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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESENúmeros y porcentajes

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Título del test:
Números y porcentajes

Descripción:
Núm T-7

Autor:
Newton
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Fecha de Creación:
22/01/2024

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 14
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Temario:
Para que una aportación sea efectiva: No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal. No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor de mercado. No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra superior a la del capital social. No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la del capital social.
En la acreditación de la realidad de las aportaciones, la vigencia de la certificación será: 2 meses a contar de su fecha. 6 meses a contar de su fecha. 1 año a contar de su fecha. 3 años a contar de su fecha.
La acción para exigir responsabilidad al experto por los accionistas prescribirá: A los 4 años desde la fecha del informe. A los 5 años desde la fecha de la valoración. A los 6 meses desde la fecha del informe. A los 5 años desde la fecha del daño producido por su informe.
El informe de experto no será necesario: Cuando la aportación sea de bienes distintos a valores mobiliarios que coticen en mercado secundario y su valor se hubiera determinado dentro de 6 meses anteriores a la fecha de la realización efectiva de la aportación por experto independiente. Cuando la aportación sea de bienes distintos a valores mobiliarios que coticen en mercado secundario y su valor se hubiera determinado dentro de 24 meses anteriores a la fecha de la realización efectiva de la aportación por experto independiente. Cuando la aportación sea de bienes distintos a valores mobiliarios que coticen en mercado secundario y su valor se hubiera determinado dentro de 3 meses anteriores a la fecha de la realización efectiva de la aportación por experto independiente. Cuando la aportación sea de bienes distintos a valores mobiliarios que coticen en mercado secundario y su valor se hubiera determinado dentro de 2 meses anteriores a la fecha de la realización efectiva de la aportación por experto independiente.
La copia autenticada del informe del experto o el informe de los administradores, deberá depositarse en el RM en un plazo máximo de: 1 mes a partir de la fecha efectiva de la aportación. 3 mes a partir de la fecha efectiva de la aportación. 1 mes a partir de la certificación. 3 mes a partir de la certificación.
Las adquisiciones onerosas deberán ser aprobadas por la JG si el importe fuese: Décima parte del capital social. Tercera parte del capital social. Quinta parte del capital social. Sexta parte del capital social.
¿Quién esta legitimado para el ejercicio de la acción de responsabilidad? Por cualquier socio que hubiera votado en contra del acuerdo siempre que represente, al menos, el 5% capital social y por cualquier acreedor en caso de insolvencia de la sociedad. Por cualquier socio que hubiera votado en contra del acuerdo y por cualquier acreedor en caso de insolvencia de la sociedad. Por cualquier socio que hubiera votado en contra del acuerdo siempre que represente, al menos, el 25% capital social y por cualquier acreedor en caso de insolvencia de la sociedad. Por cualquier socio que hubiera votado en contra del acuerdo siempre que represente, al menos, el 1% capital social y por cualquier acreedor en caso de insolvencia de la sociedad.
La prescripción de la acción para la responsabilidad frente a la sociedad y los acreedores por las aportaciones no dinerarias prescribirá: 5 años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación. 10 años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación. 3 años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación. 2 meses a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación.
El desembolso mínimo del valor nominal de las acciones deberán estar íntegramente suscritas por los socios y desembolsado al menos: 1/4 parte del valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. 2/4 parte del valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. 3/5 parte del valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. 1/6 parte del valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.
El plazo para el desembolso con cargo a aportaciones no dinerarias no podrá exceder de: 5 años desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento del capital social. 3 meses desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento del capital social. 1 año desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento del capital social. 2 meses desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento del capital social.
El plazo para la exigencia del pago de los desembolsos pendientes se notificará a los afectados o se anunciará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Entre la fecha del envío de la comunicación o la del anuncio y la fecha del pago deberá mediar: Al menos, en el plazo de 1 mes. Al menos, en el plazo de 6 meses. Al menos, en el plazo de 2 meses Al menos, en el plazo de 3 meses.
Para reclamar el pago de los dividendos no prescritos, se tendrá de plazo: 5 años contados desde el día señalado para comenzar su cobro, el derecho a percibir los dividendos o pagos que se acuerden por razón de utilidades o capital sobre la parte o acciones que a cada socio corresponda en el haber social. 10 años contados desde el día señalado para comenzar su cobro, el derecho a percibir los dividendos o pagos que se acuerden por razón de utilidades o capital sobre la parte o acciones que a cada socio corresponda en el haber social. 1 año contado desde el día señalado para comenzar su cobro, el derecho a percibir los dividendos o pagos que se acuerden por razón de utilidades o capital sobre la parte o acciones que a cada socio corresponda en el haber social. 3 meses contado desde el día señalado para comenzar su cobro, el derecho a percibir los dividendos o pagos que se acuerden por razón de utilidades o capital sobre la parte o acciones que a cada socio corresponda en el haber social.
La responsabilidad de los transmitentes de acciones no liberadas durará: 3 años contados desde la fecha de la respectiva transmisión. Cualquier pacto contrario a la responsabilidad solidaria así determinada será nulo. 5 años contados desde la fecha de la respectiva transmisión. Cualquier pacto contrario a la responsabilidad solidaria así determinada será nulo. 1 año contado desde la fecha de la respectiva transmisión. Cualquier pacto contrario a la responsabilidad solidaria así determinada será nulo. 2 meses contados desde la fecha de la respectiva transmisión. Cualquier pacto contrario a la responsabilidad solidaria así determinada será nulo.
Será necesaria la autorización de la sociedad para la transmisión voluntaria por actos inter vivos de cualquier participación o acción, si la junta no responde a esta autorización, se considerará silencio positivo (aprobada): Transcurrido el plazo de 2 meses desde que se hubiera presentado la solicitud de autorización sin que la sociedad haya contestado a la misma Transcurrido el plazo de 3 meses desde que se hubiera presentado la solicitud de autorización sin que la sociedad haya contestado a la misma Transcurrido el plazo de 6 meses desde que se hubiera presentado la solicitud de autorización sin que la sociedad haya contestado a la misma Transcurrido el plazo de 1 años desde que se hubiera presentado la solicitud de autorización sin que la sociedad haya contestado a la misma.
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