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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPresupuestos Generales de la C. A. del P.V.

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Título del test:
Presupuestos Generales de la C. A. del P.V.

Descripción:
Tema 14 (3º)

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
01/03/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 30
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Temario:
En la Contracción de la Obligación por qué se conoce la Aplicación Presupuestaria: Puesto que tiene que ser la misma que la de la Fase de Autorizado y de Dispuesto. Puesto que tiene que ser la misma que la de la Fase de Autorizado. Puesto que tiene que ser la misma que la de la Fase de Dispuesto. Puesto que tiene que ser la misma que la de la Fase de no Autorizado y de Dispuesto. .
En la contracción de la obligación para poder contabilizar una obligación que tiene que existir: Saldo dispuesto en la Referencia de Intervención. Saldo no dispuesto en la Referencia de Intervención. Saldo dispuesto en la Referencia. Saldo dispuesto en la Intervención. .
En la Contración de la Obligación si el gasto es plurianual, la obligación sólo se puede corresponder: A prestaciones ya realizadas, y por tanto no podrán ser exigibles los compromisos a futuros no materializados. A contraprestaciones ya realizadas, y por tanto no podrán ser exigibles los compromisos a futuros no materializados. A contraprestaciones no realizadas, y por tanto no podrán ser exigibles los compromisos a futuros no materializados. A prestaciones no realizadas y por tanto no podrán ser exigibles los compromisos a futuros no materializados. .
En la contracción de la Obligación a que es igual el saldo de dispuesto: Al Sumatorio de las disposiciones de la Aplicación menos el Sumatorio de las obligaciones de la Aplicación Presupuestaria. Al Sumatorio de las disposiciones de la Aplicación Presupuestaria menos el Sumatorio de las obligaciones de la Aplicación Al Sumatorio de las disposiciones de la Aplicación Presupuestaria menos el Sumatorio de las obligaciones de la Aplicación Presupuestaria. Al Sumatorio de las disposiciones de la Aplicación Presupuestaria mas el Sumatorio de las obligaciones de la Aplicación Presupuestaria. .
En la Contracción de la Obligación qué se deberá conocer: Si el gasto en que se está incurriendo está afectado por algún tipo de impuesto por ejemplo si está soportando IVA, ya que en caso de que la factura tenga IVA soportado deducible habrá que tenerlo en cuenta pues el IVA soportado deducible supone gasto. Si el gasto en que se está incurriendo está afectado por algún tipo de impuesto por ejemplo si está soportando IVA, ya que en caso de que la factura tenga IVA soportado deducible habrá que no tenerlo en cuenta pues el IVA soportado deducible no supone gasto. Si el gasto en que se está incurriendo está afectado o no por algún tipo de impuesto por ejemplo si está soportando IVA, ya que en caso de que la factura tenga IVA soportado deducible habrá que tenerlo en cuenta pues el IVA soportado deducible no supone gasto. Si el gasto en que se está incurriendo está afectado por algún tipo de impuesto por ejemplo si está soportando IVA, ya que en caso de que la factura tenga IVA soportado deducible habrá que tenerlo en cuenta pues el IVA soportado deducible no supone gasto. .
En la Contracción de la Obligación se deberá analizar: La naturaleza de la operación para conocer si procede practicar retención en concepto de I.R.P.F. La naturaleza de la operación para conocer si procede realizar el I.R.P.F. La naturaleza de la operación para conocer si procede o no practicar retención en concepto de I.R.P.F. La naturaleza de la operación para conocer si procede contabilizar el I.R.P.F. .
En la contracción de la obligación tanto en el caso del IVA soportado deducible como en el caso de retención en concepto de I.R.P.F. de qué se trata Se trata de Operaciones Presupuestarias. Se trata de operaciones que dan lugar a pagos pero que no imputan al Presupuesto porque supone gasto. Se trata de Operaciones Presupuestarias. Se trata de operaciones que dan lugar a pagos pero que no imputan al Presupuesto porque no supone gasto. Se trata de Operaciones no Presupuestarias. Se trata de operaciones que dan lugar a pagos pero que no imputan al Presupuesto porque no supone gasto. Se trata de Operaciones no Presupuestarias. Se trata de operaciones que dan lugar a pagos pero que no imputan al Presupuesto porque supone gasto. .
