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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMERCANTIL 1

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Título del test:
MERCANTIL 1

Descripción:
examen mercantil II

Autor:
MARÍA
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
25/04/2024

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 15
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Temario:
La sociedad Farmasur, SA, no puede seguir desarrollando su actividad de fabricación del medicamento para la diabetes, comercializado como Diabetec y que venía fabricando desde hace un par de años, pues han anulado la patente que lo sustentaba. Por ello tras el correspondiente acuerdo de la Junta General, se disuelve. Mientras está aún en liquidación, surge la oportunidad de reactivarse, pues su equipo de investigación consigue otra patente, relacionada con una enzima que controla el colesterol, y existe la posibilidad de volver a la actividad fabricando otro medicamento. Alberto F, que es socio de Farmasur, SA, acude a su despacho y le pregunta si puede dejar de ser socio de Farmasur, SA Todas son falsas Alberto F, tiene derecho en cualquier caso a una cuota de liquidación. Alberto F. podría separarse de la sociedad si ha votado en contra del acuerdo de reactivación para fabricar el nuevo medicamento Farmasur, SA no puede volver a la actividad, esto es, reactivarse, en ningún caso, pues cuando una sociedad se disuelve, debe liquidarse y procederse a la cancelación registral de la misma.
Varios amigos de la Facultad de Derecho, tras acabar sus estudios, deciden constituir una sociedad anónima – Asesores Conquenses, SA- para comenzar a asesorar jurídicamente. La constituyen regularmente y el capital, de 100.000 euros, se divide de la siguiente manera: El socio 1 y el socio 2 aportan cada uno 40.000 euros y reciben 400 acciones, mientras que el socio 3 aporta 20.000 euros y recibe 200 acciones. Ello no obstante, el socio 3 tendrá derecho a un dividendo preferente a cambio de carecer sus acciones de derecho de voto. ¿Es posible configurar así el capital? Sí es posible, siempre que se haya previsto que existan clases de acciones diferentes, lo que implica que pueden tener diferentes derechos Todas son falsas Sí es posible, siempre que se haya previsto que existen series diferentes de acciones. No, no es posible, porque el derecho de voto es uno de los derechos más importante en las sociedades de capital y todos los accionistas lo tienen reconocido.
“Construcciones Villabona, SA”, dedicada a la promoción de urbanizaciones, con domicilio en Villaviciosa de Odón, provincia de Madrid, con un capital social de 300.000 euros, y con un órgano de administración configurado como administradores solidarios, está atravesando una crisis económica debido a la bajada en el número de obras. En los últimos años y por diversas circunstancias, la sociedad ha visto disminuir progresivamente su patrimonio. Según las cuentas sociales del ejercicio económico de 2019, aunque no es aún insolvente, arrojan un patrimonio neto de 130.000, constatándose así pérdidas graves. Ante esta situación, la mercantil echa el cierre. Uno de los acreedores de Construcciones Villabona, SA, D. Alberto, P. tras dirigir varias comunicaciones a la mercantil, sin obtener respuesta, y pasados ya muchos meses, decide acudir a las oficinas. Las encuentra cerradas sin posibilidad de comunicarse con ningún responsable. Ante esta situación: Todas son falsas Alberto puede iniciar una acción de responsabilidad por daños contra el administrador que decidió cerrar la empresa Alberto puede entablar un acción de responsabilidad por deudas contra los administradores por no promover la disolución ordenada de la sociedad, en particular, por no convocar Junta. Son responsables de conformidad con el art. 367 LSC. Los administradores pueden, si así lo consideran, convocar la Junta General para que decida cómo proceder a liquidar el patrimonio de la sociedad, o en su caso, pedir el concurso. .
Gestión Integral, SA tiene varias ramas de actividad (unidades económicas), a saber, arrendamiento de locales comerciales, gestión inmobiliaria y asesoría jurídica. Se convoca a los socios de la mercantil para proponerles la transmisión de la rama de actividad de arrendamiento de locales comerciales a favor de Inmoval, SA. Gestión integral, SA recibirá como contraprestación, ella, no sus socios, acciones de la beneficiaria en proporción al patrimonio transmitido. La operación planteada es una escisión total de Gestión Integral, SA. Todas son falsas La operación planteada es una escisión parcial de Gestión integral, SA La operación planteada es una segregación.
