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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEEl Procedimiento sancionador

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Título del test:
El Procedimiento sancionador

Descripción:
40/2015;39/2015

Autor:
jmrando
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Fecha de Creación:
03/04/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 27
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Temario:
El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora: Tiene valor supletorio desde la entrada en vigor de la Ley 40/2015. Ha sido sustancialmente modificado por las Leyes 39 y 40 de 1 de octubre de 2015. Ha sido derogado por la Ley 39/2015. Ha sido incorporado en el articulado de las Leyes 39 y 40 de 2015.
Cuando en materia sancionadora el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, como regla general, responderán de forma: Solidaria Proporcional Subsidiaria Mancomunada.
Conforme al artículo 25.1 de la Ley 40/2015, la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá: Cuando expresamente haya sido reconocida por una norma con rango de ley Por cualquier administración pública, sin requisito previo Cuando haya sido expresamente reconocida por un reglamento Por cualquier organismo dependiente de una administración pública, sin requisito previo.
Según el artículo 25.2 de la Ley 40/2015, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde: A los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, siempre por disposición de rango legal. A todo órgano administrativo. A los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario. A los organismos administrativos expresamente creados al efecto con funciones exclusivamente sancionadoras.
Según el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, las disposiciones sancionadoras: Nunca producirán efecto retroactivo. Producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor, o al infractor. Producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los intereses generales. Producirán efecto retroactivo en todo caso.
La Administración no podrá imponer sanciones que: Directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Directa o subsidiariamente, impliquen privación de derechos para los administrados. Directa o subsidiariamente, impliquen privación de derechos civiles y políticos de los administrados. Directa o subsidiariamente, impliquen privación de derechos patrimoniales de los administrados.
La Ley 40/2015, de 1 de Octubre, al regular los principios de la potestad sancionadora, establece que: Las disposiciones sancionadoras no producirán efecto retroactivo aunque favorezcan al presunto infractor. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una disposición de rango reglamentario. Las normas definidoras de infracciones y sanciones serán susceptibles de aplicación analógica.
Conforme al artículo 27.1 de la Ley 40/2015, las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en: Fortuitas, leves, graves y muy graves. Leves, graves, muy graves y extraordinariamente graves. Graves y muy graves. Leves, graves y muy graves.
De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley 40/2015, podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley: Por cualquier órgano administrativo que cuente con la potestad sancionadora. Por cualquier órgano administrativo. Únicamente por la comisión de infracciones administrativas. Únicamente por la comisión de infracciones contractuales.
De conformidad con lo previsto en el Ley 40/2015 se admite la aplicación retroactiva de las normas sancionadoras: A hechos anteriores, cuando favorece al infractor. A hechos anteriores tipificados como sanción. A hechos anteriores no prescritos. A hechos relativos a sanciones impuestas y cumplidas.
El principio de responsabilidad que en relación con las infracciones administrativas alude a la voluntariedad o a la intencionalidad del responsable de los hechos constitutivos de la infracción; se recoge: En el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 6/2015. En el artículo 28.1 de la Ley 40/2015. En el artículo 29.3 de la Ley 40/2015. En el artículo 32.2 de la Ley 30/1992.
Según el texto del artículo 27.4 de la Ley 40/2015, las normas definitorias de infracciones y sanciones: Serán susceptibles de aplicación analógica. No serán susceptibles de aplicación analógica. No serán susceptibles de aplicación retroactiva. No serán susceptibles de aplicación diferida.
En qué casos las sanciones administrativas podrán implicar privación de libertad, según el artículo 29.1 de la Ley 40/2015: Cuando no sean de naturaleza pecuniaria y directamente. Cuando sean de naturaleza pecuniaria. En ningún caso. Cuando sean de naturaleza pecuniaria y subsidiariamente.
El principio general del Derecho conocido como “non bis in ídem” supone que no recaiga duplicidad de sanciones, administrativa y penal, en los casos en que: Se aprecie la existencia de identidad de sujeto y hecho. Se aprecie la existencia de identidad de sujeto, hecho y fundamento. Se aprecie la existencia de identidad de sujeto y fundamento. Se aprecie la existencia de identidad de sujeto.
El principio de prescripción remite a la extinción de las infracciones y sanciones administrativas por el mero transcurso del tiempo. Estamos ante una manifestación del principio más general de: Legalidad. Interdicción de la arbitrariedad. Seguridad jurídica. Audiencia.
Según el artículo 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y: Siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo aumentarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción. Siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción. Siempre que concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo aumentarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción. Siempre que concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.
Según el artículo 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento: Podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido administrativamente. Podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penalmente. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente. Podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente.
Según el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas: Resulte más satisfactorio para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. Resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. No resulte más satisfactorio para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. No resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Según el artículo 29.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá: Imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más leve cometida Imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida Imponer una sanción por cada una de las infracciones cometidas Imponer únicamente la sanción correspondiente a la primera infracción cometida.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, las infracciones y sanciones prescribirán: Las infracciones graves a los tres años en todo caso. Las infracciones muy graves a los tres años en todo caso. Las infracciones muy graves a los cinco años en todo caso. Según lo dispuesto en las leyes que las establezcan.
Según el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, si las leyes que establezcan infracciones y sanciones no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a: Los dos años. Los cinco años. Al año. Los tres años.
Según el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, si las leyes que establezcan infracciones y sanciones no fijan plazos de prescripción, las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a: Los dos años. Los cinco años. Los tres años. Al año.
Según el artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las disposiciones relativas a los principios de la potestad sancionadora: Serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo. Serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público. Serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas. Serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de fundaciones y organismos sin personalidad jurídica.
Según el artículo 30.2 de la Ley 40/2015, en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a correr: Desde que comenzó la conducta infractora. Desde que finalizó la conducta infractora. Desde que se notificó la conducta infractora. Desde que se detectó la conducta infractora.
En virtud de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril: Los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones. Los entes locales podrán establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones en todos los ámbitos de sus competencias. Los entes locales podrán establecer los tipos de las infracciones en todos los ámbitos de sus competencias. Los entes locales podrán imponer sanciones en todos los ámbitos de sus competencias.
En relación con la potestad sancionadora y según el artículo 26 de la Ley 40/2015, serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes: En el momento de notificarse los hechos que constituyan infracción administrativa. En el momento de resolverse el procedimiento sancionador. En el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. En el momento de iniciarse el procedimiento sancionador.
Según el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, si las leyes que establezcan infracciones y sanciones no fijan plazos de prescripción, las infracciones graves prescribirán a: A los tres años. Al año. A los seis meses. A los dos años.
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