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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMonstruos S2-3A

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Título del test:
Monstruos S2-3A

Descripción:
Comunidad 2-3 Monstruos

Autor:
Beyoncé
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Fecha de Creación:
31/12/2023

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 63
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Temario:
El derecho a la pensión compensatoria se extingue: a) Por el cese de la causa que la motivo. b) Por contraer el acreedor nuevo matrimonio c) No se extingue nunca. d) Por la A y la B, además de por vivir maritalmente el acreedor con otra persona.
Para la enajenación de los bienes gananciales: Se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges, resolviendo el juez en caso de negativa o impedimento de uno de ellos. Cada uno puede enajenar sin autorización, si bien ha de dar cuenta al otro ulteriormente. Debe constar el consentimiento de ambos en documento público. Basta con que uno de los cónyuges de su consentimiento, sin perjuicio de la indemnización que, por daños y perjuicios, pueda dar lugar con su actuación.
Conforme al artículo 45 del código civil, si el consentimiento matrimonial está sujeto a condición, termino o modo: El matrimonio es nulo. El matrimonio es anulable a instancia de cualquiera de los cónyuges o del ministerio fiscal. El matrimonio es anulable solo a instancia del ministerio fiscal. La condición, termino o modo se tendrán por no puesta.
Pueden contraer matrimonio entre sí: Una sobrina con su tío, sin necesidad de dispensa judicial. Dos primos hermano con dispensa judicial. Una sobrina con su tío, con dispensa judicial. Una persona y el hijo de su primo hermano, con dispensa judicial.
Es nulo el matrimonio: Contraídos por dos primos hermanos sin dispensa judicial. Contraídos sin presencia de testigos. Contenido por error en las cualidades que afectan a la posición económica del otro contribuyente. Contraído por temor a desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto.
La llamada potestad domestica: Se regula en el código civil para referirse a la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio solo cuando el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes. Es la facultad que tienen los contribuyentes de realizar en solitario los actos necesarios para la familia que sean de su competencia, conforme al uso y circunstancias de la misma, estableciéndose un régimen jurídico para las deudas contraídas con tal concepto. Comprende la posibilidad de cada uno de los cónyuges de litigar a costa de los bienes comunes cuando el litigio pueda redundar en beneficio de la familia. Es regulada en el código civil para referirse a la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio solo cundo el régimen económico matrimonial es el de participación en beneficios.
Las capitulaciones matrimoniales: Han de otorgarse previamente a contraer matrimonio. Pueden ser otorgadas en todo caso por el menos que con arreglo a la Ley pueda casarse sin necesidad de consentimiento de sus padres. Pueden ser otorgadas por el menor que con arreglo a la ley pueda casarse sin necesidad de consentimiento de sus padres cuando se limite a pactar el régimen de separación de bienes. Nunca pueden ser otorgadas por un incapacitado judicialmente.
Producido la separación judicial de los cónyuges: No puede nunca establecerse en la sentencia la custodia compartida de los hijos comunes. Se extinguirá automáticamente el régimen económico matrimonial de separación de bienes. Cesa la posibilidad de vincular bienes en el ejercicio de la potestad doméstica. No podrá fijarse nunca en la sentencia los alimentos para los hijos mayores de edad.
Conforme al código civil la reconciliación de los cónyuges: Solo puede tener lugar una vez decretada la separación judicial Podrá tener lugar con posterioridad a la sentencia de separación o de divorcio. Pone fin a lo establecido en la sentencia de separación, a excepción de las medidas adoptadas respecto a la vivienda conyugal. Pone fin a lo establecido en la sentencia de separación, aunque existiendo justas causa y resolución motivada del juez, pueden ser mantenidas o modificadas las medidas en relación con los hijos.
Admitida a trámite una demanda de nulidad, separación, o divorcio: Quedan revocados automáticamente los consentimientos o poderes otorgados a favor del otro. Los cónyuges podrían solicitar del juez la revocación de los consentimientos o poderes otorgados a favor del otro. El juez podrá dictar una serie de medidas provinciales que tendrán una duración de treinta días. Se extingue automáticamente el régimen económico matrimonial.
Producida la separación judicial de los cónyuges: El uso de la vivienda conyugal no podrá ser atribuido en la sentencia al cónyuge no titular, en el caso de que no existan hijos comunes. Si el uso del a vivienda se ha distribuido al cónyuge no titular, aquel a quien corresponda la titularidad podrá de disponer de ella libremente. Ha de fijarse necesariamente en la sentencia una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges. La sentencia podrá contener pronunciamiento expreso del derecho de visita de los abuelos a sus nietos.
