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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESENORMATIVA LEGAL 2

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Título del test:
NORMATIVA LEGAL 2

Descripción:
CURSO DE ASCENSO

Autor:
PASTUÑA JORGE
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Fecha de Creación:
21/06/2022

Categoría:
Otros

Número preguntas: 80
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Temario:
1.- Delito de Genocidio La forma más grave de los delitos contra la humanidad. El Término (que une la palabra griega “genos”, pueblo o tribu, con la palabra latina “cidere”, matar) fue introducido en 1944, a propósito del plan nazi de exterminio al pueblo judío. Se utilizó por primera vez en un documento oficial de las Naciones Unidas en 1946. Evidentemente proviene de etnia, y el diccionario de la Real Academia de la Lengua define a “etnia” .
2.- Delito de Exterminio Al encontrarnos dentro de los delitos contra la humanidad, se entendería por el delito de exterminio a la eliminación de una población; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del C.O.I.P. Es necesario establecer que nuestra Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 56 al 60 reconocen derechos a las comunidades, pueblos y nacionalidades determinado el reconocimiento de su identidad.
3.- Delito de Esclavitud Es por ello que la comisión de este tipo de delito es considerada también como de lesa humanidad; es decir “un agravio para la humanidad en su conjunto (s.f.), y es la Declaración de Derechos Humanos la que en su artículo 4 la que establece: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. Delito no es considerado como tal solo en el evento de llegar a consumarse, sino que también implica todo tipo de imposición que afecte a las condiciones de vida.
4.- Art. 270.- Perjurio y falso testimonio. La persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante o a autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, cometa falso testimonio. Lamentablemente es uno de los hechos que más ha denigrado a la humanidad, y en la actualidad todavía continúa la lucha por alcanzar la equidad e igualdad entre seres humanos.
5.- Art. 272.- Fraude procesal La persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez, en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, antes de un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se comete perjurio cuando a sabiendas se ha faltado a la verdad en declaraciones patrimoniales juramentadas o juradas hechas ante Notario Público.
6.- Art. 271.- Acusación o denuncia maliciosa La persona que proponga una denuncia o acusación particular cuyos hechos no sean probados, siempre que la acusación o denuncia sea declarada judicialmente como maliciosa. Si el sujeto activo del delito es una o un servidor público, la pena será de tres a cinco años de privación de libertad. .
7.- Contravenciones contra la tutela judicial efectiva Art. 277.- Omisión de denuncia.- Fuera de los casos determinados en el artículo anterior, la persona que en calidad de servidora o servidor público y en función de su cargo, conozca de algún hecho que pueda configurar una infracción penal y no lo ponga inmediatamente. Art. 276.- Omisión de denuncia en razón de la profesión, cargo u oficio.- La persona que, en razón de profesión, cargo u oficio, en los ámbitos de educación, salud, recreación, religioso, deportivo o cultura.
8.- Delitos contra el derecho a la propiedad El patrimonio y la pertenencia o titularidad respecto a algo, deben ser protegidos por el estado a través de la ley, a fin de evitar que de manera abusiva, clandestina o arbitraria otra persona que no tiene derecho aproveche de algo que no le pertenece. Uno de los efectos de este delito es también que con esa desaparición forzada se limita a la persona a ejercer sus garantías que se encuentran plasmados en la Constitución. .
9.- La declaración de los Derechos Humanos, en el artículo 17 se establece que: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Claro, es importante señalar que la afectación a la víctima beneficia al infractor de manera directa o a un tercero, y se agrava más este comportamiento delictual. .
10.- Una con línea según corresponda Art. 272.- Fraude procesal Art. 273 Revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo o persona protegida.
11.- SELECCIONE SEGUN CORRESPONDA Art. 274 Evasión Art. 275 Ingreso de artículos prohibidos.
12.- Delito de extorsión La afectación a la propiedad en este caso se da utilizando violencia o intimidación en contra de la víctima, a través de las cuales se la obliga a realizar o no un acto que termina afectando su patrimonio En ese sentido, es obvio que la afectación a esa propiedad por la conducta de un infractor debe ser sancionada; y en efecto el C.O.I.P. .
