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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPRÁCTICA RELATIVA A LOS DDFF V

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Título del test:
PRÁCTICA RELATIVA A LOS DDFF V

Descripción:
Máster Abogacía

Autor:
AndreaRG
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Fecha de Creación:
17/04/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
De las garantías del art. 24.2 CE, no son aplicables al procedimiento administrativo sancionador Sólo el derecho al juez predeterminado por la ley (STC 22/1990, de 15 de febrero). La única no aplicable en su integridad es el principio de publicidad de los procedimientos (STC 190/1987, de 1 de diciembre). Ninguna. Todas son aplicables al procedimiento administrativo sancionador. El derecho al juez predeterminado por la ley y, parcialmente, el principio de publicidad de los procedimientos. .
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con base en el art. 1 del Protocolo Adicional del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) Protege sólo la propiedad de personas físicas. Protege la propiedad de personas físicas y de personas jurídicas (SSTEDH de 24 de octubre de 1986, caso Agosi c. Reino Unido y de 8 de julio de 1986, caso Lithgow y otros c. Reino Unido, entre otras). Protege sólo la propiedad de personas jurídicas. No protege la propiedad.
El TEDH, con base en el art. 1 del Protocolo Adicional del CEDH Protege sólo la propiedad de bienes corporales. Protege la propiedad de bienes corporales y la de activos diferentes de los mismos (SSTDH de 25 de marzo de 1999, caso Iatridis c. Grecia y de 23 de febrero de 1995, caso Gasus Dossier-und Förder Technik GMBH c. Países Bajos). Protege sólo la propiedad sobre activos no corporales. No protege la propiedad.
Aunque el TEDH protege el derecho de propiedad Lo protege sólo de forma directa. No lo protege cuando la privación de la propiedad procede de una resolución judicial. Protege la propiedad a veces de manera indirecta, considerando que se ha violado el derecho a la tutela judicial del art. 6 CEDH. No protege otros intereses patrimoniales (STEDH de 27 de mayo de 2010, caso Saghinadze y otros c. Georgia).
Por regla general, cuando la Administración pública practica una notificación defectuosa (que no cumple las exigencias legales) de un acto impugnable, si se declara judicialmente la caducidad del recurso Se vulnera el derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE; SSTC 25/1982 de 19 de mayo, FJ 4 o 179/2003, de 13 de octubre, FJ 4). No se vulnera el derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE). No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Se vulnera el derecho al recurso.
El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) incluye Sólo el derecho de acceso a la jurisdicción. Sólo el derecho de acceso a los recursos legales. Sólo el derecho a una resolución judicial fundada en Derecho. El derecho a que los fallos judiciales se cumplan “en sus propios términos” (STC 207/2003, de 1 de diciembre). .
La proscripción de indefensión del art. 24.1 CE Es aplicable en todos los procedimientos administrativos. No es aplicable en ningún procedimiento administrativo. Sólo es aplicable en procesos judiciales. Es aplicable en el procedimiento administrativo sancionador. .
El derecho de acceso al proceso Se aplica teniendo en cuenta el principio pro actione. Se aplica sin que rija el principio pro actione. Se aplica con el mismo criterio que el derecho de acceso al recurso. No puede quedar satisfecho con una resolución judicial de inadmisión de la demanda. .
El juez ordinario predeterminado por la Ley debe ser determinado En una Ley en sentido estricto (STC 101/1984, de 8 de noviembre, FJ 4). En Ley o en Decreto-Ley. En una Ley orgánica necesariamente. Con discrecionalidad gubernativa, si así lo permite la ley.
El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley Se refiere sólo a la jurisdicción competente. Se refiere sólo al órgano judicial competente. Se refiere sólo a lo indicado en los apartados a y b. Alcanza también a la composición personal del órgano judicial (STC 31/1983, de 27 de abril). .
Las quejas relacionadas con la imparcialidad judicial se reconducen al Derecho al proceso público con todas las garantías (art. 24.2 CE; STC 113/1987, de 3 de julio). Al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). A la proscripción de indefensión (art. 24.1 CE). Al derecho al juez imparcial, reconocido expresamente en el art. 24.1 CE).