Los contrayentes celebran matrimonio manifestando en el consentimiento que lo prestan solamente por dos años, es decir, sujetan el consentimiento a termino. El matrimonio es nulo. El matrimonio es válido, pero se disolverá automáticamente a los dos años. El matrimonio es válido, y el término se entiende por no puesto. La respuesta correcta es otra.
Una tía desea casarse con su sobrina, pariente consanguínea. Es imposible, hay un impedimento no dispensable. Sólo es posible si se obtiene dispensa del ministerio de justicia. Es imposible pues el matrimonio entre personas de igual sexo no se permite entre colaterales. Sólo es posible si se obtiene la dispensa del juez.
El matrimonio produce efectos... Desde su inscripción en el registro civil. Desde su inscripción en el registro de la propiedad. Desde su celebración. Desde que un juez convalide la inscripción registral.
¿Cuál de estas afirmaciones es verdadera? La acción de divorcio exige invocar causas legales, como el maltrato, la infidelidad, o el cese previo de la convivencia. La declaración de fallecimiento de un cónyuge no disuelve el matrimonio, si bien se les declara separados judicialmente. La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges. Los cónyuges pueden obtener la nulidad de su matrimonio civil mediante comparecencia notarial acreditando justa causa.
Si en un proceso de divorcio el juez debe establecer el custodio de dos hijos del matrimonio. El juez adopta la decisión de forma ordinaria. La ley dice que obligatoriamente debe atribuirse la custodia de ambos al mismo progenitor. La ley dice que se procurara no separar a los hermanos. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Si la custodia de todos los hijos se concede a un solo progenitor, el uso del domicilio familiar... Se concede a ese progenitor hasta la mayoría de edad de los hijos. Se concede a un progenitor hasta que se extingan los alimentos de los hijos. El juez puede conceder el uso del domicilio a cualquier progenitor. El juez puede conceder el uso del domicilio a los progenitores o incluso a un tercero.
¿Se pueden fijar visitas de los abuelos en un proceso de divorcio de mutuo acuerdo? Sí, pero solo los abuelos maternos. No, sólo en un proceso contencioso. No, nunca. Sí.
¿La prestación compensatoria del art.97 del C.C. puede ser una prestación única? No, siempre es una pensión, temporal o indefinida. No, siempre es una pensión temporal. Sí. Sí, pero siempre que consista en una entrega de bienes diferentes al dinero.
La prestación alimenticia en el divorcio, ¿se puede modificar si cambian las circunstancias de la capacidad de los padres o las necesidades de los hijos? No, es una prestación ya inmutable. No, es una prestación inmutable, salvo lo que resulte de aplicar el indice de precios de consumo anualmente. Sí, en un procedimiento de modificación de medidas. Sí, pero solo por mutuo acuerdo de los padres.
¿Cuándo se disuelve el régimen económico matrimonial? Por la admisión de la demanda del proceso de divorcio. Por el auto de medidas provisionales del proceso de divorcio. Por la sentencia del proceso de divorcio. Por la mera presentación de la demanda de divorcio.
En relación con los requisitos del matrimonio, el código civil dispone que: No pueden contraer matrimonio entre sí solo los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción y los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el cuarto grado. No pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción y los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado No pueden contraer matrimonio entre si los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción y los colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado No pueden contraer matrimonio entre si los parientes en línea recta y los colaterales por consanguinidad, adopción o afinidad con independencia del grado de parentesco.
Según dispone el código civil, si la dispensa del impedimento se obtiene con posterioridad a la celebración del matrimonio: En todo caso, se convalida el matrimonio desde su celebración Se convalida el matrimonio, desde su celebración, siempre que los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año. Se convalida el matrimonio desde la fecha en que se notifique la dispensa concedida por el juez Se convalida el matrimonio, desde su celebración, siempre que la nulidad no haya sido solicitada judicialmente por alguna de las partes .
Según dispone el código civil, el matrimonio en peligro de muerte: Requiere la tramitación reservada del expediente No requiere la previa formación de expediente, aunque si la presencia, en su celebración, de tres testigos mayores de edad, sin ninguna excepción No requiere para su autorización la previa formación de expediente, pero si la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada Se exigen los requisitos generales para la celebración del matrimonio.
