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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETest procesal laboral 1

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Título del test:
Test procesal laboral 1

Descripción:
Master abogacía

Autor:
Carlos
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
19/03/2024

Categoría:
Letras

Número preguntas: 15
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Temario:
El Delegado del Gobierno en Madrid ha dictado un decreto fijando los servicios mínimos a cubrir durante una huelga convocada en el sector sanitario en la Comunidad Autónoma. Los sindicatos convocantes de la huelga consideran que el contenido del decreto (fijación horaria de los servicios mínimos) es incoherente: La demanda debe presentarse ante el Juzgado de lo Social de Madrid. Este asunto no es competencia del orden jurisdiccional social ya que trata sobre una materia excluida. La demanda debe presentante ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Este asunto es competencia del orden jurisdiccional social ya que se determinan los servicios mínimos y el personal incluido.
El orden jurisdiccional social no es competente para resolver: En un conflicto de intermediación laboral entre la persona trabajadora y el servicio público de empleo. La impugnación de una cláusula de los estatutos de un sindicato por el que se impide el acceso a trabajadores extranjeros. La impugnación de un convenio colectivo del personal laboral concertado por una Administración Pública. La demanda de tutela de la libertad sindical planteada por un funcionario del Ayuntamiento de Santa María de Guía contra su empleador.
El orden jurisdiccional social es competente para resolver: Un procedimiento de conflicto colectivo iniciado por un sindicato en defensa de los funcionarios públicos. En la reclamación efectuada por un escritor contra la editorial. Las disputas entre la empresa y el servicio de prevención de riesgos laborales. En la reclamación de cantidad de un futbolista profesional contra su club por impago de salarios.
El orden jurisdiccional social es competente para resolver: sobre una demanda presentada por un empresario contra una persona trabajadora a su servicio, reclamando una indemnización por incumplimiento de un pacto de dedicación exclusiva. sobre la demanda presentada por un funcionario de la Seguridad Social por impago de horas extras sobre una demanda interpuesta por un carpintero contra un particular por no haber abonado los servicios prestados. sobre una demanda interpuesta por un funcionario público reclamando vulneración del derecho a la libertad sindical.
Antonio presta servicios en modalidad de teletrabajo en su lugar de residencia, Madrid licne que acudir dos veces a la semana a Barcciona a las instalaciones presenciales de la empresa. La empresa le ha notificado el despido y pretende presentar demanda: Debe presentar la demanda en Madrid. Pucde presentar indistintamente la demanda en Madrid o en Barcelona. A electos de presentación de la demanda y teniendo en cuenta que acude presencialmente a las oficinas de la empresa, la competencia territorial del organo jurisdiccional vendrá determiada por el lugar de prestación de servicios. Podrá presentar la demanda en función de lo previsto en su contrato de trabajo.
Las partes negociadoras del Convenio Colectivo de Andalucía para la hostelcria no se ponen de acuerdo respecto a la subida salarial, puesto que un sindicato muy representativo de Sevilla bloquea las propuestas que efoctúan las restantes representaciones este tipo de asuntos no son competencia del orden socil, sino del orden contencioso-Adm. La competencia corresponde a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia Este tipo de contictos no pueden resolverse en elimbito de la jurisdicion social porque no se trata de un conflicto colectivo La competencia corresponde al uzeado de lo Social de Sevilla.
Dña. Maria Jose, natural de Madrid y domiciliada en Santa Cruz de Tenerife, prestaba servicios en Ibiza para una empresa domiciliada en Madrid. El mes pasado perdio su empleo y solicitó la prestación de desempico que fue denegada por resolución del SEPE de Las Palmas de Gran Canaria. Pretende impugnar dicha resolución: a) Dia. Maria José puede elegir entre interponer su demanda ante eluzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o de Las Palmas de Gran Canaria. (b) Dia. Maria José puede elegir entre interponer su demanda ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerile o de Ibiza. c) Dia. Maria Jose pucde elegir entre interponer su demanda ante el Juzeado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o de Madrid. d) Dia. Maria José puede elegir entre interponer su demanda ante el Juzgado de lo Social de las Palmas de Gran Canara.
Un conjunto de academias de baile, radicadas en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. pretenden formar una asociación empresarial para la Comunidad Autónoma de Canarias; la autoridad laboral no ha admitido los estatutos presentados y sus promotores pretenden impugnar esta resolución administrativa en sede judicial: El asunto no es competencia del orden social, sino del orden contencioso-administrativo. El asunto no es competencia del orden social, sino del orden civil. La competencia corresponde al Juzgado de lo Social, pudiéndose optar entre el de Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife. La competencia corresponde a la Sala de lo Social del TSJ de Canarias.
Una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Social de Pontevedra y el Juzgado de lo Social de Lugo se debe solucionar por: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La Sala de lo social de la Audiencia Nacional. El Tribunal de conflictos de competencia. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Una cuestión de competencia entre el Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debe solucionarse por: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. El Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria. la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Social de Sevilla y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se debe solucionar por: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Tribunal de Conflictos de Competencia.
Una cuestión de competencia suscitada entre la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y el Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria se debe solucionar por: aut re) 23.2 d) La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria.
Una cuestión de competencia suscitada entre el la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se debe solucionar por: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El Tribunal de Conflictos de Competencia.
14.- D. Manuel agredió a un compañero de trabajo, motivo por el que fue despedido. D. Manuel niega los hechos e interpone demanda por despido. Una vez presentada la demanda, el trabajador presuntamente agredido ha ejercitado acciones penales contra D. Manuel El proceso laboral se suspenderá necesariamente, aunque no se interponga la querella, trasladando el juez de lo social de ofício los autos al juez de lo penal. El proceso laboral se suspenderá necesariamente si se interpone una querella en sede penal con base en las agresiones. El proceso laboral no se suspenderá por el ejercicio de estas acciones penales, si bien en el futuro, el proceso penal puede tener cierta repercusión en la sentencia dictada por el juez de lo social. EL proceso laboral no se suspende por el ejercicio de estas acciones penales y, además, en el futuro, el proceso penal no tendrá nunca ninguna repercusión en la sentencia dictada por el juez de lo social.
Dña. Carlota, residente en Sevilla, interpuso una demanda por despido ante el Juzgado de lo Social de Granada, el cual considera que no es competente: El juzgado, tras los trámites oportunos, deberá dictar un auto declarándose incompetente, siendo dicha resolución irrecurrible. El juzgado, tras los trámites oportunos, deberá dictar un auto declarándose incompetente, siendo dicha resolución recurrible en reposición. El juzgado deberá admitir la demanda en todo caso y, tras el juicio, resolverá esta cuestión en la propia sentencia siempre que alguna de las partes se lo plantee. El juzgado, tras los trámites oportunos, debería dictar un decreto declarándose incompetente, siendo dicha resolución recurrible en reposición.
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