El derecho a no autoincriminarse, es decir, a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo (art. 24.2 CE) Determina la inconstitucionalidad del deber de someterse a la prueba de alcoholemia. Es compatible con el deber de someterse a la prueba de alcoholemia (SSTC 103/1985, de 4 de octubre y 234/1997, de 18 de diciembre, entre otras). Determina la inconstitucionalidad del deber de colaboración que se impone al obligado tributario de proporcionar a la Administración los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible (STC 76/1990, de 26 de abril). Determina la inconstitucionalidad del deber del propietario de un vehículo de identificar al conductor responsable de la infracción cometida con su vehículo (STC 197/1995, de 11 de diciembre).
La constitucionalidad del deber de colaborar con la Administración tributaria Confiere a la Administración tributaria un poder sancionador ilimitado. No excluye que la conminación al contribuyente para que colabore mediante amenaza de sanción pueda ser contraria al art. 6.1 CEDH (STEDH de 17 de diciembre de 1996, caso Saunders c. Reino Unido). Vulnera el derecho a no declarar contra sí mismo. Legitima la compulsión directa por parte de la Administración.
El derecho a no autoincriminarse No se incluye en la Constitución. No implica que la declaración del acusado tenga que ser voluntaria (ATC 812/1985, de 20 de noviembre). Incluye un derecho absoluto a guardar silencio ante preguntas sobre los hechos en que se basa una acusación. Exige que el imputado, tan pronto como el procedimiento se dirija contra él, sea informado de sus derechos, y en particular de su derecho a no prestar declaración contra sí mismo y a no confesar su culpabilidad. .
Si un imputado decide declarar en un proceso Se convierten sus declaraciones, y tal vez sus silencios parciales, en medio de prueba. De sus silencios no podrán inferirse en ningún caso conclusiones inculpatorias para él. Su silencio puede convertirse incluso en única prueba que fundamente su culpabilidad. Renuncia a la presunción de inocencia.
La presunción de inocencia tiene plena vigencia Solamente en los distintos procesos penales de la jurisdicción ordinaria (SSTC 54/1985, de 18 de abril y 131/1997, de 15 de julio, entre otras). No rige plenamente en los procesos ante la jurisdicción militar (SSTC 11/1993, de 18 de enero y 78/1998, de 27 de abril). No se aplica plenamente en los procesos de menores (SSTC 36/1991, de 14 de febrero y 211/1993, de 28 de junio). Se aplica en todos los procesos mencionados en las respuestas a, b y c. .
La presunción de inocencia No se aplica en el ámbito administrativo sancionador (STC 76/1990, de 26 de abril, FJ 8). No se aplica en el proceso civil, pero sí en las condenas civiles en los procesos penales. No se aplica ni en el proceso civil ni respecto de las condenas civiles en los procesos penales (SSTC 257/1993, de 20 de julio, FJ2 y 367/1993, de 13 de diciembre, FJ 2). Rige en el proceso laboral (STC 30/1992, de 18 de marzo).
La actividad probatoria de cargo capaz de enervar la presunción de inocencia Debe acreditar el hecho delictivo, pero basta que aporte indicios de la participación del acusado en el delito (SSTC 160/1988, de 19 de septiembre y 93/1994, de 21 de marzo). Ha de ser realizada por todas las partes del proceso, tanto la acusación como la defensa. Debe ser realizada por la acusación, no por la defensa (STC 78/1994, de 14 de marzo, FJ 3). Puede ser practicada en cualquier momento del proceso (STC 31/1981, de 28 de julio). .
La prueba capaz de enervar la presunción de inocencia Basta con que sea practicada en el juicio oral, sin necesidad de requisitos adicionales. Basta que se realice con publicidad, sin necesidad de requisitos adicionales. Debe ser practicada en el juicio oral, con plena observancia de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción. Basta que se celebre con respeto al principio de contradicción. .
El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo en supuestos en que se había concedido extradición (STC 32/2003, de 13 de febrero): Cuando el recurrente aporte indicios de que en el país del solicitante de amparo peligra su vida o integridad física. Aun cuando el recurrente no aporte indicios de que peligra su vida o integridad física. A cualquier país que no haya ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Cuando la extradición se haya concedido a un país Iberoamericano.
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