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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPrueba Ley 548

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Título del test:
Prueba Ley 548

Descripción:
Test de selección

Autor:
AVATAR
Moises Ruben Tinta
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Fecha de Creación:
11/07/2023

Categoría:
Fans

Número preguntas: 21
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Temario:
Código Niña, Niño y Adolescente Ley N° 548. .
Reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad. Es el objeto. Es el objetivo. Es la finalidad. .
Garantizar a la niña, niño y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes. Es la finalidad. Es el objetivo. Es el objeto. .
Son sujetos de derechos del Código 548, los seres humanos hasta los dieciocho (18) años cumplidos, de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: a) Niñez, desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos; y b) Adolescencia, desde los doce (12) años hasta los dieciocho (18) años cumplidos. a) Niñez, desde la concepción hasta los doce (13) años cumplidos; y b) Adolescencia, desde los doce (13) años hasta los dieciocho (18) años cumplidos. a) Niñez, desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos; y b) Adolescencia, desde los doce (14) años hasta los dieciocho (18) años cumplidos.
Las niñas y niños comprendidos desde su nacimiento hasta los cinco (5) años, Se considera primera infancia Infancia. Infancia escolar. .
Las niñas y niños comprendidos entre las edades de seis (6) a doce (12) años. Se considera la infancia escolar. Se considera primera infancia. Pubertad.
Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad. Son garantías. Es responsabilidad. Es una interpretación. .
Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas; Prioridad Absoluta. Interés Superior. Desarrollo Integral.
Por el cual se procura el desarrollo armónico de las capacidades físicas, cognitivas, afectivas, emocionales, espirituales y sociales de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta sus múltiples interrelaciones y la vinculación de éstas con las circunstancias que tienen que ver con su vida; Desarrollo Integral. Prioridad Absoluta. Diversidad Cultural.
El Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente, desarrollando el Programa de Prevención y Protección Social para Niñas, Niños y Adolescentes menores de catorce (14) años en actividad laboral, el Programa Integral de Lucha Contra la Violencia Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes, y otros, para lo cual asignará los recursos que sean suficientes de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación. El Estado en su nivel central formulará la resignación de recursos. Será designada por el gobierno autónomo del departamento. Las Entidades Territoriales Autónomas Departamentales y Municipales.
Deberán cumplir con los programas de responsabilidad social que ejecutan, beneficiando prioritariamente a la niña, niño y adolescente, para el cumplimiento de las políticas, programas y proyectos de atención, prevención y protección de esta población. El Programa Departamental de la Niña, Niño y Adolescente. Las empresas privadas. Las empresas públicas. .
El Estado en todos sus niveles, tiene la obligación de implementar políticas públicas que aseguren condiciones dignas para su nacimiento y desarrollo integral con igualdad y equidad. Derecho a la vida. Derecho a la salud. Derecho al nivel de vida. .
Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a un bienestar completo, físico, mental y social. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud gratuitos y de calidad para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. derecho a la salud universal. Derecho a la salud. Acceso universal a la salud. .
El Estado en todos sus niveles, garantiza el desarrollo, procesos de información, sensibilización y capacitación relacionados a los derechos sexuales, derechos reproductivos, sexualidad integral, la provisión de servicios de asesoría, así como la atención y acceso a insumos para el cuidado de la salud reproductiva, mediante servicios diferenciados. Derecho a la salud sexual y productiva. Derecho a la salud sexual. Derecho a la equidad de genero.
En caso de la niña o adolescente embarazada se priorizará la prestación de servicios de apoyo psicológico y social, durante el período de gestación, parto y post-parto; Protección a niñas o adolescentes en situación de embarazo. Protección a la maternidad. La maternidad en situación de vulnerabilidad. .
Las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad física, cognitiva, psíquica o sensorial, además de los derechos reconocidos con carácter universal, gozan de los derechos y garantías consagrados en este Código, además de los inherentes a su condición específica. El Estado en todos sus niveles, deberá garantizar medios y recursos para la detección temprana en los primeros años de vida y el correspondiente apoyo de estimulación y cuidado de la salud. Derecho de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Derecho de las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad. Derecho de las niñas y adolescentes en situación de discapacidad. .
Acceder a una educación inclusiva con oportunidad, pertinencia e integralidad, de acuerdo con sus necesidades, expectativas e intereses, preferentemente al sistema educativo regular o a centros de educación especial; Derecho de las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad. Derecho a la educación inclusiva. Derecho a la inclusión social. .
Las personas que conozcan de la existencia de la niña, niño o adolescente en situación de discapacidad, que no se hallen en tratamiento o reciban atención inadecuada, tienen la obligación de denunciar a las entidades correspondientes. Tienen la obligación de denuncia. Personas de situación en discapacidad. Derecho de la persona con discapacidad. .
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria. Derecho a la familia. Derecho a vivir en comunidad. Derecho a una familia sustituta. .
La autoridad de la madre o del padre es ejercida en igualdad de condiciones, asegurándole a cualquiera de ellos, en caso de discordancia, el derecho de acudir ante la autoridad judicial competente para solucionar la divergencia. Autoridad de la madre o del padre Derecho de la madre o del padre con su hijos. Deber de la madre o del padre con su hijos. .
Acción u omisión, debidamente comprobada, que ponga en riesgo la seguridad, integridad y bienestar de sus hijas o hijos, aun sea a título de medida disciplinaria. Es la causal de suspensión parcial. Es la causal de suspensión total. Es la causal de llamada de atención por la autoridad competente.
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