En el caso de transferencias y subvenciones, qué es necesario en la contracción de la obligación: Es necesario conocer si el pago derivado de la Obligación es un pago a justificar o no . Si la acreditación satisfactoria de la prestación o el cumplimiento de las condiciones acordadas o establecidas al respecto debe realizarse en la fecha establecida en base a los cuales se autorizó y comprometió el gasto. Es necesario conocer si el pago derivado de la Obligación es un pago a justificar. Si la acreditación satisfactoria de la prestación o el cumplimiento de las condiciones acordadas o establecidas al respecto debe realizarse en la fecha establecida en base a los cuales se autorizó y comprometió el gasto. Es necesario conocer si el pago derivado de la Obligación es un pago a justificar. Si la acreditación satisfactoria de la prestación o el cumplimiento de las condiciones acordadas o al respecto debe realizarse en la fecha establecida en base a los cuales se autorizó. Es necesario conocer si el pago derivado de la Obligación es un pago a justificar. Si la acreditación satisfactoria de la prestación o el cumplimiento de las condiciones acordadas o establecidas al respecto debe realizarse en la fecha establecida en base a los cuales se comprometió el gasto. .
¿Qué se entiende por ordenación de pago? La operación por la que el responsable expide, en relación con una obligación contraída, el mandamiento (orden) de pago contra la Tesorería General del País Vasco. La operación por la que el responsable expide, en relación con una obligación no contraída, el mandamiento (orden) de pago contra la Tesorería General del País Vasco. La operación por la que el responsable expide, en relación con una obligación contraída, el mandamiento (orden) de pago contra la Tesorería General. La operación por la que el responsable expide, en relación con una obligación no contraída, el mandamiento (orden) de pago contra la Tesorería General. .
¿En qué consisten las funciones de la Tesorería General del País Vasco? En ingresar los derechos y pagar las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos, así como las demás establecidas en el ordenamiento vigente. En ingresar los derechos y pagar las obligaciones de la Administración de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos, así como las demás establecidas en el ordenamiento vigente. En ingresar los derechos y pagar las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, así como las demás establecidas en el ordenamiento vigente. En ingresar los derechos y pagar las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, así como las demás establecidas en el ordenamiento. .
La Tesorería General del País Vasco se rige por los siguientes principios: Puntualidad en la satisfacción de las obligaciones. Máxima seguridad en la situación de fondos y valores en las operaciones y Centralización de la dirección, sin perjuicio de su gestión descentralizada. Puntualidad en la satisfacción de las obligaciones. Máxima seguridad en la situación de fondos y valores en las operaciones y Centralización de la dirección, sin perjuicio de su gestión centralizada. Puntualidad en la satisfacción de las obligaciones. Máxima seguridad en la situación de fondos en las operaciones y Centralización de la dirección, sin perjuicio de su gestión descentralizada. Puntualidad en la satisfacción de las obligaciones. Máxima seguridad en la situación de fondos en las operaciones y Centralización de la dirección, sin perjuicio de su gestión centralizada. .
Los mandamientos de pago expedidos con cargo a los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los Organismos Autónomos qué deberán acompañar: La documentación acreditativa de la realización de la prestación por el acreedor/a o de su derecho a la recepción del importe, todo ello en concordancia con los contratos, acuerdos o disposiciones en base a los cuales se puede autorizar y comprometer el gasto. La documentación acreditativa de la realización de la prestación por el acreedor/a o de su derecho a la recepción del importe, todo ello en concordancia con los acuerdos o disposiciones en base a los cuales se autorizó y comprometió el gasto. La documentación acreditativa de la realización de la prestación por el acreedor/a o de su derecho a la recepción del importe, todo ello en concordancia con los contratos, acuerdos o disposiciones en base a los cuales se autorizó y comprometió el gasto. La documentación acreditativa de la realización de la prestación por el acreedor/a o de su derecho a la recepción del importe, todo ello en concordancia con los contratos, o disposiciones en base a los cuales se autorizó y comprometió el gasto. .
La expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma a qué habrá de acomodarse: Al plan financiero que en su caso establezca el Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda sobre disposición de fondos. Al plan financiero que en su caso establezca el Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía sobre disposición de fondos. Al plan financiero que en su caso establezca el Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda sobre disposición de fondos. Al plan financiero que en su caso establezca el Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda sobre disposición de gastos y ingresos. .
El control económico fiscal que corresponda a la ordenación de pago a qué fase corresponde: Es el control previo del pago, definido como la comprobación de la exactitud del gasto y la persona del acreedor del mandamiento de pago en relación con la obligación no reconocida. Es el control previo del pago, definido como la comprobación de la exactitud del importe y la persona del acreedor del mandamiento de pago en relación con la obligación no reconocida. Es el control previo del pago, definido como la comprobación de la exactitud del gasto y la persona del acreedor del mandamiento de pago en relación con la obligación reconocida. Es el control previo del pago, definido como la comprobación de la exactitud del importe y la persona del acreedor del mandamiento de pago en relación con la obligación reconocida. .
