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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEOposición Auxiliar Administrativo

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Título del test:
Oposición Auxiliar Administrativo

Descripción:
Tipo test

Autor:
Juan
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
20/02/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 50
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Temario:
La mayor novedad de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres radica, con todo, en la prevención de esas conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. Efectivamente ese es uno de los objetivos más importantes que persigue esta Ley. No es cierto. Esta Ley no contempla ninguna previsión sobre conductas discriminatorias.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos. La igualdad no es un principio universal. Verdadero. Y, en España, consagrado de manera general en el artículo 14 de la Constitución Española, que proclama la igualdad de todos ante la ley. No es necesario prevenir conductas discriminatorias en las Administraciones Públicas.
La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, establece los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación, cultura y sanidad (entre otros) para conseguir la igualdad efectiva. En España no hay desigualdad. En la ley citada no se recogen criterios de orientación de ninguna clase. Así es. Por tanto, es de aplicación al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
¿Puede el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife adoptar medidas que considerara necesarias para la erradicación de la violencia de género? Sí. A los fines de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, la lucha contra la violencia de género es un criterio general de actuación de los Poderes Públicos. No existe violencia de género. La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres no lo permite.
La colaboración y cooperación entre El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el Cabildo insular de Tenerife y la Administración Autonómica Canaria en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades es un criterio general de actuación de los poderes públicos. La colaboración entre administraciones no está regulado. La cooperación entre Administraciones no está regulado. Así es. Se trata de uno de los criterios generales de actuación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La integración de la perspectiva de género, ¿es un principio general de la actuación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el marco de sus competencias? Sí. Así se señala en la ley 1/2010 de 26 de febrero, Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres. No. No hay ley Canaria sobre Igualdad entre mujeres y hombres.
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, ¿ha de informar de manera transversal la actuación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife? No es necesario. Sí. Lo ha de integrar activamente en el desarrollo global y conjunto de toda su actividad, de conformidad con lo dispuesto legalmente. Ninguna norma establece regulación al respecto.
Los poderes públicos de Canarias ¿han de integrar la perspectiva de género en las políticas de bienestar social que desarrollen? No. La perspectiva de género no existe. Los poderes públicos no desarrollan políticas de bienestar social. Sí. Se establecerán programas específicos para mujeres mayores, mujeres con discapacidad, en riesgo de exclusión social, o dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad. Así está establecido en la ley.
El objeto de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. La afirmación es verdadera. La afirmación es falsa. Esta ley no contiene regulación sobre su objeto.
Cabe la posibilidad de establecer incentivos a la contratación estable de mujeres, atendiendo a sectores y categorías laborales en los que se encuentren subrepresentadas. No es posible. Ninguna norma regula sobre ello. Sí. De hecho, así se prevé legalmente.
Los interesados con capacidad de obrar, en el procedimiento administrativo, podrán actuar por medio de representante. La afirmación del enunciado es correcta. La afirmación es falsa. Una persona nunca puede actuar en nombre de otra.
La representación en el procedimiento administrativo puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. No cabe la representación en el procedimiento administrativo. La afirmación del enunciado está así establecida en la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo Común. El ciudadano nunca puede actuar por sí mismo ante la Administración.
Entre los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, se encuentra el de protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Ese derecho no está expresamente recogido en la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo Común. Las personas, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, carecen de derechos. Es así. Expresamente de tal forma es recogido en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Las personas jurídicas están obligadas, en todo caso, a relacionarse a través de medios electrónicos con el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Verdadero. Falso. Las personas jurídicas no se relacionan con las Administraciones.
