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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPrueba Ley 045

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Título del test:
Prueba Ley 045

Descripción:
Test de aprendizajes

Autor:
AVATAR
Moises Ruben Tinta
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Fecha de Creación:
11/07/2023

Categoría:
Fans

Número preguntas: 21
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Temario:
LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN Ley 045.
Eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación. Es un Objeto. Es un Objetivo. Es una tarea de todos.
Establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Es el objeto. Es el objetivo. Es una atribución.
Uno de los principios generales es: Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa. Interculturalidad. Intraculturalidad. Transculturalidad.
Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio. Protección. Igualdad. Prevención. .
Todos los bolivianos y bolivianas de origen o nacionalizados y a todo estante y habitante en territorio nacional que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado. Alcances y ámbito de aplicación Mecanismos y ámbito de aplicación Es una definición. .
Se entiende por “............................” a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o por el color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y las normas internacionales de Derechos Humanos, en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y/o privada. Discriminación racial. Discriminación. Racismo.
Se considera “...................” a toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro. Racismo. Raza. Homofobia.
Se entiende como el odio y rechazo al extranjero o extranjera, con manifestaciones que van desde el rechazo más o menos manifiesto, el desprecio y las amenazas, hasta las agresiones y diversas formas de violencia. Misoginia. Xenofobia. Transfobia.
Es deber del Estado Plurinacional de Bolivia definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales nacionales, departamentales y municipales. Es una medida de prevención y educación. Es una medida de atención a la ciudadanía. Es una medida de promoción y educación.
Promover políticas institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación en los sistemas de educación, salud y otros de prestación de servicios públicos, que incluyan. Esta: En el ámbito de la administración pública. En el ámbito educativo. En el ámbito de la comunicación, información y difusión.
El Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, estará bajo la tuición del: Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de Descolonización. Ministerio de Culturas y Deportes. Comisión de Lucha contra el Racismo.
El Comité estará conformado por dos comisiones: a) Comisión de Lucha contra el Racismo. b) Comisión de Lucha contra toda forma de Discriminación. a) Las entidades territoriales autónomas. b) Comisión de Lucha contra el Racismo. a) Comisión de Lucha contra el Racismo. b) Dirección General de Lucha Contra el Racismo.
El Comité contra el Racismo y toda forma de Discriminación estará conformado por: Instituciones públicas: 1. Órgano Ejecutivo: Ministerio de Culturas, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Justicia, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo y Ministerio de Defensa; 2. Órgano Judicial; 3. Órgano Electoral; 4. Órgano Legislativo: Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados; 5. Gobiernos Autónomos Departamentales; 6. Gobiernos Autónomos Municipales; 7. Autonomías Indígena Originaria Campesinas. Solo por organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, la juventud, la niñez y adolescencia, personas con discapacidad y sectores vulnerables de la sociedad. Es la Dirección General de Lucha Contra el Racismo y toda forma de Discriminación, del Viceministerio de Descolonización, dependiente del Ministerio de Culturas.
Dirigir la elaboración de un Diagnóstico y un Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, sobre la base de los lineamientos propuestos en el Artículo 6 de la presente Ley. Es una de las funciones del comité. Es una de las atribuciones del comité. Seguimiento de proceso educativos. .
Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios. Constituyen faltas en el ejercicio de la función pública. Constituyen faltas leves en el ejercicio de la función pública. Constituyen faltas graves en el ejercicio de la función pública.
Todas las instituciones privadas deberán adoptar o modificar sus Reglamentos Internos de manera que incluyan como faltas, conductas racistas y/o discriminatorias, tales como: Denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios. Son indicios de responsabilidad penal. Es para fines de registro y seguimiento.
Queda prohibida toda restricción de ingreso y colocado de carteles con este propósito, a locales o establecimientos de atención, servicio o entretenimiento abiertos al público, bajo sanción de clausura: Por tres días en la primera vez, de treinta días en la segunda y definitiva en la tercera. Por cinco días en la primera vez, de treinta días en la segunda y definitiva en la tercera. Es presentará la denuncia ante los Gobiernos Autónomos Municipales.
El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de: Sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento. Sanciones económicas y de suspensión de 30 días y finalmente la licencia de funcionamiento. Sanciones y finalmente la restricción de la licencia de funcionamiento.
Artículo 17. (OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR). La persona que en ejercicio de la función pública conociere hechos de racismo y toda forma de discriminación, está en la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes; en caso de no hacerlo será pasible a la sanción dispuesta en el: Artículo 187 del Código Penal. Artículo 178 del Código Penal. Artículo 176 del Código Penal.
La persona que a sabiendas acusare o denunciare como autor o autora, o partícipe de un delito de racismo o cualquier forma de discriminación a una persona que no lo cometió, dando lugar a que se inicie el proceso penal correspondiente, será sancionado conforme a lo previsto en el: Artículo 178 del Código Penal. Artículo 166 del Código Penal. Artículo 169 del Código Penal.
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