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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPráctica contencioso-Administrativa (Autoevaluación)

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Título del test:
Práctica contencioso-Administrativa (Autoevaluación)

Descripción:
Máster Abogacia-Procura

Autor:
Walter A. V.
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
20/04/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 74
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De acuerdo con la Constitución: Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria, pero no la actuación de la Administración Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa Los Tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa, pero no la potestad reglamentaria .
De acuerdo con la Constitución: Todos tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, incluso frente a la actuación de la Administración Pública Todos tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, salvo frente a la actuación de la Administración Pública, por ser un poder público La tutela frente a la actuación de la Administración Pública sólo es de los derechos subjetivos, pero no de los intereses legítimos. .
De acuerdo la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales con rango de Ley, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos. .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, la sentencia anulará el acto e inaplicará la disposición general. Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, el Juez o Tribunal deberá plantear la cuestión de ilegalidad de dicha disposición general. Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general. .
De acuerdo la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzará efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzará efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzará efectos generales.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Contra las resoluciones y los actos de trámite, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48. Contra las resoluciones podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. La oposición a los actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los 47 y 48 de esta Ley. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ponen fin a la vía administrativa: las resoluciones de los recursos de alzada; las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 112.2; en todo caso, las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico; los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento; la resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4; las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. Ponen fin a la vía administrativa: las resoluciones de los recursos de alzada; las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 112.2; las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario; los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento; la resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4; las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. Ponen fin a la vía administrativa: las resoluciones de los recursos de alzada; las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 112.2; las resoluciones de los órganos administrativos tengan superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario; los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento; la resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4; las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Los órganos jurisdiccionales podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen y podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen pero sí podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. .
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que un órgano judicial así lo declare, salvo que en ellos se disponga otra cosa Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado interponga cualquier recurso que proceda. .
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará siempre por medios electrónicos. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se envíen. .
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas No lo suspende, pero el órgano a quien competa resolver el recurso, previa valoración del perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión, podrá suspender la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley. No la suspende, pero el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 471 de esta Ley. La interposición de un recurso administrativo suspende la eficacia del acto impugnado.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Cuando así lo autoricen las leyes, las Administraciones Públicas pueden, en la forma y cuantía que las propias Administraciones determinen, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en determinados supuestos. Las Administraciones Públicas siempre pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en determinados supuestos. Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en determinados supuestos. .
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico son nulos de pleno derecho Los actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico son anulables Los actos administrativos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición, son anulables .
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en los artículo 47.1 y 48. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 48. .
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son interesados: Los titulares de intereses legítimos si lo han promovido o, si no lo han promovido, si se han personado en el procedimiento. Cualquier ciudadano, puesto que la acción es pública en Derecho Administrativo. Los titulares de derechos subjetivos e intereses legítimos, en todo caso. .
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una denuncia da lugar –en su caso- a la iniciación de un procedimiento administrativo: De oficio Puede ser de oficio o a solicitud del interesado A solicitud de interesado .
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, qué ha de hacer la Administración cuando no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados Ha de acordar la apertura de un período de prueba Debe desestimar la solicitud realizada. Nada, porque la carga de la prueba es del interesado .
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, qué sucede en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo: Puede dar lugar a la terminación del procedimiento por desistimiento Puede dar lugar a la terminación del procedimiento por renuncia Puede dar lugar a la terminación del procedimiento por caducidad .
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son naturales. .
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general Podrá interponerse recurso de alzada Podrá interponerse recurso de reposición No cabe recurso en vía administrativa .
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos firmes en vía administrativa. Sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1. Podrá interponerse recurso de reposición Sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 47.1 y 48. .
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa Podrá recurrirse en alzada o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa Podrá recurrirse en alzada Podrá recurrirse en reposición o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos que ponen fin a la vía administrativa Podrá recurrirse en alzada o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa Podrá recurrirse en alzada Podrá recurrirse en reposición o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resolución de un recurso de reposición podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resolución de un recurso de alzada cabrá interponer recurso de reposición. .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones Públicas Cabe interponer recurso en vía administrativa No cabe interponer recurso en vía administrativa, pero puede realizarse un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo No cabe interponer recurso en vía administrativa, aunque debe realizarse un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo .
De acuerdo la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos privados de las Administraciones Públicas El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos, pero no tiene ninguna competencia en relación con los contratos privados de las Administraciones Públicas El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos, así las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas .
De acuerdo con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público Contra la resolución dictada en el recurso especial en materia de contratación cabrá la interposición de recurso en vía administrativa ante el órgano de contratación. Contra la resolución dictada en el recurso especial en materia de contratación sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo. La resolución dictada en el recurso especial podrá ser objeto de revisión de oficio.
