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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPráctica contencioso-Administrativa (Ley 39/2015) 2º

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Título del test:
Práctica contencioso-Administrativa (Ley 39/2015) 2º

Descripción:
Máster abogacía-procura

Autor:
Walter A. V.
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
22/04/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 60
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Temario:
Un acto de la Administración por el que se vulnera el derecho de reunión, reconocido en el artículo 16 de la Constitución como un derecho fundamental, es un acto administrativo: Anulable. Nulo de pleno derecho Que adolece de una irregularidad no invalidante.
De acuerdo con la Ley 39/2015, son NULOS de PLENO DERECHO los actos administrativos: Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. Que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. Que incurran en desviación de poder. Todas las anteriores respuestas son correctas.
NO serán NULOS de PLENO DERECHO los actos de las Administraciones Públicas que: Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Sean dictados por órgano incompetente por razón de jerarquía. Tengan un contenido imposible. Sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "Ley 39/2015"), son NULOS de PLENO DERECHO los actos administrativos: Que lesionen cualquier derecho o libertad. Que sean constitutivos de infracción penal. Que incurran en defecto de forma. Todas las anteriores respuestas son correctas.
La Administración ha otorgado una concesión demanial por un procedimiento de adjudicación directa, OMITIENDO el PROCEDIMIENTO de concurso establecido por la correspondiente legislación. La adjudicación: Es nula de pleno derecho. Es anulable. Es válida, pues se trata de una irregularidad no invalidante. Ninguna de las anteriores es correcta.
*65. El Gobierno acaba de adjudicar una concesión de dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de comunicaciones móviles en la banda de 900 MHz. Para ello ha seguido el procedimiento de SUBASTA. Una de las compañías licitadoras, que no ha obtenido la concesión, pretende impugnar la adjudicación argumentando que debía haberse seguido el procedimiento de CONCURSO. En el caso de que esto fuera así (es decir, en el caso de que hubiera debido seguirse el procedimiento de concurso), la adjudicación sería: Nula de pleno derecho. Anulable. Adolecería de una irregularidad no invalidante Sería válida.
Una resolución que otorgara a un operador de telecomunicaciones una concesión para el uso privativo del dominio público radioeléctrico directamente y SIN seguir el PROCEDIMIENTO de LICITACIÓN previsto para ello en la Ley General de Telecomunicaciones, sería: Válida; porque este defecto de forma da lugar únicamente a una irregularidad no invalidante. Nula de pleno derecho. Anulable. Convalidable.
Son NULOS de PLENO DERECHO: Los actos que lesionen derechos, sean o no susceptibles de amparo constitucional. Los actos dictados por órgano incompetente por razón de la jerarquía. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Los actos dictados prescindiendo total o parcialmente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas, sean esenciales o no, para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
La Asociación "Urbanismo sostenible" quiere recurrir una LICENCIA concedida por un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Madrid por considerar que dicha licencia legitima una construcción en una zona verde. A este respecto, la asociación tiene la duda de si la licencia es nula de pleno derecho o anulable, por lo que acude a Vd. para que le oriente. Vd. le indica que: La licencia es anulable, y no puede ser nula de pleno derecho, porque no incurre en ninguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho que están tasados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que la licencia puede ser nula de pleno derecho si, al legitimar la construcción en una zona verde, incurriera en un caso de nulidad de pleno derecho establecido por una disposición con rango de Ley, de acuerdo con lo establecido en la propia Ley 39/2015. Que la licencia puede ser nula de pleno derecho si, al legitimar la construcción en una zona verde, incurriera en un caso de nulidad de pleno derecho establecido por una disposición con rango reglamentario, de acuerdo con lo establecido en la propia Ley 39/2015. Que la licencia nunca puede ser nula de pleno derecho, porque no incurre en desviación de poder.
Las disposiciones administrativas, de acuerdo con la Ley 39/2015 serán NULAS de PLENO DERECHO: Solo cuando vulneren la Constitución. Solo cuando vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. Solo cuando regulen materias reservadas a la Ley, o establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Cuando vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. .
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico son nulos de plenoderecho Los actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico son anulables Los actos administrativos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición, son anulables .
El ejercicio de una potestad administrativa para un FIN DISTINTO del fijado por el ordenamiento jurídico da lugar a un acto administrativo: Nulo de pleno derecho. Anulable. Que adolece de una irregularidad no invalidante.
La Administración del Estado quiere declarar de oficio, y sin acudir a los Tribunales, la nulidad de un acto administrativo favorable para determinada empresa, por considerar que se ha dictado incurriendo en desviación de poder. Sin embargo, no sabe si puede hacerlo porque el acto, que ha puesto fin a la vía administrativa, ha sido notificado a la empresa hace más de dos meses: Sí puede, previo dictamen favorable del Consejo de Estado No puede, porque el acto no es nulo de pleno derecho. No puede, porque sólo puede hacerlo en plazo de dos meses desde la notificación del acto. No puede, porque sólo podría si el acto incurriera en un vicio de anulabilidad, y no es el caso.