12.- Delito de estafa Otro de los delitos que afectan al patrimonio es el de estafa, tipificado en el artículo 186 del C.O.I.P., aquí encontramos como verbos rectores a la simulación, deformación u ocultamiento de hechos reales mediante los cuales se induce al error a un tercero con la intención de aprovechar de ésta perjudicando su patrimonio. Claro, es importante señalar que la afectación a la víctima beneficia al infractor de manera directa o a un tercero, y se agrava más este comportamiento delictual. Se trata de un delito a medio camino entre el robo y la estafa. .
13.- Delito de Robo Es uno de los delitos más comunes y que se cometen a diario a nivel nacional, y es por así decirlo, la forma más evidente de los delitos que afectan a la propiedad. También es preciso señalar que el referido artículo considera como una forma de estafa el sobregiro de boletos a eventos o lugares rebasando el numérico de capacidad. .
14.- Delito de hurto El bien afectado es el mismo que en el caso del robo, la diferencia fundamental radica en que este tipo de delito no lleva consigo ni violencia, ni amenaza, ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas; y la pena se rige de acuerdo con el monto o valor que tiene el bien al momento de cometerse la infracción. Por último el citado artículo en el último inciso enmarca la posibilidad del cometimiento de esta infracción a los servidores policiales y militares. .
15.- Delito de abigeato Este tipo de delitos afectan al patrimonio de una persona en cuanto a sus semovientes o animales, pero el artículo hace referencia exclusivamente a cuatro especies, estas son: “ganado caballar, vacuno, porcino, lanar”. Una similitud en cuanto a la aplicación de las penas con el robo es que en este caso también si se comete sobre bienes públicos. .
16.- Delitos contra la inviolabilidad de la vida La vida es uno de los bienes más protegidos por el mundo entero, y es que, así como la humanidad es importante en su conjunto, también lo es de manera individual, en ese sentido la vida de cada persona es protegida incluso desde la fecha de su concepción. Por último, al igual que en el delito de robo, se debe puntualizar que el objetivo del infractor en este caso es apoderarse de los semovientes ajenos. .
17.- Homicidio Nuestra legislación penal establece que el homicidio es matar a otra persona, anteriormente se lo llamaba homicidio simple; y es que el factor fundamental para que opere este delito En el caso de suicidio se debe puntualizar que la vida es un bien que le pertenece a cada individuo, y si por voluntad del mismo individuo se quita la vida. .
18.- Asesinato Constituya en asesinato debe concurrir cualquiera, basta solo una, de las circunstancias descritas en el artículo 140 del C.O.I.P Para quitar la vida de otra persona se puede utilizar cualquier medio, y así lo refiere el citado Manual de Derecho Penal Ecuatoriano. .
19.- Sicariato La característica principal de esta modalidad es el “precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero”, y es ese valor cuantificable a través del cual se pone precio a la ejecución. Es decir, cuando una persona mata a otra y además ocurre alguna de las citadas circunstancias que provocan una mayor afectación como sufrimiento. .
20.- Femicidio Cualquier manifestación de violencia que desemboque en la muerte de una mujer por tal condición conllevará la adecuación a una conducta sancionada de 22 a 26 años de pena privativa de libertad. (COIP). Lo propio ocurre en el Código Civil, el cual determina en su artículo 61 “La ley protege la vida del que está por nacer”. .
21.- Contravención Es toda conducta típica, antijurídica y culpable para la cual se encuentra prevista una sanción, misma que de acuerdo con el resultado dañoso produce un efecto leve, por lo cual no puede ser considerado como delito. Es el efecto dañoso que se causa sin intención. .
21.- Aborto La ley protege la vida desde su concepción; y de hecho nuestra Constitución establece dentro de las personas y grupos de atención prioritaria, en el artículo 45: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.” En todo caso lo que se busca al tipificar a este delito, es frenar la desmedida violencia que ha sido manifiesta en contra del género femenino. .
22.- SELECCIONES SEGUN CORRESPONDA Aborto con muerte Aborto no consentido.
23.- SELECCIONES SEGUN CORRESPONDA Aborto consentido Aborto no punible.
24.- Delitos contra la integridad sexual Nuestro C.O.I.P. desde el artículo 164 al artículo 175 tipifica a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, (Acoso Sexual, Estupro, Abuso Sexual, Violación). Cuando el embarazo resulte de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental. .
24.- Acoso sexual Para que ocurra el acoso, el artículo 168 del C.O.I.P. determina que tiene que existir una situación de prevalencia de autoridad y que en tal condición solicite algún acto de naturaleza sexual Nuestro C.O.I.P., dentro de los delitos contra la inviolabilidad de la vida, puntualiza cuatro casos en los que podría ocurrir esta circunstancia.
