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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPráctica contencioso-Administrativa (Ley 29/1998,) 2º

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Título del test:
Práctica contencioso-Administrativa (Ley 29/1998,) 2º

Descripción:
Máster Abogacia-Procura

Autor:
Walter A. V.
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
22/04/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 28
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Temario:
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando se hubiera DESISTIDO del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento: El actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. El actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, aunque no se extenderá al acto revocatorio. El actor no podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, sino que deberá iniciar un nuevo procedimiento. El actor no podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, ni tampoco iniciar un nuevo procedimiento.
De conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en los supuestos de DESISTIMIENTO del recurrente: El recurrente solo podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la práctica de la prueba. El desistimiento implicará necesariamente siempre la condena en costas. Cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento, el actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior al trámite de conclusiones.
De conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese TOTALMENTE en vía administrativa las pretensiones del demandante: El Juez o Tribunal estará siempre obligado a dictar sentencia que resuelva sobre el fondo del recurso, con independencia del reconocimiento de las pretensiones del demandante realizado por la Administración en vía administrativa. El Juez o Tribunal estará siempre obligado a dictar auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo. El Juez o Tribunal dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho. Queda a discreción del Juez o Tribunal bien dictar auto en el que declare terminado el procedimiento y ordene el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, bien dictar sentencia que resuelva sobre el fondo del recurso, con independencia del reconocimiento de las pretensiones del demandante realizado por la Administración en vía administrativa.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, producido el ALLANAMIENTO: El Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, siempre. El Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso, sin más trámites, dictará la sentencia que estime ajustada a Derecho. El Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará la sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso, el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. Si fueren vario los demandados, el procedimiento NO seguirá respecto de aquellos que NO se hubiesen allanado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, producido el ALLANAMIENTO, el Juez o Tribunal: Sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, siempre. Sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional dictará la sentencia que estime ajustada a Derecho, previa audiencia del Ministerio Fiscal. Sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho Sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, producido el ALLANAMIENTO: El Juez o Tribunal no siempre dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante. El Juez o Tribunal nunca dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante. El Juez o Tribunal dictará siempre sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen, por el procedimiento abreviado De todos los asuntos de su competencia De los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 15.000 euros. De todos los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros. .
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los Juzgados de lo contencioso-administrativo conocen, por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones cuya cuantía NO SUPERE: Los 30.000 €. Los 60.000 €. Los 120.000 €. Los 600.000 €.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen, por el procedimiento abrebiado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre todas aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 30.000 euros. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre todas aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 150.000 euros. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y las Salas de lo ContenciosoAdministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre todas aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 30.000 euros. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y las Salas de lo ContenciosoAdministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre todas aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 150.000 euros.
La sociedad “Frutas y Hortalizas, S.L” ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Valencia que le afecta desfavorablemente. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, que está conociendo el recurso en primera instancia, ha dictado un AUTO por el que DENIEGA la prueba pericial que había solicitado la recurrente. “Frutas y Hortalizas, S.L” quiere recurrir dicho auto. ¿Qué recurso cabe contra el mismo?: Recurso de apelación. Cabe interponer recurso de reposición (antes denominado recurso de súplica) y luego cabe recurso de apelación. Recurso de reposición (antes denominado recurso de súplica).
En el día de ayer se le ha notificado un Auto del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n° 3 de Madrid por el que se inadmite la prueba que había propuesto en su demanda, por no considerarla pertinente. Quiere Vd. recurrir este Auto en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero no sabe si ello es posible. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, llega a la conclusión de que: Sí puede interponer recurso de apelación contra dicho Auto. No puede interponer recurso de apelación contra dicho Auto, pero sí recurso de reposición (antes denominado recurso de súplica). No puede interponer recurso de apelación contra dicho Auto, pero sí recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Puede interponerse recurso de apelación o recurso de reposición (antes denominado recurso de súplica).