De acuerdo una interpretación de lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa de conformidad con la Constitución: El acuerdo de necesidad de ocupación sólo es recurrible en vía administrativa, pero no en vía contencioso-administrativa El acuerdo de necesidad de ocupación es recurrible en vía administrativa y posteriormente en vía contencioso-administrativa El acuerdo de necesidad de ocupación no es recurrible de manera independiente, ya que es la resolución que inicia el expediente expropiatorio. .
De acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa, la resolución del Jurado Provincial de Expropiación por la que se determina el justiprecio Es recurrible en vía contencioso-administrativa No es recurrible en vía contencioso-administrativa, sólo administrativa No es recurrible de manera independiente, ya que sólo es la resolución que pone fin a una de las piezas del procedimiento expropiatorio .
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público El derecho a reclamar la responsabilidad a la Administración Pública prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas presupone derecho a la indemnización, que prescribirá al año de haberse dictado la resolución administrativa o la Sentencia definitiva. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive, no pone fin a la vía administrativa. .
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad, las Administraciones intervinientes responderán de forma solidaria. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad será solidaria en todo caso. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención y nunca será solidaria. .
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Las disposiciones reglamentarias podrán tipificar infracciones y determinar las correspondientes sanciones Las disposiciones reglamentarias podrán tipificar infracciones pero no determinar las correspondientes sanciones, que es algo que corresponde a la Ley. Las disposiciones reglamentarias podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla. .
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Se podrá imponer una sanción sin necesidad de tramitar el procedimiento en los casos de infracciones leves Los procedimientos de naturaleza sancionadora establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. La resolución sancionadora será siempre ejecutiva.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas no permitirán el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, hasta la comprobación, control e inspección atribuido las Administraciones Públicas. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente pero no permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local Con carácter general, el ejercicio de actividades se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán exigirse podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán exigirse podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, aunque estas razones puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación.
De acuerdo con la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas Los actos administrativos dictados en los procedimientos que se sigan para el ejercicio de las facultades y potestades para la defensa de los patrimonios públicos, que afecten a titularidades y derechos de carácter civil, sólo podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento, previo agotamiento de la vía administrativa. Los actos administrativos dictados en los procedimientos que se sigan para el ejercicio de las facultades y potestades para la defensa de los patrimonios públicos, que afecten a titularidades y derechos de carácter civil, podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía administrativa. Quienes se consideren perjudicados en cuanto a su derecho de propiedad u otros de naturaleza civil por dichos actos podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. .
De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional El recurso de amparo protege frente a violaciones de derechos fundamentales originadas por una actuación de la Administraciones Públicas, y la sentencia que otorgue el amparo se limitará al reconocimiento del derecho o libertad pública Sí, pero además podrá declarar la nulidad del correspondiente acto administrativo. Sí, pero además de declarar la nulidad del correspondiente acto administrativo, podrá también restablecer al recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, si bien éstas podrán ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo. Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional. Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales conocerán Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en única instancia Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en única o primera instancia Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en primera instancia .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales conocerán Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en primera instancia Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única o primera instancia .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia: De los recursos que se deduzcan en relación con los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, pero no de las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los actos y disposiciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, pero no del Consejo de Ministros Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo. .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. Cualquier ciudadano, ya que la acción es pública en defensa de la legalidad Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho subjetivo. .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley. Las Administraciones públicas y los particulares podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público previa, en el primer caso, declaración de lesividad. Si el demandante fundará sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de la misma, únicamente cuando proceda de ella la actuación recurrida.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78. En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, pero no el reconocimiento de una situación jurídica individualizada ni la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma. El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda. El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada pero no la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma. .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo no están vinculados por las pretensiones formuladas por las partes ni por los motivos que fundamenten el recurso y la oposición. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición. Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, dictará sentencia de acuerdo con dichos nuevos motivos.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación, pero no las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación, así como las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación, así como las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones en todo caso. .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recurso contencioso-administrativo se iniciará con carácter general Por demanda Por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso; escrito al que hay que acompañar determinados documentos Por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso; sin que haga falta acompañar a dicho escrito ningún documento .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo y admitido a trámite el mismo, El Secretario judicial [Letrado de la Administración de Justicia] requerirá al demandante para que formule demanda El Secretario judicial [Letrado de la Administración de Justicia] emplazará a los interesados para que puedan personarse como demandados El Secretario judicial [Letrado de la Administración de Justicia] requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos de cuantos aparezcan como interesados en él, para que puedan personarse como demandados. .