Los pagos con cargo a la Tesorería General del Pais Vasco cómo podrán efectuarse: Por cualquier modalidad o medio admitido en derecho administrativo, de acuerdo con lo determinado para cada caso y las disposiciones dictadas en desarrollo de la normativa que regula las Finanzas de las Comunidad Autónoma de Euskadi. Por cualquier modalidad o medio admitido en derecho, de acuerdo con lo determinado para cada caso y las disposiciones dictadas en desarrollo de la Ley que regula las Finanzas de las Comunidad Autónoma de Euskadi. Por cualquier modalidad o medio admitido en derecho, de acuerdo con lo determinado para cada caso y las disposiciones dictadas en desarrollo de la normativa que regula las Finanzas de las Comunidad Autónoma de Euskadi. Por cualquier modalidad o medio admitido en derecho administrativo, de acuerdo con lo determinado para cada caso y las disposiciones dictadas en desarrollo de la Ley que regula las Finanzas de las Comunidad Autónoma de Euskadi. .
Si la documentación soporte no pudiese acompañar al mandamiento de pago, el libramiento de ese que carácter tendrá: Provisional y se llevará a cabo de acuerdo con las normas reglamentarias que se dicten al respecto. Definitivo y se llevará a cabo de acuerdo con las normas reglamentarias que se dicten al respecto. Provisional y se llevará a cabo de acuerdo con las leyes que se dicten al respecto. Definitivo y se llevará a cabo de acuerdo con las leyes que se dicten al respecto.
¿Para qué podrán emitirse mandamientos de pago? Para la entrega de pagos provisionales y para la entrega de anticipos de gastos a personas y dependencias de la respectiva Administración cuando así lo exijan razones de eficacia administrativa. Para la entrega de pagos y para la entrega de anticipos de gastos a personas y dependencias de la respectiva Administración cuando así lo exijan razones de eficacia administrativa. Para la entrega de pagos definitivos y para la entrega de anticipos de gastos a personas y dependencias de la respectiva Administración cuando así lo exijan razones de eficacia administrativa. Para la entrega de pagos provisionales y para la entrega de gastos a personas y dependencias de la respectiva Administración cuando así lo exijan razones de eficacia administrativa. .
Los mandamientos de pago provisionales se acompañarán: Del documento expedido por el solicitante del mismo en el que se justifique su necesidad y se imputará al correspondiente crédito de gasto Del documento expedido por el solicitante del mismo en el que se justifique su necesidad y se imputará al correspondiente crédito de pago. Del documento expedido por el solicitante del mismo en el que se justifique su necesidad y se imputará al correspondiente crédito de cobro Del documento expedido por el solicitante del mismo en el que se justifique su necesidad y se imputará al correspondiente crédito de pago o cobro según sea el mismo. .
La aplicación de los fondos recibidos en virtud de mandamientos de pago provisionales deberá justificarse por el receptor en el plazo de: Un mes. Dos meses. Tres meses. Cuatro meses. .
La aplicación de los fondos recibidos en virtud de mandamientos de pago provisionales deberá justificarse por el receptor en el plazo de un mes y podrá ser ampliado por: La Consejera o el Consejero de Economía y Hacienda o las Directoras y los Directores de los Organismos Autónomos. La Consejera o el Consejero de Economía y Hacienda. Las Directoras y los Directores de los Organismos Autónomos. Ninguna es correcta. .
La aplicación de los fondos recibidos en virtud de mandamientos de pago provisionales deberá justificarse por el receptor en el plazo de un mes y podrá ser ampliado por La Consejera o el Consejero de Economía y Hacienda o las Directoras y los Directores de los Organismos Autónomos pero la ampliación por plazo superior será de: Tres meses. Dos meses. Un mes. Seis meses. .
La aplicación de los fondos recibidos en virtud de mandamientos de pago provisionales deberá justificarse por el receptor en el plazo de un mes y podrá ser ampliado por La Consejera o el Consejero de Economía y Hacienda o las Directoras y los Directores de los Organismos Autónomos pero la ampliación por plazo superior será de tres meses y requerirá la autorización de: El Consejero de Economía y Hacienda. Las Directoras de los Organismos Autónomos. El Consejero de Economía. El Consejero de Hacienda. .
¿A qué se le llama Fondos Anticipados? Son cantidades entregadas por la Tesorería General a los diferentes Departamentos de la Administración para el pago de gastos de menor o mayor cuantía. Son cantidades entregadas por la Tesorería General a los diferentes Departamentos de la Administración para el pago de gastos de mayor cuantía. Son cantidades entregadas por la Tesorería a los diferentes Departamentos de la Administración para el pago de gastos de menor cuantía. Son cantidades entregadas por la Tesorería General a los diferentes Departamentos de la Administración para el pago de gastos de menor cuantía. .
