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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPopurrí 2024 _ 06

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Título del test:
Popurrí 2024 _ 06

Descripción:
Coneixements Generals

Autor:
Generalitat Valenciana
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
07/03/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 10
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Temario:
Segons l'article 27 de la Lley del PACAP, sobre validessa i eficàcia de les copies realitzades per les Administracions Públiques, Als efectes de comprovar la validessa de l'habilitació per a la expedició de copies autèntiques... Es deurá mantindre actualitzat un registre, o altre sistema equivalent, on se farà constar els funcionaris habilitats que caldràn ser plenament interoperables i estar interconnectats amb la resta de les AAPP. Es deurá mantindre un registre únic, on se farà constar els funcionaris habilitats que caldrà ser plenament interoperable i estar interconnectat amb la resta de les AAPP. Es podrà mantindre un registre únic,on se farà constar els funcionaris habilitats que serà plenament interoperable i estar interconnectat amb la resta de les AAPP. Es deurá mantindre actualitzat un registre,on se farà constar els funcionaris habilitats que caldrà ser plenament interoperable i estar interconnectat amb la resta de les AAPP.
Segons l'article 27 de la Lley del PACAP, sobre validessa i eficàcia de les copies realitzades per les Administracions Públiques. Tindràn la consideració de copia autèntica d'un document públic administratiu o privat les realitzades, amb independència del seu suport,... pels órgans competents de les AAPP en els que quede garantida la identitat de L'ÒRGAN qui ha realitzat la copia i el seu contingut pels funcionaris públics, sempre que estiguen autoritzats i HABILITATS. per les AAPP en que consten la identitat de aquell qui ha REALITZAT la copia i el seu contingut per funcionaris públics, sempre que estiga garantida la IDENTITAT d'aquell qui ha realitzat la copia i el seu contingut.
Según el artículo 27 del Ley PACAP, Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse a lo previsto en: el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo, el Esquema Nacional de Operabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo, el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Ciberseguridad y sus normas técnicas de desarrollo, el Esquema Nacional de Operabilidad, el Esquema Nacional de Ciberseguridad y sus normas técnicas de desarrollo,.
Según el artículo 27 del Ley PACAP, Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse a las siguientes reglas: (marca la incorrecta) Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte electrónico susceptible de digitalización, requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor. Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original.
Según el artículo 27 del Ley PACAP, Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse a las siguientes reglas: (marca la incorrecta) Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, podrá incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización, requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor. Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original.
Según el artículo 27 del Ley PACAP, Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse a las siguientes reglas: (marca la incorrecta) Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberá incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización, requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Las copias en soporte papel de documentos electrónicos permitirán que en las mismas figure la condición de copia y un código de verificación Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original.
Según el artículo 27 del Ley PACAP, Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse a las siguientes reglas: (marca la incorrecta) Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, DEBERÁ incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización, REQUERIRÁN que el documento haya sido digitalizado y deberán INCLUIR los metadatos que acrediten su condición de copia y que se VISUALICEN al consultar el documento. Las copias en soporte papel de documentos electrónicos REQUERIRÁN que en las mismas figure la condición de copia y CONTENDRÁN un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor. Las copias ELECTRÓNICAS de documentos originales emitidos en dicho soporte se PROPORCIONARÁN solo mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original.
Según el artículo 27 del Ley PACAP, Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo y a estos efectos, ... las AAPP harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado. cada órgano u organismo público hará públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado. las Administraciones harán públicos los códigos seguros de verificación en el tablón de anuncios o utilizarán otro sistema de comprobación. cada órgano u organismo público hará públicos en el tablón de anuncios electrónico correspondiente, los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado.
Según el artículo 27 del Ley PACAP, Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las AAPP. La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo de... quince días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente diez días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente veinte días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente cinco días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.
Según el artículo 27 del Ley PACAP, de Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas, no dice: Cuando las Administraciones Públicas expidan copias auténticas electrónicas, deberá quedar constancia en el documento original La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por su legislación específica. Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública tendrán validez en las restantes Administraciones.
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