Es obligatorio para el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife disponer de un Registro Electrónico General. No. Sí. Además, también se podrán anotar en ese Registro la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. La Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo Común no señala nada a ese respecto.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 39.1: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos a Derecho Administrativo siempre son válidos y producen efectos a los 3 días de su publicación. Los actos de las Administraciones Públicas son válidos mientras no se demuestre lo contrario mediante su impugnación a través de recurso administrativo de reposición o su revisión de oficio.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 43.2: Las notificaciones por medios electrónicos producen sus efectos a los 30 días hábiles posteriores a su puesta a disposición en la sede electrónica y previo envío de un correo electrónico al interesado. Las notificaciones electrónicas siempre tiene un carácter obligatorio y se entienden rechazadas a los 3 días de su puesta a disposición si el interesado no accede a su contenido. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 48.2: El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. El defecto de forma determina la nulidad de los actos administrativos. El defecto de forma siempre y en todos los casos, da lugar a la anulabilidad del acto administrativo.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 58: Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Los procedimientos se iniciarán de oficio por orden del superior jerárquico y a instancia de los interesados. Los procedimientos se iniciarán de oficio cuando así lo determine la jefatura del servicio responsable de la gestión del procedimiento administrativo conforme a su buen criterio y parecer.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 62.5: El denunciante se convierte de forma automática en interesado en el procedimiento y tiene derecho a la puesta a disposición del expediente administrativo. El denunciante siempre es interesado en el procedimiento y dispone de un plazo de 5 días para solicitar copia del expediente administrativo. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene por objeto: Dicha ley no es de aplicación al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. A tales efectos, su objeto resulta irrelevante. El Objeto de la ley 9/2017 de 8 de noviembre es regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. El objeto que persigue la ley no está claramente determinado en el texto de la misma.
En el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público se consideran contratos del sector público: Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre. Contratos gratuitos. Simples acuerdos.
A los efectos de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considera que forman parte del sector público, entre otras, las siguientes entidades: La empresa privada. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. Comunidades de bienes.
A los efectos de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del sector público, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es considerado poder adjudicador porque: Es una Administración pública. Depende del Estado. El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz no es poder adjudicador.
A los efectos de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considera contrato de obras: Aquéllos cuya ejecución sea de ornamento. Aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; y b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. Sólo las intervenciones que sean de mantenimiento.
Según la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son contratos sujetos a regulación armonizada: Los contratos de obras en exclusiva. Los umbrales para la aplicación de la regulación armonizada no son de aplicación al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Los contratos de obras, los de concesión de obras, los de concesión de servicios, los de suministro, y los de servicios, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, sea igual o superior a las cuantías que se indican en el articulado de la Ley de Contratos del Sector Público; siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 23 de la Ley. No obstante, en el propio texto de la Ley se contemplan las excepciones.
De conformidad con el contenido de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales (a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios) tienen el carácter de contratos privados. Es verdadero. Es falso. El contenido de la afirmación no se contempla en la Ley de contratos del Sector Público.
¿Puede el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contratar verbalmente? El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con el contenido del artículo 37.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, no puede contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia. Nunca. Siempre.
Según se dispone en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la interposición del recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo y es gratuito para los recurrentes. La ley no dispone tal cosa Así es. La ley de contratos del Sector público así lo dispone expresamente. La interposición del recurso especial es carísimo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, a la figura del responsable del contrato corresponde: La ley de contratos del Sector Público no contempla esta figura. El responsable del contrato no tiene una función específica en relación con el contrato de que se trate. Supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que los órganos de contratación le atribuyan.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece en su artículo 162: Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. Los presupuestos generales de las entidades locales está formado por ingresos y gastos de la entidad, así como acciones de empresas públicas. Los presupuestos generales de las entidades locales comprenden las obligaciones que, como máximo puede reconocer la entidad y los derechos del ejercicio corriente y el inmediato posterior.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece en su artículo 184.1: La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases cuyo contenido se establecerá reglamentariamente: Autorización de gasto, disposición o compromiso de gasto, reconocimiento o liquidación de la obligación y ordenación de pago. La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases: Autorización del gasto, liquidación o compromiso del ingreso. La gestión del presupuesto de gastos se realizará en la siguiente fase: Autorización del gasto o liquidación de la obligación.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece en su artículo 164.1: Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán: el presupuesto de la propia entidad, los de los organismos autónomos dependientes de esta y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán: el presupuesto de la propia entidad y transferencias de crédito y Deuda Pública. Las entidades locales aprobarán un presupuesto general en el que se integre: presupuesto de la propia entidad.
