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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEProcedimiento Administrativo Común

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Título del test:
Procedimiento Administrativo Común

Descripción:
La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad y anulabilidad.

Autor:
jmrando
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Fecha de Creación:
07/03/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 50
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Temario:
Dispone el artículo 39.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer: Recurso extraordinario de revisión. Recurso de alzada. Recurso contencioso- administrativo. Recurso potestativo de reposición.
La revisión de los actos nulos, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede tener lugar: Sólo a instancia del interesado. Dentro de los cuatro años siguientes a la notificación del acto. En cualquier momento. Sólo por propia iniciativa.
Las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, por iniciativa propia, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. En cualquier momento, a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad autónoma, si lo hubiere. En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. En cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
Conforme al artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos: 6 meses desde que se dictó el acto administrativo. 1 año desde que se dictó el acto administrativo. 2 años desde que se dictó el acto administrativo. 4 años desde que se dictó el acto administrativo.
Según el artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto: Siempre. Nunca. Antes del transcurso de 6 meses. Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Atendiendo al artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida: Si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Si transcurridos 60 días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Si transcurridos 90 días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Si transcurridos 15 días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.
Sobre la declaración de lesividad regulada en el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Requerirá en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros u órgano equivalente de las Comunidad Autónomas. Exigirá la oportuna autorización por el órgano competente en materia de Hacienda Pública. Requerirá previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. Exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo.
Según el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el recurso de alzada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de: Tres meses. Dos meses. Un mes. Quince días.
Contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, se pondrán interponer: (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) Los recursos de alzada y reposición. Recurso de revisión. Recurso ordinario. Recurso extraordinario.
Según La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un acto que tenga contenido imposible: Es nulo de pleno derecho y no puede ser objeto de convalidación. Es nulo de pleno derecho y puede ser objeto de convalidación. Es anulable y puede ser objeto de convalidación. Es anulable y no puede ser objeto de convalidación.
Dispone el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ponen fin a la vía administrativa: Los acuerdos y contratos financieros que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. Las demás resoluciones de Administraciones Públicas cuando una disposición así lo establezca. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Los pactos y convenios cuando una disposición reglamentaria así lo establezca.
Según el artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el recurso de alzada podrá interponerse: Únicamente ante el órgano que dictó el acto que se impugna. Sólo ante el órgano competente para resolverlo. Ante el superior jerárquico del órgano competente para resolverlo. Ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Respecto a la convalidación de los actos administrativos, no es correcto, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente siempre que no sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
El recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se interpondrá cuando al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente en el plazo de: 1 mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. 2 meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. 3 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. 4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
Respecto a la nulidad y anulabilidad de un acto administrativo, según dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señale la incorrecta: La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. Los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distinto no producirán los efectos de éste. El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Atendiendo al artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la declaración de lesividad hace referencia a: Actos nulos de pleno derecho favorables para los interesados. Actos anulables favorables para los interesados. Actos nulos de pleno derecho desfavorables para los interesados. Actos anulables desfavorables para los interesados.
Dispone el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a la oposición a los restantes actos de trámite: Podrá efectuarse mediante recurso de reposición. Podrá efectuarse mediante recurso de alzada. Podrá efectuarse mediante recurso de revisión. Podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un acto que tenga contenido imposible: Es nulo de pleno derecho y no puede ser objeto de convalidación. Es nulo de pleno derecho y puede ser objeto de convalidación. Es anulable y puede ser objeto de convalidación. Es anulable y no puede ser objeto de convalidación.
Indique la opción correcta, según se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública: Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015. Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso potestativo de reposición cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015. Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de reposición cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015. Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de alzada cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015.
Conforme al artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de un recurso de reposición: Puede interponerse de nuevo dicho recurso. No puede interponerse de nuevo dicho recurso. Puede interponerse de nuevo dicho recurso en el plazo de diez días. Puede interponerse de nuevo dicho recurso en el plazo de quince días.
Según el artículo 113 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos firmes en vía administrativa: Sólo procederá recurso de alzada. Sólo procederá recurso de reposición. Sólo procederá recurso extraordinario de revisión, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 125.1. Sólo procederá recurso extraordinario de revisión, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Serán nulas de pleno derecho, tal y como dispone el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: (Señale la incorrecta) Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución. Las disposiciones administrativas que vulneren las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. Las disposiciones administrativas que regulen materias reservadas a la Ley. Las disposiciones administrativas que establezcan la irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 119.3, que el órgano que resuelva el recurso: Decidirá cuantas cuestiones de forma como de fondo plantee el procedimiento, si han sido alegados por los interesados. Decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso, no se les dará audiencia. Decidirá cuantas cuestiones de fondo plante el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso, se les oirá previamente. Decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso, se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.
Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo, según el art. 119.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Se ordenará la retroacción del procedimiento al inicio del mismo. Se ordenará la retroacción del procedimiento al inicio del mismo, salvo lo dispuesto en el artículo 67. Se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido. Se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.