La sociedad Asesores Conquenses, SL tiene un capital de 60.000 euros dividido entre tres socios: socio 1, titular del 60% del capital; socio 2, titular del 25% del capital; y socio 3, titular de 15%. El órgano de administración está configurado como administradores solidarios. Los administradores convocan la Junta General ordinaria de conformidad con la Ley. El socio 2 quiere que se incorpore en el orden del día debate sobre la oportunidad o no de invertir en nuevas ramas de actividad. ¿Deben los administradores incorporar ese punto en el orden del día? Sí, el socio 2 está ejercitando su derecho a complemento de convocatoria y deben incluirlo. De no hacerlo, la Junta puede impugnarse En la SL no existe el derecho a complemento de convocatoria. El socio 2 podría pedir que se debatiese sobre ese tema, sin constar en el orden del día si, acudiendo a la Junta todo el capital, se declara constituida en Junta Universal Todas son falsas No tienen por qué incluirlo, pues la redacción de la convocatoria de la Junta depende de lo que los administradores consideren más adecuado al interés social.
La sociedad Asesores Conquenses, SL tiene un capital de 60.000 euros dividido entre seis socios: socio 1, titular del 30% del capital; socio 2, titular del 20% del capital; socio 3, titular de 20%, socio 4, titular del 20%, socio 5 titular del 5% y socios 6 titular del 5%. El órgano de administración está configurado como administradores solidarios. Los administradores convocan la Junta General extraordinaria para debatir sobe el cambio de denominación de la sociedad. Acuden a la Junta los socios 1, 5 y 6, ¿puede aprobarse el acuerdo con el sólo voto a favor del socio 1? La Junta no puede celebrarse porque al menos tienen que estar, presentes o representados, el 50% del capital con derecho de voto En segunda convocatoria podría quedar constituida, y se requeriría mayoría absoluta. Por tanto, con el voto del socio 1 podría aprobarse el cambio de denominación En segunda convocatoria podría quedar constituirá, y se requeriría voto favorable de 2/3 del capital presente o representado. Por tanto sí podría aprobarse con el voto del socio 1. Todas son falsas.
La sociedad Asesores Conquenses, SA tiene un capital de 60.000 euros dividido entre tres socios: socio 1, titular del 60% del capital; socio 2, titular del 25% del capital; y socio 3, titular de 15%. El órgano de administración está configurado como administradores solidarios. Los administradores convocan la Junta General ordinaria de conformidad con la Ley. El socio 2 ha oído que la sociedad está pensando invertir en el sector inmobiliario. Así, solicita por escrito, antes de la Junta, en los plazos establecidos en la Ley, información sobre ese punto. ¿Deben los administradores informar al socio 2? Los administradores sólo deben informar al socio 2, si éste ejercita su derecho a complemento de convocatoria Todas son falsas Aunque la publicidad de la información solicitada perjudique a la sociedad, porque por ejemplo aún está en negociaciones para esas inversiones, los administradores deben informar al socio 2, pues es titular del 25% del capital. En ningún caso pues el socio 2 sólo puede solicitar información durante la celebración de la Junta.
La sociedad Asesores Conquenses, SA, aprueba las cuentas anuales que arrojan, por sexto año consecutivo beneficios, pero D. Tomás, socio de la mercantil, en virtud de su voto mayoritario – es titular del 65% del capital-, impide de nuevo un acuerdo favorable a la distribución de beneficios vía dividendo. De esta forma en la sociedad, a pesar de los beneficios, no se reparten dividendos desde hace 6 años. ¿Podría Dª Lucía, socia del 25% del capital, impugnar el acuerdo? Podría impugnarse en cualquier caso el acuerdo pues es un claro supuesto de abuso de mayoría y el acuerdo sería siempre nulo. Además las sociedades de capital son sociedades con un claro ánimo de lucro En ningún caso es impugnable, está blindado, pues el régimen de adopción de acuerdos por mayoría que rige en la SA lo impide, al haberse logrado un acuerdo negativo a la distribución respetando ese principio. Lucía podría ejercitar su derecho a separarse de la sociedad en los términos del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Todas son falsas.