La vigente Constitución española de 1978 establece en su artículo 135.1: Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. Únicamente la Administración General del Estado adecuará sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. Las entidades locales no se sujetan en sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece en su artículo 174.1: La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. Los gastos de carácter plurianual no están sometidos a límites. La autorización o realización de gastos plurianuales no están permitidos en las entidades locales.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas establece en su artículo 190.3: Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. Los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo. Los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija debiendo los perceptores de estos fondos proceder a su justificación en un plazo de 5 años. Las entidades locales no pueden constituir anticipos de caja fija.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece en su artículo 163: El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el ejercicio. El ejercicio presupuestario tiene una vigencia anual y a él se le imputan: ingresos. El ejercicio presupuestario coincide con el año vigente y a él se imputarán: Tributos e ingresos.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales establece en su artículo 171.1: Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Contra la aprobación del presupuesto podrá interponerse recurso de alzada y el potestativo de reposición o cualquier otro que se estime. Aprobado inicialmente el presupuesto general podrá interponerse recurso potestativo de reposición y recurso de revisión.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales establece en su artículo 168.5: El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente. Se aprobará el presupuesto de los organismos autónomos de manera separada. El presupuesto de los organismos autónomos y sociedades mercantiles se aprobarán de manera separada.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales establece en su artículo 190.2: Siempre se permite la expedición de nuevas órdenes de pago a justificar por los mismos conceptos presupuestarios a los perceptores que tuviesen en su poder fondos pendientes de justificación. En ningún caso podrán expedirse nuevas órdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes de justificación. La expedición de órdenes de pago a justificar no está prevista para las entidades locales.
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local establece en su artículo 3.1: El control interno de la actividad económico- financiera del sector público local se ejercerá por el órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero. El control interno de la actividad económica-financiera del sector público local se ejercerá por la Intervención General mediante requisitos básicos y la emisión de reparos suspensivos. El control interno de la actividad económica financiera del sector público local se ejercerá por la Intervención mediante el control financiero y la emisión de reparos no suspensivos.
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local establece en su artículo 4.2: El órgano interventor de la Entidad Local ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen, tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las entidades controladas. El órgano interventor de la Entidad Local ejercerá el control interno bajo la dependencia y supervisión directa del órgano competente en Hacienda, debiendo rendir cuenta de sus actuaciones de en un plazo máximo de 3 días. El órgano interventor de la Entidad Local ejercerá el control interno con sometimiento pleno al principio de dependencia funcional y orgánica, igualdad y descentralización.
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local establece en su artículo 11: El órgano interventor hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de motivarla cuando como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora, el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajuste a la legalidad. El órgano interventor siempre y en todo caso tiene que emitir informe suficientemente motivado, con independencia de si como resultado de la fiscalización o intervención realizada muestra su conformidad o disconformidad. En ningún caso la intervención tiene la obligación de emitir informe como resultado de la fiscalización o intervención, pudiendo hacerlo en el caso de que muestre su conformidad.
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, establece en su artículo 14.2: El órgano interventor no podrá formular observaciones complementarias El órgano interventor podrá formular observaciones complementarias que siempre tendrán carácter de reparo suspensivo. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia.
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, establece en su artículo 29.1: El control financiero de la actividad económico-financiera del sector público local se ejercerá mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública. El control financiero de la actividad económica-financiera se ejerce a través de la fiscalización limitadísima. El control financiero de la actividad económica-financiera no se puede aplicar en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo establece en su artículo 8.1: Se entenderá por crédito inicial el asignado a cada aplicación presupuestaria en el presupuesto de la entidad definitivamente aprobado El crédito inicial de cada aplicación presupuestaria es aquel que se incrementa con las transferencias de crédito. No hay créditos iniciales.
El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos establece en su artículo 40.1: Transferencia de crédito es aquella modificación del Presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. Transferencia de crédito es aquella modificación del Presupuesto mediante la que se asigna crédito para realizar un gasto concreto en otros ejercicios. Transferencia de crédito es una modificación del Presupuesto de gastos no aplicable a las entidades locales.
El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos establece en su artículo 54.1: La autorización del gasto es el acto por el que se liquida una obligación. La autorización es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. La autorización se refiere a los ingresos.
El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos establece en su artículo 54.2: La autorización constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, si bien no implica relaciones con terceros externos a la Entidad local. La autorización implica relaciones con terceros externos a la Entidad La autorización es la liquidación de las obligaciones.
El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos establece en su artículo 61: La ordenación del pago es el acto por el que se inicia el procedimiento de ejecución del gasto. La ordenación del pago es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, en base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la Entidad. La ordenación del pago no está prevista en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
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