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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEProcedimiento Administrativo Común.

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Título del test:
Procedimiento Administrativo Común.

Descripción:
El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos.

Autor:
jmrando
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Fecha de Creación:
04/03/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 49
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Temario:
Según el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿Cuáles de los siguientes serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho? Los actos que amplíen derechos o intereses. Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren la inadmisión. Los que continúen con el criterio seguido en actuaciones precedentes. Los actos que acepten pruebas propuestas por los interesados.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el contenido de los actos se ajustará: A lo dispuesto por el Ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. Exclusivamente a lo dispuesto por la presente ley y será determinado y adecuado a los fines del ordenamiento jurídico. A lo dispuesto por el Ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de la presente ley. Exclusivamente a lo dispuesto por la presente ley y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
Dispone el artículo 39.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer. Recurso extraordinario de revisión. Recurso de alzada. Recurso contencioso- administrativo. Recurso potestativo de reposición.
Establece el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de: 5 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 15 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 20 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
Señala el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la forma de los actos administrativos, según el cual: Los actos administrativos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, se producirán por escrito a través de medios electrónicos. Los actos administrativos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, por escrito a través de medios no electrónicos. Los actos administrativos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, por escrito a través de medios electrónicos o no electrónicos. Los actos administrativos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, verbalmente.
Respecto a la ejecutividad regulada en el artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Española. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Excepcionalmente, dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos: Cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios no existieran en la fecha a que se retrotaiga la eficacia del acto. Cuando produzcan efectos desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotaiga la eficacia del acto. Cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotaiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Cuando produzcan efectos desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios no existieran en la fecha a que se retrotaiga la eficacia del acto.
Según el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta. Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los acuerdos de acumulación de un procedimiento a otro con el que guarde identidad sustancial o íntima conexión.
El título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comprende los artículos: 30 a 47 32 a 49 34 a 52 28 a 41.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de los actos administrativos quedará demorada: Cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Cuando esté supeditada a la aprobación de otro órgano administrativo. En ningún caso podrá quedar demorada. Cuando pueda ser objeto de convalidación.
Dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los interesados en un procedimiento administrativo sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de: Un anuncio publicado en el boletín Oficial del Estado. Un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad autónoma o de la Provincia. Un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado. Un anuncio en un periódico de difusión nacional.
Señale la respuesta correcta respecto a los efectos de los actos administrativos, según se regulan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Como regla general, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos nulos. En ningún caso, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos nulos. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Según lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿Qué es lo que se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos? La tramitación de los actos. La motivación de los actos. El fundamento de los actos. El contenido de los actos.
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde: (artículo 39 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) La fecha en que se dicten, en cualquier caso. La fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. El día siguiente a la fecha en que se dicten, en cualquier caso. El día siguiente a la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿Cuáles serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho? Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos que limiten derechos objetivos o intereses legítimos. Los actos que amplíen derechos objetivos o intereses legítimos. Los actos que amplíen derechos objetivos o intereses ilegítimos.
Según el artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ¿En qué procedimientos la motivación de los actos se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte? En todos los actos de los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva. En los actos que pongan fin a los procedimientos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva. En todos los actos que pongan fin a un procedimiento administrativo. En los actos que cada órgano competente estime convenientes, informando previamente a los interesados.
Respecto a la publicación de los actos administrativos, no es correcto afirmar: (artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige respecto de las notificaciones. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar. La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en dichos tablones de anuncios o edictos.
Dispone el artículo 36.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por: El titular del órgano superior. El titular del órgano superior o funcionario que la reciba oralmente. El titular del órgano inferior. El titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de: (artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) Su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. Es suficiente con saber su fecha y hora. El único requisito es conocer la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente y deberá ser comunicado a todos los interesados.
En relación con la forma de los actos administrativo, en los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, ¿Qué dispone el artículo 36.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas? Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido. Si se trata de notificaciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido. Si se trata de resoluciones, el titular deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma escrita, con expresión de su contenido. Si se trata de notificaciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma escrita, con expresión de su contenido.
Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, ¿Qué dispone el artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas? Deberán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado. Podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado. Deberá realizarse un acto por cada uno de los interesados. Podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que generalicen los efectos del acto para cada interesado.
Según el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿Cuál de los siguientes elementos no es esencial que contenga la notificación de un acto administrativo? La indicación de si el acto pone fin a la vía administrativa. Los recursos que contra él proceden. La indicación de si el acto es o no firme. Los plazos de interposición de los eventuales recursos.
Según el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará: En el domicilio del que tenga conocimiento la Administración. Por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. En el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su residencia. En el Boletín Oficial del Estado.
Establece el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señalar la incorrecta): Los actos que rechacen pruebas propuestas por la Administración. Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador.
Según el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces: Se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en último lugar. Se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en papel. Se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producida por vía electrónica.
Dispone el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta: Dentro de los tres días siguientes. Dentro de los cuatro días siguientes. Dentro de los cinco días siguientes. Dentro de los diez días siguientes.