D. Mario L., y Dª Lourdes B, son administradores solidarios de “Construcciones Mirasol, SA”. Ambos, en nombre de la sociedad solicitan un préstamo a una entidad bancaria, que le requiere la prestación de una garantía que asegure el pago, preferentemente una garantía real. En vista de dicha solicitud, otorgan en nombre de la sociedad escritura de una hipoteca a favor de dicho Banco, quedando afecto el principal almacén propiedad de la sociedad, donde se desarrolla gran parte de la actividad. ¿Pueden los administradores realizar este negocio jurídico? Todas son falsas Los administradores, de ser el almacén un activo esencial, no tienen competencia para realizar el negocio jurídico, pero ese negocio puede considerarse válido, para proteger al tercero de buena fe, en virtud de la regulación del poder de representación de los administradores (art. 234.2 LSC), y nunca podrá exigírsele responsabilidad a los administradores El negocio es válido y vincula a la sociedad, pues la competencia de gestión de todo el patrimonio social y de representación de la sociedad la tiene el órgano de administración, en cualquier caso, y no la Junta General El negocio es nulo en cualquier supuesto porque se trata de una competencia exclusiva de la Junta de conformidad con el artículo 160 f) LSC, al entender que el almacén es un activo esencial.
D. Mario L., y Dª Lourdes B, son administradores solidarios de “Construcciones Mirasol, SA”. La sociedad está empezando a tener problemas económicos. Tras ver varias opciones, analizar la situación, pedir información en varias entidades, ambos, en nombre de la sociedad solicitan un préstamo en Caixabank, que, tras el correspondiente análisis de riesgos, se lo concede. Pasados unos meses la crisis se acentúa, pues no puede hacerse frente al préstamo y las deudas se acumulan. Uno de los socios de la mercantil, en la Junta ordinaria, propone que se inicie acción de responsabilidad contra los administradores por su negligencia en pedir un crédito que se ha demostrado, era negativo para la sociedad. ¿Puede entablarse ese tipo de acción? Todas son falsas Podría defenderse que la actuación de los administración está amparada por la BJR, esto es, la regla de la discrecionalidad empresarial. Y si se dan los requisitos legales, no puede revisarse a posteriori esa actuación Por supuesto, los administradores sabían que la empresa tenía dificultades y aún así han pedido un préstamo que ha complicado aún más la situación. Es un claro supuesto de incumplimiento del deber de diligencia Por supuesto, los administradores sabían que la empresa tenía dificultades y aún así han pedido un préstamo que ha complicado aún más la situación. Es un claro supuesto de incumplimiento del deber de lealtad hacia el interés social.
La sociedad Asesores Conquenses, SA tiene un capital de 60.000 euros dividido entre tres socios: Luis, P., titular del 60% del capital; Ángela, R., titular del 25% del capital; y Pedro, C., titular de 15%. Luis y Ángela son hermanos y últimamente se llevan mal con Pedro. El órgano de administración está configurado como administradores solidarios (Antonio M, y Marcos Z.). Los administradores convocan la Junta General extraordinaria de conformidad con la Ley, con un solo punto del orden del día: Aumento de capital en 30.000 por compensación de un crédito, vencido y exigible, que Ángela, R., tiene frente a la sociedad. Así, se aprueba el aumento de capital con los votos a favor de Luis y Ángela. Pedro acude a su despacho y le pregunta si el aumento es válido por no haberle reconocido derecho de suscripción preferente y por tanto haber perdido “poder” en la sociedad. Pedro no tiene derecho de suscripción preferente, porque el derecho de suscripción preferente sólo se da en los supuestos de aumento de capital con emisión de nuevas acciones con cargo a aportaciones dinerarias El acuerdo de aumento de capital es en cualquier caso nulo de pleno derecho, pues conculca el principio de paridad de trato de los accionistas. En efecto, es nulo, pues en cualquier tipo de aumento de capital, los socios tienen derecho de suscripción preferente en proporción al capital que tienen en la sociedad Todas son falsas.
