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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEProcedimiento Administrativo Común

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Título del test:
Procedimiento Administrativo Común

Descripción:
Las fases del procedimiento administrativo.

Autor:
jmrando
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Fecha de Creación:
05/03/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Temario:
Según el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: Apremio sobre el patrimonio, ejecución solidaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas. Apremio sobre las personas, ejecución solidaria, multa coercitiva y compulsión sobre el patrimonio. Apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas. Apremio sobre las personas, ejecución solidaria, multa coercitiva y compulsión sobre el patrimonio.
Según el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Ahora bien, cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados: El órgano competente no podrá pronunciarse sobre las mismas. El órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas. El órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a 15 días. El órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a un mes.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su Título IV, distingue los siguientes capítulos sobre el procedimiento administrativo común: Iniciación, Instrucción y Finalización. Iniciación, Ordenación, Instrucción, Finalización y Reclamación. Iniciación, Instrucción, Finalización y Ejecución. Garantías, Iniciación, Ordenación, Instrucción, Finalización, tramitación Simplificada y Ejecución.
En relación con la ejecución forzosa que se encuentra regulada en el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Se efectuará siempre respetando el principio de proporcionalidad. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la seguridad individual. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado se necesitará en todo caso, autorización judicial. Se efectuará siempre respetando el principio de proporcionalidad e igualdad.
Respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado, según se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no es correcto afirmar lo siguiente: Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, serán en todo caso formuladas en una única solicitud. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que se presenten electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.
Tal como dispone el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor acordará la apertura de un período de prueba por un plazo: No superior a treinta días ni inferior a cinco. No superior a diez días ni inferior a cinco. No superior a veinte días ni inferior a quince. No superior a treinta días ni inferior a diez.
Según el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá prescindir del trámite de audiencia: Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos o alegaciones y pruebas adicionales a las aducidas por el interesado. Cuando lo autorice el superior jerárquico del órgano actuante. Nunca se podrá prescindir de este trámite.
Dispone el artículo 76 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que los interesados podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto: En todo momento. En cualquier momento del procedimiento anterior al acuerdo de iniciación. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública.
Cuando lo considere necesario, la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula que el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo: No superior a dos días. No superior a cinco días. No superior a 7 días. No superior a 10 días.
De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de: Treinta días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Veinte días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Quince días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
Respecto a la práctica de la prueba regulada en el artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas: Con 24 horas de antelación. Con 48 horas de antelación. Con 72 horas de antelación. Con antelación suficiente.
Dispone el artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los: 10 días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso. 15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. 15 días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso. 10 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
Dispone el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que el trámite de información pública será por un plazo: De veinte días. No inferior a veinte días. No superior a veinte días. De diez días.
Se podrán adoptar medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer (artículo 56 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) Antes de iniciar el procedimiento, el órgano administrativo competente para iniciar o instruir, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada. Antes de iniciar el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para iniciar o instruir, de oficio y de forma motivada.
Según el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente: Por iniciativa propia. Como consecuencia de orden superior A petición razonada de otros órganos. Por cualquiera de las anteriores, e incluso por denuncia.
Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, en los términos que previene el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las medidas provisionales que estime oportunas si lo hace: De oficio. De oficio o a instancia de parte. De oficio o a instancia de parte y de forma motivada. De manera electrónica.
La multa coercitiva es, según se regula en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Dependiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter e incompatible con ellas. Independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. Dependiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. Independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter e incompatible con ellas.
A los interesados que no cumplan lo dispuesto en cuanto al cumplimiento de trámites se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera: Antes del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. (Art. 73.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) Antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. (Art. 73.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) Hasta 24 horas después del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. (Art.73.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) Hasta 48 horas después del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. (Art. 73.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el principio de simplificación administrativa implica: Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y sea obligado su cumplimiento sucesivo. Se acordarán en sucesivos actos todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. Se acordarán en sucesivos actos todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y sea obligado su cumplimiento sucesivo.
¿Qué se entiende por Expediente Administrativo según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas? El conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedentes y fundamento a la instrucción del procedimiento, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la instrucción del procedimiento, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
Según el artículo 74 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento: Suspenderán la tramitación del mismo. No suspenderán la tramitación del mismo. No suspenderá la tramitación del mismo, salvo la recusación. Suspenderá la tramitación del mismo en ciertos casos.
Respecto a la declaración responsable, regulada en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones podrán requerir que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio: En cualquier momento y el interesado podrá no aportarla. Durante la fase de ordenación y el interesado podrá no aportarla. En cualquier momento y el interesado deberá aportarla. Durante la fase de ordenación y el interesado deberá aportarla.
Respecto al inicio del procedimiento de oficio al que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el artículo 62, ¿Qué se entiende por denuncia? El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objetos del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. La propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento. La orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.
Establece el artículo 71 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que el procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de: Transparencia y publicidad. Economía y eficacia. Economía y eficiencia. Transparencia e información pública.
Según el artículo 103.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando así lo autorice una disposición administrativa, y en la forma y cuantía que éstas determine, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: Actos personalísimos en que proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. Actos cuya ejecución no pueda el obligado encargar a otra persona. Actos que impongan una obligación personalísima de no hacer.
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