Según el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán, en todo caso, por medios electrónicos: A partir del 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigor de la Ley. Cuando la Administración resulte obligada a remitirlas por esta vía exclusivamente. A los 6 meses de la entrada en vigor de la Ley. Cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por estas vías.
¿Qué regula la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva? No precisarán de motivación La motivación se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La motivación se realizará de conformidad con lo que disponga la presente ley. La motivación se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, sin necesidad de que queden acreditadas en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
Sobre las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, ¿Qué dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas? Modifican la disposición reglamentaria. Son recurribles. Son nulas. Son prioritarias.
Según el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de la práctica de las notificaciones en papel, señale la respuesta correcta: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado la notificación se practicará únicamente en el domicilio fiscal de éste. En los procedimientos iniciados de oficio la notificación se practicará exclusivamente en el domicilio fiscal del obligado tributario o en el centro de trabajo. Cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos. En los procedimientos iniciados de oficio la notificación se practicará en primer término en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante.
Según el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados: Toda resolución o acto administrativo, afecte o no a sus derechos e intereses legítimos. Únicamente las resoluciones que afecten a sus intereses. Las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. Únicamente los actos que afecten a sus intereses.
Según el artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando las resoluciones y actos administrativos tengan por destinatarios a más de un interesado, las Administraciones Públicas: Deberán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales. Deberán hacer constar en las mismas los datos de todos los interesados para el conocimiento y posibles recursos a presentar de manera conjunta. Deberán comunicar a todos los interesados los datos del resto de interesados, a meros efectos de conocimiento. Podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales.
De conformidad al artículo 39.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia: Deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos, si dependen jerárquicamente entre sí y pertenecen a otra Administración. Deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración. Deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos siempre que pertenezcan a la misma administración. Deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos, siempre que dependan jerárquicamente del órgano que dictó la norma o acto.
Según el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde: Desde la publicación en el diario o boletín correspondiente, o desde el día siguiente a su notificación. La fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Desde el mismo día de su notificación a los interesados. El día siguiente a la fecha en que fueron dictados, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
Según el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán motivados, entre otros, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: Los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. Los actos administrativos que amplíen derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos que sigan el criterio establecido en el dictamen de órganos consultivos. Las propuestas de resolución en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Toda notificación deberá ser cursada, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que el acto haya sido publicado.
Toda notificación según el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, debe contener el texto íntegro de la resolución. Si la notificación omitiese algún requisito imprescindible, se dará un plazo prudencial para su rectificación. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a las personas con capacidad de obrar según lo dispuesto en el artículo 3.
Respecto a la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos, los interesados podrán acceder a las notificaciones desde: (la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) El Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso. La página inicial de la Web de la Administración electrónica, que funcionará como un portal de acceso. La oficina de la Administración virtual, que funcionará como un portal de acceso. El Portal de Aplicaciones Informáticas, que funcionará como un portal de acceso.
Según el artículo 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones que: Deberán contener, al menos, un resumen comprensivo de la resolución. Conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos un resumen comprensivo de la resolución. Deberán señalar, al menos, las reclamaciones contra ese acto.
Según el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿Quiénes podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos? Todos los interesados. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas. Los interesados que estén obligados a recibir notificaciones electrónicas. Los interesados que estén obligados a recibir notificaciones por escrito.
¿Cómo podrán establecer, las Administraciones Públicas, la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos, según se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas? Mediante ley. Mediante orden del órgano encargado de resolver. Mediante orden del órgano encargado de tramitar. Reglamentariamente.
A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga: (La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) El texto íntegro de la resolución, así como la expresión de los recursos que procedan. El texto íntegro de la resolución. El texto íntegro de la resolución, así como la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa. El texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
Respecto a la inderogabilidad singular regulada en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las resoluciones administrativas de carácter general no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular, salvo que aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Las resoluciones administrativas de carácter general no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular, aunque aquéllas precedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas precedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
Según el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del INE, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las entidades Locales en aplicación de lo previsto en: La Ley 3/2007, de 24 de mayo, del Instituto Nacional de Estadística. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El Reglamento 3/2007, de 24 de mayo, del Instituto Nacional de Estadística. La Ley 3/1999, de Protección y Acceso a los Datos de Carácter Personal.
¿Cómo se practicará la notificación en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, salvo en los casos en los que exista obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración, según el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas? Siempre electrónicamente. Siempre por escrito. Por el medio señalado al efecto por aquel. Por el mismo procedimiento por el que el interesado inicie el procedimiento.
Señale la correcta respecto a las notificaciones, según lo regulado en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: En ningún caso las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos o para ciertos colectivos de personas físicas. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. El interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos y para la práctica de notificaciones. Los interesados que estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
Están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las personas jurídicas. Los funcionarios de las Administraciones Públicas, según disponga la presente Ley. Quienes ejerzan una actividad profesional se requiera o no colegiación obligatoria. Reglamentariamente, el Gobierno podrá establecer la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.
De acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reglamentariamente las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas: Jurídicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Físicas o jurídicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Físicas o jurídicas que, por razón de su capacidad económica, residencia, horario, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Las notificaciones se practicarán preferentemente, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Por medios no electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Verbalmente y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Con carácter general por medios electrónicos, salvo que la Administración determine otra vía mas eficaz de notificación.
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