derecho estatal Derecho estatal.
La propiedad bonitaria, la enfiteusis y la hipoteca son derechos reales que pertenecen al Derecho individual Derecho estatal Derecho honorario Derecho monárquico.
El dominio equivale a lo que entendemos por Propiedad Alquiler Enfiteusis Prenda.
El ius utendi, ius fruendi y ius abutendi son características que pertenecen a La posesión El dominio La hipoteca El usufructo.
La posesión es Un hecho Un derecho Una acción Una excepción.
La ocupación es un modo de adquirir el dominio que Permite tomar las cosas ajenas Permite tomar las cosas que no tienen dueño Permite tomar las cosas propias Permite apropiarse de los terrenos de terceros.
La idea de que las cosas que se unen a nuestra propiedad se tornen nuestras se relaciona con La accesión La ocupación La resciliación La retaliación.
Cuando se utiliza materia ajena para crear una cosa nueva sucede la Especificación Adjunción Ocupación Inmediación.
Cuando dos materias líquidas se unen para formar un compuesto nuevo se da la: Mezcla Confusión Adjunción Ocupación.
Cuando el curso de un río va depositando materiales en la orilla de un terreno e imperceptiblemente lo acrecienta sucede : La avulsión La percepción La crecentada El aluvión.
Los frutos pueden ser Naturales y civiles Pretorios y honorarios Imperiales y consulares Romanos y peregrinos.
La venta realizada con solemnidades propias que requería la presencia del libripens y de cinco testigos se llamaba Tradición Recepción Mancipación Alienación.
El modo de adquirir el dominio que otorga la propiedad en virtud de un determinado lapso de posesión se llama: Usucapión Adjunción Accesión Mancipación.
Los derechos reales que recaen sobre la cosa ajena se llaman: Enfiteusis Servidumbres Alquileres Posesiones.
La posibilidad de construir edificios de departamentos sobre terrenos públicos se basa en el derecho real de: Superficie Usufructo Servidumbre Prenda.
Una medida de trigo puede considerase Una cosa simple Una cosa multifactorial Una cosa compuesta Una cosa fungible.
El usufructo Permite utilizar una cosa ajena Transfiere la propiedad de una cosa ajena Impide utilizar una cosa ajena Permitela destrucción de una cosa ajena.
La buena fe es el elmento subjetivo de la Posesión Accesión Posesión Reivindicación.
El corpus y el animus son requisitos de El dominio La usucapacion La propiedad La posesión.
El predio beneficiado en una servidumbre era El predio sirviente El predio dominante El predio dominado El predio esclavizado.
La ocupación es un título Presuntivo Relativo Derivado Constitutivo.
Los juristas romanos le otorgaron al Derecho el nombre de: Jurisprudencia Ciencia Jurídica Derecho natural.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso