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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEReal Decreto 487/1997, de 14 de abril

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Título del test:
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril

Descripción:
Test RD 487/1997, de 14 de abril

Autor:
olviedo
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Fecha de Creación:
24/03/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Temario:
La normativa que regula la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares es El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril La Ley 31/1995, de 8 de noviembre El Real Decreto 487/1997, de 14 de abril.
Se entenderá por manipulación manual de cargas Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de un trabajador, que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares para los trabajadores Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de un trabajador, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares para los trabajadores Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares para los trabajadores.
En cuanto a las obligaciones generales del empresario, respecto a la manipulación manual de cargas Decidirá si una carga se manipula manualmente o mediante manejo de maquinaria, según sea más conveniente para la realización del trabajo Debe adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas Debe adoptar las medidas técnicas para evitar la manipulación manual de cargas.
Según el art. 3.2 del R.D. 487/1997, de 14 de abril, cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de las cargas El empresario tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a los trabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación Con el fin de evaluar los riesgos que entrañe la manipulación manual de cargas, el empresario deberá tomar en consideración los factores indicados en el anexo y sus posibles efectos combinados Ninguna es correcta.
En cuanto a la obligación del empresario en materia de formación e información respecto a la manipulación manual de cargas El empresario debe indicar a los trabajadores donde pueden encontrar la normativa al respecto y recomendarles qué tipo de formación pueden recibir El empresario debe garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas El empresario debe garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas.
En cuanto a la obligación del empresario en materia de formación e información respecto a la manipulación manual de cargas El empresario, en particular, proporcionará a los trabajadores una formación e información adecuada sobre la forma correcta de manipular las cargas El empresario, en particular, proporcionará a los trabajadores una formación e información adecuada sobre la forma correcta de manipular las cargas, siendo responsable el trabajador de conocer dependiendo de su trabajo, los riesgos que corren de no hacerlo. El empresario, en particular, proporcionará a los trabajadores una formación e información adecuada sobre la forma correcta de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren de no hacerlo de dicha forma, teniendo en cuenta los factores de riesgo que figuran en el anexo del R.D 487/1997, de 14 de abril.
Son factores de riesgo según las características de la carga: Cuando es voluminosa y difícil de sujetar Cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo Cuando aunque la manipulemos cerca del tronco, desconocemos el contenido.
Son factores de riesgo según las características de la carga: Cuando la carga está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo Cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse Todas son correctas.
Son factores de riesgo según las características de la carga: Cuando nos cuesta mucho transportar la carga Cuando la carga está en equilibrio estable pero el suelo no lo está Ninguna es correcta.
No es un factor de riesgo según las características de la carga: Cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse Cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo Cuando el esfuerzo se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable.
Según el esfuerzo físico necesario, es un factor de riesgo, en particular dorsolumbar Cuando llevamos más de 8 horas de trabajo Cuando el esfuerzo físico necesario es demasiado importante Cuando realizamos el esfuerzo a un ritmo demasiado lento.
Según el esfuerzo físico necesario para mover manualmente la carga, es un factor de riesgo: Cuando puede acarrear un movimiento brusco de la carga Todas son correctas Cuando no puede realizarse más que por un movimiento de torsión o de flexión del tronco.
Según el esfuerzo físico necesario para mover manualmente la carga, es un factor de riesgo: Cuando se realiza mientras el cuerpo está cansado Cuando se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable Cuando se realiza mientras el cuerpo está inclinado hacia adelante.
Según el esfuerzo físico necesario para mover manualmente la carga, es un factor de riesgo: Cuando se trate de alzar o descender la carga con necesidad de modificar el agarre Cuando no se puede realizarse más que por un movimiento de torsión o de flexión del tronco Todas son correctas.
Las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, en particular dorsolumbar, en estos casos: Cuando exista exposición a vibraciones, cuando la iluminación no sea adecuada, cuando el suelo o el punto de apoyo son inestables, cuando la temperatura, humedad o circulación del aire son inadecuadas Cuando el suelo esté sucio Cuando el espacio de trabajo no es demasiado grande.
Las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, en particular dorsolumbar, en estos casos: Cuando el espacio libre, especialmente vertical, resulta insuficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate Todas son correctas Cuando la situación o el medio de trabajo no permite al trabajador la manipulación manual de cargas a una altura segura y en una postura correcta.
Las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, en particular dorsolumbar, en estos casos: Cuando el suelo es plano pero la carga está a un alto nivel Cuando tengo que manipular cargas que están a alturas distintas Cuando el suelo o el plano de trabajo presentan desniveles que implican la manipulación de la carga en niveles diferentes.
Las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, en particular dorsolumbar, en estos casos: Cuando el suelo es irregular y por tanto puede dar lugar a tropiezos o bien es resbaladizo para el calzado que lleve el trabajador Cuando el cazado del trabajador no es adecuado Cuando la zona no está señalizada.
La actividad puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar, cuando implique una o varias de las exigencias siguientes: Distancias demasiado grandes que tengo que recorrer siempre a pie a lo largo de la jornada Distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte Distancias cortas pero con cargas que tengo que colocar a una altura.
La actividad puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar, cuando implique una o varias de las exigencias siguientes: Todas son correctas Período insuficiente de reposo fisiológico o de recuperación Ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no pueda modular.
La actividad puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar, cuando implique una o varias de las exigencias siguientes: Esfuerzos físicos demasiado frecuentes o prolongados en los que intervenga en particular la columna vertebral Esfuerzos físicos en los que puede darnos un calambre en alguna de las extremidades Esfuerzos físicos de los que no nos recuperamos incluso después de un período de descanso.
Constituyen factores individuales de riesgo: La falta de aptitud física para realizar las tareas en cuestión La falta de formación respecto a PRL La falta de buena actitud ante las tareas en cuestión.
No constituyen factores individuales de riesgo: La insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación La inadecuación de las ropas, el calzado u otros efectos personales que lleve el trabajador La insuficiencia de aseo personal.
Constituyen factores individuales de riesgo: La existencia de patología dorsolumbar La insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación Todas son correctas.
El R.D, 487/1997, de 14 de abril sobre... disposiciones mínimas de salud e higiene relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
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