De conformidad con lo dispuesto en el código civil, si alguno de los contrayentes padeciera deficiencias a anomalías psíquicas: No se cumplirá los requisitos de capacidad exigidos para contraer matrimonio Solo se admitirá la celebración del matrimonio si el contrayente tuviera una incapacidad parcial y el régimen de protección previsto fuese la curatela Solo se admitirá la celebración del matrimonio si la sentencia de incapacitación no se hubiera pronunciado su aptitud para contraer matrimonio y el juez lo autorizará, previo dictamen pericial Se exigirá dictamen médico que valore su aptitud para prestar el consentimiento matrimonial.
Como regla general, la acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde: Solo a los cónyuges y al ministro fiscal A los cónyuges, al ministerio fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legitima. Únicamente al cónyuge que sufrió la causa de nulidad y, en todo caso, al ministro fiscal Al cónyuge que sufrió la causa de nulidad, al ministerio fiscal y a los parientes en línea y colaterales hasta el cuarto grado.
Según dispone el Código civil, la sentencia o decreto de separación del matrimonio o el otorgamiento de la escritura pública del convenio regulador ante notario, tiene los siguientes efectos: Produce la suspensión de la vida común de los cónyuges y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Produce la suspensión de la vida común de los cónyuges y, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge para tender el ejercicio de la potestad domestica Cesa la obligación de atender las cargas familiares La disolución del vínculo matrimonial, el cese del deber de contribuir a las cargas y la responsabilidad por deudas contraídas en el ejercicio de la potestad domestica.
Atendiendo a lo dispuesto en el código civil, si los cónyuges formalizan los acuerdos del divorcio ante el secretario judicial o notario y éstos consideran que alguna de las medidas acordadas pudiera ser dañosa o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos: El secretario judicial o notario lo advertirán a los otorgantes para que modifiquen la medida cuestionada en el plazo máximo de siete días. El secretario judicial o notario lo advertirán a los otorgantes, y darán un plazo de tres días para que modifique la medida cuestionada Se dará por terminado el expediente, y en tal caso será el juez quien adopte las medidas correspondientes El secretario judicial o notario lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente, de modo que los cónyuges solo podrán acudir al juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
La compensación por desequilibrio económico que regula el artículo 97 del código civil procede: Solo en los procesos de separación y divorcio. Siempre en los procesos de nulidad, separación y divorcio. Únicamente en los procesos de divorcio y de nulidad. Solo en el proceso de nulidad matrimonial si al menos uno de los cónyuges contrajo el matrimonio de buena fe.
En la separación del matrimonio de mutuo acuerdo: Deben solicitarla ambos cónyuges una vez transcurridos dos meses desde la celebración del matrimonio. La propuesta de convenio regulador solo es necesaria si la separación se tramita ante notario o letrado de la administración de justicia. Si el matrimonio tiene hijos menores no emancipados la separación solo podrá decretarse por el juez. El notario solo podrá intervenir cuando alguno de los cónyuges sea una persona con discapacidad.
La reconciliación posterior a la sentencia de separación: Deja sin efecto todas las medidas acordadas sin excepción. En ningún caso afectará a las medidas acordadas en relación con los hijos. No afectará a la separación de bienes decretada. Deja sin efecto solo las medidas relativas al régimen económico del matrimonio.
En los procedimientos de nulidad, separación o divorcio, el ejercicio compartido de guardia y custodia de los hijos: Se acordará cuando lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando lleguen a ese acuerdo durante el procedimiento. Se acordará, en todo caso, a solicitud de uno de los progenitores. Se acordará únicamente cuando los padres residan en el mismo municipio. Se acordará a solicitud de los padres solo si el Ministerio Fiscal emite informe favorable.
Respecto a los deberes de los cónyuges puede afirmarse que Deben actuar en interés de la familia solo si tienen hijos. Tienen atribuida la representación legal mutuamente desde el momento de la celebración del matrimonio. Se presume, salvo prueba en contrario, que viven juntos. Deben compartir las responsabilidades domésticas siempre que así lo pacten en capitulaciones matrimoniales.
Según lo dispone el art. 43 CC, el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio producirá: La obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido Exclusivamente la obligación de resarcir a la otra parte de la mitad de los gastos efectuados. Sólo la obligación de reparar los daños morales ocasionados a la otra parte En todo caso, la obligación de contraer matrimonio.
Respecto a los impedimentos para contraer matrimonio, el Código civil establece que el Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte: El impedimento de edad a partir de los 14 años Sólo el impedimento de parentesco de grado de tercero entre colaterales. Únicamente los impedimentos de edad y de parentesco de grado segundo entre colaterales. Los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o conviviente y de parentesco de grado tercero entre colaterales.