¿A qué se le llaman Residuos? En la terminología presupuestaría, se asemejan a los saldos debidos a los terceros o acreedores al cierre contable del ejercicio presupuestario. Son cuentas a pagar derivadas de aquellas contraídas y devengadas, cuyo pago se realizará en el ejercicio próximo o siguientes. En la terminología presupuestaría, se asemejan a los saldos debidos a los terceros o acreedores al cierre contable del ejercicio presupuestario. Son cuentas a pagar derivadas de aquellas obligaciones devengadas, cuyo pago se realizará en el ejercicio próximo o siguientes. En la terminología presupuestaría, se asemejan a los saldos debidos a los terceros o acreedores al cierre contable del ejercicio presupuestario. Son cuentas a pagar derivadas de aquellas obligaciones contraídas y devengadas, cuyo pago se realizará en el ejercicio próximo o siguientes. En la terminología presupuestaría, se asemejan a los saldos debidos a los terceros o acreedores al cierre contable del ejercicio presupuestario. Son cuentas a pagar derivadas de aquellas obligaciones contraídas, cuyo pago se realizará en el ejercicio próximo o siguientes. .
Los llamados Residuos cúando se pagarán: En el ejercicio próximo o siguientes de acuerdo con las condiciones establecidas en las resoluciones o contratos. En el ejercicio anterior o siguientes de acuerdo con las condiciones establecidas en las resoluciones o contratos. En ejercicios anteriores de acuerdo con las condiciones establecidas en las resoluciones o contratos. En el ejercicio próximo o siguientes de acuerdo con las condiciones establecidas en las resoluciones. .
Para la ejecución del presupuesto de gastos cuales son los documentos contables existentes: Autorización de gasto; Disposición de gasto; Autorización y disposición simultánea de gasto; Contracción de la obligación; Residuos de gasto; Disposición y contracción de la obligación de forma simultánea. Autorización de gasto; Autorización y disposición simultánea de gasto; Contracción de la obligación; Residuos de gasto; Disposición y contracción de la obligación de forma simultánea. Autorización de gasto; Disposición de gasto; Autorización y disposición simultánea de gasto; Residuos de gasto; Disposición y contracción de la obligación de forma simultánea. Autorización de gasto; Disposición de gasto; Autorización y disposición simultánea de gasto; Contracción de la obligación; Disposición y contracción de la obligación de forma simultánea. .
Para la ejecución del presupuesto de gastos cuales son los documentos contables existentes: Autorización, disposición del gasto y de la contracción de la obligación de forma simultánea; Realización del pago; Anulación de la Disposición del gasto. Autorización, disposición del gasto y de la contracción de la obligación de forma simultánea; Anulación de la Autorización del gasto; Anulación de la Disposición del gasto. Autorización, disposición del gasto y de la contracción de la obligación; Realización del pago; Anulación de la Autorización del gasto; Anulación de la Disposición del gasto. Autorización, disposición del gasto y de la contracción de la obligación de forma simultánea; Realización del pago; Anulación de la Autorización del gasto; Anulación de la Disposición del gasto. .
Para la ejecución del presupuesto de gastos cuales son los documentos contables existentes: Anulación de la Autorización del gasto; Anulación de la Contracción de la obligación; Anulación de los Residuos de gastos; Anulación de la Disposición del gasto y contracción de la obligación de forma simultánea. Anulación de la Autorización y la Disposición simultánea del gasto; Anulación de los Residuos de gastos; Anulación de la Disposición del gasto y contracción de la obligación de forma simultánea. Anulación de la Autorización y la Disposición simultánea del gasto; Anulación de la Contracción de la obligación; Anulación de los Residuos de gastos; Anulación de la Disposición del gasto y contracción de la obligación de forma simultánea. Anulación de la Autorización y la Disposición simultánea del gasto; Anulación de la Contracción de la obligación; Anulación de los Residuos de gastos; Anulación de la Disposición del gasto y contracción de la obligación. .
Para la ejecución del presupuesto de gastos cuales son los documentos contables existentes: Anulación de la Autorización, disposición del gasto y contracción de la obligación; Anulación del pago. Anulación de la Autorización, disposición del gasto y contracción de la obligación simultánea; Anulación del pago. Anulación de la Autorización, disposición del gasto y contracción de la obligación simultánea. Anulación de la Autorización, disposición del gasto y contracción de la obligación. .
¿Qué conlleva la Anulación del pago? Un reintegro de fondos en la Tesorería General del País Vasco en años posteriores. Un reintegro de fondos en la Tesorería General del País Vasco en años anteriores. Un reintegro de fondos en la Tesorería General del País Vasco en el año siguiente. Un reintegro de fondos en la Tesorería General del País Vasco en el año en curso. .
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