26.- Estupro Conforme el artículo 167 del C.O.IP., es el engaño a través del cual el infractor tiene relaciones sexuales con la víctima es considerado para este tipo de delito, sin embargo hay que tomar en cuenta que además del engaño. Este ilícito se podría desprender en temas laborales, de docencia, religiosos, etc. .
26.- Abuso sexual En este caso el infractor obtiene para sí o para un tercero un acto de naturaleza sexual, a diferencia de los otros delitos similares, en este caso en la víctima no hay penetración o acceso carnal, sin embargo, al obligar a la víctima a ejecutar dicho acto es la conducta penalmente relevante. Este tipo de delitos son de acción privada; es decir que la facultad de iniciar la acción penal corresponde a la víctima mediante Querella de manera directa ante el Juez. .
27.- Violación En este caso a diferencia del delito detallado en el numeral anterior, si existe el acceso carnal y no necesariamente con el miembro viril, de manera total, o en una persona de sexo femenino, pues la introducción incluso parcial de cualquier objeto en una persona de cualquier sexo, de forma anal, vaginal u oral. La consecuencia del acto también es sancionada, es decir los daños sicológicos, físicos o que como consecuencia de los hechos la víctima adquiera una enfermedad grave o mortal. .
28.- SELECCIONE SEGUN CORRESPONDA Delito de ataque o resistencia Daño a bien ajeno Contravención de segunda clase Jurisdicción.
29.- Competencia Art. 402.- Naturaleza.- La potestad jurisdiccional en materia penal está dividida de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial. La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado. .
30.- Jurisdicción Art. 398.- Jurisdicción.- La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado. Únicamente las y los juzgadores, determinados en la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial. La potestad jurisdiccional en materia penal está dividida de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial. .
31.- Jurisdicción universal Art. 401.- Los delitos contra la humanidad pueden ser investigados y juzgados en la República del Ecuador, siempre que no hayan sido juzgados en otro estado o por cortes penales internacionales, de conformidad con lo establecido en este Código y en los tratados internacionales suscritos y ratificados La persona que sin la debida autorización del organismo competente elabore o comercialice material pirotécnico.
32.- SELEECIONE SEGUN CORRESPONDA Art. 409.- Acción penal.- Art. 410.- Ejercicio de la acción.- .
32.- SELEECIONE SEGUN CORRESPONDA Art. 411.- Titularidad de la acción penal pública.- Art. 412.- Principio de oportunidad.-.
33.- SELECCIONE SEGUN CORRESPONDA Art. 415.- Ejercicio privado de la acción penal.- Art. 416.- Extinción del ejercicio de la acción penal. .
34. SELECCIONE SEGUN CORRESPONDA Art. 421.- Denuncia Art. 422.- Deber de denunciar .
34. SELECCIONE SEGUN CORRESPONDA Art. 425.- Reconocimiento sin juramento Art. 427.- Formas de denuncia.-.
35.- SELECCIONES SEGUN CORRESPONDA Art. 428.- Denuncia escrita Art. 429.- Denuncia verbal .
35.- SELECCIONES SEGUN CORRESPONDA Art. 431.- Responsabilidad Art. 432.- Acusación particular.
36.- SELECCIONES SEGUN CORRESPONDA Art. 437.- Desistimiento Art. 438.- Renuncia .
36.- SELECCIONES SEGUN CORRESPONDA Art. 439.- Sujetos procesales Art. 440.- Persona procesada Art. 442.- Fiscalía. -.
Prueba Art. 453.- Finalidad.- La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada. Disponer la práctica de las demás diligencias investigativas que considere necesarias. .
38.- SELECCIONES SEGUN CORRESPONDA Oportunidad Inmediación .
38.- SELECCIONES SEGUN CORRESPONDA Contradicción Libertad probatoria.
39.- SELECCIONE SEGUN CORRESPONDA Art. 455.- Nexo causal Art. 456.- Cadena de custodia Art. 458.- Preservación de la escena del hecho o indicios .
39.- SELECCIONE SEGUN CORRESPONDA Art. 468.- Reconstrucción del hecho Art. 479.- Registro de vehículos.