Varios amigos de la Facultad de Derecho, tras acabar sus estudios, deciden constituir una sociedad limitada – Asesores Conquenses, SL- para comenzar a asesorar jurídicamente. La constituyen regularmente y el capital – fijado en 6000 euros- se divide de la siguiente manera: Socio 1, suscribe y aporta 3.000 euros y recibe 150 participaciones /Socio 2, suscribe y aporta 1500 euros y recibe 150 participaciones /Socios 3, suscribe y aporta 1500 euros y recibe 150 participaciones. ¿Qué poder de voto tienen cada uno de los socios en la sociedad si no hay ninguna cláusula estatutaria específica? Según la Ley de Sociedades de Capital, en las SL, el poder de voto es igual para cada participación. Por lo que en este caso, en que no hay cláusula estatutaria en otro sentido, el peso del voto es igual, aunque el valor nominal es diferente. Proporcional al capital que han suscrito, es decir el voto del socio 1 vale la mitad del capital de la sociedad. Según la Ley de Sociedades de Capital, en las SL, el poder de voto es siempre proporcional al valor nominal de las participaciones. Por lo que en este caso el voto del socio 1 tiene un peso del doble del voto de los socios 2 y 3 Todas son falsas.
Varios amigos de la Facultad de Derecho, tras acabar sus estudios, deciden constituir una sociedad anónima – Asesores Conquenses, SA- para comenzar a asesorar jurídicamente. La constituyen regularmente y el capital se divide de la siguiente manera: Socio 1, aporta 40.000 euros y recibe 200 acciones / Socio 2, aporta 10.000 euros y recibe 100 acciones /Socios 3, aporta 10.000 euros y recibe 100 acciones. El socio 1 en el momento de la constitución sólo tiene 30.000 euros, que es lo que aporta, ¿Cuántas acciones recibe el socio 1? En la SA es posible que un socio suscriba una cantidad del capital pero no desembolse en ese momento todo el capital que ha suscrito. Eso se llama dividendos pasivos. Todas son falsas En la SA es posible que un socio suscriba una cantidad del capital pero no desembolse en ese momento todo el capital que ha suscrito. Eso se llama prestaciones accesorias. Dado que en las sociedades de capital rige el principio de correspondencia efectiva sólo puede recibir acciones de igual valor a lo aportado, por tanto, recibirá 150 acciones.
Varios amigos de la Facultad de Derecho, tras acabar sus estudios, deciden constituir una sociedad anónima –Asesores Conquenses, SA- para comenzar a asesorar jurídicamente. Otorgan escritura de constitución, aportando cada uno lo que considera y se nombra administrador a Luis, uno de los socios. Luis, nada más constituirse la sociedad decide entre otras cosas, comprar en nombre de la sociedad un coche para poder visitar clientes. Pasados 18 meses desde la escritura de constitución, la sociedad aún no se ha inscrito, ni se ha pagado al vendedor del coche. ¿Quién debe responder de esa compra? Luis debe responder del cumplimiento, frente al vendedor del coche, pues el negocio de compraventa no es en ningún caso oponible a Asesores Conquenses, SA, pues no tiene personalidad jurídica Debe responder el patrimonio de Asesores Conquenses, SA y a continuación, y de manera solidaria, todos los socios, pues Asesores Conquenses, SA ha devenido sociedad irregular, pues ha pasado más de un año desde la constitución sin haberse producido la inscripción y se le aplica el régimen de la sociedad colectiva por tener objeto mercantil Estamos en el ámbito de la sociedad en formación. Por tanto, de la obligación de pago derivada del contrato de compraventa, debe responder en cualquier caso sólo la sociedad. Todas son falsas.
La sociedad Asesores Conquenses, SL tiene un capital de 6.000 euros dividido entre tres socios: socio 1, titular del 60% del capital; socio 2, titular del 25% del capital; y socio 3, titular de 15%. El órgano de administración está configurado como administradores solidarios. Los administradores convocan la Junta General ordinaria de conformidad con la Ley. El socio 2 considera que sería buena ocasión para debatir sobre un cambio de denominación. Así, solicita por escrito, en los plazos establecidos en la Ley, incorporación de ese punto al orden del día. ¿Deben los administradores incorporarlo? No deben incorporarlo, pues la redacción del orden del día y la elaboración de la convocatoria es competencia del órgano de administración. Todas son falsas No, pues es un derecho de la minoría sólo aplicable a las SA. Los administradores sólo deben incluirla si el socio o socios que lo solicitan tienen al menos un 25% del capital .
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