En el día de hoy se le ha notificado un Auto del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n° 2 de Valencia, en un proceso del que dicho órgano judicial está conociendo en primera instancia, por el que se deniega la adopción de una medida cautelar que Vd. había solicitado, poniendo así TÉRMINO a la correspondiente PIEZA SEPARADA de medidas cautelares. Vd. está decidido a recurrirlo. Dicho Auto: Es apelable No es apelable. Es susceptible de casación. Es susceptible de apelación o casación, en función de si contiene doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales o no. .
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo IV 3 de Madrid está conociendo de un proceso en PRIMERA instancia, en el que ha dictado un Auto que pone término a la PIEZA SEPARADA de medidas cautelares, en concreto, acordando la suspensión del acto administrativo impugnada. La Administración demandada quiere recurrir dicho Auto. De acuerda con lo previsto en la Ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra dicho Auto cabe: Recurso de apelación. Recurso de reposición (antes denominado recurso de súplica). ecurso de reposición (antes denominado recurso de súplica) y luego, en su caso, recurso de apelación.
En el día de hoy se le ha notificado un Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 4 de Madrid, en un proceso del que dicho órgano judicial está conociendo en primera instancia, por el que se declara la inadmisión del recurso contencioso-administrativo. Vd. está decidido a recurrirlo. Dicho Auto: Es apelable. No es apelable. Es susceptible de casación. Es susceptible de apelación o casación, en función de si contiene doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales o no.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo Son siempre susceptibles de recurso de apelación No siempre son susceptibles de recurso de apelación Sólo cabe recurso de reposición contra los mismos.
En el día de ayer ha recibido notificación de la sentencia dictada por un Juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona por la que se desestima el recurso que usted interpuso contra la sanción de 35.000 € que le había impuesto el Ayuntamiento de la capital catalana. No está de acuerdo con la sentencia y querría recurrirla. En su opinión, cabe contra la misma: ü a. Recurso de apelación ante la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Cataluña. Art. 81 Ley 29/1998 → Las sentencias de los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros. Recurso de apelación contra los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo. Recurso de casación ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la AN. Recurso de apelación ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la AN.
En el día de hoy se le ha notificado una Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n° 2 de Murcia, por el que se DESESTIMA el recurso contenciosoadministrativo que Vd. había interpuesto contra un acto del Alcalde de la capital murciana, por el que se le denegó una subvención de 10.000 euros. Está Vd. pensando recurrir dicha Sentencia en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, pero no está seguro de si es posible. Por ello acude a Vd. para que le asesore. Vd. le dice que: No, porque las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo no son susceptibles de ser recurridas en apelación. No, porque no son susceptibles de ser recurridas en apelación las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo dictadas en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros. Sí, porque las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo siempre son recurribles en apelación, con independencia de su cuantía. Sí, porque las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo dictadas en materia de subvenciones siempre son recurribles en apelación, con independencia de su cuantía.
De acuerdo con la LJCA, las SENTENCIAS de los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo: Serán susceptibles de recurso de apelación, salvo en determinados casos, como por ejemplo que se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros. Serán susceptibles de recurso de casación, salvo en determinados casos, como que se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros. Serán susceptibles de recurso de casación o de apelación en función de la cuantía. Serán siempre susceptibles de recurso de apelación.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo Serán siempre susceptibles de recurso de apelación No siempre son susceptibles de recurso de apelación Son recurribles de en apelación en función únicamente de su cuantía.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Alicante ha dictado una Sentencia por la que desestima el recurso interpuesto por la sociedad titular de determinado bar musical contra un acto del Ayuntamiento de Alicante por el que impuso a dicha sociedad una sanción de 50.000 euros, por superar ampliamente los niveles de ruido admisibles. La empresa quiere recurrir la Sentencia del Juzgado, pero no sabe si puede interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Por ello acude a Vd., que le indica que: Sí puede interponer un recurso de apelación, porque se trata de un asunto cuya cuantía excede de 30.000 euros. No puede interponer recurso de apelación, porque se trata de un asunto de cuantía inferior a 600.000 euros. Sí puede interponer recurso de apelación, porque siempre cabe interponer recurso de apelación contra las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. Sí puede interponer recurso de apelación, porque aunque como regla general sólo son recurribles en apelación las sentencias recaídas en asuntos de cuantía superior a 600.000 euros, sin embargo siempre son recurribles en apelación las sentencias que resuelven recursos en materia sancionadora, con independencia de su cuantía.