La separación matrimonial de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante notario: Sólo cabe a petición de ambos cónyuges, una vez transcurridos al menos seis meses desde la celebración del matrimonio. Puede elegirse si ambos cónyuges manifiestan su conformidad en el plazo de siete días a contar desde la presentación del convenio regulador. No será de aplicación si el matrimonio tiene hijos menores emancipados. No será de aplicación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
Según lo dispone el Código civil en relación con las medidas sobre hijos, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá oir a los menores: Que tengan, al menos 12 años. Que tengan, suficiente juicio. En todo caso, si los menores tienen ocho años. Solo cuando se solicite en la demanda y el menor tenga, al menos 7 años.
Para la validez de las capitulaciones matrimoniales, el Código civil exige que: Se otorguen necesariamente antes del matrimonio. Se otorguen ante el encargado del Registro civil o en documento privado. Se otorguen ante el Encargado del Registro civil. Se otorguen en escritura pública.
Las capitulaciones matrimoniales: Han de otorgarse previamente a contraer matrimonio. Pueden ser otorgadas en todo caso por el menor que con arreglo a la Ley pueda casarse sin necesidad de consentimiento de sus padres. Nunca pueden ser otorgadas por un incapacitado judicialmente. Pueden ser otorgadas por el menor que con arreglo a la ley pueda casarse sin necesidad de consentimiento de sus padres cuando se limite a pactar el régimen de separación de bienes.
La separación: No hace cesar la presunción de paternidad. Si es legal, únicamente puede tener lugar en caso de matrimonio civil y no religioso. Si es de hecho permite solicitar la disolución de la sociedad de gananciales con independencia del tiempo transcurrido desde la separación. Aunque sea de hecho y no legal, priva al cónyuge viudo de la cuota legitimaria.
Las medidas definitivas acordadas en procesos de divorcio: Requieren audiencia de los hijos únicamente cuando tengan más de 12 años. Nunca pueden modificarse. Pueden contenerse en convenios reguladores. Perderán sus efectos cuando se dicte la sentencia de divorcio.
El matrimonio se disuelve: Por la muerte, declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y el divorcio. Exclusivamente por el divorcio. Por la separación legal y el divorcio. Exclusivamente por la separación legal.
Las capitulaciones matrimoniales: Pueden tener por objeto el reconocimiento de una filiación. Nunca pueden otorgarse por incapacitados judicialmente. Pueden otorgarse en documento privado. Únicamente pueden otorgarse antes del matrimonio.
La dispensa de impedimentos matrimoniales: No puede ser posterior al matrimonio. Puede ser posterior al matrimonio. Nunca posee efectos retroactivos. No alcanza al impedimento de muerte dolosa del cónyuge de la persona con quien se contrae matrimonio.
¿Para la validez de las capitulaciones matrimoniales se exige algún requisito formal? Que se realicen en documento público o privado y exclusivamente para pactar el levantamiento de las cargas del matrimonio. Que se otorguen ante el Encargado del Registro civil, tanto en escritura pública como en documento privado. Que consten en escritura pública. Es indispensable que se otorguen antes del matrimonio.
En los casos en que se acuerde la guarda y custodia compartida, para la atribución del uso de la vivienda familiar, puede afirmarse que: Se reparte entre ambos progenitores por períodos de un año, salvo que concurran circunstancias especiales. El Juez resolverá lo procedente, teniendo en cuenta el interés más necesitado de protección. Se reparte entre ambos progenitores por periodos de seis meses. El Juez deberá valorar los criterios previstos en el Código Civil para la compensación por desequilibrio económico.
La separación judicial del matrimonio se decretará, a petición de uno solo de los cónyuges: Únicamente si han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, pero no es preciso este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para el cónyuge demandante o los hijos. Solo si han transcurrido, al menos, seis meses desde la celebración del matrimonio, pero no es necesario este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para el cónyuge demandante o los hijos. En todo caso, a partir de los treinta días siguientes a la celebración del matrimonio.
Si la causa de nulidad del matrimonio es la falta de edad de uno de los contrayentes, ¿quién podrá ejercitar la acción de nulidad cuando el contrayente haya alcanzado la mayoría de edad? Solo el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de alcanzada la mayor edad. Únicamente el contrayente menor, en cualquier momento. Además de los contrayentes, cualquiera de sus padres, tutores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, durante seis meses después de alcanzada la mayoría de edad. Cualquiera de los contrayentes, sin excepción, salvo que los cónyuges hubieran vivido juntos durante seis meses después de alcanzada la mayor edad.