De acuerdo con la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: Los actos nulos de pleno derecho son susceptibles de convalidación. Los actos administrativos CONTRARIOS al ordenamiento jurídico son ANULABLES. La anulabilidad en parte del acto administrativo implicará siempre la de las partes del mismo independientes de aquélla. La nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento, aunque que sean independientes del primero.
Puede afirmarse que: El defecto de forma determinará siempre la anulabilidad del acto. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas implicará necesariamente la anulabilidad del acto. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción grave del ordenamiento jurídico, salvo la desviación de poder. Ninguna de las anteriores es correcta.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el DEFECTO de FORMA: Determinará siempre la nulidad de pleno derecho del correspondiente acto administrativo. Determinará siempre la anulabilidad del correspondiente acto administrativo. NO determinará SIEMPRE la anulabilidad del correspondiente acto administrativo. Nunca determinará la anulabilidad del correspondiente acto administrativo.
De acuerdo con la Ley 39/2015: La nulidad o anulabilidad de un acto implicará siempre la de los sucesivos en el procedimiento aunque sean independientes del primero. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo implicará siempre la de las partes del mismo aunque sean independientes de aquélla. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla incluso aunque la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: La nulidad o anulabilidad de un acto implicará necesariamente la de todos los actos sucesivos en el procedimiento. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. Todas las anteriores son correctas. La Administración podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho y los anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
Señale la respuesta correcta: Los actos anulables no son susceptibles de convalidación. Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto, producirán los efectos de éste. Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto, nunca producirán los efectos de éste. Los actos nulos son susceptibles de convalidación.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración: Podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho. Podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho y los anulables. Podrá convalidar los actos anulables. No podrá convalidar ni los actos nulos de pleno derecho ni los anulables.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 3912015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿puede la Administración convalidar los actos nulos de pleno derecho?: Sí, puede convalidar los actos anulables y los nulos de pleno derecho. Sí, puede convalidar los actos nulos de pleno derecho, y el acto de convalidación tendrá siempre efecto retroactivo. No, sólo puede convalidar los actos anulables. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración: Podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho, subsanando los vicios de que adolezcan. Podrá convalidar los actos anulables y los nulos de pleno derecho, subsanando los vicios de que adolezcan. Podrá convalidar los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, subsanando los vicios de que adolezcan.
De conformidad con la Ley 39/2015 , iniciado el procedimiento administrativo, el órgano administrativo competente para resolverlo: Podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello. No podrá en ningún caso adoptar medidas provisionales. Podrá adoptar, únicamente de oficio las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello. Podrá adoptar, únicamente a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una DENUNCIA da lugar –en su caso- a la INICIACIÓN de un procedimiento administrativo: De oficio A solicitud de interesado Puede ser de oficio o a solicitud del interesado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al regular la iniciación del procedimiento: La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. La presentación de una denuncia confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. La presentación de una denuncia confiere, por sí sola, y salvo renuncia o desistimiento expreso del denunciante.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Se podrá imponer una sanción sin necesidad de tramitar el procedimiento en los casos de infracciones leves Los procedimientos de naturaleza sancionadora establecerán la debidaseparación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. La resolución sancionadora será siempre ejecutiva.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando NO haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá: A los 6 meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. A los dos años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo A los cinco años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
El derecho a ejercitar la acción de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONTRA la Administración: Es imprescriptible. Prescribe en el plazo de cuatro años. Prescribe en el plazo de un año. Caduca en el plazo de seis meses.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con la solicitud de inicio de un procedimiento de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: El derecho a reclamar prescribirá a los cinco años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. El derecho a reclamar prescriben al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. El derecho a reclamar prescribirá siempre a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización.
La sociedad Parques Eólicos de Castilla, S.A. ha SUFRIDO UNOS DAÑOS importantes en uno de sus aerogeneradores como consecuencia de la realización de unas obras por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La sociedad está decidida a solicitar a la Administración de la Comunidad Autónoma que le indemnice los daños causados, pero no está segura del procedimiento para ello. Por ello acude a Vd. para que le asesore. Vd. le indica que: Debe formular la reclamación ante la Administración de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de un año y, en caso de no ser atendida, podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Debe formular la reclamación ante la Administración de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de seis meses y, en caso de no ser atendida, podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Debe formular la reclamación ante la Administración de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de seis meses y, en caso de no ser atendida, podrá recurrir ante la jurisdicción civil. Debe formular la reclamación directamente ante la jurisdicción civil en el plazo máximo de seis.