En el día de hoy se le ha notificado una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Sevilla por la que desestima el recurso interpuesto contra una sanción del Alcalde de Sevilla de 40.000 euros (CUARENTA MIL euros). Quiere recurrir dicha Sentencia en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pero no sabe si es posible. Después de estudiar la regulación del recurso de apelación, llega a la conclusión de que: No es posible, porque sólo son susceptibles de recurso de apelación las sentencias dictadas en asuntos de cuantía superior a 60.000 euros. No es posible, porque sólo son susceptibles de recurso de apelación las sentencias dictadas en asuntos de cuantía superior a 100.000 euros. No es posible, porque sólo son susceptibles de recurso de apelación las sentencias dictadas en asuntos de cuantía superior a 600.000 euros. Sí es posible. .
En el día de hoy se le ha notificado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Madrid por la que DESESTIMA el recurso que interpuso Vd. contra la desestimación por el Ayuntamiento de Madrid de una reclamación de responsabilidad patrimonial de 60.000 euros. Quiere Vd. recurrir la sentencia, pero no sabe si puede interponer recurso y cuál sería este recurso. Después de estudiar el tema llega a la conclusión de que: No cabe recurso alguno contra la sentencia del Juzgado. Puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°1 de Madrid ha dictado una Sentencia por la que DESESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto por un amigo de su hermano, en un asunto en materia de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL de la Administración y de cuantía superior a los 600.000 euros. Su amigo quiere recurrir la Sentencia, pero no sabe qué recurso puede interponer. Vd. le indica que: No puede interponer ningún recurso. Puede interponer recurso de apelación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Puede interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
La sociedad Alojamientos Turísticos y Viviendas del Sur, S.A. solicitó en su día al Ayuntamiento de Málaga una licencia para la construcción de un edificio de diez plantas destinado a viviendas de lujo. Se trata de un proyecto cuya cuantía supera los quince millones de euros. El Ayuntamiento denegó la licencia por considerar que infringía lo dispuesto en la legislación urbanística andaluza. En el día de ayer, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga acaba de dictar sentencia por la que desestima el recurso interpuesto por Alojamientos Turísticos y Viviendas del Sur, S.A. contra la denegación del Ayuntamiento. ¿Es posible recurrir dicha sentencia del Juzgado?: Sí, por medio de un recurso de apelación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Sí, por medio de un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sí, por medio de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. Sí, por medio de un recurso de apelación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, serán SIEMPRE susceptibles de APELACIÓN las sentencias siguientes: Las dictadas en el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado. Las dictadas en el procedimiento abreviado. Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas. Las dictadas en el procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°1 de Madrid ha dictado una Sentencia por la que DESESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid contra un acto del Ayuntamiento de Madrid. La Administración de la Comunidad Autónoma quiere recurrir la Sentencia, pero no sabe si puede recurrirla porque se trata de un asunto cuya cuantía es INFERIOR a los 20.000 euros. Vd. le indica que: No puede interponer ningún recurso. Puede interponer recurso de apelación, porque siempre cabe este recurso contra las sentencias que resuelvan litigios entre Administraciones Públicas. No puede interponer recurso de apelación, porque se trata de un asunto de cuantía inferior a 30.000 euros. Puede interponer recurso de apelación, porque se trata de un asunto de cuantía superior a los 18.000 euros.
Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo que resuelvan impugnaciones INDIRECTAS de disposiciones generales: Serán siempre susceptibles de recurso de apelación. Serán susceptibles de apelación cuando la disposición general se refiera a materia urbanística. Serán siempre susceptibles de recurso de reposición. Solo serán apelables aquellas cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, aunque cabe la ejecución provisional de la sentencia recurrida El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, y no cabe la ejecución provisional de la sentencia recurrida El recurso de apelación contra las sentencias sólo es admisible en un solo efecto.
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