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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEEl Régimen general de la Seguridad Social.

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Título del test:
El Régimen general de la Seguridad Social.

Descripción:
Afiliación.

Autor:
Alicia Aznar Royo
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
07/12/2016

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 10
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Temario:
Concepto Afiliación. Conforme el art.º 6 del RD 84/1995, del 26 de enero, la afiliación es ´´el acto administrativo mediante el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos en la Ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. Conforme el art.º 7 del RD 84/1996, del 26 de enero, la afiliación es ´´el acto administrativo mediante el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos en la Ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. Conforme el art.º5 del RD 84/1996, del 26 de enero, la afiliación es ´´el acto administrativo mediante el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos en la Ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. Conforme el art.º 6 del RD 84/1996, del 26 de enero, la afiliación es ´´el acto administrativo mediante el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos en la Ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.
Las formas de promover la afiliación a la Seguridad Social: ( Señale las formas) A instancia de los empresarios. A petición de los trabajadores. De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. Por petición de los Órganos externos. De oficio por las administraciones públicas centrales de Madrid. .
Afiliación a instancia del empresario. El empresario esta obligado a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio. La solicitud de afiliación se formulará en el modelo TA.2 o por cualquier otro medio establecido. Aportándose el DNI de la persona que se pretende afiliar, el documento que se declare equivalente o fotocopias de los mismos y la documentación complementaria que en su caso proceda. Produce responsabilidad empresarial, de las prestaciones, salvo que su incumplimiento se subsane por el trabajador, que inste su propia afiliacion, o por la Tesorería que proceda a la afiliación de oficio. Todas las respuestas son correctas.
Afiliación a instancias del trabajador: En caso de incumplimiento por el empresario de la solicitud de afiliación, los trabajadores por cuenta ajena o asimilados pueden instar su afiliación directamente. En caso de incumplimiento por el empresario de la solicitud de afiliación, los trabajadores por cuenta ajena o asimilados no pueden instar su afiliación directamente. En caso de cumplimiento por el empresario de la solicitud de afiliación, los trabajadores por cuenta ajena pueden instar su afiliación indirectamente. Ninguna de las anteriores es correcta.
Afiliación de oficio. (señale las correctas) La afiliación podrá efectuarse de oficio por las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando, por consecuencia de la actuación de la Inspección de trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en la entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba tal obligación. Cuando la obligación no sea consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social Administración de la misma dará cuenta a aquélla al objeto de las comprobaciones y demás efectos que procedan. Cuando la obligación sea consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social Administración de la misma dará cuenta a aquélla al objeto de las comprobaciones y demás efectos que procedan. La afiliación no podrá efectuarse de oficio por las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando, por consecuencia de la actuación de la Inspección de trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en la entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba tal obligación.
El incumplimiento del empresario a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio: Constituye infracción grave en todo caso, conforme al Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto-Ley 5/2000, de 4 de Agosto) Constituye infracción grave en todo caso, conforme al Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto-Ley 6/2000, de 4 de Agosto) Constituye infracción leve, conforme al Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto-Ley 5/2000, de 4 de Agosto) Constituye infracción leve en todo caso, conforme al Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto-Ley 6/2000, de 4 de Agosto).
Lugar y plazo para solicitar la afiliación: La solicitud de afiliación, a nombre de cada trabajador, se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de provincia en que este domiciliada la empresa en que preste servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilados o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio. Podrá presentarse la solicitud en Dirección o Administración distinta o en los registros a que se refiere el art.º 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común- En estos casos, la unidad y oficina receptora deberá remitir la solicitud a la Dirección o Administración competente en el mismo día de presenatación o al día siguiente hábil. Todas las anteriores son correctas.
Reconocimiento del derecho a la afiliación: Es competente para reconocer el derecho a la afiliación la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración de la misma. Es competente para reconocer el derecho a la afiliación la Dirección Estatal de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración central autonómica de la misma. Es competente para reconocer el derecho a la afiliación la Gerencia Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Sede de la Administración central estatal. .
La regla es que el derecho a la afiliación debe ser reconocido en el acto de presentación de la solicitud. Pero pueden efectuarse actos de instrucción que demoren el procedimiento: Hasta 45 días. Hasta 6 meses. Hasta 15 días. Dos meses.
Efectos de la afiliación. (Señale las correctas) La afiliación de los trabajadores asimilados se registrará en el mismo fichero general de afiliación, en el que figurarán todos los comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social. Dicho Registro estará a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social. A efectos de su afiliación al sistema de la Seguridad Social, se asignará a cada trabajador un numero de identificación a utilizar en sus relaciones con la Seguridad Social, que tendrá carácter vitalicio y válido para todo el territorio del Estado y que se hará constar en el Registro. El reconocimiento de la condición de afiliado a la Seguridad Social, además de los efectos que para las altas se determinan en el Reglamento de 26/1/1996, dará derecho a obtener el documento de afiliación de la Seguridad Social, que sera expedido y, en su caso, renovado por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente.
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