Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERégimen Jurídico del Sector Público.

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Régimen Jurídico del Sector Público.

Descripción:
Relaciones interadministrativas.

Autor:
jmrando
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
04/04/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Conforme al artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no es un principio por el que las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas: Igualdad. Colaboración. Lealtad institucional. Cooperación.
Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en relación al deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, la negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a: La Administración solicitante. La Administración General del Estado. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los organismos autónomos.
Dispone el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales: Las administraciones de las Entidades Locales. la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas. Las administraciones de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales. La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales.
Los posibles costes que pueda generar el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Podrán ser repercutidos cuando así se acuerde. Serán repercutidos en todo caso. No serán repercutidos en ningún caso. Serán repercutidos en caso necesario.
Conforme al artículo 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de cooperación son órganos: De composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, constituidos por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las Entidades Locales, para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias que cada Administración Pública tiene. De composición multilateral, de ámbito general, constituidos por representantes de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Constituidos para acordar obligatoriamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias que cada Administración Pública tiene. De composición multilateral o bilateral y de ámbito general.
Según el artículo 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán inscribirse en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para que resulte válida su sesión constitutiva, los órganos de cooperación entre distintas Administraciones Públicas en los que participe/n: La Administración General del Estado. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Los órganos de cooperación, salvo oposición por alguna de las partes, conforme al artículo 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Podrán adoptar acuerdos a través de un procedimiento complejo y por suscripción sucesiva de las partes, por cualquiera de las formas admitidas en Derecho. Podrán adoptar acuerdos a través de un procedimiento simplificado y por suscripción simultanea de las partes, por cualquiera de las formas admitidas en Derecho. Podrán adoptar acuerdos a través de un procedimiento complejo y por suscripción simultanea de las partes, por cualquiera de las formas admitidas en Derecho. Podrán adoptar acuerdos a través de un procedimiento simplificado y por suscripción sucesiva de las partes, por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
Según el artículo 146 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral: Entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas. Entre los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y los respectivos órganos de gobierno de las Entidades Locales. Entre el Gobierno de la Nación, los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y los respectivos órganos de gobierno de las Entidades Locales. Entre el Gobierno y los respectivos órganos de gobierno de las Entidades Locales.
La Conferencia de Presidentes según el artículo 146 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público está formada por: El Presidente del Congreso, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. El Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. El Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. El Presidente del Congreso, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La Conferencia Sectorial, regulada en el artículo 147 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es un órgano de cooperación: De composición unilateral y ámbito sectorial indeterminado. De composición multilateral y ámbito sectorial indeterminado. De composición unilateral y ámbito sectorial determinado. De composición multilateral y ámbito sectorial determinado.
De conformidad con el artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Conferencias Sectoriales cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras Administraciones Públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable, serán informadas sobre: Los proyectos de leyes y los reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Las leyes y los reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Los proyectos de leyes y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
En particular, las Conferencias Sectoriales ejercerán, entre otras, las siguientes funciones, según el artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones Públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones. Establecer mecanismos de intercambio de información, excepto de contenido estadístico. Acordar la organización externa de la Conferencia Sectorial y de su método de trabajo. Establecer planes específicos de cooperación entre Comunidades Autónomas en la materia sectorial correspondiente, procurando la creación de duplicidades para la consecución de una mejor eficiencia de los servicios públicos.
Conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponde al Ministro que presida la Conferencia Sectorial acordar la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia: Al menos una vez al año, o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros. Al menos una vez cada tres meses, o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros. Al menos una vez cada tres meses, o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros. Al menos una vez al año, o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros.
Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el orden del día de las Conferencias Sectoriales: Será propuesto por el Presidente. Será propuesto por el Secretario. Será propuesto por sus miembros. Será propuesto por la persona delegada por el Presidente.
Conforme al artículo 150 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cada Conferencia Sectorial tendrá: Un secretario que será designado por el Presidente de la Conferencia Sectorial. Un secretario y un vicesecretario que serán designados por el Presidente de la Conferencia Sectorial. Dos secretarios que serán designados por el Presidente de la Conferencia Sectorial. Un secretario que será designado por la Conferencia Sectorial.
Dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que corresponde al secretario de la Conferencia Sectorial preparar las reuniones y asistir a ellas: Con voz y voto. Con voz pero sin voto. Sin voz pero con voto. Sin voz ni voto.
Respecto a las decisiones de la Conferencia Sectorial (artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público): La adopción de decisiones no requerirá votación de los miembros de la Conferencia Sectorial. La votación para la adopción de decisiones se producirá por la representación que cada Administración Pública tenga y no por los distintos miembros de cada una de ellas. Podrán revestir la forma de acuerdo que tiene como finalidad expresar la opinión de la Conferencia Sectorial sobre un asunto que se somete a su consulta. Podrán revestir la forma de recomendación que supone un compromiso de actuación en el ejercicio de las respectivas competencias.
En relación con las Comisiones Sectoriales y Grupos de trabajo, reguladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el director del Grupo de trabajo podrá solicitar la participación en el mismo de las organizaciones representativas de intereses afectados: Con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. Con el voto favorable de tres quintos de sus miembros. Con el voto unánime de sus miembros.
En las Comisiones Bilaterales de Cooperación la participación de los miembros del Gobierno y la de los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o representantes de la Ciudad de Ceuta o de la Ciudad de Melilla, según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Es por un número igual de representantes. Es del doble de representantes del primer grupo. Es el del triple de representantes del primer grupo. Es por un número igual a la mitad de representantes.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que las decisiones adoptadas por las Comisiones Territoriales de Cooperación revestirán la forma de: Recomendación. Acuerdo. Norma. Convenio.
El Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comprende los artículos: Del 109 al 133. Del 140 al 158. Del 125 al 160. Del 136 al 163.
Conforme al artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿ Qué tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada? El Esquema Nacional de Interoperabilidad. El Esquema Nacional Sectorial. El Esquema Nacional de Seguridad. El Esquema Nacional Integrado.
¿Qué comprende, según lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad? El Esquema Nacional de Interoperabilidad. El Esquema Nacional Sectorial. El Esquema Nacional de Seguridad. El Esquema Nacional Integrado.
Conforme al artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en relación a las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, señale la correcta: La Administración General del Estado y las Entidades Locales, podrán adoptar las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para facilitar la interconexión de sus redes. La disponibilidad de los datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los interesados por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos. Cada Administración podrá limitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder. La disponibilidad de los datos estará limitada únicamente a aquellos que son requeridos a los interesados por las restantes Administraciones resolución de los procedimientos.
En relación a la transferencia de tecnología entre Administraciones regulado en el artículo 158 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿Cómo serán los directorios actualizados de aplicaciones de las Administraciones Públicas? Serán plenamente interoperables en cualquier caso. Serán plenamente interoperables con el directorio general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión. Podrán ser interoperables. Deberán ser conformes a los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso