LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (I) LEC
|
|
Título del Test:
![]() LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (I) LEC Descripción: test LEC |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
La declaraciónde prodigalidad podrá ser solicitada: Por el cónyuge. Por los ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo. Por los descendientes que se encuentren en situación de reclamar alimentos al presunto pródigo. son ciertas todas las opciones anteriores. Con respecto a la personaión del demandado presunto incapaz o presunto pródigo: No podrán comparecer en su propia defensa y representación. Sólo podrá comparecer en su propia defensa y representacion el presunto pródigo, nunca el presunto incapaz. El Ministerio Fiscal asumirá siempre la defensa y representación del presunto pródigo y del presunto incapaz. Cuando el Ministerio Fiscal formule la demanda y los afectados no comparezcan ni se definendan por sí mismos, el tribunal desingará un defensor judicial. En los procesos de incapacitación: el tribunal oirá a los parientes más próximos, dentro del segundo grado, del presunto incapaz. el tribunal examinará el presunto incapaz, pudiendo efectuar tal actuación por medio de auxilio judicial. nunca se decidirá sobre la incapacitaicon sin previo dictamen pericial médico acordado por el tribunal. el informe pericial al que se refiere la opción anterior podrá ser sustituido por dictamen médico aportado por cualquiera de las partes. Cuando en la demanda se hubiere solicitado el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al presunto incapaz y vela por él: Se oirá sobre esta cuestión a los parientse más próximos del presunto incapaz, entre otras personas. Sólo se oirá al presunto incapaz. Sólo se oirá a las personas referidas en las dos opciones anteriores, entendiendo que se escuchará al presunto incapaz, sólo si tuviere suficiente juicio. No habrá que escuchar a nadie sobre este extremo en el seno del proceso de incapacitacion, remitiendo a quien solicite lo que en el enunciado se indica al proceso declarativo que corresponda. Si la sentencia que decida la incapacitacion fuere apelada, la práctica de las pruebas preceptivas indicadas por la Ley, y que ya se han practicado en la primera instancia: Se ordenarán también de oficio en la segunda instancia. Se ordenarán también, pero esta vez a instancia de parte, en la segunda instancia. Sólo se ordenará de oficio en la segunda instancia el dictamen pericial médico ordenado por el tribunal. No será necearia la reproduccion de dichas pruebas en la segunda instancia. La sentencia que declare la incapacitación de una persona: Determinará exclusivametne su extensión y límites. No se pronunciará sobre el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado. Se pronunciará en su caso, sobre la necesidad de internamietno. Son correctas a) y c). La sentencia que declare la prodigalidad: Nombrará a la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él. Determinará los actos que el pródigo puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle. Determinará los acots que la perona o personas que hayan de asistirle o representar al pródigo pueden realizar sin consentimiento del mismo. Son correctas las dos primeras opciones. La sentencia de incapacitación: Impedirá que pueda instarse un n uevo proceso, aunque hayan sobrevenido nuevas circunstancias, que tenga por objeto dejar sin efecto la incapacitación ya establecida. No impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto modificar el alcalce de la incapacitaicón ya establecida. Impedirá también la posiblidad contenida en la opción anterior. No impedirá ninguna de las posibilidades contenidas en las dos primeras opciones, aún cuando no hayan sobrevenido nuevas circunstancias. La modificación del alcance de la incapacitación establecida podrá ser solicitada: sólo por quien ejerza el cargo tutelar respecto del incapacitado. sólo por quien tenga bajo su guarda al incapacitado. sólo por el ministerio fiscal. podrá hacerlo incluso aquel al que se hubiere privado de su capacidad para comparecer en juicio. Cuando un tribunal tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, la adopción de medidas cautelares que corresponda para la adecuada protección del presunto incapaz: Corresponderá, de oficio, a cualqueir tribunal. Corresponderá, de oficio, al tribunal competente. Corresponderá al tribunal competente, sólo a instancia del MF o de parte legítima. No procederá en caso alguno hasta que no se halle en trámite el correspondiente procedimiento de incapacitacion. El Ministerio Fiscal, en cuanto tenga conocimiento de la posible existencia de causa de incapacitación de una persona: Podrá solicitar del tribunal la inmediata adopción de las medidas cautelares que correspondan. Podrá acordar él mismo la inmediata adopción de las medidas cautlares que corresponda, dando inmediato traslado al MF. Podrá formular la correspondiente petición de incapacitaicón, pero no adoptará iniciativa alguna en materia de medidas cautelares. Son falsas todas las opciones anteriores. Las medidas cautelares: Podrán acordarse de oficio. Podrán acordarse a intancia de parte. Podrán acordarse encualquier estado del procedimiento de incapacitacion. Son correctas todas las opciones anteriores. El internamiento, por razón de transtorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, y esté sometida a patria potestad o a tutela: No requerirá autorizacion judicial. Requerirá autorización del o los titulares de la patria potestad o de la tutela. Requerirá autorización judicial. Requerirá autorización del Ministerio Fiscal. Cuando, por razones de urgencia, el internamiento se haya producido sin la previa autorización legalmente exigida, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta del mismo al tribunal competente: Lo antes posible. Dentro de las veinticuatro horas siguientes. Dentro de las treinta y seis horas siguientes. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguintes. La ratificación por parte del órgano judicial competente del internamiento efectuado por razones de urgencia sin la preceptiva autorización judicial deberá producirse: Lo antes posible. Dentro de las veinticuatro horas siguientes. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Dentro de las setenta y dos horas siguientes. El internamiento de menores: Se producirá en establecimientos de salud mental adecuados a su edad. Se producirá en el centro de salud mental más próximo a su domicilio. Se producirá en el centro de salud mental más próximo al domicilo de quienes ejerzan su patria potestad o tuela. No podrá producirse en caso alguno. La decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento: No será susceptible de recurso alguno. Será susceptible de recurso de reposición. Será susceptible de recurso de apelación. Será susceptible de recurso que queja. Los facultativos que atiendan a la persona internada deberán informar al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, como regla general: Mensualmente. Trimestralmetne. Semestralmente. Anualmente. En relación con los procesos sobre filiacion, paternidad y maternidad: Podrá pedirse a los tribunales la determinación legal de la filiación. Podrá impugnarse ante los tribunales la filiacion legalmente determinada. Los Tribunales rechazarán la admisión a trámite de cualquier demanda que pretenda la impugancón de la filiación declarada por sentencia firme. Son ciertas todas las opciones anteriores. En cuanto al ejercicio de las acciones que corresponda, en los procesos de filiacion, paternidad o maternidad, al hijo menor de edad o incapacitado: Sólo podrán ser ejercitadas por su representante legal. Podrá ser ejercitados por el Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal asumirá siempre el ejercicoi de estas acciones. A la muerte del actor, nadie podrá subrogarse en el ejercicio de las acciones. En los procesos de impugnación de la filiación legalmente establecida: Quienes aparezcan como progenitores y como hijo serán parte demandada. Qiuenes aparezca como progenitores y como hijo serán parte actora. Sólo quienes aparezcan como progenitores serán parte demandada. Sólo quienes aparezcan como hijos serán parte demandada. Una de las siguientes afirmaciones relacionadas con la prueba en los procesos sobre filiacion, paternidad y maternidad, no es cierta: la demanda se admitirá aún cuando, en un principio, no se acompañe a la misma un principio de prueba de los hechos en que se funde. en estos procesos será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de preubas includias las biológicas. Aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimietno expreso o tácito. Aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte de la convivencia con la madre en la época de la concepción. La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad: Permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada independientemente del resultado del resto de las pruebas. Permitirá al tribunal declarar la filación reclamada, siempre que existan otros indicios de maternidad o paternidad y la prueba de esta no se haya obtenido por otros medios. En ningún caso facultará al tribunal para declarar la filiacion reclamada. Permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada si a ello no se opone el Ministerio Fiscal. Con respecto a las medidas cautelares en procedimientos de filiación, paternidad y maternidad: No está prevista su adopción en este tipo de procesos. Podrán ser adoptadas por el tribunal con respecto a la persona y bienes de quien aparece como progenitor. podrán ser adoptadas por el tribunal mientras dure el procedimiento. Son falsas todas las opciones anteriores. Reclamada judicialmente la filiación: El tribunal podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado. El tribunal sólo podrá adoptar la medida cautelar a que se refiere la opción anterior. El tribunal podrá adoptar diversas medidas de protección sobre la persona y bienes del sometido a patria potestad del que aparece como progenitor, pero no los alimentos provisionales. Los alimentos provisionales se concederán siempre de oficio y de forma automática. Cuando concurran razones de urgencia, las medidas cautelares en los procesos a que se refieren las preguntas anteriores podrán acordarse sin previa audiencia de las personas afectadas. En este caso, tras el acuerdo, el secretario judicial mandará citar a los interesados a una comparecencia: que se celebrará dentro de los 3 días siguientes. que se celebrará dentro de los 5 dís siguientes. que se celebrará dentro de los 10 días siguientes. Son falsas todas las opciones anteriores, al no ser correcto el enunciado. |