40.- Art. 483.- Operaciones encubiertas En el curso de las investigaciones de manera excepcional, bajo la dirección de la unidad especializada de la Fiscalía, se podrá planificar y ejecutar con el personal del Sistema especializado integral de investigación Solo en los supuestos del segundo, tercero y cuarto numerales de este artículo se podrá realizar un registro superficial sobre las personas. .
41.- SELECCIONE SEGÚN CORRESPONDA Art. 498.- Medios de prueba Art. 501.- Testimonio .
41.- SELECCIONE SEGÚN CORRESPONDA Art. 530.- Detención Art. 589.- Etapas.
42.- SELECCIONES SEGUN CORRESPONDA Art. 634.- Clases de procedimientos Art. 640.- Procedimiento directo Art. 641.- Procedimiento expedito.
43.- La escena del delito La preservación de la escena del delito consiste en proteger, aislar y conservar el lugar donde se cometió un delito tal y como se encontró, con el propósito de cuidar los indicios y evitar que se contaminen o sean afectadas. La interposición de este recurso no suspende la ejecución de la sentencia. .
44.- Cadena de custodia Consiste en el conjunto de actividades y procedimientos secuenciales que se aplican en la protección y aseguramiento de los indicios y/o evidencias físicas y digitales, desde la localización en la escena del delito o lugar de los hechos, hasta su presentación ante el Juzgador y/o disposición final. Elaborar el parte y generar la cadena de custodia. Rotular donde conste: fecha, lugar, hora, descripción del indicio y datos completos del personal que toma procedimiento (levantar los indicios).
45.- COIP Art. 456.- Se aplicará cadena de custodia a los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis, conservación de estos elementos y se incluirán los cambios hechos en ellos por cada custodio. La fijación de la escena del delito lo realizaran mediante la descripción de fotografías, videos y planimetría, etc. Embalar los indicios por separado y de acuerdo a su naturalidad (fundas de papel, fundas plásticas, cajas etc.).
46.- Principio de legalidad El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Procedimiento que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba. .
47.- Principio de autenticidad Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos, cuando se cumple con todos los parámetros que exige la ley, en el momento que han sido detectados, fijados correctamente, recogidos, embalados técnicamente y sometidos a las reglas de cadena de custodia. Es responsabilidad de todo servidor policial que intervenga o tome contacto con la escena del hecho e indicios de su protección. .
48.- Responsables de la cadena de custodia La cadena de custodia, se da inicio con la primera persona que tiene contacto con el objeto, al referirse al objeto hacemos mención a los indicios localizados en la investigación del delito, como lo establece las leyes. La fijación de la escena del delito lo realizaran mediante la descripción de fotografías, videos y planimetría, etc. .
49.- Manejo de la cadena de custodia. El procedimiento de la cadena de custodia tiene como propósito garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba. Es responsabilidad de todo servidor policial que intervenga o tome contacto con la escena del hecho e indicios. .
50.- Manejo de la cadena de custodia El procedimiento de la cadena de custodia tiene como propósito garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba. Es responsabilidad de todo servidor policial que intervenga o tome contacto con la escena del hecho e indicios de su protección. .
51.- Principio de integridad Este principio considera la veracidad y transparencia de las acciones personales como los más altos valores que se debe mantener, por tanto, se opone ante cualquier cosa a la falsedad o el engaño. Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos, cuando se cumple con todos los parámetros que exige la ley. .
52.- Parte policial Es un documento generado y suscrito por servidores policiales, mediante el cual, ponen en conocimiento de la superioridad y/o autoridad competente, los hechos suscitados, relatando de manera cronológica, congruente y entendible la verdad histórica del acontecimiento. Finalmente, se recomienda que la cadena se la genere bajo los criterios de protección, observación, fijación, recolección, embalaje, sellado. .
53.- Estructura. El parte policial se sostiene por tres elementos 1. Fáctico 2. Jurídico 3. Probatorio a. Fecha b. Hora aproximada de la aprehensión. c. Lugar exacto de la aprehensión, provincia, cantón, calle principal y secundaria .
54.- SELECCIONE SEGUN CORRESPONDA Fáctico Jurídico Probatorio.
55.- Recomendaciones Las personas aprehendidas no deben ser trasladadas hasta cuarteles policiales, destacamentos, UPC, instalaciones o lugares no autorizados por el Consejo de la Judicatura. El administrador de justicia amparado en el principio constitucional IURA NOVIT CURIA. .