Como consecuencia de la actuación material de un funcionario de la policía municipal del Ayuntamiento de Madrid, se han ocasionado daños materiales en un local de su propiedad. Quiere Vd. reclamar dichos daños al Ayuntamiento, para lo cual debe exigir la responsabilidad patrimonial en el plazo de: Seis meses. Un año. Dieciocho meses.
El miércoles 8 de enero de 2014, se desprendió una parte de la azotea de un edificio de la Administración General del Estado, produciéndole graves daños en su vehículo que afortunadamente se encontraba vacío. Mediante informe pericial de 10 de febrero de 2014 los daños fueron valorados en 3.500 euros. Con estos datos, ¿hasta qué fecha puede usted instar válidamente la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración General del Estado, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común?: 8 de julio de 2015. 10 de agosto de 2014. 8 de enero de 2015 10 de febrero de 2015.
De acuerdo con la Ley 39/2015, el DERECHO a RECLAMAR la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Prescribe a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. Prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. Caduca a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo Ninguna de las anteriores es correcta.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa de energías renovables y, consecuentemente, ha anulado la disposición administrativa recurrida. Dicha compañía está pensando pedir responsabilidad a la Administración por dicha anulación, y por ello acude a Vd. Después de estudiar la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Vd. le indica que: El derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la sentencia definitiva y que la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de haberse notificado la sentencia definitiva y que la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. El derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la sentencia definitiva yque la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de haberse notificado la sentencia definitiva y que la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.
Hace SIETE meses que, como consecuencia de unas obras, la Administración ocasionó cuantiosos daños en un restaurante de su propiedad. Está pensando reclamar dichos daños, pero no sabe si está tiempo para ello: No, porque el derecho a reclamar prescribe al mes. No, porque el derecho al reclamar prescribe a los 6 meses. Sí, porque el derecho a reclamar prescribe al año. Sí, porque el derecho a reclamar prescribe a los cinco años.
Hace 8 meses, y como consecuencia de unas obras realizadas por el Ayuntamiento de la localidad donde reside, se causaron unos daños graves a un local comercial de su propiedad. Todavía no ha formulado reclamación de responsabilidad contra el Ayuntamiento, y duda de que ya pueda hacerlo dado el tiempo transcurrido (8 meses). Por ello acude a la Ley 39/2015, de acuerdo con la cual el derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo a los dos años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo a los cinco años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
El miércoles 8 de enero de 2014, se desprendió una parte de la azotea de un edificio de la Administración General del Estado, alcanzándole en un brazo. Mediante informe médico de martes 11 de febrero de 2014 se determinó el alcance de las secuelas que le produjo el accidente. Con estos datos, ¿hasta qué fecha puede usted instar válidamente la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración General del Estado, de acuerdo con la LRJAP y PAC?: 8 de enero de 2015. 9 de enero de 2015. 10 de febrero de 2015. 11 de febrero de 2015.
De acuerdo con la Ley 39/2015, los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando NO haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a RECLAMAR prescribirá: A los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. A los cinco años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. A los quince años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. .
Hace ahora siete meses que unas obras realizadas por el Ayuntamiento del municipio en el que reside, ocasionaron unos cuantiosos daños a una tienda de su propiedad. Quiere Vd. reclamar dichos daños al Ayuntamiento, pero no sabe si está a tiempo de hacerlo. De acuerdo con la Ley 39/2015: El derecho a reclamar prescriben al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. El derecho a reclamar caducará a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. El derecho a reclamar caducará siempre a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público El derecho a reclamar la responsabilidad a la Administración Públicaprescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas presupone derecho a la indemnización, que prescribirá al año de haberse dictado la resolución administrativa o la Sentencia definitiva. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive, no pone fin a la vía administrativa.
De acuerdo con lo previsto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "Ley 39/2015"), al regular el inicio del procedimiento administrativo a solicitud del interesado, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos legalmente exigidos se tendrá al interesado por desistido de su petición, sin perjuicio de que pueda volver a formularla se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición se requerirá al interesado para que, en un plazo de un mes, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición se requerirá al interesado para que, en un plazo de tres meses, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Un amigo le comenta que presentó hace unos días una instancia ante la Administración, pero no pudo adjuntar uno de los documentos que le solicitaban. De acuerdo con la Ley 39/2015, si la solicitud de iniciación NO reúne los requisitos legalmente establecidos: Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivo Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, salvo que se trate de procedimientos selectivos. Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, salvo que se trate de procedimientos de concurrencia competitiva. Ninguna de las anteriores es correcta. .