¿A quién se atribuye el uso del domicilio familiar si la custodia de todos los hijos menores la obtiene en el divorcio el padre? El Juez decide. A la madre, pese a todo. A ninguno. Al padre.
Respecto al convenio regulador, puede afirmarse que: Es una propuesta que solo se incluye en los supuestos de separación o divorcio ante notario. Es una propuesta de las medidas que han de regular los efectos de la separación o del divorcio y contener, al menos, los aspectos que señala la ley. Es una propuesta de las medidas que han de regular los efectos de la separación o del divorcio que los cónyuges estimen conveniente, sin sujetarse a un contenido mínimo. Es una propuesta de las medidas económicas que derivan de la separación o del divorcio, sin que... acuerdo alcanzado.
¿Pueden contraer matrimonio un tío y su sobrina (colaterales consanguíneos en tercer grado)? Otra respuesta. No, ni siquiera con dispensa. Sí, con dispensa. Sí, sin dispensa.
¿La prestación compensatoria fijada en el proceso de divorcio puede ser una pensión de un solo año de duración? No, el mínimo legal son dos años. No, el mínimo legal son tres años. No, la prestación ha de ser siempre indefinida. Sí.
Laura, mujer casada en régimen de gananciales, ¿puede pagar una deuda de potestad doméstica sin contar con el consentimiento de su esposo? Sí, y daría igual el régimen económico del matrimonio. No, nunca. Sí, pero solo si el pago es realizado mediante tarjeta de crédito y el importe es menos de 20€. Sí, pero no sería posible con un régimen de separación de bienes.
¿Se puede otorgar custodia compartida de los hijos no comunes de un matrimonio, en un proceso de divorcio, sin haber sido adoptados por el cónyuge no progenitor? Sí, e incluso conceder la custodia al no progenitor. No, sobre esos hijos no se adopta ninguna medida de custodia en el divorcio. Otra respuesta. Sí.
Lo que se estipule en capitulaciones para el futuro matrimonio quedará sin efectos si no se contrae en el plazo de: Seis meses Un año Cuatro años Dos años.
En derecho civil común los cónyuges que no otorgan capitulaciones matrimoniales están sujetos al régimen económico matrimonial de: Separación de bienes Régimen económico matrimonial de participación Régimen económico matrimonial de gananciales Régimen de comunidad.
¿Puede el Juez obligar a cumplir la promesa de matrimonio si se incumple injustísimamente? No, ni si quiera admitirá a trámite la demanda en que se reclame el cumplimiento de la promesa. Si, y puede obligar a que se contraiga matrimonio de cualquier forma. Si, pero siempre que la forma del matrimonio sea la canónica. Si, pero solo si el matrimonio se contrae de forma civil.
De las siguientes personas, diga quien o quienes pueden iniciar un proceso de divorcio. Sólo los cónyuges de mutuo acuerdo. Los cónyuges o el Ministerio Fiscal. Los cónyuges individualmente o bien ambos de mutuo acuerdo. Los cónyuges, el Ministerio Fiscal o el Juez de Familia de oficio.
¿Es posible modificar un número ilimitado de veces el régimen económico matrimonial, tanto antes como después de contraer matrimonio? No, existe una limitación máxima de una vez cada tres años. Sí. Sólo se puede modificar el régimen antes de contraer matrimonio. Si, pero con la limitación de que no puede pactarse una segunda sociedad de gananciales.
En la lectura de un matrimonio civil, ¿Es obligatoria la lectura de las normas del Código Civil? Sí, mínimo de diez artículos. Sí, pero solamente los artículos 66 a 68. No es necesario. Del código civil no, pero su de la constitución.
El matrimonio: La imposibilidad de celebrar donaciones entre los cónyuges salvo que se rijan por el régimen de separación de bienes. El deber de fidelidad, cuyo incumplimiento es causa de separación legal. El deber de convivencia, que no cesa mientras no se disuelva el vínculo matrimonial. Ninguna de las restantes respuestas es correcta.
Las medidas provisionales en los supuestos de crisis matrimonial: Supone la disolución del régimen económico matrimonial. Constituye efectos ope legis. Poseen vigencia hasta el momento de la admisión a trámite de la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Perderán sus efectos si los cónyuges suscriben un convenio regulador.
La pensión compensatoria: No puede ser indefinida. Puede tener lugar en los casos de separación, divorcio y nulidad matrimonial. No se extingue por el fallecimiento del cónyuge deudor, pudiendo verse obligados a afrontarla sus herederos. Es irrenunciable.
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