56.- Importancia de la oralidad Es muy importante, ya que el lenguaje, es el instrumento por el que se controla la comunicación verbal. La persona es lo que expresa, por lo que hablar con corrección es de gran importancia. En este tema planteamos una capacitación eminentemente práctica, dirigido a los funcionarios de la Policía Nacional. .
57.- Lenguaje corporal No importa qué tipo de ropa uses o el nivel de presentación que hagas, si tienes una mala postura o una posición corporal negativa todo tu trabajo se puede venir abajo. Es el discurso que se pronuncia ante un tribunal y versa sobre hechos pasados, por lo que su tiempo de referencia es el pasado. .
58.- Tono de voz Es una parte fundamental de la imagen que proyectas. "En una conversación cara a cara, la otra persona primero te mira, luego escucha el tono de tu voz y después pone atención a tus palabras". Evita cruzarte de brazos, bostezar, morderte los labios y jugar con plumas, lápices, etc. .
59.- Vestimenta La forma de expresarse y el lenguaje no verbal son primordiales, la ropa que use para este tipo de diligencias judiciales también habla mucho de un servidor policial y de lo que espera conseguir. Para asegurarte de que hablas a la velocidad correcta, lee un libro en voz alta durante 60 segundos. .
60.- ¿Qué es la Litigación? Es un debate judicial de las partes en los Tribunales o Juzgados de la República. El sistema acusatorio una vez instaurado en la norma orgánica penal vigente se caracteriza a más de conferir un valor esencial a la presunción de inocencia.
61.- ¿Qué es Oralidad? Son formas de comunicación entre seres humanos, que sirve para expresar nuestros pensamientos, ideas, deseos y sentimientos a otros. El sistema acusatorio una vez instaurado en la norma orgánica penal vigente se caracteriza a más de conferir un valor esencial a la presunción de inocencia.
62.- Abstención Acto en virtud del cual un juez o magistrado se separa espontáneamente del conocimiento de un proceso de un proceso por considerarse incurso en cualquier causa legítima de recusación. Previo a concluir, el policía en la actualidad no debe conformarse solo con lo que se les imparten en las aulas de clases.
63.- Absolución Sentencia de un Juez o de un Tribunal que declara inocente a un acusado. Acto en virtud del cual un juez o magistrado se separa espontáneamente del conocimiento.
64.- Acción Penal Es el medio por el cual el Ministerio Público impulsa la acción del Juez competente para que inicie el proceso penal, y determine o no la existencia del cuerpo del delito y de la responsabilidad. Para concluir, se recomienda a los servidores policiales que se trasladen a la Unidad de Flagrancia a observar las diferentes audiencias que se desarrollan en esta dependencia.
65.- Indicio Es todo objeto o material que se sospecha que guarda relación con un hecho presuntamente delictivo. La vestimenta de un policía debe ir acorde a la ocasión, si fuimos convocados a rendir una versión en fiscalía o a rendir testimonio.
66.- Punitivo Es aquella conducta sancionable de acuerdo a la ley penal prescrita. La prisión preventiva, dentro un proceso penal, es una medida cautelar de carácter personal que llega a restringir de manera temporal y excepcional.
67.- Prisión Preventiva Dentro un proceso penal, es una medida cautelar de carácter personal que llega a restringir de manera temporal y excepcional la libertad ambulatoria y de locomoción de una persona, con la única finalidad de garantizar la efectividad de un proceso penal y la ejecución de la sentencia. Finalmente, recalcamos a los servidores policiales que la educación es el pilar fundamental para el desarrollo adecuado de las actividades policiales, el conocimiento les dará certeza y seguridad en sus procedimientos.
68.- Querella Es el derecho discrecional que tiene la víctima, el ofendido o su representante legal de hacer del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que puedan constituir un delito. Es la acción de retener un bien (cosa, objeto).
69.- Recurso Acción que la ley concede al interesado en un juicio o en otro procedimiento, a fin de poder reclamar ante la autoridad emitente, o ante alguna otra, el contenido de las resoluciones. En materia penal es el comportamiento descrito y prescrito en la ley penal.
70.- Testigo Persona que directamente, por haber visto u oído, ha tenido conocimiento de un hecho, y que, bajo protesta de decir verdad, lo declara en un juicio. Lugar exacto de la aprehensión, provincia, cantón, calle principal y secundaria.
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