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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMonstruos SFAM1A

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Título del test:
Monstruos SFAM1A

Descripción:
Comunidad 1

Autor:
PLATÓN
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Fecha de Creación:
23/12/2023

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 18
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¿Cuál de estas opciones NO son sujetos con derecho a la obligación legal de alimentos del art. 142 CC? Descendientes mayores de edad Hermanos de doble vínculo Hermanos uterinos o consanguíneos Cónyuges no separados.
De acuerdo con el art. 145 CC, cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos Se guardará el orden establecido en el artículo anterior, en todo caso. Se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo. Se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso este será preferido a aquél. Ninguna de las anteriores.
¿Cuál de estas opciones NO son sujetos con derecho a la obligación legal de alimentos del art. 142 CC? Descendientes mayores de edad Hermanos de doble vínculo Hermanos uterinos o consanguíneos Cónyuges divorciados.
Respecto al parentesco, su existencia trae consigo efectos en los siguientes ámbitos: Matrimonio, sucesión intestada, obligación de alimentos y declaración de ausencia legal. Matrimonio, sucesión testada, obligación de alimentos y declaración de ausencia legal. Matrimonio, discapacitados, sucesión intestada, obligación de alimentos y declaración de ausencia legal. Matrimonio, protección a menores y sucesión intestada.
La deuda por la obligación de alimentos es Imprescriptible, en todo caso. Prescriptible como derecho eventual. Prescriptible en un plazo de 5 años cuando se trate de una prestación vencida y no pagada. Ninguna de las anteriores.
Los incapacitados están sujetos a tutela: Siempre Cuando la sentencia lo haya establecido Cuando disponga a la autoridad administrativa correspondiente. Nunca, lo están las curatelas.
La obligación de dar alimentos se extingue a tenor de articulo 152 del código civil: Por renuncia de alimentación. Por voluntad unilateral del alimentante. Por compensación de lo que el alimentista deba alimentarse. Por haber incurrido el alimentista, sea o no heredero forzoso, en algunas de las faltas de las que da lugar a desheredación. .
La cuantías y contenidos de la obligación de alimentos: Se ha de determinar atendiendo al número de personas llamadas a prestarlos. Dependen exclusivamente del caudal económico de la persona obligada a prestarlos. No pueden variarse mientras subsista la situación de necesidad. Está condicionada, en algunos casos, por el grado de parentesco existente entre alimentista y alimentante.
El derecho de familia se caracteriza: Porque en el prevalecen las normas de carácter dispositivo. Porque en gran parte de las normas que lo rigen tienen carácter inderogable. Porque en él se reconoce un amplio campo de actuación a la autonomía de la voluntad. Porque en sus normas se reconoce y se regula una amplia tipología de grupos familiares.
De las siguientes afirmaciones referidas al parentesco señala cuál es incorrecta: El parentesco en línea colateral es el que surge entre una persona casada y los parientes consanguíneos de su consorte. El parentesco entre el abuelo y nieto es de segundo grado en línea recta. El parentesco entre dos primos hermanos es de cuarto grado en línea colateral. El parentesco entre bisabuelo y bisnieto de tercer grado en línea recta.
La obligación de alimentos parientes: Se caracteriza porque su incumplimiento puede ser causa de privación o suspensión de la patria potestad. Tiene carácter solidario, en el sentido de que están obligados a prestar alimentos al mismo tiempo todos los parientes a los que se refiere el art. 143 de código civil. Puede renunciarse anticipadamente. Puede cederse a terceros.
En relación con la obligación legal de alimentos entre parientes, pueden afirmarse que: Si hubiera dos o más personas obligadas a prestarlas conforme al orden de prelación previstos en el código civil, solo una de ellas deberá prestarlas en atención a la que se encuentre en mejor situación económica. Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del obligado (art. 147). El alimentista podrá siempre elegir entre que se entregue una pensión o irse a vivir con la persona obligada a prestarlos No existe obligación de prestar alimentos a los hermanos, solo a los descendientes y ascendientes.
Respecto a la obligación legal de alimentos, señale cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA: No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. (art. 151) Los hermanos solo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y comprenderán en su caso los que precisen para su educación. (art. 143) La obligación de dar alimentos cesa con la muerte del obligado (art. 150) La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitara para subsistir la persona que tenga derecho a percibirlos y se abonaran desde esa fecha (art. 148).
En relación con la obligación de alimentos entre parientes, señale cuál de las afirmaciones es INCORRECTA: La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitará, para subsistir el alimentista. No es renunciable el derecho a los alimentos. La cuantía de la pensión de alimentos no puede modificarse en ningún caso. La acción para exigir las pensiones alimenticias no satisfechas prescribirá a los cinco años.
Respecto a la forma de cumplimiento de la obligación de alimentos, el Código Civil permite que el obligado pueda, a su elección, satisfacerlos pagando la pensión que se fije o recibiendo y manteniendo en su propia casa al alimentista, pero tal elección no será posible: Si los alimentos se han establecido mediante pacto. Si contradice la situación de convivencia del alimentista, si concurre justa causa o perjudica el interés del alimenticia menor de edad. Solo cuando el fiscal se opone y el alimenticia es un ascendiente. Únicamente si concurre justa causa apreciada por el juez.
¿Existen leyes específicas sobre las parejas de hecho? Solo estatal. Solo autonómicas. No, ninguna. Si, estatal y autonómicas.
En relación con la obligación de alimentos entre parientes, ¿cuál de las siguientes es cierto? No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho de alimentos. La obligación de dar alimentos vincula a los parientes en línea recta hasta el tercer grado. Es transmisible a un tercero el derecho, si el juez lo autoriza. En ningún caso podrán compensarse las pensiones alimenticias atrasadas.
El derecho de alimentos: Su incumplimiento no puede tener trascendencia en materia hereditaria. No se caracteriza por la reciprocidad. No puede ser ejercitado en cualquier momento. Puede satisfacerse por el obligado mediante el pago de una pensión, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derechos a ellos, salvo excepciones.
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