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez recibido el expediente administrativo, y tras examinarlo, el Juzgado o Sala Podrá inadmitir el recurso el recurso en determinados supuestos Debe necesariamente requerir al demandante para que formule demanda No puede inadmitir el recurso en esta fase del procedimiento .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Con la demanda y contestación las partes acompañarán los documentos en que directamente funden su derecho, y después no podrán presentar ningún otro documento Con la demanda y contestación las partes acompañarán los documentos en que directamente funden su derecho, sin perjuicio de que puedan hacerlo posteriormente Con la demanda y contestación las partes acompañarán los documentos en que directamente funden su derecho, y sólo podrán hacerlo posteriormente en determinados supuestos .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recibimiento a prueba Solamente se podrá pedir por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan. Podrá solicitarse antes de la citación de vista o conclusiones Solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba, aunque no los medios de prueba que se propongan.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la solicitud de que se celebre vista o se presenten conclusiones Habrá de formularse necesariamente por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación Habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba. Habrá de formularse en el plazo de cinco días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba. .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso Cuando tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación En cualquiera de los dos casos anteriores Cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si fuera estimada una pretensión de resarcir daños y perjuicios, Se declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar. Sí, y además la sentencia fijará en todo caso la cuantía de la indemnización Sí, pero la sentencia no siempre fijará la cuantía de la indemnización .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo Son siempre susceptibles de recurso de apelación No siempre son susceptibles de recurso de apelación Sólo cabe recurso de reposición contra los mismos .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo Serán siempre susceptibles de recurso de apelación No siempre son susceptibles de recurso de apelación Son recurribles de en apelación en función únicamente de su cuantía .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, aunque cabe la ejecución provisional de la sentencia recurrida El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, y no cabe la ejecución provisional de la sentencia recurrida El recurso de apelación contra las sentencias sólo es admisible en un solo efecto .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [atención a la modificación operada por la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015] Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y las dictadas en única instancia –pero no en apelación- por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo y las dictadas en apelación –pero no en única instancia- por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo. .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [atención a la modificación operada por la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015] El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta cuantía superior a 600.000 euros El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia o tenga una cuantía superior a 600.000 euros.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Sentencia que se dicte en el recurso de casación [atención a la modificación operada por la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015] fijará la interpretación de aquellas normas estatales o la que tenga por establecida o clara de las de la Unión Europea sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo. Y, con arreglo a ella y a las restantes normas que fueran aplicables, resolverá las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso, anulando la sentencia o auto recurrido, en todo o en parte, o confirmándolos. Podrá asimismo, cuando justifique su necesidad, ordenar la retroacción de actuaciones a un momento determinado del procedimiento de instancia para que siga el curso ordenado por la ley hasta su culminación. fijará la interpretación de aquellas normas estatales o la que tenga por establecida o clara de las de la Unión Europea sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo. Y, con arreglo a ella y a las restantes normas que fueran aplicables, resolverá las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso, anulando la sentencia o auto recurrido, en todo o en parte, o confirmándolos, sin posibilidad de ordenar la retroacción de actuaciones a un momento determinado del procedimiento de instancia para que siga el curso ordenado por la ley hasta su culminación. se limitará a determinar la interpretación de aquellas normas estatales o la que tenga por establecida o clara de las de la Unión Europea sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo. .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que la Administración Pública no cumpla lo dispuesto en una sentencia firme una vez transcurrido el plazo correspondiente Deberá dirigirse a la Administración para solicitarle que cumpla y, en caso de que no haga en el plazo de 3 meses, deberá iniciar un nuevo proceso contra la inactividad de la Administración Deberá dirigirse a la Administración para solicitarle que cumpla y, en caso de que no lo haga en un plazo de 3 meses, podrá instar su ejecución forzosa ante el órgano judicial Podrá instar su ejecución forzosa ante el órgano judicial .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la competencia para conocer de la ejecución de una sentencia corresponde al órgano judicial Que haya conocido del asunto en primera o única instancia A cualquiera de los dos Al que haya conocido del asunto en vía de recurso .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen, por el procedimiento abreviado De todos los asuntos de su competencia De los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 15.000 euros. De todos los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros. .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. Sí, pero se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. Sí, pero se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución. .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa La regla general es que el órgano judicial acordará la medida cautelar solicitada por el recurrente, ya que si no, el recurso podría perder su finalidad La regla general es que órgano judicial no acordará la medida cautelar solicitada por el recurrente, ya que los intereses generales podrían verse perjudicados La regla general, es que el órgano judicial acordará la medida cautelar, previa valoración de todos los intereses en conflicto .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa La medida cautelar se acordará con audiencia de la parte contraria siempre No, se acordará, y luego se dará audiencia a la parte contraria, procediéndose a continuación al levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada No, podrá acordarse sin audiencia a la parte contraria cuando concurran circunstancias de especial urgencia .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, impondrá las costas A la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. A la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, en todo caso A la parte que haya actuado con mala fe o temeridad .
De acuerdo con la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte el Estado, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla, sin excepción. Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte el Estado, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, aunque hay alguna excepción. No, no hay especialidades procesales en relación con la competencia territorial en los procesos civiles en que sea parte el Estado.
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