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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERégimen Disciplinario del personal estatutario.

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Título del test:
Régimen Disciplinario del personal estatutario.

Descripción:
Ley 55/2003 de 16 de Diciembre.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
15/01/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 15
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Temario:
Indique la afirmación incorrecta en relación a los principios de la potestad disciplinaria: El régimen disciplinario responderá a los principios de tipicidad, eficacia y proporcionalidad en todo el Sistema Nacional de Salud, y su procedimiento, a los de inmediatez, economía procesal y pleno respeto de los derechos y garantías correspondientes. La potestad disciplinaria corresponde al servicio de salud en el que el interesado se encuentre prestando servicios en el momento de comisión de la falta, con independencia del servicio de salud en el que inicialmente obtuvo su nombramiento. Las sanciones que, en su caso, se impongan tendrán validez y eficacia en todos los servicios de salud. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes no vinculan a los servicios de salud. Entre la infracción cometida y la sanción impuesta deberá existir la adecuada proporcionalidad.
Son faltas muy graves: La negativa a participar activamente en las medidas especiales adoptadas por las Administraciones públicas o servicios de salud cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios. El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones. La falta de obediencia debida a los superiores.
Son faltas graves: La realización de actuaciones manifiestamente ilegales en el desempeño de sus funciones, cuando causen perjuicio grave a la Administración, a las instituciones y centros sanitarios o a los ciudadanos. La desobediencia notoria y manifiesta a las órdenes o instrucciones de un superior directo, mediato o inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus funciones, salvo que constituyan una infracción manifiesta y clara y terminante de un precepto de una ley o de otra disposición de carácter general. La utilización de los locales, instalaciones o equipamiento de las instituciones, centros o servicios de salud para la realización de actividades o funciones ajenas a dichos servicios. La prevalencia de la condición de personal estatutario para obtener un beneficio indebido para sí o para terceros, y especialmente la exigencia o aceptación de compensación por quienes provean de servicios o materiales a los centros o instituciones. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios.
Son faltas muy graves: La falta de asistencia durante más de cinco días continuados o la acumulación de siete faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada. La falta injustificada de asistencia durante más de tres días continuados, o la acumulación de cinco faltas en dos meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave. La negligencia en la utilización de los medios disponibles y en el seguimiento de las normas para la prevención de riesgos laborales, cuando haya información y formación adecuadas y los medios técnicos indicados, así como el descuido en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien no tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios.
Son faltas graves: El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga más de 20 horas al mes. Los actos dirigidos a impedir o coartar el libre ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades públicas y los derechos sindicales. La grave agresión a cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones. La desobediencia notoria y manifiesta a las órdenes o instrucciones de un superior directo, mediato o inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus funciones, salvo que constituyan una infracción manifiesta y clara y terminante de un precepto de una ley o de otra disposición de carácter general.
Se consideran faltas leves: La incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga más de 20 horas al mes. La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
Como consecuencia de faltas muy graves se podrá imponerse la sanción de traslado forzoso con cambio de localidad, sin derecho a indemnización y con prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse a la localidad de procedencia hasta un máximo de; Cuatro años Cinco años Seis años Tres años.
La Suspensión de funciones, cuando esta sanción se imponga por faltas muy graves: No podrá superar los seis años ni será inferior a los dos años. No podrá superar los cuatro años ni será inferior a los dos años. No podrá superar los seis años, pero no habrá plazo inferior. No podrá superar los seis años, ni será inferior a un año.
El traslado forzoso a otra institución o centro sin cambio de localidad, con prohibición temporal, hasta un máximo de dos años, de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse al centro de procedencia. Esta sanción sólo podrá imponerse como consecuencia de; Faltas muy graves. Faltas graves.
Con respecto a las prescripción de las sanciones, según la ley 55/2003, de 16 de Diciembre, indique la correcta: Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los dos años y a los seis meses las que correspondan a faltas leves. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los dos años y al año las que correspondan a faltas leves. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y a los seis meses las que correspondan a faltas leves. Ninguna es correcta.
Se considera falta grave, según la Ley 55/2003 de 16 de Diciembre. El acoso sexual, cuando el sujeto activo del acoso cree con su conducta un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto del mismo. El acoso sexual, cuando suponga agresión o chantaje. El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de sus funciones.
El traslado forzoso con cambio de localidad, sin derecho a indemnización y con prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse a la localidad de procedencia hasta un máximo de cuatro años. Esta sanción sólo podrá imponerse como consecuencia: Faltas muy graves. Faltas graves.
Son faltas muy graves, cual de ellas sería una falta grave: La realización de actuaciones manifiestamente ilegales en el desempeño de sus funciones, cuando causen perjuicio grave a la Administración, a las instituciones y centros sanitarios o a los ciudadanos. La prevalencia de la condición de personal estatutario para obtener un beneficio indebido para sí o para terceros, y especialmente la exigencia o aceptación de compensación por quienes provean de servicios o materiales a los centros o instituciones. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
De las siguientes faltas graves ¿Cual de ellas sería una falta muy grave? El exceso arbitrario en el uso de autoridad que cause perjuicio grave al personal subordinado o al servicio. El encubrimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto a la comisión de faltas muy graves, así como la inducción directa, a otro u otros, a la comisión de una falta grave y la cooperación con un acto sin el cual una falta grave no se habría cometido. El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones cuando no afecte a los servicios de salud, Administración o usuarios. La falta de obediencia debida a los superiores.
Las sanciones disciplinarias firmes que se impongan al personal estatutario se anotarán en su expediente personal. Las anotaciones se cancelaran de oficio conforme a los siguientes periodos, computados desde el cumplimiento de la sanción. El periodo de las sanciones serán: Seis meses para faltas leves. Dos años para faltas graves. Cuatro años por faltas muy graves. Un año para faltas leves. Dos años para faltas graves. Cuatro años por faltas muy graves. Seis meses para faltas leves. Dos años para faltas graves. Tres años por faltas muy graves. Un año para faltas leves. Dos años para faltas graves. Tres años por faltas muy graves.
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