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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEpreguntas socrative

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Título del test:
preguntas socrative

Descripción:
test socrative sentencias derecho constitucional

Autor:
mafecita
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
02/03/2024

Categoría:
Letras

Número preguntas: 13
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Temario:
¿Por qué se considera constitucional la adopción conjunta por parejas homosexuales? Porque excluye a parejas heterosexuales Porque se evalúa la idoneidad de los adoptantes independientemente de su orientación sexual. Porque no está relacionada con el interés del menor Porque está condicionada a la orientación sexual de los adoptantes .
Según el Tribunal Constitucional, la interpretación del at. 32 debe realizarse según: Los artículos 10.2 CE y la Ley de Matrimonio Homosexual Los artículos 16.1, 53.2 y 168 CE Los artículos 10.1 y 32.1 CE Los artículos 10.2 y 53.1 CE.
¿Cuál es la principal discrepancia que presentan los recurrentes en relación con la adopción conjunta por parejas del mismo sexo? La “supuesta” priorización de la legitimación de las relaciones homosexuales sobre el interés del menor La limitación de la adopción a parejas heterosexuales. La necesidad de aprobar las relaciones homosexuales. La exclusión de parejas homosexuales en el proceso de adopción.
El artículo 32.1 de la CE indica “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.” ¿Qué entendió el Tribunal Constitucional en la Sentencia 198/2012 sobre este precepto? Que el matrimonio, como institución jurídica, debía reservarse a las uniones entre hombre y mujer Que con la formulación “hombre y mujer” se buscó marcar una distinción por edad, indicando que “los niños y las niñas” no pueden casarse Que le corresponde el derecho a contraer matrimonio al hombre y a la mujer en igualdad de condiciones y derechos, sin indicar con quién, abriendo la pueta a los matrimonios homosexuales Que los Padres de la CE buscaban secularizar el matrimonio recogiéndolo constitucionalmente, para que no fuera exclusivamente una institución en manos de la Iglesia Católica.
Para poder emplear el criterio de la interpretación evolutiva, el TC valoró: cómo de integrado estaba el matrimonio homosexual en la cultura jurídica. Para ello empleó técnicas de Derecho comparado, tuvo en cuenta textos de ámbito europeo y estudió sondeos a la sociedad española a este respecto los efectos psicológicos que pudieran suscitar a un hijo ser adoptado por una pareja homosexual, diferenciados de aquellos que nacieran en el seno de una familia tradicional cómo el Código Civil regulaba las relaciones familiares, considerando el derecho al matrimonio como una extensión natural de la protección de la familia constitucionalmente reconocida las implicaciones que se derivarían de reconocer el matrimonio homosexual entre las que se incluía el descenso en la natalidad, el incremento en el número de trámites de adopción y un distanciamiento con la Santa Sede.
Sobre el derecho a contraer matrimonio, el TC en la Sentencia 198/2012 Aclaró que se trata un derecho tanto de titularidad como de ejercicio individual, sin que sea necesaria la aprobación de otra persona para ejercerlo Defendió que no era necesario habilitar legalmente el matrimonio homosexual, porque esta posibilidad ya se deducía del artículo 32.1 CE Defendió que el reconocimiento del matrimonio homosexual supone una desnaturalización de la propia institución, vulnerando el derecho al matrimonio de las parejas heterosexuales Defendió que en la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio el legislador simplemente modificaba los requisitos necesarios para contraer matrimonio pero no afectaba al derecho constitucional en su esencia.
¿Por qué discrepa Manuel Aragón Reyes con la fundamentación jurídica de la sentencia? La fundamentación de la sentencia no respeta la idea esencial del matrimonio no está de acuerdo con el modo en que la Sentencia entiende, y aplica para este caso, el concepto de interpretación evolutiva. La ley 13/2005 no está alienada con los precedentes internacionales Todas las respuestas son correctas.
¿Atentan las inspecciones y registros corporales contra la integridad física? ¿Y contra la intimidad corporal? Si es alguna afirmativa, ¿en qué casos? Atenta sólo contra la integridad física, en cualquier caso. No atenta contra ninguno de estos derechos. Atenta contra la intimidad corporal en el caso de que se tenga que inspeccionar la zona íntima. Atenta contra ambos derechos fundamentales, en cualquier caso.
¿Cuándo nos encontramos con un juicio de idoneidad? Si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. Si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto Si es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia Todas las respuestas son verdaderas.
Según el TC en su sentencia 207/1996 el Auto por el que se ordena «cotar(le) cabellos de diferentes pates de la cabeza, y la totalidad del vello de las axilas» al individuo recurrente: Afecta a su derecho a la integridad física de forma grave, porque la retirada del vello de las axilas puede causar dolor y malestar físico Afecta a su derecho a la integridad física de forma leve, ya que son actos no consentidos sobre su cuerpo, y también a su derecho a la intimidad, ya que se pretende averiguar si era o no consumidor de cocaína No afecta a su derecho a la integridad física porque esos actos no le producían riesgos a la salud. Sin embargo, sí afecta a su derecho a la intimidad personal por indagar en si consumía o no cocaína No afecta a su derecho a la integridad física porque esos actos no le producían riesgos a la salud. Sin embargo, sí afecta a su derecho a la intimidad personal porque las axilas son una zona que los hombres suelen llevar tapada por ropa en la cultura española .
Respecto del tiple test de proporcionalidad: El requisito de idoneidad exige que la actuación vaya a ser eficaz en conseguir el objetivo propuesto El requisito de necesidad exige que de la actuación se deriven más beneficios para el interés general que perjuicios para el derecho afectado El requisito de proporcionalidad exige que la actuación sea la única medida posible para la consecución de tal propósito con igual eficacia El requisito de necesidad exige que que la medida limitativa del derecho fundamental esté prevista por la Ley.
El TC en la Sentencia 207/1996 Anuló el Auto por el que se pretendía rasurar al recurrente porque esta medida no estaba recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y porque no era estrictamente necesaria para dictar sentencia sobre el caso concreto Anuló el Auto por el que se pretendía rasurar al recurrente porque el peritaje sobre su cabello no iba a poder determinar si el individuo consumía cocaína al tiempo de realizar el delito, fallando en el requisito de idoneidad Desestimó el recurso de amparo sobre la base de que la intimidad personal del recurrente no se había visto vulnerada y su integridad física solo se había visto afectada de manera leve Desestimó el recurso de amparo sobre la base de que, a pesar de que la medida afectase a su derecho a la intimidad e integridad física, esta afectación era necesaria, idónea y proporcional y por tanto su uso estaba constitucionalmente permitido.
Según el principio de legalidad, toda intervención corporal acordada en el curso de un proceso penal… Debe ser autorizada por vía reglamentaria. Debe ser autorizada por la Policía Judicial. Debe estar prevista en una Ley. Debe ser autorizada por un órgano judicial.
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