Según el artículo 117.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso: Excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Excepto en los casos en una disposición establezca lo contrario, suspenderá la ejecución del acto impugnado. Siempre suspenderá la ejecución del acto impugnado. Nunca suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Señale la respuesta correcta, según el artículo 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de reposición en los casos establecidos en el artículo 125.1. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso contencioso-administrativo en los casos establecidos en el artículo 125.1. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo.
De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son nulos de pleno derecho los actos: Que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Cualquiera que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley o reglamentaria. Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Que sean constitutivos de infracción administrativa o se dicten como consecuencia de ésta.
¿Cuál es el plazo de interposición del recurso de reposición, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas? Un mes, si el acto fuera presunto. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. Un mes, si el acto fuera implícito. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Según el artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indique cuáles de los siguientes actos serán anulables: Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Los actos de la administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Los actos que se realicen fuera del tiempo establecido para ello.
Conforme al artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. Los actos no favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. Los actos favorables para los interesados que no sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. Los actos no favorables para los interesados que no sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.
Según el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico: En cualquier momento. Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. Mientras no haya transcurrido el plazo de caducidad. En los primeros diez días desde que se dictó el acto.
Según se recoge en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición del recurso deberá expresar: (señale la incorrecta) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. El acto que se recurre, la razón de su impugnación y la legislación en que se base el recurso. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Las Administraciones Públicas podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según dispone el artículo 106 de la citada Ley: De oficio o a solicitud del interesado, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. De oficio, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. De oficio, previo dictamen favorable o no del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. De oficio o a solicitud del interesado, previo dictamen favorable o no del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere.
Ponen fin a la vía administrativa conforme al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: (Señale la respuesta incorrecta): Las resoluciones de los recursos de alzada. Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2 de la Ley 39/2015. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, en todo caso. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria: Son nulas. Son anulables. Son válidas. No son recurribles.
Contra las resoluciones y determinados actos de trámite, fundado en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse por los interesados: Únicamente el recurso de alzada. Los recursos de alzada y potestativo de reposición. Los recursos de alzada y extraordinario de revisión. Los recursos de alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión.
Según el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos: Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, de oficio. En cualquier momento, de oficio. Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, de oficio o a instancia de los interesados. En cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.
Dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto al procedimiento iniciado de oficio de revisión de disposiciones y actos nulos, que el transcurso del plazo: De 6 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. De 3 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. De 1 mes desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. De 2 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indique cuál de las siguientes afirmaciones es correctas: La nulidad o anulabilidad de un acto implica necesariamente la de los sucesivos en el procedimiento. Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste. El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones podrá disponer cuando estime oportuno la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. No podrán convalidarse los actos anulables cuando el vicio consista en incompetencia no determinante de nulidad.
La interposición de cualquier recurso, tal y como se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Suspenderá la ejecución del acto impugnado, en todo caso. Excepto en los casos en una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, suspenderá la ejecución del acto impugnado. No suspenderá la ejecución del acto impugnado, en ningún caso.
Si el recurso de alzada regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente en el plazo de: 5 días. 10 días. 15 días. 20 días.
Según el artículo 48. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el defecto de forma: Determina la nulidad de pleno derecho cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados. Determina la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de los interesados. Determina la nulidad de pleno derecho. Determina la anulabilidad.
Según el artículo 118.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que: En un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, aun cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. En un plazo no superior a quince días ni inferior a diez, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, aun cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. En un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, a menos que habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. En un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho.
Respecto al recurso de alzada, transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar resolución sin que se produzca, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Se podrá entender estimado el recurso. Se podrá entender desestimado el recurso. Se producirá la caducidad del recurso. Se producirá la suspensión del recurso.
Dispone el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a la revisión de disposiciones y actos nulos, si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado y transcurrido el plazo máximo sin dictarse resolución: Se producirá la caducidad del mismo. Se podrá entender la misma estimada por silencio administrativo. Se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. Se producirá la invalidez del mismo.
Indique la opción correcta teniendo conforme a lo estipulado en el artículo 126.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Transcurrido el plazo de dos meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa- administrativa. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa- administrativa. Transcurrido el plazo de seis meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa- administrativa. Transcurrido el plazo de cinco meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa- administrativa.
¿Cuál de las siguientes es una de las circunstancias para que se pueda interponer el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas? Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Que aparezcan documentos de valor especial y necesario para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error. Que aparezcan documentos declarados falsos por sentencia administrativa firme. Que el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible.
¿Cuándo se entenderá suspendida la ejecución del acto impugnado según dispone el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas? Si transcurrido dos meses desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Si transcurridos veinte días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.
Según el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto del recurso potestativo de reposición: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de dos meses. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de tres meses. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un año.
Atendiendo al artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la revocación hace referencia a: Actos nulos de pleno derecho. Actos anulables. Actos nulos de pleno derecho o anulables. Actos de gravamen o desfavorables.
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