Seleccione la respuesta correcta: Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas no permitirán el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, hasta la comprobación, control e inspección atribuido las Administraciones Públicas. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente pero no permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación. Ninguna respuesta de las anteriores es correcta.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente pero no permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas no permitirán el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, hasta la comprobación, control e inspección atribuido las Administraciones Públicas. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas puede afirmarse que: Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, dese el día de su presentanción, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. Las declaraciones responsables y las comunicaciones no permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, hasta que se realice la correspondiente comprobación, control e inspección por parte de las Administraciones Públicas. Las declaraciones responsables y las comunicaciones producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente pero no permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, una vez transcurridos tres meses desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
Según dispone la Ley 39/2015: Una vez presentada la solicitud de iniciación del procedimiento no podrán realizarse más alegaciones ni presentarse nuevos documentos que no se hayan acompañado con la misma. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de prueba, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
De acuerdo con lo previsto en la LRJAP y PAC, los interesados: Una vez instruidos los procedimientos, ya no podrán alegar ni presentar documentos Podrán alegar y presentar documentos una vez instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactarse la propuesta de resolución. Podrán alegar y presentar documentos una vez instruidos los procedimientos e inmediatamente después de redactarse la propuesta de resolución, siempre. Podrán alegar una vez instruidos los procedimientos e inmediatamente después de redactarse la propuesta de resolución, pero no presentar documentos.
De conformidad con la Ley 39/2015: El instructor del procedimiento no podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados en ningún caso. El instructor del procedimiento podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados siempre que lo juzgue conveniente, sin necesidad de resolución motivada. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando la Administración carezca de medios o recursos para practicarlas, mediante resolución motivada.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, qué ha de hacer la Administración cuando no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados Ha de acordar la apertura de un período de prueba Nada, porque la carga de la prueba es del interesado Debe desestimar la solicitud realizada.
De acuerdo con lo previsto por la Ley 39/2015 al regular la INSTRUCCIÓN del procedimiento administrativo y, en concreto, la PRUEBA: El instructor del procedimiento en ningún caso podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean improcedentes. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean innecesarias. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. .
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al regular la instrucción del procedimiento, ¿puede el INSTRUCTOR del procedimiento RECHAZAR una PRUEBA propuesta por el interesado?: Sí, aunque sólo cuando supongan un coste desproporcionado para la Hacienda Pública. Sí, aunque sólo cuando sea manifiestamente improcedente o innecesaria. No, ni aunque considere que es manifiestamente improcedente o innecesaria.
De acuerdo con la Ley 39/2015: Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, sin posibilidad de prueba en contrario. Los hechos constatados por cualquier funcionario, y que se formalicen en documento público o privado observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. Ninguna de las anteriores es correcta.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015: Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos sin que pueda acreditarse lo contrario por los interesados. Los documentos formalizados por un funcionario y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por éste o por otro empleado público harán prueba de dichos hechos salvo que se acredite lo contrario. Los documentos formalizados por un funcionario y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por éste o por otro empleado público harán prueba de dichos hechos sin que pueda acreditarse lo contrario por los interesados.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos, sin posibilidad de acreditar lo contrario. Los documentos formalizados por cualquier empleado público y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquél harán prueba de éstos, sin posibilidad de acreditar lo contrario. Los documentos formalizados por cualquier empleado público y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquél o por otro empleado público, harán prueba de dichos hechos, sin posibilidad de acreditar lo contrario.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la instrucción del procedimiento, los DOCUMENTOS FORMALIZADOS: Por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constantados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. Por los empleados públicos y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos o de los que hayan tenido referencia por terceros harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. Por los empleados públicos y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos, sin posibilidad de acreditar lo contrario. Por los empleados públicos y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos o de los que hayan tenido referencia por terceros harán prueba de éstos, sin posibilidad de acreditar lo contrario.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 al regular la instrucción del procedimiento administrativo, y en concreto, al regular la EMISIÓN de los INFORMES, de NO emitirse el informe en el plazo señalado: Se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento. Se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe facultativo,en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento. Se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento exclusivamente cuando se trate de un informe vinculante. No se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en ningún caso.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la emisión de informes en el procedimiento, de NO emitirse el informe en el plazo señalado: Se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento. Se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe facultativo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento. Se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe facultativo y no vinculante, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento. Se proseguirán necesariamente las actuaciones, sin que en ningún caso sea posible suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento.
En el procedimiento general de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, según la Ley 39/2015: No es preceptivo en ningún caso el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Será en todo caso preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 € o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. Será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma solo en los casos de propuesta desestimatoria de la solicitud del interesado.
Se podrá PRESCINDIR del trámite de audiencia, de acuerdo con la Ley 39/2015: Siempre que la Administración lo considere conveniente. Siempre que el interesado ya hubiera efectuado en el procedimiento alegaciones con anterioridad a dicho trámite, aunque para dictar la resolución deban de ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aducidos por el interesad En ningún caso. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. .
Señale la respuesta correcta en relación con el trámite de información pública: Otorga la condición de interesado en el procedimiento. Está reservada a los interesados en el procedimiento. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La incomparecencia en este trámite impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.
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